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ORDEN VMV/488/2021, de 7 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2018-2021.

Publicado el 14/05/2021 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

ÍNDICE

Exposición de motivos

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Bases reguladoras

Artículo 3. Líneas de subvención

Artículo 4. Gastos subvencionables

Artículo 5. Requisitos generales

Artículo 6. Compatibilidad de subvenciones

Capítulo II. Líneas de subvenciones

Sección 1.ª Línea 1: viviendas individuales

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

Artículo 8. Beneficiarios

Artículo 9. Requisitos específicos

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas

Artículo 11. Documentación

Sección 2.ª Línea 3: edificios de uso residencial colectivo

Artículo 12. Actuaciones subvencionables

Artículo 13. Beneficiarios

Artículo 14. Requisitos específicos

Artículo 15. Tipo y cuantía de las ayudas

Artículo 16. Documentación

Capítulo III. Procedimiento de concesión

Artículo 17. Presentación de solicitudes

Artículo 18. Presentación de documentación

Artículo 19. Entidades colaboradoras

Artículo 20. Instrucción

Artículo 21. Propuesta de resolución

Artículo 22. Resolución

Artículo 23. Aceptación y renuncia de la subvención

Artículo 24. Plazo de ejecución

Artículo 25. Justificación

Artículo 26. Abono de la subvención

Artículo 27. Pagos anticipados

Artículo 28. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. Ejecución parcial

Artículo 29. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones

Artículo 30. Falta de ejecución o justificación de la subvención

Artículo 31. Difusión

Artículo 32. Crédito presupuestario

Artículo 33. Tratamiento de los datos de carácter personal.

Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección

Disposición adicional segunda. Referencias de género

Disposición final única. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de Aragón, en virtud del artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, asume competencias exclusivas en materia de vivienda, concretamente en lo que respecta a la planificación, ordenación, gestión, fomento, inspección y control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

Así mismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, otorga a nuestra Comunidad Autónoma, en relación con las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

I

Con fecha 10 de marzo de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El 30 de julio de 2018 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que contiene los compromisos de financiación que asumen ambas administraciones, así como las condiciones para la ejecución y justificación de los programas incluidos en el Plan.

El 19 de diciembre de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, que completa las determinaciones del Real Decreto y las desarrolla de acuerdo con las previsiones normativas de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la medida en que resulten compatibles con en el mismo.

Durante el año 2020, la situación de alarma sanitaria y la pandemia provocadas por la COVID-19, han llevado a las Administraciones a modificar las disposiciones normativas para adaptarse a la situación e intentar resolver o paliar las situaciones de dificultad a las que se enfrentan los ciudadanos.

El Plan Estatal de Vivienda, y el Plan Aragonés, se han modificado introduciendo nuevos programas, modificando otros, simplificando la tramitación y modificando el calendario y las formas de justificación y dotación de fondos en el marco de los convenios suscritos entre el Ministerio y las comunidades autónomas.

II

Los objetivos de las políticas públicas en materia de fomento de la rehabilitación de viviendas y las necesidades a cubrir con las subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma se han visto alterados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma al que estamos todavía sometidos.

En este momento cobran especial relevancia las acciones que promuevan la reactivación económica y la recuperación del empleo en sectores tan relevantes como la construcción y los servicios.

Así, Gobierno de Aragón, partidos políticos, agentes sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) suscribieron el 1 de junio de 2020, la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES), un libro blanco con 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo- y se incluye además un anexo con propuestas que se han trasladado al Gobierno de España.

El obligatorio confinamiento al que nos hemos visto sometidos ha puesto de manifiesto, más que nunca, la gran importancia que tienen las condiciones de calidad, conservación, accesibilidad, eficiencia energética y salubridad de nuestras viviendas, siendo necesario aplicar todo el esfuerzo posible en mejorar dichas condiciones, en previsión de que en el futuro podamos vernos afectados, de nuevo, por situaciones ambientales o sanitarias adversas, además de seguir manteniendo los objetivos de rehabilitación de nuestras viviendas por motivos económicos, sociales y ambientales.

Así pues, la calidad y la reactivación económica y del empleo se configuran, en este momento, como objetivos esenciales en las convocatorias de rehabilitación, y las ayudas que se contemplan en esta convocatoria se relacionan con importantes medidas de la EARES y coincide ampliamente en sus objetivos precisando de la mayor diligencia, eficacia y eficiencia en la tramitación de las ayudas para conseguir su cumplimiento.

III

Con el objetivo de simplificar lo máximo posible para los interesados la solicitud de las ayudas de rehabilitación, se plantea una convocatoria que responde a los objetivos del Plan, pero procurando la mayor eficiencia en el reparto de los fondos públicos y adaptada a las circunstancias actuales, todavía incursos en el estado de alarma provocado por la pandemia COVID-19. Tiene como objeto las obras de rehabilitación de viviendas individuales, y edificios de viviendas, que se encuadran en el programa 6 del Plan, y se destinan específicamente a la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad.

En este momento se priorizan las ayudas de accesibilidad, considerada como un factor esencial para la calidad de vida de las personas, tanto en las viviendas unifamiliares y los pisos donde residan personas mayores o con discapacidad, como en los elementos comunes de los edificios de varias viviendas, garantizando el itinerario accesible hasta la entrada de cada una de estas.

Se estructura en dos líneas de subvenciones, en función del tipo de edificios y viviendas a los que se dirige. Se ha mantenido la estructuración y denominación de las líneas de subvenciones que ya se realizó en convocatorias anteriores, aunque agrupadas en una línea específica para viviendas individuales, tanto unifamiliares como pisos, y otra para edificios de uso residencial colectivo, con dos o más viviendas:

Línea 1 para viviendas individuales.

Línea 3 para edificios de dos o más viviendas.

La convocatoria se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, lo que mejorará la agilidad y eficacia en la concesión de las subvenciones y redundará en la viabilidad de las ayudas previstas.

Con ello, de acuerdo con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la concesión se realizará de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos. Para las solicitudes que no incluyan todos los documentos requeridos o deban ser subsanadas, se considerará como fecha de presentación aquella en que se haya realizado la subsanación requerida.

En cuanto al procedimiento de solicitud, se podrán presentar las solicitudes de dos formas: realizando la solicitud telemática o bien la solicitud de forma presencial en los registros habilitados para ello. Estarán obligados a presentar la solicitud de forma telemática las personas jurídicas y el resto de los sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

La solicitud se rellenará, en todos los casos, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, si bien se podrá presentar de forma telemática firmando digitalmente, o de forma presencial, firmando manualmente la solicitud y aportando en cualquier caso toda la documentación requerida.

IV

El reparto de los fondos disponibles para la convocatoria se realiza, como en ocasiones anteriores, de forma territorializada, estableciendo unos porcentajes de reparto entre las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza en función del número de solicitudes recibidas en convocatorias anteriores similares. Finalmente, dentro de cada Provincia se dividen los fondos entre las 2 líneas que incluye la convocatoria. Sin perjuicio de dicha división, si alguna de las provincias no agota los fondos previstos en alguna de las líneas, se podrán destinar a otras provincias u otras líneas, siempre que en conjunto se respete la división del presupuesto establecida en el convenio para cada anualidad.

Con todo ello, la Orden se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece las disposiciones de carácter general. El capítulo II se divide en dos secciones, una para cada una de las líneas subvencionables, detallando las condiciones y requisitos específicos de cada una de ellas. El capítulo III define el procedimiento de concesión y las condiciones para la ejecución, justificación y pago de las actuaciones subvencionables.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para el año 2021, subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en viviendas individuales, de tipología unifamiliar o en pisos, como en edificios de tipología residencial colectiva.

2. La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: Transparencia Aragón

Artículo 2. Bases reguladoras.

1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante esta Orden las previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, (en adelante denominado PEV), así como sus posteriores modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Esas bases reguladoras se completan con las disposiciones previstas en el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, (en adelante denominado PA), y su modificación por Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que las ajusta a las previsiones normativas de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la medida en que resulten compatibles con las bases contenidas en el PEV.

Artículo 3. Líneas de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.

Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes)

2. Las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad se especifican para cada una de las líneas y estarán enmarcadas en el programa 6 señalado en el artículo 4 del PA:

Programa 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

3. Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, impuestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subvencionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes.

4. El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten subvencionables según la actuación de que se trate.

5. No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.

Artículo 5. Requisitos generales.

1. En cada una de las secciones del capítulo II correspondientes a las líneas subvencionables de esta Orden se establecen los requisitos específicos que deben cumplir las viviendas o los edificios objeto de la subvención. Con carácter general las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos.

2. Deberán estar construidos antes del 1 de enero de 1996. Esto se comprobará, de oficio, con la información catastral descriptiva y gráfica disponible. En caso de que el solicitante quiera acreditar una fecha diferente, podrá hacerlo mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral.

Se exceptúan de este requisito las viviendas y edificios finalizados en fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, en los que residan personas con discapacidad superior o igual al 33 % y que realicen actuaciones de accesibilidad subvencionables de acuerdo con esta convocatoria.

3. Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar, como requisito previo a la obtención de la ayuda. Si, de acuerdo con la normativa aplicable, las actuaciones no exigen proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

4. Igualmente será requisito previo a la obtención de la ayuda presentar con la solicitud un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación y tendrá unas condiciones específicas en función del tipo de actuación que se acometa, que se detallan en la sección correspondiente a cada línea de subvención en el capítulo II de esta Orden.

Este informe podrá estar incluido en la documentación técnica referida en el apartado anterior (proyecto o memoria, en su caso), siempre que se incluya en estos un apartado específico sobre "justificación de la necesidad de la actuación". Si no está incluido en dicha documentación, se presentará como anexo al proyecto o memoria.

5. Las actuaciones contarán con el correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística y el resto de autorizaciones necesarias, como requisito imprescindible para proceder al pago de la subvención. Con la solicitud de la ayuda se deberá aportar copia de las autorizaciones obtenidas y/o de su solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad de subvenciones.

1. La subvención será compatible hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones con cualesquiera otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan.

2. Excepcionalmente, en el caso de que los beneficiarios sean personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, o se encuentren en alguno de los sectores preferentes indicados en el artículo 7 del PEV, las ayudas correspondientes a esta convocatoria podrán ser compatibles con otras que hayan obtenido para la misma finalidad hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación.

En el caso de que se trate de edificios de varias viviendas, en la línea 3, la compatibilidad excepcional hasta el 100 % del coste subvencionable se aplicará a la subvención correspondiente a la vivienda en que se acredite esta circunstancia.

3. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria no son compatibles con las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, dentro de este mismo PEV y del PA 2018-2021.

CAPÍTULO II

Líneas de subvenciones

Sección 1.ª Línea 1: viviendas individuales

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones de rehabilitación en materia de accesibilidad subvencionables en las viviendas individuales, bien sean unifamiliares, o pisos situados en edificios de dos o más viviendas, se referirán siempre a elementos privativos de la vivienda beneficiaria, y quedarán enmarcadas en el programa 6 del PEV: Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Quedan expresamente excluidas como subvencionables las obras o parte de ellas que afecten a elementos comunes compartidos con otras viviendas.

2. Se considerará como vivienda unifamiliar al edificio destinado íntegramente a vivienda, que constituya una única entidad registral, incluyendo los posibles elementos ligados al uso de la vivienda principal como trasteros o garajes.

3. Actuaciones subvencionables: Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de accesibilidad las que adecuen las viviendas a la normativa vigente; en concreto

Intervenciones para hacer accesible la entrada a la vivienda unifamiliar, y para facilitar la movilidad y accesibilidad interior en cualquier tipo de vivienda. En concreto la instalación de ascensores, plataformas y rampas que, justificadamente mediante informe técnico, cumplan los criterios de preferencia establecidos en el Anejo A del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2. Así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios del interior de la vivienda, incluidas las obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible para personas con movilidad reducida y/o con discapacidad auditiva, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas o estancias; igualmente otras adaptaciones necesarias para facilitar la accesibilidad en caso de otros tipos específicos de discapacidad que así lo requieran, más allá de lo previsto en el CTE.

También serán subvencionables las obras de reforma y adecuación de espacios habitables en planta baja en las viviendas unifamiliares para mejorar las condiciones de accesibilidad de las personas mayores o con discapacidad, siempre que quede justificada su necesidad.

Las intervenciones deberán mejorar el cumplimiento de los parámetros existentes antes de la actuación, en relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Se admitirán ajustes razonables de accesibilidad, de acuerdo con los "criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y viviendas existentes a las condiciones básicas de accesibilidad" establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 del Código Técnico de la Edificación.

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, o que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización de la vivienda por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las reglas de carácter general establecidas en el artículo 7 del PEV, así como los requisitos generales que determina el artículo 6 del PA.

De acuerdo con lo exigido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los artículos citados del PEV y del PA, para obtener la condición de beneficiario el interesado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de beneficiario y para acceder al pago de la subvención que, en su caso, pueda corresponder, el interesado deberá facilitar el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular y donde vaya a recibir el ingreso de la subvención, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, y suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros para esta finalidad.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en esta línea 1, los propietarios de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o pisos), bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada, que asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

3. También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas cuando el propietario de la vivienda y éstos acuerden que el inquilino costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario y se deberá acreditar el acuerdo. En el mismo caso, podrán ser beneficiarios los usufructuarios de las viviendas cuando costeen a su cargo los gastos de la rehabilitación y así lo acuerden con el propietario.

Artículo 9. Requisitos específicos.

1. Además de cumplirse los requisitos generales especificados en el artículo 5 de esta Orden, las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.

A estos efectos, cuando se trate de viviendas de alquiler, en el caso de que el arrendatario no aporte el empadronamiento, solo se considerará que se justifica la residencia habitual y permanente si el contrato de alquiler es del tipo contemplado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y por lo tanto destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

La condición de vivienda habitual y permanente se deberá mantener durante los 5 años siguientes a la concesión de la ayuda por la misma o diferente persona.

2. Es requisito específico de esta línea que en la vivienda tengan su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.

3. Excepcionalmente, cuando en la vivienda residan personas con discapacidad ≥ 33 % que, por esta circunstancia, deban recibir servicios asistenciales, sanitarios, formativos o de otro tipo que no estén disponibles en su localidad y residan temporalmente en otro municipio para recibir dichos servicios, se admitirá que se acredite la residencia habitual en la vivienda objeto de subvención con la documentación que justifique tal circunstancia.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determina conforme al artículo 44 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el PEV; no obstante, de acuerdo con el artículo 64 del Decreto 233/2018, de 18 de diciembre, que regula el Plan en Aragón, las cuantías máximas que se aplican en esta convocatoria, para cumplir con los objetivos que ésta pretende y considerando que se tramita por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se limitan las cuantías máximas a las que se indican en los apartados siguientes.

2. Se establece una cuantía máxima del 40 % del coste subvencionable que no podrá superar el límite unitario de 8.000 euros por vivienda.

3. La cuantía unitaria resultante se incrementará en un máximo de 1.000 euros por vivienda, sin superar el límite del 40 %, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se actúe expresamente sobre un elemento objeto de dicha protección.

Artículo 11. Documentación.

1. Solicitud normalizada, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante.

2. Documentación a presentar en todas las solicitudes:

En caso de que exista representante, documentación que acredite la representación.

Documentación técnica necesaria, visada si procede por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Tanto el proyecto como la memoria, en su caso, incluirán un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.

Asimismo, contendrá el informe justificativo de la necesidad de la actuación, relativo a las carencias de condiciones de accesibilidad de la vivienda, y la justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación de la rehabilitación propuesta, citado en los artículos 5.4 y 7.3, según la actuación subvencionable de que se trate.

Oferta del contratista o contratistas de la obra, desglosada por capítulos y por partidas, conforme a las partidas del proyecto o memoria. Si el coste subvencionable es mayor de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas de esta condición, las solicitudes de obras tanto terminadas como las iniciadas que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de solicitudes.

Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, honorarios de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, incluidos los gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales para los casos de solicitud de anticipo de la subvención. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente. No son subvencionables impuestos, tasas o tributos, ni intereses deudores. Si no se aporta esta información, estos gastos no formarán parte del coste subvencionable, incluso aunque se justificasen posteriormente a la resolución de concesión.

Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. En el caso de obras no iniciadas, se admitirá también la copia de la solicitud de licencia o autorización, y la licencia o autorización se podrá aportar tras la resolución de concesión de la subvención y siempre antes de proceder al pago.

Volante o certificado de empadronamiento, vigente, en la vivienda para justificación del domicilio habitual. En este caso se deberá aportar el volante o certificado de empadronamiento de la, o las, personas que acrediten el requisito de tener 65 años o más y/o tener una discapacidad igual o superior al 33 %.

Si la persona que justifica la residencia habitual en la vivienda es un arrendatario, se podrá justificar igualmente con la copia del contrato de alquiler vigente.

En el caso de que en la vivienda resida alguna persona con discapacidad, certificado de discapacidad que acredite grado mayor o igual del 33 % e indique el tipo de discapacidad.

Documentación fotográfica que refleje el estado de la vivienda, en las zonas a rehabilitar, en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación adicional a presentar según condiciones particulares:

En caso de que el arrendatario o el usufructuario costeen a su cargo las actuaciones, justificación del acuerdo adoptado con el propietario.

Obras finalizadas: En el caso de que las obras, iniciadas después del 1 de enero de 2019, ya estén finalizadas en el momento de presentación de la solicitud, se presentará la documentación justificativa relacionada en el artículo 25.

Obras iniciadas después del 1 de enero de 2019 que no hayan concluido antes de la presentación de la solicitud:

- Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente. Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Fotografías en color de la obra ya ejecutada, así como de las partes pendientes de ejecutar.

En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones por el mismo concepto aportar resolución de concesión, o solicitud de la misma si todavía no estuviera concedida, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas y su importe.

En el caso existir más de una persona beneficiaria, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios.

Documentación acreditativa del nivel de protección patrimonial del edificio.

4. Documentación a presentar para acreditar los casos de excepción previstos en esta Orden:

Compatibilidad de subvenciones hasta el 100 %: acreditación de la condición de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad de acuerdo con la normativa aragonesa en materia de vivienda (artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón), o documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los sectores preferentes indicados en el artículo 7 del PEV, en su caso.

5. Documentación a presentar en aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente:

Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Datos de identidad del solicitante y de todos los beneficiarios, y del representante, en su caso. Igualmente, datos de identidad de las personas que acrediten el requisito de grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.

Sección 2.ª

Línea 3: Edificios de uso residencial colectivo

Artículo 12. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones de rehabilitación en materia de accesibilidad subvencionables en los edificios de uso residencial colectivo, de dos o más viviendas, afectarán principalmente a elementos comunes del edificio, y quedarán enmarcadas en el programa 6 del PEV: Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Cuando de la rehabilitación de un edificio se deriven necesariamente intervenciones de adecuación en elementos privativos de las viviendas, podrá incluirse el coste de las mismas en el presupuesto de dicha rehabilitación, siempre y cuando quede justificada técnicamente la necesidad de las mismas para la ejecución de la obra subvencionable.

Igualmente se incluirán en esta línea las obras de accesibilidad de elementos comunes de edificios que cuenten con, al menos, dos unidades registrales susceptibles de aprovechamiento independiente, aunque solo una de ellas sea de uso vivienda, si la otra unidad es de un uso compatible.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables en materia de mejora de la utilización y accesibilidad las que adecuen las zonas comunes del edificio a la normativa vigente, posibilitando el acceso hasta cada una de las viviendas y espacios de uso común:

La instalación de ascensores, plataformas y rampas que justificadamente mediante informe técnico cumplan los criterios de preferencia establecidos en los Anejos A y B del Documento de Apoyo DA DB-SUA/2, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con otros tipos de discapacidad que lo requieran. Así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

Intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en los espacios de circulación comunes del edificio y en las vías de evacuación que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a itinerarios accesibles.

Las intervenciones deberán mejorar el cumplimiento de los parámetros existentes antes de la actuación, en relación con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Se admitirán ajustes razonables de accesibilidad, de acuerdo con los "criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y viviendas existentes a las condiciones básicas de accesibilidad" establecidos en el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 del Código Técnico de la Edificación.

Cuando el proyectista justifique que no es urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar las condiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, o que es incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se pueden aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible, el acceso y la utilización de la vivienda por la mayor diversidad posible de situaciones personales.

Artículo 13. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las reglas de carácter general establecidas en el artículo 7 del PEV, así como los requisitos generales que determina el artículo 6 del PA.

De acuerdo con lo exigido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los artículos citados del PEV y del PA, para obtener la condición de beneficiario el interesado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de beneficiario y para acceder al pago de la subvención que, en su caso, pueda corresponder, el interesado deberá facilitar el IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular o cotitular y donde vaya a recibir el ingreso de la subvención, en el apartado expresamente destinado para ello en el impreso de solicitud, y suscribiendo la declaración responsable correspondiente, con el objeto de ser dado de alta en la base de datos de Relaciones con Terceros para esta finalidad.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 3:

Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa, podrán actuar en representación de los beneficiarios citados en los puntos a, b, c y d, pero no serán considerados beneficiarios directamente.

Artículo 14. Requisitos específicos.

Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de esta línea, además de los requisitos generales especificados en el artículo 5, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja y plantas inferiores a la misma, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

Dicha circunstancia, así como su fecha de construcción, se comprobará de oficio mediante consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. En el caso, en el que el solicitante quiera justificar datos que difieran de los catastrales, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o certificado final de obras.

Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios, en el momento de solicitar acogerse al programa. Dicha circunstancia se deberá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento vigente.

A estos efectos, cuando se trate de viviendas de alquiler, en el caso de que el arrendatario no aporte el empadronamiento, solo se considerará que se justifica la residencia habitual y permanente si el contrato de alquiler es del tipo contemplado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y por lo tanto destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar la circunstancia aludida y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios. A estos efectos, los contratos de alquiler de al menos el 50 % de las viviendas deberán estar en vigor en el momento de presentar la solicitud, o del inicio de obras si ya estuvieran iniciadas al presentarla.

Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, con fecha posterior al 1 de enero de 2018, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sean preceptivas.

Artículo 15. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determina conforme al artículo 44 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el PEV; no obstante, de acuerdo con el artículo 64 del Decreto 233/2018, de 18 de diciembre, que regula el Plan en Aragón, las cuantías máximas que se aplican en esta convocatoria, para cumplir con los objetivos que ésta pretende y considerando que se tramita por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se limitan las cuantías máximas a las que se indican en los apartados siguientes.

2. Se establece una cuantía máxima genérica para el conjunto del edificio, del 40 % del coste subvencionable, que no podrá superar los límites unitarios establecidos en este artículo.

3 La cuantía máxima no podrá superar el límite unitario de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de local será necesario que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación. Los metros cuadrados construidos del local corresponderán con la información que figure en la ficha catastral del inmueble.

4. La cuantía resultante podrá incrementarse en 1.000 euros más de ayuda complementaria por vivienda y 10 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, sin superar el límite del 40%, cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se actúe expresamente sobre un elemento objeto de dicha protección.

Artículo 16. Documentación.

1. Solicitud normalizada, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante.

2. Documentación a presentar en todas las solicitudes:

En caso de que exista representante, documentación que acredite la representación.

Documentación técnica necesaria, visada si procede, por el colegio oficial correspondiente, que comprenderá el proyecto técnico o memoria suscrita por un técnico competente. Contendrá un presupuesto desglosado en las tipologías de obras que se vayan a ejecutar, detallado por capítulos y desglosado por partidas.

Asimismo, contendrá el informe justificativo de la necesidad de la actuación, relativo a las carencias en materia de accesibilidad, y del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación de la solución propuesta citado en artículo 5.4. y acreditando los extremos relativos al tipo de actuación subvencionable citados en el artículo 12.2, en su caso.

Oferta del contratista o contratistas de la obra, detallada por capítulos y desglosada por partidas, conforme a las partidas del proyecto o memoria. Si el coste total de la obra es mayor de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas de contrata de la obra completa diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas de esta condición, las solicitudes de obras tanto terminadas como las iniciadas que no hayan concluido antes del fin de plazo de presentación de solicitudes.

Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, dirección de obras, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, incluidos los gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales para los casos de solicitud de anticipo de la subvención. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente. No son subvencionables impuestos, tasas o tributos, ni intereses deudores. Si no se aporta esta información con la solicitud, no será subsanable y estos gastos no formarán parte del coste subvencionable, incluso aunque se justificasen posteriormente.

Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. En el caso de obras no iniciadas, se admitirá también la copia de la solicitud de licencia o autorización y la licencia o autorización se podrá aportar tras la resolución de concesión de la subvención y siempre antes de proceder al pago.

Volante o certificado vigente de empadronamiento de las viviendas, para justificación de domicilio habitual. Para cumplir el requisito, se deberá acreditar que al menos el 50 % de las viviendas constituyen residencia permanente. En el caso de arrendatarios que no se encuentren empadronados, deberán presentar copia del contrato de alquiler de vivienda vigente.

Documentación fotográfica que refleje el estado del edificio, en las zonas a rehabilitar, en el momento de presentar la solicitud.

Acta del acuerdo de la comunidad de propietarios con fecha posterior al 1 de enero de 2018.

En el caso de propietarios únicos de edificio, agrupaciones de propietarios o cooperativas, acuerdo firmado aceptando todos los propietarios la ejecución de las obras y la solicitud de la subvención, y designando a un representante para la solicitud. En el acuerdo deberá figurar un listado con todas las personas que puedan resultar beneficiarias indicando su porcentaje de participación en los gastos.

3. Documentación adicional a presentar según condiciones particulares en el momento de la solicitud:

Obras finalizadas: En el caso de que las obras, iniciadas después del 1 de enero de 2019, ya estén finalizadas en el momento de presentación de la solicitud, se presentará la documentación justificativa relacionada en el artículo 25.

Obras iniciadas después del 1 de enero de 2019 que no hayan concluido antes de la presentación de la solicitud:

- Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente. Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Fotografías en color de la obra ya ejecutada, así como de las partes pendientes de ejecutar.

En el caso de que se tengan concedidas o solicitadas otras subvenciones por el mismo concepto: aportar resolución de concesión o solicitud de la misma si todavía no estuviera concedida, incluyendo la definición de las partidas subvencionadas y su importe.

En el caso de que el edificio tenga varios propietarios y no se haya constituido división horizontal, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios.

Documentación acreditativa del nivel de protección patrimonial del edificio.

4. Documentación a presentar para acreditar los casos de excepción previstos en esta Orden:

En el caso de propietario único de un edificio que se destine íntegramente al alquiler, cuando la rehabilitación integral impida la residencia habitual y haya sido necesario realojar a los inquilinos, contratos de alquiler de al menos el 50 % de las viviendas, en vigor antes de la fecha de la solicitud, o del inicio de obras, en su caso.

En los casos de excepción previstos en la orden de convocatoria por justificación de discapacidad igual o superior al 33%, certificado de discapacidad de la persona que acredite dicha circunstancia.

5. Documentación a presentar, además, en aquellos supuestos en los que los solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente:

Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias.

Datos de identidad del solicitante y de todos los beneficiarios, y del representante, en su caso.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 17. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:

Preferentemente, a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, de forma telemática.

Será obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

De forma presencial, cumplimentado la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los Registros de las sedes del Gobierno de Aragón, según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

2. La solicitud se dirigirá a las Subdirecciones provinciales de Vivienda y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de las siguientes direcciones:

Línea 1:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-viviendas-individuales

Línea 3:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/rehabilitacion-edificatoria-edificio

El uso del modelo específico de solicitud generado en las citadas direcciones electrónicas será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y durará 30 días naturales; si el día número 30 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas por el solicitante o por su representante, bien manualmente en el caso de que se presenten de forma presencial, o bien digitalmente a través del tramitador electrónico en el caso de presentación telemática, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de firma en la solicitud supondrá su inadmisión.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, tanto en la presentación presencial como telemática.

En el caso de la presentación telemática, el proceso en el Tramitador Electrónico del Gobierno de Aragón consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación

Firma mediante certificado digital

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un comprobante con la hora y fecha de registro.

Artículo 18. Presentación de documentación.

1. La solicitud de la ayuda incluirá, como mínimo los datos y documentación reseñados en los modelos de solicitud incluidos en el tramitador electrónico del Gobierno de Aragón que se citan en el artículo anterior, para la Línea 1 y para la Línea 3 según el caso, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 11 y 16, relativos a la documentación de las líneas 1 y 3 respectivamente.

2. En el procedimiento telemático, toda la documentación se deberá presentar de forma telemática en las direcciones electrónicas indicadas en el artículo anterior.

3. En el procedimiento presencial, la documentación se presentará preferentemente en formato digital, de una de las dos formas siguientes:

Aportándola en el tramitador electrónico al rellenar la solicitud, o

Acompañando a la solicitud que se presente presencialmente en el registro, en formato digital (en un dispositivo USB).

Sin perjuicio de que, si el interesado no dispusiera de medios electrónicos, se puede presentar la documentación en papel.

4. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 10.4 del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, no se exige que la documentación se presente en formato original ni con copias compulsadas o auténticas, si bien la Administración podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para que recabe la información que resulte precisa para la gestión del procedimiento de concesión, y esté en poder de cualquier Administración Pública, en especial la información de carácter tributario, económica y la relativa a la Seguridad Social.

En caso de que el interesado se oponga a que la Administración haga las consultas referenciadas anteriormente deberá hacerlo constar en la casilla preparada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los documentos acreditativos indicados.

6. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto a la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, el órgano instructor podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por los interesados en su solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 19. Entidades colaboradoras.

1. El órgano gestor podrá actuar a través de entidades colaboradoras, que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Las tareas que podrá llevar a cabo la entidad colaboradora consistirán en prestar apoyo de carácter técnico y/o administrativo a los órganos instructores en la comprobación de la documentación presentada y la realización de visitas de obra, así como realizar el pago de las subvenciones correspondientes a los beneficiarios, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Administración.

Entre las posibles tareas a realizar por la entidad colaboradora se encuentra la asistencia a los interesados para la cumplimentación y presentación telemática de la solicitud y la documentación que la debe acompañar, así como la cumplimentación de cualquier aportación de documentación o trámite que se deba o quiera realizar de forma electrónica en cualquier fase del procedimiento.

2. En ningún caso podrá ser destinataria de la información tributaria la entidad colaboradora a la que se refiere este artículo cuando no tenga la condición de Administración Pública. Cuando el interesado autorice la cesión de información, la Comunidad Autónoma no podrá ceder a terceros la información tributaria recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Comunidad Autónoma.

3. Podrán actuar como entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas:

Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas.

Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección.

Las entidades financieras y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidad colaboradora y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

Artículo 20. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, según el ámbito territorial en el que se desarrolle cada actuación subvencionable, y se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Plan Aragonés.

2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, según fecha de entrada en los Registros y unidades u oficinas equivalentes, previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas conforme a lo que se especifica en los artículos 11 y 16 respectivamente.

3. Se comprobará toda la documentación presentada y se verificará que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

En el caso de que falte algún documento, sea necesario subsanar la solicitud o alguno de los documentos presentados, o acreditar el cumplimiento de algún requisito, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar lo necesario en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, si transcurrido ese plazo no se aportase la documentación requerida, se les tendrá por desistidas de la solicitud. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá requerir a la persona solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la tramitación.

5. La subsanación, o la aportación de nueva documentación, se podrá presentar telemáticamente a través del canal electrónico de subsanaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Será obligatoria la presentación telemática de la subsanación requerida para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas hacerlo de forma presencial.

6. Para establecer el orden de prelación de solicitudes para la concesión, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.

7. El máximo de ayudas a conceder vendrá determinado por la cuantía del crédito presupuestario destinado a la convocatoria.

8. En el caso de que se produzca un empate entre las solicitudes que estén completas y cumplan los requisitos, con fecha válida en el último día al que alcance el crédito disponible, se procederá a prorratear el importe disponible siempre que las subvenciones parciales a conceder sean de importe igual o superior al menos al 50 % de la subvención que le hubiera correspondido al expediente, e igual o superior también, en el caso de viviendas de la línea 1, a la cuantía mínima prevista en la convocatoria de 800 € por vivienda. En este caso se propondrá la concesión parcial de la subvención, dando un plazo máximo de 10 días al interesado para que manifieste su aceptación o renuncia.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 15 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3.b) del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés, en su redacción dada por el apartado 3 del artículo único del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica éste.

2. La Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, como órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución conforme vayan siendo gestionados y comprobado el cumplimiento de requisitos, incluyendo la documentación completa.

Tramitados los expedientes por orden de registro de entrada, de acuerdo con el procedimiento de instrucción establecido en el artículo anterior, se informará y propondrá la concesión individualmente para aquellos que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos correspondientes, hasta agotar el crédito asignado para cada órgano instructor.

3. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

4. En caso de que haya renuncias se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, por el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito.

Artículo 22. Resolución.

1. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano competente para resolver, dispondrá de un plazo máximo de seis meses para resolver la convocatoria, computado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En las resoluciones, emitidas de forma individualizada, constará, en cada caso, el objeto de la subvención, la persona o personas beneficiarias, el importe de la subvención, así como de forma fundamentada la desestimación expresa y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, en su caso.

4. La resolución, así como el resto de actos administrativos, se notificará de forma individualizada a los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esa vía. Para el resto de los casos, en el documento de solicitud se deberá indicar si se desea recibir las notificaciones de forma telemática o en formato papel.

5. Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el artículo 41 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 23. Aceptación y renuncia de la subvención.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia explícita.

2. Una vez notificada la concesión de la subvención, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para poder presentar una renuncia expresa. Si no se presenta la renuncia en ese plazo, se entenderá que asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

3. En el caso previsto en el artículo 20.8, cuando se proponga la concesión parcial de la subvención a un interesado, éste dispondrá igualmente de un plazo de 10 días para poder presentar una renuncia expresa. Si renuncia, se propondrá al siguiente o siguientes beneficiarios, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 24. Plazo de ejecución.

1. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación que se acojan a las ayudas no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda, o desde el inicio de las obras, si fuese anterior.

2. En los supuestos en que, por causas ajenas al beneficiario, la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

3. Estos plazos podrán ser prorrogados por causas extraordinarias derivadas del estado de alarma sanitaria por COVID-19, por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

Artículo 25. Justificación.

1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la resolución, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, o de un mes desde la recepción de la resolución de concesión por el beneficiario en el caso de obras terminadas.

2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa, y la documentación técnica siguiente:

El título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda (declaración responsable, comunicación previa o licencia, según proceda) o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras, si no se hubieran aportado con anterioridad.

Certificado de inicio de obras, si no se había aportado con anterioridad, y certificado final de obra, firmados por los técnicos directores de la obra junto con una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, las fechas de inicio y de final de obras se acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

Comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones a la Administración competente, y las autorizaciones que procedan.

Documentación final de obra, incluyendo el resumen del presupuesto realmente ejecutado, de acuerdo con las facturas y comprobantes de pago de la obra ejecutada.

Fotografías en color de la obra terminada.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:

f.1) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

f.2) Facturas o documentos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

f.3) Documentación acreditativa del pago, que incluirá:

f.3.a) Copia del extracto bancario

f.3.b) Copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que la persona o entidad destinataria del pago coincide con la persona o entidad que emite la factura.

f.4) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Cualquier otra documentación exigida en la Resolución.

3. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. El beneficiario de la subvención deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realicen los pagos justificados.

4. Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo de cantidades inferiores a 2.500 euros, y se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Igualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

6. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, podrán realizar las visitas que consideren necesarias a las viviendas para las que se solicite subvención, con el objeto de realizar las comprobaciones que se requiera. Los solicitantes deberán facilitar el acceso a la vivienda y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

7. La documentación justificativa se presentará a través del canal electrónico del Gobierno de Aragón para la aportación de documentos a procedimientos en trámite:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Será obligatoria la presentación telemática de la documentación justificativa para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas hacerlo de forma presencial.

Artículo 26. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención podrá efectuarse:

Por obras concluidas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 25 y aportando la documentación especificada en el mismo.

Pagos parciales, de la parte de obra y gastos justificados y ejecutados hasta el 30 de octubre de 2021, cuando el resto de la subvención se vaya a cobrar por anticipado. Se aportará la documentación justificativa especificada en el artículo 25 correspondiente a la parte de la actuación subvencionable ejecutada y pagada, excepto la relativa al final de obra.

Por anticipado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 27.

2. En cualquier caso y de acuerdo con los requisitos del PEV, incluido el caso de pago anticipado, la subvención solo se abonará cuando el beneficiario aporte:

El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio (Línea 3).

El título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda (declaración responsable, comunicación previa o licencia, según proceda) y/o autorizaciones que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación. Si la obra es de escasa entidad y no requiere, según la normativa municipal, dirección facultativa por un técnico competente, la fecha de inicio se acreditará mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario y el contratista que ejecute la obra.

3. A los efectos del pago, las Subdirecciones Provinciales remitirán a la Dirección General certificado que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago (certificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, así como de la realización de la actuación y del gasto realizado).

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no cumple con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, ni se podrán tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

6. Los pagos se podrán realizar a través de una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del PEV y el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 27. Pagos anticipados.

1. De acuerdo con lo previsto en el Plan Estatal y en el artículo 66 del Decreto Aragonés, y conforme al apartado 5.b de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, y al apartado diecisiete de la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa de Aragón, cuando la subvención que corresponda se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida siempre que el beneficiario aporte la documentación indicada en el artículo 26.2, con los siguientes limites:

Si la subvención que corresponde es inferior a 18.000 €, el anticipo podrá ser de hasta el 100 % de la misma.

Si la subvención que corresponde es superior o igual a 18.000 €, el anticipo podrá ser de hasta el 90 % de la misma.

2. Puesto que los beneficiarios serán familias e instituciones sin animo de lucro, de acuerdo con las normas citadas en el apartado primero de este artículo, no se exigirá garantía para la concesión del pago anticipado.

3. El anticipo se solicitará como máximo hasta el 30 de octubre de 2021, por el importe de la subvención correspondiente a la parte de obra o de pagos que falte por justificar en esa fecha.

5. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta que realice el órgano de instrucción, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolverá sobre la concesión del anticipo.

Artículo 28. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. Ejecución parcial.

1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada.

Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda.

En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida.

2. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas. Para ello se deberá acreditar y justificar presentando certificación parcial de lo ejecutado acompañada de la documentación justificativa indicada en el artículo 25. Deberá tratarse de partes de obra completas y susceptibles de entregar al uso previsto, cumpliendo la normativa aplicable.

Artículo 29. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde a la las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, como órganos instructores, la comprobación de que las obras de rehabilitación realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado y a las condiciones de la resolución de concesión.

2. El personal del órgano instructor, así como de la entidad colaboradora, en su caso, realizarán las visitas de supervisión que se consideren necesarias a las viviendas a las que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los solicitantes deberán facilitar el acceso al edificio y las viviendas y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, en ésta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. Si por circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.

Artículo 30. Falta de ejecución o justificación de la subvención.

En el caso de que no se ejecuten las obras objeto de subvención en el plazo concedido y no se haya presentado la renuncia dentro del plazo marcado en el artículo 24, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 31. Difusión.

La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de las personas.

Artículo 32. Crédito presupuestario.

1. Estas ayudas se abonarán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, con un importe máximo de 6.563.069 € con la siguiente distribución en fondos y partidas presupuestarias:

2. La distribución de fondos en las dos líneas de ayudas previstas en el Capítulo II se establece, en función del número de solicitudes esperadas de cada una de las líneas y considerando el reparto territorial de la tipología de vivienda predominante en cada caso.

3. En el caso de que alguna provincia no agote el crédito destinado a las ayudas, el órgano gestor podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias en función de las necesidades, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

El mismo criterio operará en cuanto al reparto de los fondos entre cada una de las dos líneas dentro de la misma provincia.

4. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la Resolución de Concesión.

Artículo 33. Tratamiento de los datos de carácter personal.

La solicitud de las ayudas y la gestión del expediente que genere se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional primera. Autorización para solicitar datos de carácter personal y su protección.

La solicitud de las ayudas contenidas en esta Orden implicará la autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados y documentos precisos para resolver los expedientes y, en especial, la información de carácter tributaria tanto estatal, autonómica o local, de Seguridad Social, económica, catastral, registral o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (lopd).

No obstante, si el solicitante se opone expresamente a esta autorización en el lugar señalado para ello en la solicitud, deberá presentar personalmente toda la documentación acreditativa necesaria para tramitar y resolver, en los plazos señalados para ello.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de mayo de 2021.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO