Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/1646/2017, de 30 de octubre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

Publicado el 31/10/2017 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril y Ley 21/2015, de 20 de julio, así como el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante orden anual los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Para la campaña 2017-2018 dicha regulación se produjo mediante la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32 de 16/02/2017. Dicha orden estableció la finalización de la época de peligro del año 2017 el 15 de octubre, bajo la estadística de climatología media de los últimos años.

La situación de sequía producida durante el verano y otoño de 2017 indujo que se prorrogara la época de peligro hasta el 1 de noviembre a través de la ORDEN DRS/1507/2017, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

La situación de sequía se ha mantenido desde entonces provocando que los combustibles de gran parte de nuestros montes y cultivos se encuentren en un estado de sequedad inusual para esta época del año.

En estas condiciones la realización de determinadas actuaciones de uso del fuego para la eliminación de restos vegetales que la orden referida prevé poder realizar una vez finalizada la época de peligro, implican una gran probabilidad de que se produzca un comportamiento del fuego más intenso y virulento del esperado, la pérdida de control del mismo e incluso su escape y evolución a incendio forestal. Esta situación aconseja posponer la realización de todos los usos que la actual regulación permite fuera de la época de peligro, a un momento en el que nuestros montes se encuentren en mejores condiciones.

Por lo anterior, vistas las leyes de montes estatal y autonómica con sus correspondientes modificaciones, así como el Decreto 1972/3796, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) se amplía la época de peligro hasta el 19 de noviembre, inclusive.

En cuanto a las autorizaciones y notificaciones emitidas en virtud de la normativa vigente para la presente campaña, para el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 19 de noviembre, ambos inclusive, tendrán eficacia a partir del 20 de noviembre.

En su virtud, dispongo,

Artículo 1. Época de peligro.

Se prorroga la época de peligro de incendios forestales para el año 2017 hasta el 19 de noviembre, inclusive.

Artículo 2. Autorizaciones y notificaciones.

Aquellas autorizaciones y notificaciones emitidas en virtud de la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, para el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 19 de noviembre, ambos inclusive, queda automáticamente diferida su eficacia al día 20 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de octubre de 2017

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

Joaquín Olona Blasco