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ORDEN de 29 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, para evaluación de la influencia de la calidad del agua de riego en cultivos extensivos.

Publicado el 22/05/2015 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0061 el convenio suscrito, con fecha 30 de marzo de 2015, por el Director Gerente del CITA y el Presidente de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN Y EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN, PARA EVALUACIÓN DE LA INFLUENCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA DE RIEGO EN CULTIVOS EXTENSIVOS

En Huesca, a 30 de marzo de 2015.

COMPARECEN

De una parte, el Sr. D. César Trillo Guardia, Presidente de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, en representación legal de dicho organismo.

Y de otra, D. José Vicente Lacasa Azlor, en nombre y representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CIF: Q5000823D), en virtud del Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011), por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente. Se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 9 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 27 de diciembre de 2002).

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón cuenta entre sus competencias promover iniciativas que considere necesarias para la mejora del mundo rural mediante el uso del agua, en especial las que se refieren a la modernización y mejora del regadío y las estructuras agrarias, atracción de industria agroalimentaria a la zona regable y planificación hidrológica. Incluyendo la calidad de las aguas que discurre por los desagües, cuya responsabilidad recae en la Comunidad General por encomienda de gestión de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Segundo.- Que el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), de acuerdo con el artículo 3.1.c) de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, tiene entre sus funciones la de realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados por terceros, relacionados con el sector agroalimentario.

Tercero.- Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es la investigación y evaluación de la influencia de la calidad del agua de riego en los cultivos extensivos, especialmente en el cultivo del guisante.

Segunda.- Actuaciones a realizar: Programa de trabajo.

Las actuaciones a realizar en el marco del presente convenio son las siguientes:

a) Labores necesarias para evaluar la influencia de la calidad del agua en los cultivos extensivos.

b) Toma de muestras de agua, suelo y vegetales, necesarios para evaluar dicha influencia.

Todas aquellas necesarias para el desarrollo del fin y las que se dispongan en los correspondientes anejos técnicos.

Tercera.- Delimitación de obligaciones.

Ambos organismos expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia que es objeto de este convenio, a cuyo efecto formalizan el mismo con sujeción a lo siguiente:

a) Corresponderá a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón (CGRAA), la contratación de las analíticas necesaria para el desarrollo del ensayo.

b) Corresponderá al CITA, el diseño, seguimiento y toma de muestras necesarias, para el desarrollo del convenio.

Cuarta.- Presentación de memorias e informes.

El CITA se compromete a la elaboración y entrega a la CGRAA de:

a) Una memoria del trabajo realizado. En esa memoria, se presentarán las conclusiones que se deriven de los trabajos y análisis realizados.

b) Una base de datos informatizada con el conjunto de los datos obtenidos y recopilados durante los trabajos realizados en el presente convenio, como anexos a los informes anuales.

c) Una presentación oral sobre los resultados obtenidos y su interpretación, a la presentación del informe anual.

Quinta.- Régimen económico.

Como contribución a la financiación de los trabajos de interés común objeto de este convenio, la contraparte se compromete a aportar al CITA la cantidad total de 21.360 € (IVA excluido). Igualmente, satisfará el coste de las analíticas necesarias para el desarrollo de los trabajos. Dicha cantidad será abonada mediante factura, que se emitirá por el CITA a la entrega de la memoria del trabajo.

Sexta.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente convenio es de 1 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Séptima.- Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una comisión de seguimiento formada por un representante de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo, que por causas no previstas pudieran ser necesarias.

Octava.- Resultados.

1. Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente convenio. La propiedad de los trabajos corresponderá de forma conjunta a ambas partes, que podrán hacer utilización de los mismos, previo acuerdo y autorización escrita de la contraparte de la Comisión de seguimiento.

2. En el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este convenio, deberá expresarse en los correspondientes soportes, que son fruto de la cooperación de ambas partes.

Novena.- Causas de resolución.

1. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

c) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación de quince días mediante denuncia.

2. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Décima.- Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, se estará a lo dispuesto por en el Código Civil y demás normas de aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.