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ORDEN de 6 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2015, del citado Departamento, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, para su adaptación al Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Publicado el 12/05/2015 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2015.

Las bases reguladoras de esta convocatoria vienen reguladas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En fecha 23 de marzo del 2015 se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación. Dicho real decreto-ley supone una modificación sustancial del citado sistema, si bien su disposición transitoria primera, dedicada al régimen transitorio, señala que hasta que no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo que regula, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, salvo en lo relativo a determinadas disposiciones que afectan a la línea de subvenciones ya convocada.

En esa misma disposición, se establece lo siguiente, en su apartado segundo: que los órganos que hayan aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley anularán las disposiciones que sean contrarias a lo previsto en relación con las materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1, así como con el límite del 10 por ciento en la financiación de costes indirectos.

Es por ello, que tras la revisión del texto deba procederse a la modificación del contenido de la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, que conculquen lo ahí dispuesto.

Por todo ello, vista la propuesta de 24 de marzo de 2015 efectuada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden de 17 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015, en los siguientes aspectos:

Se modifica el punto dos del apartado decimoquinto que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25% de la subvención concedida en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la acción formativa. El beneficiario de la subvención podrá solicitar hasta un 25% adicional de anticipo una vez acreditado el inicio de la actividad formativa".

Se modifica el punto dos del apartado decimosexto que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Sólo se financiarán las acciones formativas realizadas a partir de la concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 1 de octubre de 2015. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo".

Se modifica la letra b) del punto cuatro del apartado decimoséptimo que queda redactada en los siguientes términos:

"b) Los costes asociados a la actividad formativa, que figuran en el anexo II, apartado 2, de la Orden TAS 718/2008, en los que incurra la entidad beneficiaria, serán subvencionables siempre que sean asignados con arreglo a un método justo y equitativo, que deberá constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención. Los criterios para el cálculo del porcentaje o prorrata a aplicar a los gastos del apartado 2.c): luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, deberá presentarse obligatoriamente antes del inicio de la actividad formativa. Dichos costes asociados no podrán superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada".

Segundo.- Las modificaciones contempladas en esta orden no implican la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni la modificación del resto del contenido dispuesto en la Orden de 17 de febrero de 2015, del citado Departamento, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón correspondiente al año 2015.

Tercero.- Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo.

FRANCISCO BONO RÍOS