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ORDEN PRE/1632/2016, de 26 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la promoción de la adhesión de las entidades locales al sistema de contratación centralizada del Gobierno de Aragón.

Publicado el 22/11/2016 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0465 el convenio suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES AL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Zaragoza, a 30 de septiembre de 2016.

De una parte, la Excmo. Sr. D. Fernando Gimeno Marín, Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto, por Acuerdo de dicho órgano, de fecha 27 de septiembre de 2016.

De otra parte, la Sra. D.ª Carmen Sánchez Pérez, en su condición de Presidenta de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas por Acuerdo de la VII Asamblea General, celebrada el 14 de noviembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

Primero.- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, regula, en el título II de su libro III, los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.

La nueva Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, desarrolla en su articulado, a lo largo del capítulo II, título II, las disposiciones relativas a los acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y actividades de compra centralizada y centrales de compra. En esta nueva regulación, ha influido la clara tendencia de los mercados de contratación pública de la Unión hacia la agregación de la demanda por los compradores públicos "con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación" (considerando 59). En esta misma línea, en el considerando 69, se determina que las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los estados miembros, estableciendo que "las centrales de compra se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores, con o sin remuneración".

Segundo.- En la línea de configuración de las centrales de compra (artículo 203 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), como poderes adjudicadores profesionales que permiten una mayor eficacia y eficiencia económica y de gestión, fue aprobado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos.

Se entiende por contratación centralizada aquella que se realiza por un órgano de contratación para otros órganos, bien mediante la conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de obras, servicios y suministros durante un periodo de tiempo determinado.

El Decreto 207/2008, de 21 de octubre, contempla la agregación al sistema de contratación centralizada de otros órganos de contratación a través de la fórmula de la adhesión que se prevé en el artículo 204 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Así, en el artículo 11.4, se indica que mediante los correspondientes acuerdos con el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, las entidades locales aragonesas y sus Organismos Autónomos y entes dependientes de ellas podrán adherirse al sistema de contratación centralizada. Las adhesiones podrán realizarse para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en los sistemas externos de contratación centralizada o solo para determinadas categorías de ellos.

Precisamente, en el Informe 5/2010, de 14 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, la opción por la adhesión de las entidades locales "resulta especialmente indicada y operativa en el ámbito de la Administración Local de Aragón, excesivamente fragmentada y escasos recursos humanos".

Tercero.- Sin perjuicio de que las asociaciones de entidades locales puedan crear sus propias centrales de compras, de acuerdo con la regulación que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, incorpora en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera más oportuno y coherente con la normativa europea, nacional y autonómica vigente celebrar un convenio de colaboración con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), de forma que se fomente la fórmula de la adhesión de las entidades locales de Aragón al sistema de contratación centralizada ya en funcionamiento en el Gobierno de Aragón y se abran nuevas posibilidades de desarrollo del mismo.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.5.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de régimen local, en particular lo referido a "las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". Asimismo, según el artículo 85.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula "los principios y relaciones entre la Comunidad Autónoma y los entes locales", "la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".

Quinto.- El artículo 165.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las federaciones o asociaciones en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas. La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de entidades locales (ayuntamientos, comarcas y diputaciones) implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, constituida al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias es una asociación constituida por los entes locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directa o indirectamente en sus asociados.

De acuerdo con sus estatutos, son fines de la FAMCP, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos, económicos y sociales que les competen; la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se desenvuelve la vida local o la prestación de servicios, y la realización de gestiones de asuntos comunes.

Sexto.- La competencia en materia de contratación centralizada de obras, servicios y suministros que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora, corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, conforme se establece en el artículo 1.1 apartado s) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Por todo lo expuesto, se adopta el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para el fomento de la adhesión de los municipios, comarcas y diputaciones aragoneses al sistema de contratación centralizada del Gobierno de Aragón.

Segunda.- Compromiso de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

En ejecución del objeto contemplado en la cláusula primera, la FAMCP se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Difusión de la información sobre los servicios y suministros que pueden ser objeto de contratación centralizada y del procedimiento de adhesión.

a) Informar a las entidades locales, vía mailing, web, newsletter u otro tipo de soporte, sobre los servicios y suministros que son objeto de contratación centralizada y sobre los que es posible celebrar acuerdos de adhesión.

b) Incorporar en las jornadas de divulgación que se celebren en materia de contratación, información sobre los servicios y suministros que son objeto de contratación centralizada y sobre los que es posible celebrar acuerdos de adhesión.

2. Fomento de la adhesión a los sistemas de compra centralizados y prestación de asistencia. Para el cumplimiento de este objetivo, se realizarán acciones de divulgación y fomento en materia de contratación centralizada, atendidas por un técnico de la FAMCP quien orientará a las entidades locales a la adhesión a los sistemas de contratación centralizada existentes.

3. Elaborar propuestas de nuevos servicios o suministros para su adquisición de forma centralizada

Tercera.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

1. Mantener actualizada la información que se suministra a la FAMCP, en relación a los servicios y suministros objeto de contratación centralizada.

2. Analizar las posibilidades de adaptación del sistema electrónico de compra centralizada, de forma que incorpore como usuarios a las entidades que soliciten su adhesión.

3. Formación de la persona encargada de la divulgación y fomento en materia de contratación centralizada, de forma que pueda suministrar una adecuada orientación sobre los servicios y suministros que pueden ser objeto de contratación centralizada, el procedimiento de adhesión y los contratos derivados que puedan formalizarse con posterioridad.

4. Apoyo a la FAMCP, para el desarrollo de actuaciones concretas de difusión, divulgación y fomento de la incorporación de las entidades locales al sistema de contratación centralizada.

5. Realizar propuestas en materia de contratación centralizada, orientadas a la adhesión de las entidades locales.

6. Convocar como oyente a un representante de la FAMCP a las comisiones de contratación centralizada.

Cuarta.- Gastos de ejecución.

El presente convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en fórmulas de colaboración y prestación de información entre la Administración autonómica y la FAMCP, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

1. Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio, y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes del Gobierno de Aragón y dos de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Actuará como secretario de la comisión uno de los representantes del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio marco.

2. Se designa, como representantes del Gobierno de Aragón, al director o directora general competente en materia de contratación y al jefe o jefa del servicio responsable en materia de contratación centralizada.

3. Se designa, como representantes de la FAMCP, al Secretario General de la FAMCP y un técnico jurídico de la misma.

4. En el seno de esta comisión, se concretarán las actuaciones a desarrollar en cumplimiento de los compromisos a los que se hace referencia en las cláusulas segunda y tercera, concretándose las mismas en los tres primeros meses de vigencia del presente convenio.

5. La comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

Sexta.- Contacto y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones entre las partes, incluidas las convocatorias a las sesiones de la Comisión de seguimiento, se podrán realizar a través de correo electrónico en las siguientes cuentas, que podrán modificarse en cualquier momento por los representantes en la comisión:

- Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización: dgcpo@aragon.es

- FAMCP: jprat@famcp.org; fcampo@famcp.org

Séptima.- Vigencia.

1. El presente convenio, que entrará en vigor el día de su firma, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 y se renovará anualmente de forma automática hasta un periodo máximo de tres años, salvo denuncia expresa realizada por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses.

2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio marco podrá resolverse o modificarse en cualquier momento.

3. En los supuestos citados en el párrafo anterior, deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio marco, o de los convenios de colaboración de aplicación del mismo, y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallaren en curso.

Octava.- Adhesión de entidades al sistema de contratación centralizada.

La adhesión de municipios, comarcas y provincias a acuerdos marco o contratos homologados se producirá con ocasión de las nuevas contrataciones que celebre el Gobierno de Aragón.

Novena.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima.- Registro General de Convenios.

El presente convenio se inscribirá en el Registro General de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 6 y siguientes del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.