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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2016, del Director General de Tributos, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2016.

Publicado el 16/05/2016 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Introducción

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que "la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".

La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, constituyendo un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La principal función del Plan de Control tributario, si bien no la única, consiste en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esa definición implica un análisis previo de las distintas manifestaciones de aquel, permitiendo identificar las áreas de riesgo que requieren una atención prioritaria y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El Plan de control tributario aparece como un instrumento de carácter básico y fundamental en el trabajo desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal, con el consecuente diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo mediante actuaciones intensivas, extensivas y de carácter preventivo.

Con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

El Plan define no solamente las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de la misma encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, detallándose las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informando sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las grandes áreas funcionales en que se estructura el Plan.

Líneas Generales

El Plan de control tributario pretende la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal, con el fin de hacer posible los principios de justicia tributaria y de generalidad en la aplicación del sistema tributario. Para ello, sigue las líneas generales de actuación:

a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas, o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.

b) Evolución, mejora continua y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias que, por un lado faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y por otro permitan desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de dichas obligaciones de manera más eficiente.

c) Consolidación de los mecanismos de colaboración entre la Administraciones Tributarias Aragonesa y Estatal con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados. Como son los supuestos de delimitación de la tributación en el IVA con la modalidad de transmisiones patrimoniales del ITP y AJD en los negocios jurídicos inmobiliarios, intercambio de información relativa al patrimonio de fallecidos o determinación del lugar de la residencia habitual o el domicilio fiscal de los obligados tributarios, entre otros. Así como la mejora en la eficacia de la gestión recaudatoria, en concreto mediante Intercambio de información con la AEAT a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de devoluciones tributarias, sueldos, salarios y otros derechos con contenido económico.

Contenido y estructura del plan

El Plan de Control tributario para el ejercicio 2016 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo, así como las actuaciones que responden a las mismas.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas en las que se ha estructurado este Plan de Control Tributario, como son la gestión tributaria, la valoración de bienes y derechos, la inspección tributaria y la recaudación. Los cuales, conforme al artículo 116 de la Ley GT, tienen carácter reservado salvo los criterios generales que los informan.

c) Normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.

I. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

A) Consideraciones generales. Control Extensivo.

El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Las actuaciones de control a desarrollar por los órganos de gestión durante el ejercicio 2016 tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, el control de la presentación de las autoliquidaciones y la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación. Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se desarrollarán principalmente en el marco de los procedimientos incluidos en la gestión tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

B) Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.

Las áreas de actuación en la que se circunscriben los diversos procedimientos de gestión tributaria son los tributos cedidos y propios gestionados por la Dirección General de Tributos. Estableciéndose como prioritario en el ejercicio 2016 la realización de las siguientes actuaciones:

a) Con respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

- Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

- Control de la integridad de la masa hereditaria declarada. En particular, la comprobación de los valores de los bienes integrantes de la citada masa, por los distintos medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT, y en especial los que han sido objeto de desarrollo por parte de la normativa autonómica.

- Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales aplicados en las autoliquidaciones.

b) Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado su carácter no periódico, se priorizarán los supuestos de hecho con más riesgo de fraude. Serán objeto de especial atención:

- Control de presentación de autoliquidaciones, incluidas las autoliquidaciones sin cuota a ingresar. Utilizando en dicho control herramientas informáticas de consistencia y de cruce de información con datos propios o suministrados por los Colegios Notariales, Catastro, así como empleando aplicaciones de asistencia en el cálculo de valor de inmuebles.

- Verificación y comprobación en general de la adecuación jurídica de las autoliquidaciones presentadas durante los últimos ejercicios.

- Actuaciones de comprobación sobre la autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos

- Revisión de los expedientes donde el obligado tributario se haya aplicado algún tipo de gravamen reducido.

- Comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, será prioritario en el ejercicio 2016:

- Actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones. Este control se realizará a partir de la información propia derivada de los desplazamientos patrimoniales declarados, así como, en su caso, por la obtenida en colaboración de la AEAT.

- Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles.

d) En los Tributos sobre el Juego, será prioritario:

Con relación a los Tributos sobre el Juego se realizará la verificación y comprobación en general de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, en especial de los requisitos para la aplicación de las bonificaciones tributarias, particularmente:

- Bingos: En especial comprobación de autoliquidaciones de bingo electrónico.

- Rifas, tómbolas, y combinaciones aleatorias: En especial se verificará la presentación y adecuación de las correspondientes autoliquidaciones respecto de las combinaciones aleatorias realizadas en los últimos ejercicios.

- Apuestas: Control de las autoliquidaciones presentadas.

- Casinos: Control de las autoliquidaciones presentadas en los últimos ejercicios.

e) Con relación a los Impuestos Medioambientales.

- La Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, tanto por Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, como por el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.

- Las actuaciones relativas a mantenimiento de los datos censales de los obligados tributarios en relación con los citados impuestos.

- La Verificación y comprobación de la deducción por inversiones medioambientales aplicadas.

- La Verificación y comprobación de las autoliquidaciones por pagos fraccionados presentadas por los contribuyentes de los nuevos impuestos medioambientales, Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada e Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y su correlación con los datos censales.

II. Valoración tributaria

A) Consideraciones generales.

Uno de los supuestos de fraude en el sector inmobiliario consiste en la declaración de valores de los bienes transmitidos inferiores a los reales, propiciando la ocultación de plusvalías por el transmitente y el afloramiento, por el inversor, de rentas o patrimonios no declarados. Ello hace necesario que se efectúen actuaciones de verificación y comprobación de los valores declarados de estos bienes.

No obstante, junto a las actuaciones comprobación de valor por parte de la Administración Tributaria, la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, mediante medidas de difusión del valor "a efectos fiscales" de los bienes que posibiliten el conocimiento del mismo por el obligado tributario en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente. Con esta finalidad, se pone a disposición de los contribuyentes información del valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles con carácter previo a la adquisición o transmisión de los mismos, se da publicidad a los coeficientes aplicables al valor catastral para determinar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos y se ponen a disposición del ciudadano los medios necesarios para el acceso a una aplicación informática de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicables a los bienes que se hallen en el ámbito de aplicación previsto en las correspondientes Órdenes reguladoras de la aplicación de estos medios de comprobación. Complementado todo ello con la previsión de que la Administración Tributaria de Aragón no procederá a la comprobación de valor cuando el obligado tributario hubiera declarado conforme al valor resultante de la aplicación de los coeficientes publicados o al valor obtenido mediante el acceso web que permite aplicar la metodología de precios medios de mercado.

B) Actuaciones en materia de valoraciones.

Las actuaciones que integrarán el Plan Parcial de Valoraciones incluirán tanto el suministro de información sobre los valores tributarios a los interesados, como las comprobaciones de valor realizadas en el curso de los oportunos procedimientos. Comprobación de valor que se llevara a cabo utilizando los medios previstos en la LGT, entre los que serán de especial aplicación los de perito de la Administración, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (coeficientes sobre el valor catastral), precios medios en el mercado, valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas, valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguros y el precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien.

Para satisfacer ese doble objetivo de suministro de información y realización de comprobaciones de valor por parte de la Administración se considera prioritario:

- Las actuaciones necesarias para el cálculo, verificación y actualización de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el periodo correspondiente. Entre las que se halla el análisis de la información derivada de las estadísticas del "valor medio de venta" publicadas por el órgano de la Administración del Estado competente en materia de vivienda, los datos demográficos y de evolución de la población en los municipios de la Comunidad Autónoma, y la actualización de valores catastrales según los coeficientes publicados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para aquellos municipios a los que resultan de aplicación conforme al artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

- Las actuaciones que permitan a la Administración la valoración de inmuebles mediante la aplicación de la metodología de precios medios en el mercado.

- Mantener una aplicación informática en el Portal Tributario de la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es a disposición de los contribuyentes para la valoración de inmuebles mediante la aplicación de la metodología de precios medios en el mercado, o para informarse de los valores que resultarían de la aplicación del correspondiente coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, así como de los valores de referencia disponibles.

- Mejorar los medios de asesoramiento a los ciudadanos y de suministro de la información necesaria para la correcta valoración tributaria de los bienes con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, conforme lo previsto en el artículo 90 de la LGT.

- En los procedimientos de comprobación de valor, se realizarán los trabajos y desarrollo de aplicaciones informáticas necesarias que permitan de manera eficiente la utilización y aplicación efectiva de los medios de comprobación de valor contemplados en el apartado 1.e) "dictamen de peritos de la Administración", en el apartado 1.b) "la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal", el apartado 1.c) los "precios medios en el mercado".

- En la comprobación de valor de fincas urbanas por medio de perito de la Administración se prestará especial atención a la motivación del valor de las construcciones, con su reflejo en los oportunos dictámenes, conforme a las instrucciones y reglas técnicas de valoración contenidas en Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la motivación de los dictámenes periciales sobre construcciones urbanas, así como en la Resolución de 14 de febrero de 2013, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la instrucción número 1/2013 por la que se determinan los inmuebles que serán objeto de reconocimiento personal por los peritos en las comprobaciones de valor.

- En las valoraciones a realizar por perito de la Administración se dará prioridad a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, potencialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los valores declarados y los comprobados. Igualmente será tenida en consideración la cuantía de la deuda tributaria a liquidar, en función del tipo impositivo aplicable al hecho imponible objeto de comprobación, las posibles exenciones o bonificaciones aplicables o la ausencia de declaración.

En materia de valoraciones de bienes inmuebles urbanos:

- La utilización del medio de valoración por perito de la Administración priorizará especialmente su intervención en valoraciones de suelo, en particular los clasificados en el planeamiento como suelos urbanos (consolidados y no consolidados)

- Se considera prioritaria la realización de aquellos estudios que permita el cálculo y actualización del módulo unitario del suelo, al objeto de su aplicación en las valoraciones realizadas mediante "dictamen de perito de la Administración" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la obtención de estos valores resultan de especial referencia los valores declarados en escrituras de compraventa según datos procedentes del Registro de la Propiedad Inmobiliaria a partir de los cuales puede deducirse por el método residual el valor correspondiente al suelo. Para los municipios en los que no resulta aplicable la metodología de Precios Medios de Mercado se prevé la posibilidad de estudiar la identificación de estos valores con los aplicables en las zonas de valor equivalentes que se identifican en Catastro.

En el caso de bienes inmuebles de carácter agrícola y/o rústico:

Se estima que las transmisiones en las que existe mayor probabilidad de fraude fiscal, por lo que se les dará prioridad en la comprobación de valor, son las referidas a:

- Bienes situados en suelo no urbanizable con construcciones de tipo urbano (viviendas habituales y recreativas, residencias de ancianos...), especialmente las ubicadas en el entorno de las ciudades, municipios de mayor tamaño y entornos naturales apreciados.

- Bienes situados en suelo no urbanizable con construcciones de tipo agrario (almacenes agrícolas, granjas de cerdos, avícolas...).

- Bienes con arrendamientos o contratos de uso por encima del valor agrario (parques eólicos, huertos solares...).

- Suelos declarados como rústicos o no urbanizables y definidos como tal en su descripción registral que se encuentran clasificados por el planeamiento vigente del municipio a la fecha del hecho imponible como suelos urbanos o urbanizables.

III. Actuaciones de la inspección tributaria

A) Consideraciones generales. Control Intensivo.

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos con funciones inspectoras de la Dirección General de Tributos se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro. Por lo que las actuaciones inspectoras irán encauzadas a responder a aquellas manifestaciones más graves del fraude tributario, programando las mismas con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

De otro lado, es evidente la importancia de las actuaciones de inspección para la visibilidad del control, trasladando a los ciudadanos la certeza de que existe una elevada probabilidad de que los comportamientos fraudulentos sean rápida y severamente corregidos, de tal manera que el impulso inicial permita mantener en el tiempo una mayor dinámica de cumplimiento fiscal. Este objetivo se hace efectivo mediante una cuádruple vía:

1. Acercando la actuación de control al momento de la realización del hecho imponible. Ello presupone que en el ejercicio 2016 deberán ser finalizados de los expedientes pendientes con mayor antigüedad.

2. Ejecutando campañas simultáneas de control en el conjunto del territorio sobre determinados tipos de operaciones con especial relevancia pública en los operadores económicos en persecución del consiguiente efecto inducido al cumplimiento espontáneo.

3. Realizando líneas innovadoras de control fiscal en el ejercicio de su labor investigadora, con la finalidad de que puedan ser generalizadas como mejores prácticas en el conjunto de la Organización y sin perjuicio de que, una vez detectadas, puedan posteriormente ser asignadas a los Órganos de control extensivo si ello permite una gestión más eficaz.

4. Potenciando el control y selección de los expedientes a través de los medios electrónicos a disposición de la Administración Tributaria, con la finalidad de realizar, por una parte, un control más exhaustivo de los expedientes en fase de comprobación y, por otra, para lograr una mayor celeridad en la selección y en las actuaciones a realizar por parte de los órganos del Servicio.

Para el año 2016, las áreas de actuación prioritarias en el ámbito del control intensivo, dentro del marco tributario integrado por las distintas figuras ya señaladas al mencionar las actuaciones de control extensivo, serán básicamente:

- El análisis de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de hechos imponibles no declarados.

- La imposición patrimonial en su doble vertiente dentro de la imposición directa, es decir, en las adquisiciones gratuitas intervivos y mortis-causa, así como en la tenencia de un patrimonio (Impuesto sobre el patrimonio).

- El control del sector inmobiliario, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo dispuesto en el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (el antiguo artículo 108), en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen, específicamente los devengos acaecidos durante la vigencia de la redacción de este artículo dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

- El control de la correcta aplicación de determinados beneficios fiscales alegados por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a su aplicación condicionan los mismos.

B) Actuaciones en el marco del procedimiento inspector.

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas en la aplicación de los tributos propios y de los cedidos, estableciéndose como prioritario en el ejercicio 2016 la realización de las siguientes actuaciones:

a) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se dedicará especial atención a ciertos supuestos:

- Se considerará de investigación preferente aquellas herencias no declaradas o en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.

- El estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales establecidos por la normativa tributaria.

- La comprobación de la correcta aplicación de otras bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria, en particular el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento o permanencia.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posible acumulación de donaciones.

- Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios "ficticios" del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.

- Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.

b) En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.

- Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (el antiguo artículo 108), en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas al impuesto.

- Control y comprobación de las autoliquidaciones relativas a las devoluciones de aportaciones efectuadas por las sociedades a los socios con motivo de su disolución.

- La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

- El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de metales preciosos, objetos usados o antigüedades, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.

- Investigación de nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.

c) En el Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Se hará un especial seguimiento a los expedientes de comprobación e investigación en curso y otros que se puedan iniciar con relación de contribuyentes que tenían depósitos y activos financieros en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional así como bienes inmuebles situados fuera de España.

- Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho.

- Se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas y negocios individuales y familiares, así como en la justificación de las deudas deducibles de importe más elevado.

- Investigación de posibles cambios de residencia interesados en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios "ficticios" del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas, no sólo por evitar la efectiva tributación en el seno de este impuesto, sino también por la futura tributación en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) En las Tributos sobre el Juego: se procederá a una verificación de bases declaradas en Casinos y autoliquidaciones no presentadas por la explotación de máquinas recreativas.

e) En el Impuesto sobre el Daño Medioambiental causado por las Grandes Áreas de Venta, se atenderá especialmente a la comprobación de no declarantes del impuesto detectados, ya sea en el Área de Gestión o por la propia Inspección.

f) En el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas se realizarán aquellas actuaciones de comprobación e investigación que puedan ser requeridas por el Instituto Aragonés del Agua.

IV. Actuaciones de control de recaudación

A) Consideraciones Generales.

El Plan parcial de recaudación recoge las actuaciones en la gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Dirección General de Tributos durante el ejercicio 2016.

Las actuaciones a desarrollar se referirán a acciones de gestión recaudadora para las deudas y para todos los obligados al pago que estén incluidos en el ámbito de las competencias en materia de recaudación de la Dirección General de Tributos. Las áreas de actuación se extenderán a todos los tributos, propios y cedidos, así como a los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la Dirección General de Tributos. Estás serán las siguientes:

a) Lucha contra el fraude en la fase de recaudación, cuyas medidas perseguirán la coordinación entre diferentes órganos internos de la Dirección General de Tributos, Oficinas Liquidadoras, Otras Direcciones Generales del Gobierno de Aragón y Agentes recaudadores externos (AEAT), a fin de logar el cobro efectivo de las deudas, objetivo que se considera prioritario.

b) Intensificación de las actuaciones de análisis y control de la situación de la deuda, específicamente en cuanto al seguimiento y prevención de insolvencias y revisión de fallidos. Por razones de eficacia recaudatoria, este control se realizará singularmente sobre aquellas deudas o deudores cuyo importe total pendiente de cobro supere la cifra de 50.000 euros, cuando se haya datado por insolvencia o fallidos.

c) Actuaciones básicas en los Procedimientos del área de recaudación, comprensiva no sólo de las actuaciones específicas en vía de apremio, sino también de otras actuaciones recaudatorias (derivación de responsabilidad, procedimientos concursales, compensaciones, aplazamientos...).

B) Actuaciones en el marco del procedimiento recaudador.

Las actuaciones en que se desarrollará el Plan Parcial de Recaudación con carácter prioritario serán:

1. Consolidación y desarrollo de los procedimientos de compensación de oficio y ampliación a los diferentes capítulos del Presupuesto de Gastos, en coordinación con la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

Se realizará la ejecución de tales procedimientos, una vez finalizado el periodo voluntario de pago, con la finalidad de evitar la realización de pagos a favor de sujetos o entidades que aparezcan como deudores de la Administración autonómica.

2. Mantenimiento del grado de agilidad en la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos.

Se realizarán actuaciones que garanticen su tratamiento prioritario, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas, especialmente en aquellos deudores que sistemáticamente incumplan acuerdos anteriores.

Se inadmitirán inmediatamente las solicitudes de aplazamientos/fraccionamientos de las deudas que, conforme a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, según el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria.

Control y seguimiento del resultado en la gestión cobratoria de los aplazamientos/fraccionamientos cuyo importe supere los 30.000 €.

3. Medidas complementarias

Fallidos: Control de los fallidos datados por la AEAT, tanto en su declaración como para promover la reactivación en caso de solvencia posterior.

Seguimiento de las deudas en los supuestos de extinción de la personalidad o fallecimientos a los efectos de continuar las actuaciones recaudatorias en sus sucesores.

Potenciar el intercambio de información de las empresas que se encuentren incursas en procesos concursales con la AEAT.

Consolidación y desarrollo del proceso de coordinación con los Servicios Jurídicos de la CAA para la ejecución de avales en procesos judiciales y seguimiento de convenios en procesos concursales.

4. Colaboración en la mejora de la gestión de ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma.

V. Medidas de coordinación de los diferentes planes parciales integrados

en el plan de control tributario

Para conseguir sus objetivos el Plan de Control debe contemplar una serie de medidas de coordinación de las actuaciones que se realizan por órganos de distintas áreas en ejecución de aquellos, que en las actuaciones previstas para 2016 serán las siguientes:

- Verificación de la aplicación de las instrucciones sobre coordinación de actividades y criterios de remisión de expedientes entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, en particular los previstos en Resolución del Director General de Tributos, de 13 de febrero de 2015.

- Actuaciones de coordinación entre los órganos de inspección y gestión en el ámbito del control de los supuestos de riesgo detectados por los órganos gestores en los que se aprecie la posible existencia de un fraude más complejo.

- Actuaciones de coordinación entre los órganos de gestión e inspección, con los de recaudación, en cualquier momento de la actuación gestora o inspectora, con el fin de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas. Igualmente, los órganos de recaudación remitirán a los de inspección y gestión la información relevante obtenida en el curso de las actuaciones de control en la fase recaudatoria.

- Actuaciones de coordinación de los órganos de gestión, inspección y valoración. En particular en cuanto a la puesta en conocimiento de resoluciones administrativas y jurisprudenciales en materia de comprobación de valor, la adopción de criterios administrativos en esta materia y el contraste de las comprobaciones de valor por otros medios distintos al de perito de la Administración.

VI. Actuaciones de coordinación con otras administraciones tributarias

Planificación coordinada con la AEAT y otras Administraciones en materia de Tributos cedidos. En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2016 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

- Coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con operaciones inmobiliarias significativas. Se continuará con la colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto "Transmisiones Patrimoniales" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

- Coordinación de posibles donaciones con incrementos de renta no justificados.

- Coordinación de actuaciones respecto a la limitación de cuotas del Impuesto sobre Patrimonio en función de las soportadas por IRPF.

- Coordinación de las actuaciones en materia de control de los domicilios declarados y sus modificaciones, reguladas en el Reglamento General de aplicación de los tributos.

- Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

- Colaboración con el Catastro en materia de intercambio de información sobre valores de bienes inmuebles y mantenimiento de la base de datos catastral.

Zaragoza, 28 de abril de 2016.

El Director General de Tributos,

FRANCISCO POZUELO ANTONI