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ORDEN PRE/1634/2016, de 26 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Privada "San Jorge", para el desarrollo de proyectos vinculados al diseño arquitectónico de los edificios en el entorno de la Estación Internacional de Canfranc.

Publicado el 22/11/2016 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0040 el convenio suscrito, con fecha 3 de octubre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad Privada "San Jorge", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD PRIVADA "SAN JORGE", PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS VINCULADOS AL DISEÑO ARQUITECTÓNICO DE LOS EDIFICIOS EN EL ENTORNO DE LA ESTACIÓN INTERNACIONAL DE CANFRANC

En Zaragoza, a 3 de octubre de 2016.

De una parte, el Excmo Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de 13 de septiembre de 2016 del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. Carlos Pérez Caseiras, en nombre y representación de la Universidad Privada "San Jorge", facultado para este acto por Acuerdo del Consejo Rector de fecha 1 de septiembre de 2016.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar el presente convenio y, en consecuencia,

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ostenta competencias exclusivas en materia de urbanismo (9.ª), vivienda (10.ª), planificación, ejecución gestión de las obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma (11.ª) y carreteras (12.ª), cuyo ejercicio y modalidades de gestión son atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento.

Segundo.- Que la Universidad Privada "San Jorge", conforme a la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", modificada por Decreto 145/2013, de 29 de agosto, es una institución sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación San Valero, con sede en Villanueva de Gállego (Zaragoza), que ofrece entre sus titulaciones los grados de la Escuela de Arquitectura y Tecnología.

Y que, en la misión, visión y valores de la Universidad Privada "San Jorge" figuran el servicio a la sociedad, creando y trasmitiendo conocimiento y contribuyendo en la formación de personas íntegras y buenos profesionales, así como facilitar la empleabilidad y el desarrollo de la formación a lo largo de toda la vida.

Tercero.- El Gobierno de Aragón suscribió, en abril de 1994, junto con RENFE y el Ayuntamiento de Canfranc, un convenio cuyo objeto sustancial era impulsar conjuntamente las actuaciones necesarias para la rehabilitación y remodelación del conjunto ferroviario, sito en la explanada de Los Arañones (Canfranc-Huesca), incluyendo la implantación de usos lucrativos en aquella parte del ámbito que pudiera desafectarse del uso ferroviario. A tal fin, se constituyó el Consorcio Canfranc 2000, integrado por representantes de las tres instituciones firmantes.

Cuarto.- En octubre de 2005, se suscribió nuevo convenio, en esta ocasión entre Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón, ADIF, Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, Ayuntamiento de Canfranc y la Sociedad Pública Suelo y Vivienda de Aragón (SVA), mediante el que se acuerda el impulso conjunto de cuanto resulte necesario para la rehabilitación y desarrollo urbanístico integral de los suelos y edificaciones propiedad de ADIF en la estación de ferrocarril de Canfranc, con señalamiento específico de compromisos de cada una de las partes.

Quinto.- El Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo adoptado con fecha 3 de mayo de 2016, asumió directamente la condición de promotor de cuantos instrumentos urbanísticos precise la ordenación y gestión de los suelos objeto de los convenios de 1994 y 2005, acuerdo que incluyó la formalización de una encomienda al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y a SVA, para redactar los documentos que tales, ordenación y gestión, puedan requerir.

Sexto.- En ejecución de todo lo anterior, mediante personal propio del departamento encomendado y de la sociedad pública SVA, se han redactado los dos documentos urbanísticos que suponen el inicio del pretendido proceso de rehabilitación y desarrollo del ámbito objeto de los precedentes convenios. De un lado, una modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, al objeto de garantizar la función ferroviaria, categorizando como sistema general los suelos necesarios para ello (63.850 m²) y reduciendo a 133.568 m² la superficie que puede ser susceptible de soportar usos urbanos. De otro, el plan parcial que ordena pormenorizadamente los 133.568 m² desafectables del uso ferroviario, para su destino a usos urbanos. Con fecha 11 de mayo de 2016, ambos documentos se presentaron a trámite administrativo ante el Registro del Ayuntamiento de Canfranc.

Séptimo.- La ejecución y gestión de ambos planes (general y parcial) requerirá de posteriores instrumentos urbanísticos de desarrollo, tales como proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, cuya redacción debe iniciarse en plazo que permita su puesta en trámite en el periodo que medie entre la aprobación inicial (prevista para noviembre 2016) y definitiva (prevista para mayo 2017) de los ya referidos plan parcial y modificación aislada de plan general, lo que sugiere la conveniencia de iniciar su redacción a la mayor brevedad posible.

Octavo.- La Estación Internacional de Canfranc, cuyo suelo y edificaciones se pretende rehabilitar, y a los que se refiere este convenio, se inauguró en julio de 1928, después de setenta y cinco años de perseverancia de la sociedad aragonesa que, en noviembre de 1853, reivindicó ante la Administración central la oportunidad de la línea ferroviaria Madrid-Zaragoza-Canfranc-Francia, mediante el conocido manifiesto "Los aragoneses a la nación española". Dicho manifiesto, fue suscrito, entre otros, por las autoridades administrativas de nuestro territorio y por Eusebio Lera, en su condición de Rector de la Universidad de Zaragoza. Ciento sesenta y tres años después de aquel manifiesto de las fuerzas sociales de Aragón, sin el que la estación de Canfranc no hubiera llegado a ser, vuelve a ser necesario el esfuerzo común para convertir en realidad la recuperación de la comunicación ferroviaria con el resto de Europa por Aragón, y la rehabilitación de la llamada explanada de Los Arañones en Canfranc.

Noveno.- La Universidad Privada "San Jorge" cuenta con una reconocida misión y visión, especialmente relevantes para el buen fin del proyecto que aquí nos ocupa, destacando de manera singular por ser:

- Espacio de cambio e intercambio en el que se impulsa la ciencia, la cultura y la tecnología.

- Papel director para ofrecer a la sociedad las ideas y técnicas más avanzadas.

- Medio de participación activa de los estudiantes en el cumplimiento de sus objetivos.

- Elemento de evolución y motor de transformación y desarrollo, orientado a la demanda social.

Por lo que, el proyecto objeto del presente convenio entra dentro de los fines descritos de la universidad, que cuenta con los medios idóneos para ello.

Décimo.- En este impulso de las actuaciones de transformación urbanísticas del entorno de la Estación Internacional de Canfranc, que incluye la reserva del espacio adecuado para posibilitar la reapertura de la línea ferroviaria internacional Pau-Canfranc-Jaca, el Gobierno de Aragón quiere contar con la participación y colaboración de los agentes sociales más representativos, entre ellos, la Universidad Privada "San Jorge" que junto con el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda quieren reflejar su voluntad e implicación en este proyecto social.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambas partes consideran conveniente y necesario suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir el marco de colaboración entre Gobierno de Aragón y la Universidad Privada "San Jorge", a través de la Escuela de Arquitectura y Tecnología, en la realización de acciones de colaboración tendentes a impulsar los proyectos vinculados al diseño arquitectónico de los edificios del entorno de la Estación de Internacional de Canfranc, a fin de conseguir:

1. La puesta en valor del entorno de la Estación Internacional de Canfranc como icono de nuestra historia y nuestro patrimonio.

2. La integración, a través del diseño arquitectónico de las edificaciones, fomentado un desarrollo respetuoso con el contexto construido y el paisaje.

Segunda.- Desarrollo conjunto de proyectos.

1. La consecución de los objetivos perseguidos en la cláusula anterior exige el compromiso conjunto de las partes para impulsar la puesta en marcha de una serie de acciones de colaboración y de cooperación, tales como:

a) La coordinación de acciones en materia de diseño arquitectónico de las edificaciones mediante la elaboración de propuestas a nivel conceptual, y su posterior desarrollo funcional, formal, constructivo y económico.

b) La colaboración en acciones tendentes a la definición urbanística y de implantación, definición arquitectónica del edificio, seguridad de utilización y accesibilidad.

c) La apuesta por el patrimonio territorial y cultural mediante un diseño arquitectónico respetuoso con el contexto construido y el paisaje.

2. En este ámbito, el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Urbanismo, se compromete a:

a) Participar con la Universidad Privada "San Jorge", a través del grupo de trabajo-investigación creado a tal fin por la universidad, en la puesta en marcha y desarrollo de las acciones de colaboración y cooperación descritas.

b) Poner a disposición del grupo de trabajo-investigación el personal necesario con la titulación acorde al desarrollo de dichas acciones, el cual participará en calidad de supervisión y dirección, asistiendo para ello a las reuniones que a tal fin se les pudiera requerir.

3. En este ámbito, la Universidad Privada "San Jorge", a través de la Escuela de Arquitectura y Tecnología, se compromete a:

a) Constituir un grupo de trabajo-investigación, integrado por profesores de la Escuela de Arquitectura y Tecnología y alumnos del Grado de Arquitectura, para el desarrollo de dichas acciones.

b) Participar con la Dirección General de Urbanismo, a través del grupo de trabajo-investigación, en la puesta en marcha y desarrollo de las acciones de colaboración y cooperación descritas.

c) Permitir la asistencia a las reuniones del grupo de trabajo-investigación del personal designado por la Dirección General de Urbanismo, en calidad de supervisión y dirección.

d) Elaboración de una memoria final de las acciones desarrolladas durante la vigencia del convenio, que presentarán a la Comisión de seguimiento.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. A efectos de seguimiento del presente convenio, se constituye una comisión paritaria de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes firmantes:

a) Por parte del Gobierno de Aragón, serán dos representantes de la Dirección General de Urbanismo designados por el titular de la misma.

b) Por parte de la Universidad Privada "San Jorge", serán dos representantes, designados por el Rector de la Universidad.

La presidencia de la comisión la ostentará uno de los representantes designados por la Dirección General de Urbanismo.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes. La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

- Comprobar y verificar el adecuado cumplimiento y ejecución del presente convenio.

- Resolver las cuestiones que se planteen en relación con la interpretación y su ejecución.

- Comprobar y verificar, en cuanto a su viabilidad, cada una de las actuaciones concretas a realizar en ejecución del presente convenio y supervisar su correcto desarrollo.

Cuarta.- Financiación

El presente convenio de colaboración no comporta compromisos de aportación económica para las entidades firmantes.

Quinta.- Difusión.

1. Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado en colaboración del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional de Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Ambas partes, se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los que cualquiera de las partes utilice marca o logotipo de la otra.

Sexta.- Vigencia y modificación.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de los fines previstos en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, por escrito, y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Séptima.- Extinción.

El presente convenio podrá ser resulto por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deberá constar por escrito.

c) Por acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

d) Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Octava.- Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten, de forma expresa, a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y ejecución del presente convenio serán resueltas, en primer término, por la Comisión de seguimiento, y caso de imposibilidad de alcanzar el correspondiente acuerdo, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.