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ORDEN de 29 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la "Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad", para la realización de actividades para el desarrollo de los fines y funciones de dicha Fundación durante 2015.

Publicado el 22/05/2015 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0009 el convenio suscrito, con fecha 14 de abril de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la "Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA "FUNDACIÓN PARA ESTUDIOS PARLAMENTARIOS Y DEL ESTADO AUTONÓMICO MANUEL GIMÉNEZ ABAD", PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES Y FUNCIONES DE DICHA FUNDACIÓN DURANTE 2015

En Zaragoza, a 14 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2015 del Gobierno de Aragón.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Ángel Biel Rivera, Presidente de la "Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad" (en adelante, la Fundación).

Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 30, en relación con la cultura de los valores democráticos, que: "Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo, facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial, la de género y la de actos terroristas".

Segundo.- Relacionado con este ámbito material de actuación y de desarrollo de los valores democráticos de nuestro sistema político, cabe destacar el papel de la "Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad", constituida mediante escritura pública notarial el 18 de abril de 2002.

De conformidad con sus estatutos, son fines de la Fundación contribuir a la investigación, conocimiento y difusión de la Institución parlamentaria y del modelo de distribución territorial del poder que representa el Estado autonómico, de acuerdo con los valores de libertad, igualdad y respeto a la libre convivencia y pluralismo ideológico.

Asimismo, la Fundación, en atención a su especial vinculación con las Cortes de Aragón, tiene como una de sus primeras finalidades contribuir a la investigación, conocimiento y difusión de la institución parlamentaria y de su relación con el fortalecimiento del Estado democrático.

Igualmente, de acuerdo con sus principios fundacionales, la Fundación tiene dentro de sus prioridades extender sus actividades y colaborar con instituciones de otros países, y especialmente contribuir al estudio y a la difusión de las instituciones democráticas en los países iberoamericanos.

Tercero.- Las actividades referidas en los apartados anteriores resultan de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto sirven de instrumento de proyección de su imagen internacional, facilitando el establecimiento de nuevas relaciones con instituciones de otros países.

En consecuencia, dada la importancia que tanto para el Gobierno de Aragón como para las Cortes de Aragón tiene la formación de todos los sujetos intervinientes en los asuntos públicos, y el valor que para lograr ese objetivo tiene el poseer un amplio elenco de relaciones nacionales e internacionales, es deseo del Gobierno de Aragón y de la Fundación suscribir este convenio que permita realizar un programa de colaboración conjunta.

Cuarto.- En otro orden de cosas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que, como regla general, las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, si bien admite en su artículo 22.2.a) la posibilidad de que se concedan directamente las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos, para lo cual establece en su artículo 28 que los convenios serán el instrumento habitual de canalización.

En el Presupuesto del Departamento de Presidencia y Justicia para 2015, aprobado mediante Ley 13/2014, de 30 de diciembre, aparece consignada la línea de subvención 10010/G/1211/480350/91002, Transferencia Fundación Giménez Abad, dotada con veinte mil euros (20.000 €).

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio de Colaboración establecer las condiciones que rijan la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la "Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad", para el desarrollo de los fines y funciones de esta última durante el año 2015.

Segunda.- Actuaciones a ejecutar.

Como actuaciones a ejecutar en desarrollo del presente convenio se incluyen:

a) Organización o participación en congresos, seminarios, jornadas, conferencias, charlas o exposiciones relativas a instituciones parlamentarias, organización y distribución territorial del poder en los Estados o terrorismo, o bien que faciliten un mejor conocimiento de la realidad política y parlamentaria iberoamericana.

b) Edición o colaboración en publicaciones relacionadas con los temas indicados en el apartado anterior.

Se detallan en anexo las actividades y coste de las mismas.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Las partes firmantes se comprometen a ejecutar las actuaciones necesarias para poder desarrollar y alcanzar plenamente los objetivos fijados en el presente convenio, en función de los siguientes compromisos:

2. Obligaciones de la Fundación.

a) La Fundación se compromete a desarrollar las actuaciones recogidas en las cláusulas del presente convenio y detalladas en anexo al mismo.

b) La Fundación asume la obligación de incluir en su programa de actividades el estudio de aquellos temas que puedan ser de interés especial para la Comunidad Autónoma de Aragón y que se planteen en la Comisión de seguimiento por los representantes del Gobierno de Aragón.

c) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable de subvenciones públicas (artículo 14 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones)

3. Obligaciones del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón se compromete a aportar a la Fundación una cuantía global de veinte mil euros (20.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10010 G/1211/480350/91002, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, aprobado mediante Ley 13/2014, de 30 de diciembre.

Podrán incluirse como adenda al presente convenio otras ayudas o subvenciones a la Fundación que, financiadas con cargo a aplicaciones presupuestarias diferentes a la citada, se destinen a actuaciones concretas que tengan especial relevancia para el Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Publicidad.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado con la colaboración del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 384/2011, 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de anuncios y publicidad.

Quinta.- Justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2015.

Se podrá subvencionar el 100% del gasto de las jornadas, conferencias o actividades que se financien con cargo a este convenio, siempre y cuando no existan subvenciones de otras entidades públicas o privadas que financien las mismas actividades.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, la Fundación deberá justificar la ejecución de un gasto de, al menos, 20.000 €, antes del 15 de noviembre de 2015, mediante la aportación de la siguiente documentación:

Con carácter previo a la propuesta de concesión:

a) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

b) Justificación de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Con carácter previo al pago, salvo en el caso de que sea anticipado:

c) Certificado del representante legal de la entidad detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

d) Certificado, positivo o negativo, de existencia de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

e) Elaboración de un informe final en el que se detallarán el proceso llevado a cabo para la organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los resultados, haciendo constar la totalidad de gastos e ingresos que ha generado la actividad.

f) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación numerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas, inclusive el de ingreso en Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF en los honorarios de los participantes en las actividades.

Las facturas podrán corresponder a todos los gastos derivados de la realización de las actividades: material de oficina, folletos u otro material divulgativo, como revistas o publicaciones; facturas de las empresas o profesionales contratados, en su caso, para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio; honorarios, alquiler de los locales donde se realicen las jornadas o reuniones; facturas de los alojamientos y justificantes de los desplazamientos, etc.

2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

- Se considerarán igualmente subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento de personal, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades. Los importes máximos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2 (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, revisión: "Boletín Oficial del Estado", número 176, de 3 de enero de 2008).

- La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) que sirven de base a la justificación no deben ser susceptibles de recuperación o compensación y así se hará constar. En caso de que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

- Si el importe de un gasto supera los 30.000 euros en el caso de una obra y los 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitarse tres ofertas, salvo que no exista dicho número de proveedores en el mercado o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

3. No se subvencionarán las retribuciones del personal de la entidad ni la adquisición de bienes y equipos.

4. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

5. En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a transferencias corrientes previstas en el punto III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Sexta.- Pago.

1. El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del citado decreto y el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, tras la firma del presente convenio el Gobierno de Aragón podrá anticipar hasta un 25% de su aportación para el desarrollo de las actuaciones previstas durante el año de vigencia del convenio, previa presentación del correspondiente aval.

En caso de efectuarse el anticipo, la Fundación presentará el citado aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento de Presidencia y Justicia, el cual le será devuelto, previa autorización del citado Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, cuando se haya justificado el importe anticipado con los requisitos reglamentarios.

El porcentaje restante será librado a favor de la Fundación cuando se haya acreditado la realización de la actividad y se efectuará contra entrega de los citados informes de trabajo realizado y previa presentación de los correspondientes documentos, facturas y certificaciones, en los que se hará constar la recepción de aquellos y la adecuación de los trabajos al fin propuesto.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

1. Con la finalidad de lograr una correcta coordinación de la colaboración y el desarrollo de los objetivos de este convenio, se constituye una comisión de seguimiento, que tendrá la siguiente composición:

a) En representación del Gobierno de Aragón:

- El Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

- El Director General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón del Gobierno de Aragón.

b) En representación de la "Fundación para Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico Manuel Giménez Abad":

- Uno de los co-presidentes o persona en quien deleguen.

- El Secretario General de la Fundación.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio.

2. La citada comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

3. Asimismo, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.- Efectos del convenio y vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Novena.- Causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. El presente convenio también podrá resolverse por renuncia del beneficiario, así como por imposibilidad sobrevenida.

3. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de la Fundación, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el reintegro de subvenciones.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Fundación, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada uno de los folios de que consta.