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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2015, de los Directores Generales de Ordenación Académica y de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se establecen las condiciones de autorización de los Programas de Cualificación Especiales y Específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como también los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa modifica diversos artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y crea los ciclos de formación profesional básica como enseñanzas de formación profesional de oferta obligatoria y carácter gratuito.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el cual posibilita la integración de las ofertas de formación profesional, las adecua a los requerimientos del sistema productivo, promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores. También, de acuerdo con esta norma, corresponde a la Administración General del Estado establecer los títulos de formación profesional del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del subsistema de formación profesional para la ocupación, que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 describe la naturaleza, la finalidad y las funciones como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base para elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez a todo el Estado.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad al alumnado con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

El Decreto 135/2014 de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, indica en su artículo 10.6 que los centros de educación especial y los centros docentes con unidades de educación especial podrán ofrecer ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades de sus alumnos según se establezca por el Departamento competente en materia educativa.

La Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón recoge en sus disposiciones transitorias primera y segunda el régimen de transformación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial modalidad V y los Programas de Cualificación Profesional Inicial impartidos por entidades locales y entidades sin ánimo e lucro, en los Programas de Cualificación Especiales y en los Programas de Cualificación Específicos, respectivamente.

La Disposición final primera de la citada orden autoriza a las Direcciones Generales competentes en materia de Formación Profesional, Educación Permanente y Programas Educativos, cada una en su ámbito de gestión, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden.

Según el artículo 9.1 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Ordenación Académica: a) El impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular. 9.ª) La coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación del sistema integrado de Cualificaciones y Formación Profesional en Aragón. 10.ª) La ordenación académica derivada de los títulos de formación profesional y el diseño, innovación, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas y de las conducentes a la obtención de títulos de Técnicos Deportivos, así como de los aspectos específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Por otro lado, le corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del citado Decreto: c) El diseño de los planes y programas requeridos para la aplicación de los preceptos contenidos en la normativa básica reguladora del sistema educativo. i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, resuelvo:

I. Ámbito y condiciones de autorización

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Es objeto de esta resolución establecer las condiciones de autorización de los Programas de Cualificación Especiales y Específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los Programas de Cualificación Especiales les resulta de aplicación lo estipulado en los bloques I, II, IV y V de esta resolución.

3. A los Programas de Cualificación Específicos les resulta de aplicación lo estipulado en los bloques I, III, IV y V de esta resolución.

Segundo.- Modalidades de los Programas de Cualificación Especiales o Específicos.

1. Los Programas de Cualificación Especiales podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Modalidad de aula, que se podrá impartir en centros docentes no universitarios que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y en centros de Educación Especial.

b) Modalidad de talleres, que se podrá impartir por Administraciones públicas, organizaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes y los dispuestos en esta resolución.

2. Los Programas de Cualificación Específicos adoptarán la modalidad de talleres, que se podrá impartir por Administraciones públicas, organizaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales establecidos para los perfiles profesionales correspondientes y los dispuestos en esta resolución.

Tercero.- Autorización para impartir Programas de Cualificación Especiales en modalidad de aula.

1. La autorización para impartir Programas de Cualificación Especiales en la modalidad de aula en centros públicos seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial la solicitud para impartir estos programas.

b) La Dirección General competente en materia de formación profesional, autorizará los Programas de Cualificación Especiales, una vez que el Servicio Provincial traslade la idoneidad de la propuesta.

c) La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá la oferta formativa para cada curso escolar.

2. En el caso de centros docentes privados que impartan Programas de Cualificación Especiales en la modalidad de aula en régimen de concierto, el concierto de estos programas llevará implícita la autorización para desarrollarlos.

3. Los centros docentes públicos autorizados para impartir Programas de Cualificación Especiales durante el curso 2014-2015 de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2014), podrán mantener su autorización para impartir Programas de Cualificación Especiales a partir del curso 2015-2016, de acuerdo con las necesidades derivadas en la programación general de la enseñanza.

Cuarto.- Autorización para impartir Programas de Cualificación Especiales o Específicos en modalidad de talleres.

La autorización para impartir Programas de Cualificación Especiales o Específicos en modalidad de talleres seguirá el siguiente procedimiento:

a) El titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, realizará convocatoria pública de subvenciones, para el desarrollo de Programas de Cualificación Especiales o Específicos, para su desarrollo por Administraciones públicas, organizaciones y entidades privadas sin finalidad de lucro.

b) Las entidades interesadas solicitarán la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha convocatoria.

c) La concesión de la subvención conllevará la autorización a la entidad beneficiaria para impartir el Programa que corresponda.

Quinto.- Adscripción de Programas de Cualificación Especiales o Específicos.

1. Las Administraciones públicas, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen Programas de Cualificación Especiales o Específicos en la modalidad de talleres quedarán adscritas a un centro público autorizado para impartir educación secundaria obligatoria o educación secundaria para personas adultas, a efectos de custodia de los expedientes académicos del alumnado y de las actas finales una vez concluido el Programa de Cualificación Especial o Específico. Esta adscripción deberá quedar establecida en el instrumento oficial de autorización de cada Programa.

2. Tras la recepción de la documentación, estos centros podrán expedir certificaciones expresando, en todo caso, la institución, período, modalidad y forma jurídica mediante la que resultó autorizado el programa.

Sexto.- Acceso y matriculación

En función de la oferta formativa establecida por la Dirección General competente en materia de formación profesional, los Servicios Provinciales de Educación determinarán mediante instrucciones el procedimiento de admisión de alumnos a los Programas de Cualificación Especiales y a los Programas de Cualificación Específicos, en cualquier modalidad.

II. Reglas específicas de los Programas de Cualificación Especiales

Séptimo.- Destinatarios de los Programas de Cualificación Especiales.

Los Programas de Cualificación Especiales van dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales que, además, reúnan las siguientes condiciones

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso y no superar los veintiún años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Presentar un nivel de funcionamiento personal que previsiblemente les impida la superación de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de carácter institucional, la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la titulación en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

c) Presentar un nivel de funcionamiento personal que previsiblemente les permita la obtención de las unidades de competencia profesional que componen los módulos profesionales específicos del programa.

Octavo.- Características de los Programas de Cualificación Especiales.

1. La duración de estos programas será de dos mil horas, equivalente a dos cursos académicos a tiempo completo.

2. Las enseñanzas del programa seguirán la siguiente estructura modular:

a) Módulos formativos generales, en competencias clave, que tomen como referencia el currículo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Módulos profesionales que completen al menos, una Cualificación Profesional de nivel 1, del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio y que estén incluidos en las titulaciones de Formación Profesional Básica. Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1, tomarán como referencia el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica, en el que están incluidos, aplicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo descrito en la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

c) Opcionalmente se podrán ofertar otros módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1, que completen los módulos del apartado b) de algún título de Formación Profesional Básica.

d) Módulo específico de formación en centros de trabajo, que se desarrollará en un entorno de trabajo real, con una duración de entre 100 y 240 horas como máximo. Será realizado con carácter general a partir del tercer trimestre del segundo curso y una vez superados todos los módulos asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y cursado un módulo de Prevención de Riesgos Laborales, de nivel Básico de una duración mínima de 30 horas. No obstante, siempre que lo estime el equipo educativo, podrá cursarse cuando la carga lectiva pendiente de dichos módulos no supere las 240 horas.

3. Los módulos estarán expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

4. El número de alumnos por grupo será, con carácter general, de un mínimo de 8 y de un máximo de 10. Excepcionalmente, el Servicio Provincial correspondiente podría autorizar hasta un máximo de 12 alumnos.

Noveno.- Propuesta de incorporación del alumnado a los Programas de Cualificación Especiales.

1. La propuesta de incorporación del alumnado al programa se autorizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del director del centro educativo de incorporación del alumnado al Programa de Cualificación Especial. Esta solicitud incluirá la relación de todo el alumnado propuesto e irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Informe psicopedagógico y consejo orientador con la propuesta de incorporación al programa.

2.º Autorización escrita de los padres o tutores legales expresando su conformidad con la medida propuesta.

b) Informe de la Inspección educativa valorando la corrección en el procedimiento seguido y si han sido respetados los derechos del alumno y de la familia.

c) Resolución individual del Director del Servicio Provincial autorizando la incorporación del alumno al Programa de Cualificación Especial. El original de esta resolución será entregado a los padres o tutores legales del alumno y una copia de la misma deberá quedar recogida en el expediente del alumno junto al informe psicopedagógico y copia de la autorización escrita de los padres o tutores legales.

d) El centro educativo enviará al Servicio Provincial la copia de la resolución fechada y firmada por los padres o tutores legales.

2. En el caso de que el alumnado acceda a un centro educativo diferente al que ha cursado su escolaridad, el director del centro o responsable de la entidad donde se incorpore el alumno solicitará al centro de origen la documentación relacionada en el procedimiento al que hace referencia el apartado anterior.

3. Para los jóvenes que no se encuentren escolarizados, los trámites previstos en las letras a) y d) del punto 1 de este apartado serán realizados por el centro educativo o entidad en el que vaya a cursarse el programa. En este caso, no será imprescindible adjuntar a la solicitud el informe psicopedagógico y consejo orientador.

4. La solicitud de incorporación será realizada con anterioridad al inicio de las actividades lectivas y los documentos serán incorporados al expediente personal del alumnado.

Décimo.- Promoción del alumnado en los Programas de Cualificación Especiales.

1. El alumnado tendrá derecho a permanecer un año más en cada uno de los dos cursos que constituyen el Programa si en la evaluación final de cada curso así se viera conveniente. En la repetición, el alumnado cursará la totalidad de los módulos.

2. El alumnado que finalice un Programa de Cualificación Especial, tanto en modalidad de aula como de taller, podrá realizar otro diferente en la modalidad de taller, siempre y cuando se cumplan las condiciones expresadas en el apartado séptimo de esta resolución.

Undécimo.- Alumnado que haya cursado Programas de Cualificación Especiales en el curso escolar 2014/2015.

1. El alumnado que haya cursado un Programa de Cualificación Especial durante el curso escolar 2014-2015 de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 3 de julio de 2014), podrá acceder al primer curso del Programa de Cualificación Especial en el curso escolar 2015-2016 siempre que cumpla los requisitos previstos en el apartado séptimo.

2. Excepcionalmente, a esa promoción de alumnado no le será de aplicación el número máximo de alumnos por grupo establecido en el apartado octavo punto 4.

III. Reglas específicas de los Programas de Cualificación Específicos.

Duodécimo.- Destinatarios.

Los Programas de Cualificación Específicos van dirigidos al alumnado que reúna las siguientes condiciones:

a) Jóvenes no escolarizados o matriculados con alto riesgo de abandono, que tengan cumplidos dieciséis años y no superen los veintiuno, en el momento del acceso, ni durante el año natural en curso, con el objetivo de lograr una inserción profesional cualificada.

b) Presentar un nivel de competencia curricular que previsiblemente les impida la superación de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la titulación en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.

c) Presentar un nivel de funcionamiento personal que previsiblemente les permita la obtención de las unidades de competencia profesional que componen los módulos profesionales específicos del programa.

d) Presentar un nivel de autonomía suficiente para su incorporación al mundo laboral.

Décimotercero.- Características de los Programas de Cualificación Específicos

1. La duración de este programa será, como máximo de mil horas, que se distribuirán a lo largo de un curso académico.

2. Las enseñanzas del programa seguirán la siguiente estructura modular:

a) Módulos formativos generales, en competencias clave, que tomen como referencia el currículo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Módulos profesionales que completen al menos, una Cualificación Profesional de nivel 1, del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio y que estén incluidos en las titulaciones de Formación Profesional Básica.

Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1, tomarán como referencia el currículo del ciclo de Formación Profesional Básica en el que están incluidos, aplicado en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo descrito en la Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

c) Otros módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1, que completen los módulos del apartado b) de algún título de Formación Profesional Básica.

d) Opcionalmente, podrán incluir un módulo de Formación en Centros de Trabajo con una duración máxima de 120 horas. Será realizado una vez superados todos los módulos profesionales de los apartados b) y c) y cursado un módulo de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico, de una duración mínima de 30 horas.

3. Los módulos estarán expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

4. El número de alumnos por grupo será, con carácter general, de un mínimo de 8 y de un máximo de 10.

Décimocuarto.- Propuesta de incorporación del alumnado a los Programas de Cualificación Específicos.

1. La propuesta de incorporación del alumnado al programa la realizará el centro que solicita la autorización de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Informe del responsable de la entidad, con la propuesta de incorporación al programa. Incluirá la relación de todo el alumnado propuesto e irá acompañada de la autorización escrita, expresando la conformidad con la medida, del alumno o de los padres o tutores legales en el caso de alumnos menores no emancipados.

b) Informe de la Inspección educativa valorando la corrección en el procedimiento seguido y si han sido respetados los derechos del alumno y de la familia.

c) Resolución individual del Director del Servicio Provincial autorizando la incorporación del alumno al Programa de Cualificación Específica. El original de esta resolución será entregado a los padres o tutores legales del alumno y una copia de la misma deberá quedar recogida en el expediente del alumno. Para los menores no emancipados, también incluirá la copia de la autorización escrita de los padres o tutores legales.

d) El responsable de la entidad donde se incorpore el alumno, abrirá un expediente personal que incluirá la documentación del apartado e) y una copia del historial académico del alumno.

2. La solicitud de incorporación será realizada con anterioridad al inicio de las actividades lectivas y los documentos serán incorporados al expediente personal del alumnado.

Décimoquinto.- Repetición del alumnado en los Programas de Cualificación Específicos.

El alumnado que no supere el Programa de Cualificación Específicos, tendrá derecho a permanecer un año más en el mismo, siempre que cumpla los requisitos descritos en el apartado Décimo segundo y con la propuesta motivada del director del centro, indicando que la repetición, favorecerá la superación de los módulos pendientes, necesarios para obtener al menos la Cualificación Profesional de nivel 1. En este caso, el alumnado cursará la totalidad de los módulos pendientes del programa, en el que repite.

IV. Programación y evaluación

Décimosexto.- Programación.

1. Los centros que impartan los programas desarrollarán su organización general conforme a lo dispuesto en el apartado octavo punto 2, para los Programas de Cualificación Especiales, y en el apartado décimo tercero punto 2, para los Programas de Cualificación Específicos.

2. La programación incluirá los siguientes apartados:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización.

b) Programación didáctica de los módulos con el siguiente contenido:

1.º Objetivos a alcanzar.

2.º Contenidos a desarrollar.

3.º Actividades.

4.º Organización y metodología.

5.º Criterios de evaluación y calificación.

c) Plan de orientación y acción tutorial.

d) Horario semanal.

3. Las programaciones didácticas del programa y su evaluación se incorporarán en cada curso escolar a la Programación General Anual y a la Memoria anual del centro educativo o documentos análogos de las instituciones y entidades autorizadas.

4. En la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria www.educaragon.org se proporcionarán, a título de orientación, diversas posibilidades de organización de los Programas de Cualificación Especiales o Específicos.

Décimoséptimo.- Orientación y tutoría

1. Para el desarrollo de la función orientadora y de la acción tutorial será de aplicación lo establecido con carácter general en la norma reguladora del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

2. La acción tutorial constituye una parte inherente del programa y contribuirá a la adquisición de competencias sociales, el desarrollo de la autoestima del alumnado, así como el fomento de habilidades y destrezas que les permitan planificar y gestionar su futuro educativo y profesional.

3. El grupo de alumnos del programa tendrá un profesor tutor que asumirá las funciones de orientación educativa, personal y profesional.

4. En cada curso se incluirá, al menos, una sesión de tutoría de una hora lectiva semanal.

5. El profesor tutor deberá elaborar una programación anual de la tutoría, que recogerá, entre otros, los contenidos de carácter transversal no incluidos en el resto de los módulos.

6. La atención al alumnado en el módulo específico de formación en centros de trabajo, requerirá, de acuerdo con lo establecido con carácter general, la atribución tutorial al profesorado del equipo docente y al personal correspondiente en el centro de trabajo.

Décimo octavo.- Equipo docente

1. El conjunto de profesores que desarrollan su labor en el Programa de Cualificación Especial o Programa de Cualificación Específico, constituye el equipo docente responsable del mismo, que será coordinado por el profesor tutor. La composición del equipo docente deberá ser lo más reducida posible.

2. Con carácter general, el profesor responsable de los módulos profesionales específicos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales será el tutor del grupo.

3. Para impartir docencia en los módulos profesionales específicos referidos a las unidades de competencia profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y quedarán especificados en la disposición por la que se establezca el perfil profesional de cada programa.

4. Para impartir docencia en los módulos formativos generales será necesario estar en posesión de la titulación establecida en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, siempre de acuerdo con su disposición adicional séptima. En todo caso, tendrá preferencia el personal docente que acredite experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas o hayan impartido docencia en Programas de Cualificación Profesional Inicial modalidad V.

Décimonoveno.- Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y formativa y se realizará tomando como referencia su situación inicial, así como los criterios de evaluación establecidos en la programación de los programas y los introducidos por el equipo docente en las programaciones didácticas y en el plan personalizado de formación a partir de los anteriores.

2. Para cada uno de los módulos, los resultados de la evaluación de los aprendizajes se expresarán en los términos de Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañándose de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias:

a) Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.

b) Suficiente: 5.

c) Bien: 6.

d) Notable: 7 u 8.

e) Sobresaliente: 9 ó 10.

3. El módulo de Prevención de Riesgos Laborales de nivel Básico, una vez cursado, se calificará como Apto. Si al finalizar el programa, este módulo no se ha cursado por el alumno, constará como No cursado (N.C.).

4. El módulo de formación en centros de trabajo se evaluará separadamente en términos de Apto o No Apto.

5. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo de alumnos, como mínimo, tres sesiones de evaluación parciales, una por trimestre y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Los centros podrán hacer coincidir en el tiempo la última sesión parcial del curso con la evaluación final.

6. Los centros darán información a las familias o tutores legales de los alumnos de los resultados de la evaluación, con el propósito de que conozcan el grado de consecución de los objetivos marcados y puedan planificar y regular sus aprendizajes. Esta información se recogerá en el informe individual de progreso a lo largo del proceso educativo según el anexo I de esta resolución.

7. Al finalizar el programa, los alumnos recibirán un consejo orientador individualizado elaborado por el equipo docente en el que se indiquen las diferentes alternativas formativas, laborales u ocupacionales.

8. La promoción del alumnado en los Programas de Cualificación Especiales tendrá las especificidades establecidas en el apartado décimo.

Vigésimo.- Documentos oficiales de evaluación

1. Son documentos oficiales de evaluación el expediente académico del alumnado, las actas de evaluación final, la certificación académica personal y la certificación parcial de los módulos profesionales cursados, cuyos modelos se incluyen en los anexos II, anexos III, anexo IV y anexo V de esta resolución.

2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta el programa, bajo la coordinación de la Administración Educativa.

3. Los documentos de evaluación, serán sellados e incorporarán el visto bueno del Director del centro educativo o entidad que imparta el programa.

Vigésimo primero.- Expediente académico.

1. En el caso de los alumnos escolarizados y que cursen el programa en el mismo centro donde han cursado las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se dará continuidad al Expediente académico de esa etapa. A dicho expediente se añadirán los resultados obtenidos por el alumnado en los módulos profesionales específicos y en los módulos formativos generales, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo IIB o anexo IIC de la presente resolución.

2. En el caso de alumnos que se incorporen por primera vez a un centro educativo o entidad para cursar el programa, se abrirá nuevo Expediente académico del alumno de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo IIA, completado con el anexo IIB o anexo IIC de la presente resolución.

3. En el Expediente académico del alumno se hará constar, en su caso, la entrega del Certificado académico personal expedido por el centro y se guardará una copia del mismo. También se hará constar la entrega del Certificado de los módulos profesionales superados incluidos en el programa y se guardará una copia del mismo. Esta certificación se expedirá cuando el alumno haya superado al menos un módulo profesional.

Vigésimo segundo.- Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación de los módulos profesionales específicos y generales se ajustarán en su contenido al modelo que figura en los anexos IIIA y IIIB de la presente resolución. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario.

2. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del Director del centro educativo o entidad.

3. A partir de los datos consignados en las actas, los centros docentes públicos y privados, así como las entidades que impartan estos programas, elaborarán un Informe estadístico de resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo VI de la presente resolución.

Vigésimo tercero.- Certificación académica y certificación de módulos profesionales superados.

1. Al finalizar el programa, los centros docentes y las entidades que los imparten expedirán a los alumnos la certificación académica de los módulos cursados y de los aprendizajes obtenidos.

2. En relación a los módulos profesionales cursados, cuando se haya superado al menos uno, se expedirá la certificación parcial relativa a los módulos profesionales, especificando las unidades de competencia superadas, conforme al modelo que se establece en el anexo V de esta resolución. Esta certificación tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

3. Las certificaciones expedidas por los centros y entidades que imparten el programa serán visadas por la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente. A estos efectos, a la finalización del programa, los centros y entidades remitirán a sus respectivos servicios provinciales las certificaciones expedidas, acompañadas de una relación nominal de las mismas. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación podrán delegar el visado y la tramitación de las certificaciones expedidas por los centros o entidades que impartan el programa.

4. La Certificación parcial de los módulos profesionales superados dará derecho a la expedición por la Administración laboral del Certificado de profesionalidad correspondiente, que será expedido previa solicitud del interesado.

5. Parte final.

Vigésimo cuarto.- Alumnado mayor de edad no incapacitado.

Las referencias contenidas en esta resolución a los padres o tutores legales son aplicables al propio alumnado cuando éste sea mayor de edad y no esté legalmente incapacitado.

Vigésimo quinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Vigésimo sexto.- Información a la comunidad educativa.

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de esta resolución a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Vigésimo séptimo.- Instrucciones para su aplicación.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dictarán las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución y darán traslado de la misma a los centros correspondientes.

Vigésimo octavo.- Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de abril de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA