Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 24 de julio del 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2014, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 30/07/2014 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 646/2002 de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller y de los Talleres de Empleo. El primero se regula por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001) y la Resolución de 7 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado", número 179, de 28 de julio de 1995). El segundo se regula por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 46, de 23 de febrero de1999) y la Resolución de 31 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado", número 87, de 12 de abril de 1999). Ambos programas han sido modificados por la Orden ESS /1271 /2013, de 24 de junio, ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 2013).

La Orden de 16 de marzo de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 27 de marzo de 2006), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y la corrección de errores a la citada orden de 16 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 10 de abril de 2006), establece en su artículo 13 que el Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder en régimen de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en la presente resolución, subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller y Talleres de Empleo para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en la etapa de alternancia. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará las becas para los alumnos de las Escuelas Taller durante la primera etapa formativa por el sistema de concesión directa, tal y como establece el artículo 2, punto 1, letra h), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Asimismo, el artículo 13.2, de las bases reguladoras, establece que la concesión de dichas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones, modificado por Orden de 13 febrero de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Las medidas adoptadas por España para alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020 en el ámbito del empleo se completan tanto con políticas activas como políticas pasivas de empleo. Entre las medidas destacan especialmente el Plan Anual de Política de Empleo 2014, que apoya directamente la reducción de la tasa de desempleo juvenil, y el nuevo sistema de formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.

Los jóvenes menores de 25 años, que participen en acciones formativas subvencionadas en la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España. Hasta la puesta en marcha de este sistema informático, la identificación de las personas jóvenes participantes se realizará a través de la Base de Datos Gestifor del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de la posterior verificación por parte del sistema.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los alumnos jóvenes menores de 25 años que no estén trabajando ni participando en procesos educativos o formativos en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas subvencionadas en el marco de esta convocatoria, podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

En el caso de los Talleres de Emprendedores concurren las circunstancias recogidas en el artículo 1.2 de la Orden del Consejero de Economía y Empleo, de 10 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de bases reguladoras del programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. En esta modalidad de taller conviene reducir su duración dado que se trata de actuaciones en las que, en la mayoría de los casos, la dilatación excesiva en el inicio de la actividad empresarial más allá del periodo de cuatro meses, da lugar a que se produzca un notorio perjuicio para su puesta en marcha y desarrollo posterior, condicionando el éxito del proyecto empresarial emprendido y por tanto de la finalidad que se pretende con el taller de empleo de emprendedores. Cabe recordar que mientras el trabajador está como alumno en el Taller de Empleo no puede cursar su alta en Seguridad Social, requisito necesario para el inicio de su actividad laboral, bloqueando por tanto ese comienzo y poniendo en peligro la viabilidad de la propia actividad empresarial.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Economía y Empleo, por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene como objeto convocar las subvenciones destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de marzo de 2006.

Segundo.- Programas convocados.

Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar la ocupabilidad de los desempleados menores de 25 años (Escuelas taller) y de los mayores de 25 años (Talleres de Empleo) mediante el desarrollo de obras o servicios de utilidad pública o social y con la finalidad de facilitar su inserción laboral. Se estructuran en dos programas:

- Programa General. - Escuelas Taller y Talleres de Empleo, con una duración máxima de 24 y de 6 meses, respectivamente. Preferentemente impartirán itinerarios formativos que incluyan algún certificado de profesionalidad, que realicen obras o servicios de utilidad pública o social, prioritariamente relacionados con ocupaciones vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades de sectores estratégicos, con potencial en la generación de empleo. Se entenderán como tales las que hagan referencia a las tecnologías de información y comunicación (TIC), energías renovables, rehabilitación sostenible de edificios, industrias culturales, sociales y de la salud, industrias agroalimentarias, industria automovilística, actividades especialmente adaptadas al entorno, actividades o profesiones tradicionales que se acomoden a los nuevos sistemas tecnológicos y de producción, así como proyectos que aporten un valor añadido y sean generadores de empleo a la vez que requieran de un proceso formativo y de práctica profesional.

- Talleres de Empleo Emprendedores. Talleres de Empleo dirigidos a desempleados mayores de 25 años. Su duración será preferentemente de cuatro meses sin que puedan superarse como duración máxima seis meses cuyo objetivo sería el desarrollo de un proyecto empresarial y su finalidad es favorecer el autoempleo de los participantes.

Tercero.- Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a la financiación de las ayudas de esta convocatoria es de 8.500.000 euros. Tienen carácter plurianual y se financiarán con arreglo a la siguiente distribución del gasto por aplicación presupuestaria y año:

Para el programa de Talleres de Empleo de Emprendedores se destinarán como máximo 600.000,00 € del presupuesto del año 2014.

El otorgamiento de las subvenciones quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico según el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, del Gobierno de Aragón, de 29 de junio de 2000.

2. Las acciones previstas en la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del nuevo Programa Operativo Plurirregional correspondiente al período de programación 2014-2020, en un porcentaje de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo del 50 por ciento.

3. Los costes a subvencionar serán los señalados en los artículos 17 (Financiación de las Escuelas Taller) y 18 (Financiación de los Talleres de Empleo) de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

4. La distribución y cuantía de créditos, reflejados en el punto 1 de este apartado, tiene carácter estimativo, de forma que dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse o minorarse sin necesidad de nueva convocatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 176, Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre). La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios y se realizará por Resolución del Director Gerente del INAEM, que será publicada en "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Beneficiarios.

Los proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones locales, que cumplan lo dispuesto en la medida 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Séptimo.- Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación exigida en el artículo 14 de las bases reguladoras y de la requerida en la presente orden y se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse por vía telemática o por correo ordinario ante la Dirección Provincial del INAEM de la provincia en la cual se desarrollará el proyecto, así como a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud constará de la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

a) Impreso de solicitud "Anexo-I". Se deberá cumplimentar y enviar por vía telemática en la siguiente página del Gobierno de Aragón: http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf Previamente, la entidad solicitante deberá generar un formulario o confirmará sus datos existentes en la base de datos ETEFOR. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud "Anexo-I", se deberá imprimir, firmar, y en soporte papel presentar en la unidad de registro de la Dirección Provincial del INAEM correspondiente.

b) Impreso Memoria "Anexo-II" de esta resolución, que podrá obtenerse en las dependencias de las Direcciones Provinciales del INAEM y en la página del Gobierno de Aragón arriba indicada. Deberá cumplimentarse y enviarse por vía telemática como archivo adjunto a la solicitud "Anexo-I".

c) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria "Anexo-II", que deberá aportar original o copia debidamente compulsada y que se presentará en la unidad de registro de la Dirección Provincial del INAEM correspondiente.

Tanto la solicitud "Anexo-I", como la memoria "Anexo-II" se remitirán obligatoriamente por vía telemática (en la dirección http arriba reseñada) antes de la finalización del plazo indicado en el punto quinto.

Las solicitudes que no se presenten en forma y dentro del plazo establecido en la convocatoria y con los documentos reflejados en este apartado no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizara aplicando los siguientes criterios:

2. Las Direcciones Provinciales podrán solicitar los informes necesarios y realizar las comprobaciones oportunas para comprobar la idoneidad de los proyectos presentados.

3. Para que una entidad promotora tenga la consideración de "Con proyecto anterior", deberá haber obtenido Resolución favorable del INAEM a la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo en los años comprendidos entre 2008 y 2013.

4. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.1 - C.2 - C.3 - C.4 - C.5 - C.6 - C.7.

Noveno.- Requisitos para la viabilidad de los proyectos.

1. Los proyectos presentados, en ambos programas de la presente convocatoria, habrán de tener para ser estudiados y valorados una unidad de proyecto y un claro valor añadido, no valorándose aquellos que se consideren más apropiados para un curso de formación o un convenio de colaboración.

2. Los proyectos que hayan sido resueltos favorablemente deberán tener en la fecha de inicio todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

3. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar dos solicitudes de proyecto en la misma provincia. En las comarcas con menos de 30.000 habitantes, únicamente se podrán adjudicar dos proyectos, que serán los que superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación. De la misma forma, en las localidades que no sobrepasen los 20.000 habitantes, sólo podrá ser aprobado un proyecto.

4. Aquellos proyectos que únicamente por motivos de limitación presupuestaria no hubieran sido aprobados, pero para los cuales la entidad promotora tuviera igualmente interés en su puesta en marcha, podrá proponer la posibilidad de su ejecución haciéndose cargo la entidad promotora de los costes del proyecto, exceptuando las becas de los alumnos participantes en Escuelas Taller, cuyos costes serían asumidos por el INAEM.

Décimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación que, previa revisión por parte de las Direcciones Provinciales de las solicitudes presentadas, someterá a la comisión de valoración los proyectos para su estudio conforme a los criterios reflejados en el apartado octavo de la presente resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden de 16 de marzo de 2006, la comisión de valoración evaluará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta resolución y emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria o los proyectos no tienen cumplidos todos los requisitos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, el INAEM podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado en el plazo se le tendrá por desistido en dicha solicitud, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

4. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo.

5. La comisión de valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, elaborará el acta o informe final de valoración en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.

6. El Servicio de Formación del INAEM, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva de los proyectos seleccionados. Se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Una vez resuelto el procedimiento se hará pública dicha resolución, para conocimiento de todos los solicitantes, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El plazo máximo para resolver las solicitudes de los proyectos será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta orden entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. Contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

8. Los proyectos aprobados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de este Instituto Aragonés de Empleo y/o consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto, podrán sufrir alguna minoración en el total de alumnos o especialidades presentadas en la solicitud "Anexo-I" y en la memoria "Anexo-II", en este caso ha de constar en el expediente la aceptación expresa del beneficiario de dicha modificación.

9. Una vez dictada resolución aprobatoria del Director Gerente del INAEM, se transferirá a las entidades promotoras, previa solicitud de éstas, por períodos no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos, tal y como estipula el artículo 13 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 279) por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas de dicho programa, y el artículo 21 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 279) por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Undécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular, las siguientes:

1. Con objeto de completar y mejorar el proceso formativo se deberá impartir en cada proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo los siguientes módulos de formación complementaria: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (al menos 30 horas), igualdad de género (al menos 30 horas), emprendimiento (al menos 20 horas), sensibilidad medio ambiental, orientación laboral, así como programas específicos de formación básica y profesional. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos alumnos que no la precisen. Además, cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página Web una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

En aquellos Talleres de Empleo cuya duración sea inferior a seis meses la duración de la formación complementaria se reducirá proporcionalmente.

2. Todos los proyectos aprobados al amparo de esta convocatoria deberán realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. Tendrá una duración de seis meses en las Escuelas Taller y de dos meses, máximo, en los Talleres de Empleo donde los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra y/o servicio hasta que no haya transcurrido dicho periodo. En el caso de que un alumno se incorpore al proyecto una vez transcurrida la fase formativa, se deberá acreditar de forma objetiva que posee los conocimientos suficientes para su correcta adaptación al proyecto, dejando prueba documental en el expediente de la Dirección Provincial correspondiente.

En aquellos Talleres de Empleo cuya duración sea inferior a seis meses la duración de la fase formativa inicial tendrá una duración mínima de un mes.

Cada fase tendrá una duración de seis meses, se considerará lectivo de lunes a viernes a jornada completa, siguiéndose en todos los casos el calendario laboral. Cualquier horario o jornada de carácter extraordinario y todos los periodos vacacionales, estarán sujetos a la autorización previa por parte de la Dirección Provincial del INAEM responsable de su seguimiento. Con respecto al número de horas de la jornada diaria y su distribución, se estará a lo regulado en el convenio de aplicación y en la normativa vigente. El INAEM velará por su estricto cumplimiento, devolviéndose las cantidades anticipadas que no se destinen al fin previsto.

3. Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar antes del día 30 de noviembre del año 2014 como fecha máxima.

4. Para facilitar el correcto cierre y liquidación de los proyectos finalizados así como la puesta en marcha de los nuevos proyectos, no se podrá dar comienzo a un nuevo proyecto que implique cualquier tipo de continuidad con el anterior, hasta pasado al menos un mes desde la finalización del mismo.

5. Será de obligado cumplimiento conforme al requerimiento del Fondo Social Europeo, que los beneficiarios de las subvenciones utilicen un sistema de contabilidad separada o cuenta con una codificación contable adecuada en relación a las transacciones que tengan alguna vinculación con la subvención cofinanciada.

6. La participación en las acciones de formación y empleo al amparo de esta convocatoria supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido, en su caso, en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

7. Conforme establece el punto cuarto, del artículo 8 del reglamento (CE) 1828/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del nuevo Programa Operativo Plurirregional correspondiente al periodo 2014-2020.

8. Se deberá mantener a disposición del INAEM, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Administración del Estado, y de otros organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa al expediente hasta 3 años después del cierre del programa operativo. Se considera cierre del programa operativo el momento en el que la Comisión de la Unión Europea dictamine favorablemente la declaración de cierre del Estado miembro.

9. El último día del plazo dado en esta convocatoria para la presentación de las solicitudes, todas las entidades promotoras participantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como se especifica en la disposición adicional segunda, punto tres, de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades beneficiarias que por Ley no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

Duodécimo.- Evaluación control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio ("Boletín Oficial de Aragón" del 30), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el reglamento de control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" numero 21, de 21 de febrero de 2003) y cualquier otro control que reglamentariamente establecido, pudiera llevarse a cabo como consecuencia de la participación del Fondo Social Europeo en las subvenciones percibidas.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

Decimotercero.- Publicidad institucional de las ayudas.

En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria, los actos públicos que se realicen, páginas web y cualquier tipo de publicidad mediática así como en los medios y materiales entregados al alumno, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo.

Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo y en las realizaciones de carácter permanente en las cuales hayan participado las Escuelas Taller o los Talleres de Empleo y se coloque a su finalización alguna placa conmemorativa, se deberá hacer alusión en la misma a la participación tanto del Instituto Aragonés de Empleo como del Fondo Social Europeo. De cualquier forma, se estará a lo dispuesto en las instrucciones del INAEM.

Todo lo referente a publicidad quedará regulado según lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimocuarto.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Resolución serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Decimosexto.- Régimen jurídico aplicable a las ayudas.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo regulado por la Orden de 16 de marzo de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón" numero 36, de 27 de marzo de 2006), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y la corrección de errores a la Orden de 16 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón" numero. 42, de 10 de abril de 2006) y, para las Escuelas Taller, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" numero 279, de 21 de noviembre de 2001) y la Resolución de 7 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" numero 179, de 28 de julio de 1995) y para los Talleres de Empleo por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" numero 279, de 21 de noviembre de 2001), la Resolución de 31 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" numero 87, de 12 de abril de 1999) y el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" numero 46, de 23 de febrero de 1999) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" numero 276, de 18 noviembre de 2003), así como lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón: o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de julio de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS