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DECRETO 155/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de instalaciones eléctricas en la comarca de las Cinco Villas.

Publicado el 18/06/2004 (Nº 71)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 155/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Fomento para la ejecución de instalaciones eléctricas en la comarca de las Cinco Villas.

El artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/82 de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo tiene entre sus competencias la planificación y ejecución de la política económica que acuerde el Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Dentro de sus competencias y con el objetivo de atracción de inversiones productivas, este Departamento se ha propuesto la implantación de nuevas actividades industriales que dinamicen el desarrollo económico y social en la comarca de las Cinco Villas, que implica necesariamente, una actuación de mejora de las infraestructuras existentes en la zona.

Una actuación prioritaria, en este sentido, es el desarrollo de la infraestructura de suministro de energía eléctrica en la comarca citada, estableciendo las bases para un futuro energético eléctrico que permita el desarrollo de sectores con potencial endógeno.

No obstante, este Departamento carece de los medios técnicos necesarios para acometer la ejecución de dicha infraestructura.

Por otro lado, el Instituto Aragonés de Fomento, regulado por el Texto Refundido de la Ley del IAF aprobado por Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, está configurado como un ente público sujeto a derecho privado, adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que es concebido como una agencia pública de desarrollo regional cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativa y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter técnico, de la competencia de los órganos administrativos, podrá ser encomendada a Entidades de la misma administración, cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño; teniendo en cuenta que no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Según el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la encomienda de gestión a un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón, y el Decreto mediante el que se autorice, contendrá su régimen jurídico, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones asumidas.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización.

Autorizar la encomienda de gestión al Instituto Aragonés de Fomento para el desarrollo de las actividades necesarias para la aprobación del proyecto y posteriormente de ejecución de las instalaciones eléctricas para promover el desarrollo empresarial en la comarca de las Cinco Villas.

Artículo 2. Descripción de las actuaciones.

Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, y con el propósito de conseguir la disponibilidad de una potencia de 52 MW, en el nivel de tensión de 66 kV, se consideran imprescindibles determinadas infraestructuras, entre las cuales se encuentran las siguientes instalaciones:

Conexión entre SET Magallón y la Subestación del polígono de Valdeferrín, (Ejea de los Caballeros) mediante Línea aérea DC 66 kV.

Subestación del polígono de Valdeferrín en el nivel de tensión 66 kV, para el suministro a dicho polígono e interconexión a red 66 kV existente.

Es también necesario dotar de suministro eléctrico en 66 kV, mediante acometida individual desde la Subestación del Polígono Valdeferrín, para una empresa que se establecerá en las parcelas 9 a 14 del Plan Parcial del Polígono. Para satisfacer dicha necesidad es necesaria también la ejecución de la siguiente infraestructura:

Línea aérea 66 kV desde Subestación Polígono Valdeferrín a Parcela 14.

Artículo 3. Obligaciones de la Entidad encomendada.

Será responsabilidad del Instituto Aragonés de Fomento la ejecución y gestión, hasta el momento de su cesión, de las instalaciones eléctricas necesarias para cumplir el objetivo de la presente encomienda.

Asimismo, será responsabilidad del Instituto Aragonés de Fomento, sufragar el coste y proceder al pago de las facturas correspondientes, una vez acreditadas las actuaciones.

Artículo 4. Actuaciones posteriores a la ejecución.

Una vez ejecutadas las instalaciones eléctricas, se procederá a su cesión a favor de la empresa distribuidora que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se Regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica.

Artículo 5. Condiciones

El Instituto Aragonés de Fomento, podrá realizar todos aquellos actos que sean precisos para el cumplimiento de la presente encomienda.

Artículo 6. Financiación.

Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo asignará al Instituto Aragonés de Fomento la cantidad necesaria para la ejecución de las obras e infraestructuras, que deberán comenzar en 2004, según la distribución temporal del coste que se indica a continuación:

2004 1.195.235 euros

2005 2.390.470 euros

2006 2.390.470 euros

La asignación, en concepto de transferencia de capital, se realizará por anticipado en este ejercicio 2004, y previa solicitud del Instituto Aragonés de Fomento en los restantes; previa Resolución del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

Resulta de aplicación los apartados 2.a) y 4 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto durante el ejercicio 2004 es la 12.01.612.2.74000 A.

El importe global y su distribución temporal tiene carácter estimativo. Asimismo, y en caso de que Endesa Distribución Eléctrica, S. L. U., o cualquier otra empresa privada o particular, que por razón de beneficio directo de las instalaciones eléctricas previstas, ya sea por evacuación de energía producida o para propio consumo, participe económicamente en las citadas instalaciones, conforme a la normativa vigente, se disminuirá la aportación que corresponda.

Artículo 7. Justificación.

El Instituto Aragonés de Fomento deberá aportar al Servicio de Promoción Económica, a lo largo del primer trimestre del ejercicio siguiente, la justificación de la aplicación de la cantidad recibida en el ejercicio.

Previa solicitud podrán concederse prórrogas y reprogramaciones.

Artículo 8. Plazo de vigencia.

La encomienda de gestión recogida en este Decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que se den por concluidas las instalaciones eléctricas contempladas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de junio de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE