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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de febrero de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 360 UGM, situada en el polígono 15, parcela 30, del término municipal de Lanaja (Huesca), y promovida por Agropecuaria Hnos. Abadías, S. C.P. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/00273).

Publicado el 12/05/2015 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de enero de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. José Félix Abadías Casbas, en representación de Agropecuaria Hnos. Abadías, S. C.P., con CIF: J22307664, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 20 de octubre de 2014, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 9 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 12 de marzo de 2009 (Número de Expediente INAGA 500301/02/2008/01899).

Segundo.- Mediante Resolución de 14 de julio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por incremento de capacidad en 120 plazas (Número de Expediente INAGA 500301/02/2011/06145).

Tercero.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10329).

Cuarto.- Mediante Resolución de 20 de octubre de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad hasta 500 UGM y construcción de una nueva nave de cebo de dimensiones 60 x 14 m (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/10439)

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovida por Agropecuaria Hnos. Abadías, S. C.P., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Agropecuaria Hnos. Abadías, S. C.P., con CIF: J22307664, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 500 UGM, ubicada en el polígono 15, parcela 30, del término municipal de Lanaja (Huesca), con unas coordenadas UTM huso 30: XM: 718.222, YM: 4.629.184, ZM 385. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones se corresponden con: cuatro naves de cebo con dimensiones de 60 x 14 m; una caseta vestuario de 6 x 4 m; un cuarto técnico de 7,60 x 4,40 m; una balsa de purines impermeabilizada en hormigón con capacidad útil de 2.900 m³; una fosa de cadáveres de 30 m³ de capacidad; una balsa de agua con capacidad para 1.800 m³; un depósito de agua con capacidad para 25 m³; vado sanitario y vallado perimetral de explotación".

Queda eliminado el punto 2.2.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ