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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de transformación a explotación de viveros de frutales con riego localizado sobre antiguas parcelas de regadío, en el polígono 24, del término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Promociones Urbanísticas Sierra de Vicor, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/10236).

Publicado el 12/05/2015 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, proyectos no incluidos en el anexo II, o bien proyectos de consolidación o mejora de regadíos de más de 100 ha).

Promotor: Promociones Urbanísticas Sierra de Vicor, S.L.

Proyecto: Transformación a explotación de viveros de frutales con riego localizado sobre antiguas parcelas de regadío, en el polígono 24, del término municipal de Calatayud (Zaragoza).

Antecedentes

Con fecha 30 de julio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental determinó la no procedencia de informar sobre la concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al riego en Calatayud (Zaragoza), promovida por Promociones Urbanísticas Sierra Vicor, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/66/2013/06404).

Descripción básica del proyecto presentado.

Transformación de una finca agrícola de regadío tradicional mediante instalación de un sistema mixto de riego por goteo y aspersión, para su explotación como vivero de frutales y plantas ornamentales rotando con cereal de invierno.

La actuación, según datos catastrales, incluye los terrenos correspondientes a las parcelas 1 (subparcelas a, b, c, d y d), 101 (subparcelas a y b), 103, 105 (subparcelas a y c), 114 y 352, todas ellas del polígono 24, de Calatayud. La superficie total de la finca es de 15,34 ha (excluida la subparcela 105b, que no forma parte de la finca según la cartografía aportada), y la superficie de regadío actual es de 12,47 ha.

Según los datos disponibles del SIGPAC, la finca incluye las parcelas 1 (recintos 1 a 11), 101 (recintos 1, 2 y 3), 103 (recintos 1 y 3), 105 (recintos 1, 3, 4 y 5), 114 (recintos 1 y 2) y 352 (recintos 1, 2, 4 y 5), todas ellas del polígono 24. La superficie total de la finca es de 15,84 ha y la superficie de regadío actual es de 10,88 ha.

El abastecimiento para el agua de riego se realiza desde un pozo situado en las coordenadas UTM 30T ETRS89 X = 617.374 e Y = 4.580.289. Las características de la captación, con nivel estático surgente y ya ejecutada, son las siguientes: profundidad 96 m, bomba de 10 CV, caudal aproximado 7 l/s y profundidad de la bomba a 15 m. Se ha perforado por rotopercusión, y se ha colocado una tubería piezométrica y un contador volumétrico. La captación existente se alojará en una caseta (sin construir a fecha de hoy) de planta 2 x 3 m y altura en el lado mayor de 3 m de altura, donde se alojará el bombeo del pozo y los equipos de filtraje y fertirrigación.

De las 13,25 ha de superficie regable (según datos catastrales), 6,62 ha se dedican a vivero, con riego de goteo, y la otra mitad a cereal, con riego por aspersión. El cereal o cultivos que se siembren como rotación al vivero se regarán mediante aspersión con riegos de apoyo. Se coloca un sistema de riego móvil, sin instalaciones fijas, con tubos flexibles, para adaptarlo a las necesidades de la rotación de cultivo prevista de cada año y a la forma de las parcelas. Se proyecta, únicamente, la colocación de tuberías de PVC fijas para la red secundaria y terciaria, en los puntos de cruce del camino interno de la finca, alojadas en zanja de 1 m de profundidad y con 0,40 m de anchura. La explotación no requiere la construcción de balsa de acumulación.

El cálculo de las necesidades de agua de la explotación es el siguiente: superficie regada 13,25 ha (50% vivero y 50% cereal); caudal medio equivalente (mes de máximo consumo) de 3,83 l/s; volumen máximo anual de 52.190 m³ y volumen, mes de máximo consumo, 10.248 m³. Se ha solicitado el aprovechamiento de aguas a la Confederación Hidrográfica del Ebro (Expte. 2013-P-378, actualmente en tramitación).

Se indica que será necesaria una instalación eléctrica para dar servicio al sistema interior de riego, disponiéndose de suministro eléctrico en el punto de captación actual. No se aporta información sobre la necesidad de nuevas instalaciones eléctricas y, en tal caso, de sus características. No se plantean alternativas al proyecto.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 4 de octubre de 2014.

- Documentación complementaria (requerimientos): No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Calatayud.

- Comarca de la Comunidad de Calatayud.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 10 de noviembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. No considera necesaria la adopción de medidas concretas respecto al patrimonio paleontológico al no localizarse ningún yacimiento dentro del ámbito afectado. En cuanto al patrimonio arqueológico, y dada la existencia de un yacimiento arqueológico localizado dentro del ámbito del proyecto, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala la falta de información detallada sobre determinados elementos del proyecto y del pertinente estudio de alternativas. Sugiere el análisis de la afección del proyecto sobre el acuífero existente, sobre las especies catalogadas presentes en el área de actuación y sobre el paisaje.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera los efectos que previsiblemente se derivarán del proyecto como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas necesarias para proteger al medio hídrico, tanto superficial y subterráneo. Asimismo, informa que existe un expediente de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, pendiente de resolución, con un volumen total anual de 78.661m³.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Realiza una serie de consideraciones genéricas para las actividades vinculadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, relativas a la minimización de impactos, medidas preventivas vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna y medidas compensatorias en función del tipo de especies afectadas.

Ubicación del proyecto.

Captación en coordenadas aproximadas UTM (30T ETRS89) X = 617.374, Y = 4.580.289.

Parcelas de la explotación: 1, 101, 103, 105, 114 y 352, del polígono 24, del catastro de rústica del término municipal de Calatayud.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcelas delimitadas o atravesadas por ribazos de entidad, en algunos casos de altura en torno a los 2,50-3 m, y que rodean por el Norte, Este y Sur un cerro de elevada pendiente cuya mitad oriental queda incluida dentro de la finca a transformar. Los terrenos de la zona norte de la finca son vertientes al barranco de Marivella y los restantes a un barranco innominado afluente directo del río Perejiles.

La vegetación de los ribazos está constituida principalmente por ontina y sisallo, con intervención de especies rudero-arvenses y con presencia de enebro, rosal, pies de chopo y plantones de pino carrasco. En cuanto al mencionado cerro, sustenta un cervo-timo-aliagar denso con presencia de romero y de ontina, ésta localizada en las zonas más cercanas a las áreas cultivadas. La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a biotopos de matorral bajo como aliagares, lastonares y baldíos, y a terrenos agrícolas. Respecto a las rapaces, están presentes águila real, águila culebrera, buitre común y águila-azor perdicera, catalogada como "en peligro de extinción". Finalmente, es posible la presencia en el entorno de especies esteparias como alcaraván, terrera común, cogujada común, cogujada montesina y bisbita campestre.

Se trata de un paisaje muy alterado por la presencia de vías de comunicación (línea de ferrocarril de alta velocidad, autopista A-2 y CN-IIa), urbanizaciones y construcciones residenciales aisladas, líneas eléctricas, y caminos e infraestructuras agrícolas y ganaderas.

Aspectos singulares.

Sin catalogación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto bajo. Las redes de tuberías secundarias y terciarias se instalan discurriendo por ribazos de la finca. El movimiento de tierras es escaso y, salvo en puntos concretos en los que se afecta a un muro existente en uno de los ribazos, no requiere afectar a la configuración actual del terreno. La posibilidad de desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable al mantener los ribazos existentes; las áreas cultivadas son llanas y la instalación de los sistemas de riego facilitará la infiltración del agua en suelo minimizando la posible formación de regueros o corrientes temporales. Observadas acumulaciones recientes de piedras en las inmediaciones del cerro existente, que probablemente provienen del despedregado de los terrenos agrícolas anexos, procede su eliminación utilizando las piedras, y otras que puedan resultar del despedregado de otras zonas, en la restauración de los muros existentes en los ribazos de la finca.

b) Afección al medio hídrico. No se valora. Dado que no se facilitan datos sobre las características hidráulicas del acuífero afectado, su potencial hídrico o su tasa de recarga, no es factible valorar si la actuación supone una presión significativa sobre los recursos de agua disponibles, ni su efecto acumulativo teniendo en cuenta los extensos regadíos ya existentes en la zona. Respecto al riesgo de salinización del acuífero y/o de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, no se prevén riesgos significativos siempre y cuando se realicen prácticas agronómicas adecuadas. Se solicita un exceso de caudal del 34% sobre las necesidades teóricas calculadas, difícilmente justificable por la rotación de cultivo prevista y por la diferente superficie destinada a vivero/cereal cada año. Debiera, en todo caso, haberse realizado un cálculo ajustado a distintas hipótesis de cultivo en orden a ajustar los consumos y poder valorar su efecto.

c) Afección sobre la vegetación y los usos del suelo. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, se circunscriben, en términos generales, a los cultivos ya existentes. No obstante, si se analizan los usos del suelo en base a los datos catastrales de la finca, se detecta que parte de las subparcelas b y c, de la parcela 1 (terrenos no agrícolas, según catastro, que comportan unos 800 m²), han sido puestas en cultivo. En relación a dichos recintos, no se tiene constancia de adquisición de la condición de terreno agrícola, si bien de acuerdo a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, no requeriría de autorización administrativa previa.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto bajo. El proyecto no supone alteración significativa del hábitat de las especies de fauna presentes en la zona, si bien es previsible que se produzcan molestias por tránsito de vehículos y maquinaria, tanto en la fase de ejecución como de explotación, y por funcionamiento del grupo de bombeo en esta última fase. Si bien, se indica que será precisa instalación eléctrica para dar servicio al sistema interior de riego, disponiéndose de suministro eléctrico en el punto de captación actual, no se aporta información adicional sobre la necesidad de nuevas instalaciones, por lo que no se pueden valorar sus efectos.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, infraestructuras viarias y eléctricas, y áreas residenciales.

Otras circunstancias que concurren en la actuación.

Teniendo en cuenta la discrepancia existente entre el caudal de la captación solicitada al organismo de cuenca (volumen máximo anual de 78.661 m³) y el volumen total anual calculado para la explotación 52.190 m³, y en caso de que se previera la ampliación de la puesta en riego de la superficie ahora evaluada, dicha puesta en riego podría constituir, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, un fraccionamiento de proyectos, por lo que, para el análisis de sus repercusiones ambientales, se acumularían las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto, aun no cumpliendo dichas fracciones individualmente los umbrales legalmente establecidos.

Vistos, el expediente administrativo; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas preceptivas, se resuelve:

Primero.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de transformacion a explotacion de viveros de frutales con riego localizado sobre antiguas parcelas de regadío, polígono 24, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Promociones Urbanísticas Sierra de Vicor, S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos generados.

b) La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, particularmente la referente a la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas subterráneas por parte del organismo de cuenca y, si así se prevé, la relativa a la línea de suministro eléctrico que, en todo caso, deberá adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna.

2. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas subterráneas, fijados por la Directiva Marco del Agua, y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

3. Salvo los estrictamente necesarios para la construcción de la caseta de bombeo y filtración prevista, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales, manteniéndose, en todo caso, la estructura abancalada de las parcelas y los ribazos existentes.

4. Se evitará la puesta en cultivo y explotación de los terrenos correspondientes a los recintos 1 y 3, de la parcela 103 del SIGPAC (parcela catastral 103), facilitando la coherencia ambiental del conjunto de la actuación, al situarse en la falda del cerro existente, a modo de enclave en un área con vegetación natural, existiendo, además, en su entorno inmediato una construcción-cueva que pudiera tener interés etnográfico.

5. No se realizará ninguna actuación que suponga la eliminación de recintos con vegetación natural. Asimismo, el trazado de las conducciones no instaladas hasta la fecha deberá discurrir por los caminos existentes o por terreno agrícola, evitando la afección de superficies ocupadas por vegetación. Se conservarán los pies de especies arbóreas existentes en los ribazos.

6. Deberán eliminarse los acúmulos de piedras actualmente depositados en terrenos con vegetación natural, debiendo ser utilizados en la reconstrucción de los muros de piedra existentes en los ribazos de la finca, algunos de los cuales han resultado afectados por actuaciones previas. Se procederá de igual manera en caso de resultar preciso un nuevo despedregado en los terrenos agrícolas afectados.

7. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

8. Se estudiará el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, en los términos establecidos por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto el expediente de concesión de aguas se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ