Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 27 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el acuerdo de 19 de marzo de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2013-2014.

Publicado el 11/04/2013 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 19 de marzo de 2013, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2013-2014.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 27 de marzo de 2013,

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Anexo:

Acuerdo de 19 de marzo de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2013-2014.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón" de 4 de enero de 2012), determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 7 dispone que, con carácter previo a la solicitud de verificación de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud de autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales. La solicitud vendrá acompañada de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de implantación de nuevas enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la universidad pretende implantar la enseñanza y finalizará el veinte de septiembre de ese mismo año. Este plazo no es de aplicación a las propuestas recogidas en la Disposición transitoria primera de dicha orden, a la que se ajusta la enseñanza que ahora se autoriza porque se encuentra dentro de la reordenación de Másteres Universitarios que está efectuando la Universidad de Zaragoza.

De conformidad con lo anterior, con fecha 13 de marzo de 2012, tiene entrada un escrito del Rector de la Universidad de Zaragoza por el que solicita la implantación del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en el curso 2012-2013. Finalmente, la implantación se prevé a partir del curso 2013-2014, según la memoria del plan de estudios elaborada por la Universidad y el escrito del Rector, de 13 de febrero de 2013.

Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 7 de la citada orden, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 17 de abril de 2012 y 31 de enero de 2013, y la Dirección General de Universidades, con fecha 22 de mayo de 2012 y 27 de febrero de 2013, han emitido sus respectivos informes sobre la propuesta de implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso 2013-2014. Dicha implantación, de conformidad con lo expresado por la propia Universidad, no va a suponer un mayor gasto para el Gobierno de Aragón.

Por otro lado, el Consejo de Universidades, con fecha 28 de diciembre de 2012, ha emitido resolución de verificación positiva del plan de estudios del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que la propuesta de implantación de dicho Máster es compatible con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de marzo de 2013, se adopta el siguiente Acuerdo,

Primero.- La autorización de implantación y puesta en funcionamiento del título de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza, en modalidad presencial, a partir del curso académico 2013-2014. Esta implantación no podrá suponer un gasto adicional para la Comunidad Autónoma.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la aprobación del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), por Acuerdo del Consejo de Ministros.