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ORDEN de 10 de abril de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determina en cincuenta el número máximo de funcionarios docentes no universitarios que, para el curso 2015/2016, podrán acogerse al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

Publicado el 30/04/2015 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 3 de abril de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 28 de abril de 2008, estableció las condiciones para el reconocimiento del derecho del personal docente no universitario, al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial, en aplicación del Acuerdo de 29 de junio de 2006, de la Mesa Sectorial de Educación.

En el artículo 5 de la mencionada orden se regula que la Consejería competente en materia educativa determinará anualmente el número de funcionarios docentes no universitarios que podrán acogerse a este derecho.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, previa consulta realizada a las Organizaciones Sindicales, en la Mesa Sectorial de Educación de 8 de abril de 2015, y en el ejercicio de las competencias reconocidas en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Disposición única.- Determinar en cincuenta el número máximo de funcionarios docentes no universitarios que para el curso 2015/2016 podrán acogerse al disfrute de un curso escolar sin prestación de servicios con retribución parcial.

La presente orden surtirá efecto el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ