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ORDEN de 29 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas y trabajos fin grado y máster de alumnos/as de la Escuela Politécnica Superior.

Publicado el 22/05/2015 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0011 el convenio suscrito, con fecha 26 de marzo de 2015, por el Director Gerente del CITA y el Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS Y TRABAJOS FIN GRADO Y MÁSTER DE ALUMNOS DE ALUMNOS/AS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

En Santiago de Compostela, a 26 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, que actúa en nombre y representación de ella, en virtud del Decreto 62/2014, de 28 de mayo ("Diario Oficial de Galicia", número 105, de 4 de junio de 2014), de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por lo que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

De la otra, D. José Vicente Lacasa Azlor, Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA, en adelante), nombrado mediante Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, 31 de agosto de 2011), en nombre y representación de este organismo, con NIF: Q5000823D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado centro.

Todos ellos, en virtud de poder suficiente para comparecer en este acto, y vincularse, poderes o capacidades, que manifiestan no le fueron modificados ni revocados.

Todas las partes se reconocen plena capacidad y legitimación bastante para la formalización del presente convenio, y a los efectos

EXPONEN

Primero.- La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo empresarial constituye una de las preocupaciones de la Universidad de Santiago de Compostela (USC).

Segundo.- El complemento que para la formación del alumno supone el conocimiento de la realidad empresarial, en el ámbito de las enseñanzas teóricas impartidas al alumno, es uno de los objetivos que la USC considera de mayor importancia.

Tercero.- Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito empresarial y la universidad, con el objeto de facilitar la futura inserción laboral de los universitarios mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas de empresa, alcanzando al mismo tiempo la mejor calificación y futura adaptación a los puestos de trabajo demandados por las empresas.

Cuarto.- Todo ello evidencia la necesidad de un convenio que enmarque la cooperación educativa entre los firmantes y delimite las garantías mutuas de los alumnos y las empresas en el desarrollo del periodo de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Las partes firmantes acuerdan establecer un programa para la realización de prácticas profesionales de los alumnos en las instalaciones del CITA, así como para aportar sus expertos para aquella parte de la docencia teórico-práctica especializada que fuera precisa.

A través del presente convenio se fijan las pautas y mecanismos de colaboración entre las partes, con la finalidad de establecer una adecuada programación, desarrollo y verificación del correcto desarrollo de la colaboración.

Segunda.- Docencia teórico-práctica y prácticas tuteladas.

Se especifican en el anexo I (Plan formativo de las prácticas).

Tercera.- Tutores.

Las funciones del tutor serán las indicadas en la cláusula quinta, apartado 4. Tanto la labor docente, como de tutoración ejercida por los profesionales de la entidad colaboradora, serán reconocidas cada curso por la universidad correspondiente.

Cuarta.- Número de plazas de alumnos.

El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de seguimiento de este convenio, y se concretarán en las convocatorias que haga la USC.

Quinta.- Régimen jurídico de la realización de las prácticas.

Las prácticas académicas externas se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

A) Destinatarios.

Podrán participar en las prácticas el alumnado de las titulaciones de Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria, Ingeniería Forestal, Máster de Montes y Máster de Agrónomos de la Escuela Politécnica Superior de Lugo.

B) Periodo.

El tiempo de realización de prácticas tuteladas por parte de los alumnos será el número de horas recogido en el plan de estudios correspondiente.

C) Tutoración de las prácticas.

Tanto la empresa como la universidad, respectivamente, designarán sendos tutores que se encargarán del seguimiento de las prácticas, supervisarán su realización y emitirán un informe final sobre su contenido y evaluación.

De este modo, la empresa y el coordinador de la USC deberán firmar un documento en el que figure perfectamente detallado cual será la tarea del alumno, el periodo exacto del trabajo, así como un apartado para un informe breve de ambos tutores donde se indique cual fue el nivel de aprovechamiento del alumno y su apreciación sobre la capacidad del mismo.

D) Derechos y deberes del tutor del CITA.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la universidad, en forma de certificado de docencia, de ser requerido por el interesado.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo (Guía docente de la materia) y de la condición de su desarrollo.

c) A tener acceso a la universidad, para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

También tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar de acuerdo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, con una relación basada en el respeto mutuo y en el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad, y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidentes que ha podido surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

E) Contenido de las prácticas.

El contenido especifico de las prácticas, que se muestra en el proyecto formativo en el anexo 1 de este convenio, tratará de proporcionar al alumno una visión global de la empresa, a través de sus distintos departamentos directamente relacionados con el área de prácticas.

F) Memoria de las prácticas.

Al finalizar el periodo de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desarrollado.

G) Procedimiento de evaluación.

La evaluación de las prácticas la realizarán las universidades a través de sus tutores, habida cuenta la memoria elaborada por el alumno/la y el informe de prácticas de la empresa o entidad colaboradora.

H) Certificación del CITA.

En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno sean favorables, la empresa o entidad colaboradora emitirá a cada uno de los que participaran con regularidad en las prácticas una certificación en la que debe constar el tiempo de colaboración y las actividades, trabajos, investigaciones, etc. realizados en ella.

La certificación deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada la evaluación que realice la USC de las prácticas.

I) Efectos.

La realización de las prácticas tuteladas por los alumnos podrá suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada curso.

J) Relación con el CITA.

Los alumnos en prácticas no tendrán, en ningún caso, vinculación laboral con la empresa firmante del convenio de colaboración, ni tendrá consideración de contrato en prácticas, aprendizaje, tiempo parcial o cualquiera otra modalidad existente.

Los alumnos en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en la empresa, ni (por lo menos en solitario) aquellas exclusivas del personal de la empresa, estando siempre y en todo caso orientadas las prácticas a un aprendizaje práctico tutorizado.

Los alumnos podrán recibir una compensación por gastos efectuados en el desarrollo de las mismas (gastos de transporte y desplazamiento, comidas, etc.), en forma de bolsa o ayuda de estudios.

La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo con el alumno en prácticas ni se podrá formalizar ninguna modalidad de contrato de trabajo entre la empresa y el alumno, mientras sea aplicable el convenio de colaboración respecto de ese alumno y así comunique por escrito a la Comisión de seguimiento.

K) Deberes y derechos de los alumnos.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A La tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice a misma.

b) A La evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A La obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A percibir, en los casos en los que así se estipule, aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A La propiedad intelectual e industrial, en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con la suficiente antelación a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de las prácticas vinculadas a la misma y la entidad colaboradora.

También, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor firmado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final, que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora correspondiente en la fecha acordada, asumiendo los gastos de desplazamiento a la empresa; cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora, conforme a las líneas establecidas en él.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar la confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa a la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Sexta.- Seguridad del alumno y responsabilidad civil.

Los riesgos de enfermedad o accidente estarán cubiertos por el correspondiente seguro escolar para los alumnos menores de veintiocho años. Para los/las estudiantes mayores de veintiocho años se formalizará obligatoriamente en el momento de la matrícula, a cargo del/de la estudiante, un seguro específico.

La cobertura de los riesgos derivados de la responsabilidad civil del alumnado que realiza prácticas tuteladas en empresas o entidades, queda garantizada por la USC.

Séptima.- Competencias de las universidades.

La distribución de alumnos y su selección será competencia de la universidad, así como la organización de apoyo teórico y práctico para el desarrollo de las prácticas.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento e interpretación del presente convenio, integrada por parte de la USC, el Vicerrector de Oferta Docente e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, y el responsable de prácticas del centro, y por parte de la entidad colaboradora, las dos personas que ésta designe.

La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas tuteladas:

1. Resolver los problemas que suscite en su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre partes.

3. Tomar medidas en relación a los incidentes que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos/las que no cumplan las cláusulas del convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Novena.- Normas de aplicación supletorias.

Al presente convenio le será aplicable subsidiariamente la siguiente normativa:

I. Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

II. Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

III. Normativa del Plan de estudios de la titulación.

Décima.- Duración.

La duración del presente convenio será de por lo menos de dos cursos académicos, y en todo caso por el tiempo que duren las prácticas del alumnado, siendo automáticamente prorrogable en los siguientes bienios, en tanto no se denuncie expresamente con un año de antelación, o antes del comienzo del bienio en que quiera causar baja.

Undécima.- Resolución del convenio.

Serán causa de resolución del convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, previa reunión de la Comisión de seguimiento.

Duodécima.- Protección de datos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/la estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal, no revelará a persona ajena a la empresa/entidad información de la que hubiera tenido conocimiento ni utilizar o disponer de ella de una manera o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, deber que subsistirá aun después de finalizadas las mismas, respondiendo, en caso de incumplimiento del deber de secreto, frente a la empresa/entidad, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa hayan podido derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

A tal efecto, el/la estudiante firmará con la empresa/entidad un documento en el que se obligue a cumplir el deber de secreto antes citado.

Decimotercera.- Condiciones de rescisión de la práctica.

El incumplimiento por parte del alumno de sus deberes ante la entidad colaboradora, podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como alumno en prácticas.

El hecho demostrado de que las prácticas en la entidad no se ajusten a lo acordado con la coordinación del título, podrá ser motivo de rescisión de las mismas, y, en esos casos, la Comisión de coordinación deberá buscar una solución de complemento para el periodo restante.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente las diferencias que hayan podido surgir, a través de esa Comisión de seguimiento.

No obstante, se reconoce la jurisdicción contencioso-administrativa como competente en la materia, dada la naturaleza pública de las universidades.

ANEXO I

CONTENIDO FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS EN EMPRESA REALIZADAS POR LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LUGO MATRICULADOS EN LOS GRADOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA

Con la realización de prácticas en empresa, se pretende que el alumnado adquiera una formación práctica y una experiencia laboral que aumenten las oportunidades de integración del alumnado en el mercado de trabajo al terminar los estudios universitarios.

Con esta oferta de prácticas, se puede conocer, desde dentro, el día a día de una empresa, de un centro de investigación o de la Administración local, autonómica o del Estado. La experiencia acumulada por el alumno en este tipo de formación será muy positiva, pues le ofrecerá una visión más realista del mundo laboral al mismo tiempo que le abre la posibilidad de darse a conocer, a cara descubierta, una posible integración profesional.

Para garantizar que la formación alcanzada en las empresas sea un complemento práctico de los conocimientos alcanzados con la formación académica, la actividad de la empresa receptora del alumnado tendrá que centrarse en aspectos ligados directamente con el perfil formativo que se pretende alcanzar con los distintos grados ofertados en la Escuela Politécnica Superior (EPS).

Con el objetivo de comprobar el correcto desarrollo de las prácticas por parte de las entidades colaboradoras y del propio alumnado, así como para detectar situaciones irregulares y carencias del proceso, se siguen los mecanismos de control:

1. Orientación del estudiante, a través del coordinador de prácticas.

2. Medición de la satisfacción de los estudiantes y empresas, a través de encuestas anónimas.

3. Memoria del proceso formativo en la empresa

La Subdirección de Prácticas y Orientación Laboral de la EPS es la encargada de la programación y coordinación de las prácticas externas en empresas que trabajan en los sectores relacionados con las distintas titulaciones impartidas en la escuela.

Para garantizar el proceso formativo durante la estancia del alumno en la empresa a cada alumno/a se le asignará:

- Un tutor/a académico del centro, perteneciente a la titulación que esté a cursar el alumno/la, preferentemente que imparta docencia con el tema relacionado con las práctica.

- Un tutor/a externo de la empresa, con competencias profesionales en el área en la que se desarrollen las prácticas.

Los tutores se encargarán de hacer el seguimiento directo de las prácticas y evaluar al estudiante una vez finalizadas éstas.