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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/05502).

Publicado el 30/04/2015 (Nº 81)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Industrias Químicas y Derivados, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 9 de mayo de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, la Resolución de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S.A. (Inquide, S.A.).

Segundo.- La actividad es una de las incluidas en el Anejo VI, apartado 4. Industrias químicas, punto 4.1.b). Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; actualmente, anejo VI, apartado 4.1.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 7 de junio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S.A., adjuntando memoria técnica para solicitud de renovación de autorización ambiental integrada, elaborada y firmada por el ingeniero industrial Javier Lacámara González, de SGS Tecnos, S.A. Con fechas 13 de noviembre de 2012, 10 de mayo de 2013, 6 de junio de 2013 y 19 de septiembre de 2014, se presenta documentación adicional a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite, el 29 de noviembre de 2012, a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia de la documentación presentada junto con solicitud de informe sobre si dicha documentación es suficiente en materia de vertido de aguas residuales, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. El 4 de enero de 2013, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro comunicando la suficiencia de la documentación presentada para la emisión del informe vinculante sobre las emisiones al agua de la actividad.

Quinto.- Con fecha 17 de julio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo y vinculante a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre admisibilidad del vertido. El 13 de septiembre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de una fábrica de productos químicos para piscinas, para revisión de la autorización ambiental integrada, de Inquide, S.A.

Sexto.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en lo relativo, entre otros aspectos, a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, de tal modo que aparecen las figuras de la revisión y actualización de la autorización ambiental integrada en detrimento de la renovación, que ya no procede de acuerdo con la mencionada ley. Por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada de Industrias Químicas y Derivados, S.A., de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

Séptimo.- Con fecha 5 de marzo de 2015, se notifica al promotor el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 6 de marzo de 2015, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta solicitando que sean tenidas en cuenta en la autorización ambiental integrada.

Octavo.- La calificación urbanística del suelo en que se ubican las instalaciones es la de suelo urbanizable no programado, uso industria pesada. El área donde se ubica la instalación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni afecta al ámbito de ningún plan de ordenación de recursos naturales. Tampoco afecta a ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA), ni se encuentra incluida dentro de ningún lugar de importancia comunitaria (LIC).

Noveno.- En la presente resolución, se añade el uso de agua subterránea proveniente de un pozo para el suministro de agua en casos de emergencia y se actualizan las condiciones técnicas de la autorización de vertido. Se modifica la relación de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera tras la reagrupación de cuatro focos y el desmantelamiento de otro. Se actualizan los apartados relacionados con la producción y gestión de residuos, adaptándolos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y al Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente y en consecuencia, se elimina la garantía financiera por la gestión de residuos no peligrosos en la instalación. Se modifica el condicionado "Desmantelamiento de instalaciones obsoletas", para requerir un nuevo plan de desmantelamiento y clausura. Se incluyen los condicionados sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización, que se establecieron ya en la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 5/2013, de 11de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de las cinco modificaciones previas a la presente modificación de la autorización ambiental integrada, aprobadas mediante Resoluciones de 9 de septiembre de 2008, 8 de febrero de 2009, 19 de noviembre de 2010, 13 de junio de 2011 y 13 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Industrias Químicas y Derivados, S.A., NIF: A08822314, para la planta de fabricación de productos químicos para piscina ubicada en la partida de La Armentera, s/n, cuyo suelo está clasificado como "suelo urbanizable no programado, uso industria pesada", en el término municipal de Monzón (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 30T (X: 762485 Y: 4646238 Z: 273), CNAE (2009): 20.14, con una producción nominal de 6.000 t/año de ácido "tricloro-s-triazina triona" (ATCC) y de 1.500 t/año de sal sódica "sodio dicloro-s-triazina triona" (DCCNa), además de 7.737 t/año de hipoclorito sódico y 6.629 t/año de sal común. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La empresa Industrias Químicas y Derivados, S.A. cuenta con una superficie total de 8,80 ha. Su actividad industrial es la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en concreto, fabricación de productos químicos para piscina.

La empresa cuenta con las siguientes instalaciones industriales: nave almacén de producto terminado y oficinas, edificio fábrica-2, nave de envasado, nave de almacén diverso, taller de mantenimiento y etiquetado, nave almacén materias primas, parque de tanques, área descarga de cloro, almacenamiento de residuos, estación de tratamiento de aguas residuales y residuos con recuperación de producto (ETAR), planta de tratamiento de efluentes salinos y caseta de bombas.

Los procesos industriales se detallan brevemente a continuación:

- Fabricación de ácido "tricloro-s-triazina triona", abreviadamente "ATCC".

Se obtiene por la cloración en un reactor, a presión atmosférica, de una solución de sal sódica de triazina triona, o cianurato trisódico, mediante cloro procedente directamente de su cisterna o isocontenedor de transporte. Dicha reacción es exotérmica, teniendo que ser refrigerada. En la reacción se forman cristales de ATCC, que se precipitan al fondo del reactor, saliendo por medio de un tubo al depósito tampón desde donde se alimenta una centrifugadora que separa el ATCC de sus aguas madres. El ATCC obtenido, con una humedad del 5%, es conducido a un secador de aire caliente, obteniéndose un producto con una humedad inferior al 0,4%, recogido por medio de un filtro de mangas. El ATCC puede envasarse, bien directamente como polvo cristalino, o bien ser compactado y granulado, obteniendo un producto en forma de pequeños gránulos.

El aire con excedentes de cloro procedentes del tanque tampón y de la centrifugadora es conducido a unas torres de absorción de gases donde mediante la aportación de hidróxido sódico, el cloro reacciona formando hipoclorito sódico, que se comercializa como producto.

- Fabricación de sal sódica "sodio dicloro-s-triazina triona", abreviadamente "DCCNa".

El DCCNa se obtiene por reacción entre hidróxido sódico, triazina triona y ATCC en un reactor con agitador. El producto cristaliza en forma de pequeños filamentos y conjuntamente con sus aguas madres son llevadas a un tanque tampón desde el que se alimenta una centrifugadora que separa las aguas madres del producto. Las aguas madres son recirculadas al reactor de nuevo, mientras que el producto obtenido, con una humedad del 5%, es conducido a un secador de aire caliente, obteniéndose un producto seco recogido por medio de un filtro de mangas. De forma similar al ATCC, el producto seco es recogido por un filtro.

Igual que como el caso del ATCC, el aire con excedentes de cloro procedentes del tanque tampón y de la centrifugadora es conducido a unas torres de absorción de gases donde mediante la aportación de hidróxido sódico, el cloro reacciona formando hipoclorito sódico, que se comercializa como producto.

- Tratamiento de aguas madres y residuos peligrosos.

La empresa dispone de una estación de tratamiento de aguas madres y residuos peligrosos (ETAR), mediante tratamiento físico-químico, a través de la cual se recuperan productos para reutilizar en proceso.

El sistema de eliminación de los efluentes salinos de la planta consta de 7 balsas para la evaporación natural de la salmuera. En mayo de 2015, está prevista la instalación de un sistema de evaporación forzada en la balsa número 4, a la que se vierte la salmuera generada en el proceso de fabricación de ATCC, y desde la que se distribuye hacia el resto de las balsas. Este sistema constará de una serie de aspersores que mejorarán la velocidad de evaporación de la salmuera, debido al aumento de la superficie de contacto entre el líquido y la atmósfera. Como instalaciones auxiliares, se contempla una instalación de bombeo para la aspersión, una estación meteorológica con anemómetro y veleta, y una valla con cerramiento de tipo manta geotextil o similar alrededor de la balsa para la retención de partículas de sal sódica que pudieran ser arrastradas por el viento. Una vez evaluada la efectividad de este sistema, se planteará un plan de clausura para las balsas existentes.

- Balsas de agua.

La empresa dispone de 2 balsas para agua dulce y de 7 balsas para evaporación de la salmuera, todas ellas impermeabilizadas. Con el cambio de sistema de eliminación de efluentes salinos, se prevé la eliminación de algunas de las balsas de salmuera.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la fábrica de productos químicos para piscina, son los que se señalan a continuación:

- Materias primas y auxiliares.

Las diferentes materias primas utilizadas en los procesos de fabricación y las cantidades estimadas de consumo son las siguientes:

- Agua.

El suministro del agua se realiza a través de un ramal secundario de la acequia de Selgua, gestionada por la comunidad de regantes La Campaña. El agua se almacena en dos balsas impermeabilizadas con una capacidad total de 6.500 m³.

El consumo anual para cada uno de los usos se expresa en la siguiente tabla:

Actualmente, todos los consumos de agua provienen del ramal secundario de la acequia de Selgua, si bien, para casos de emergencia, se prevé utilizar agua subterránea proveniente de un pozo, para lo cual se deberá obtener previamente la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Energía.

Combustibles: El combustible principal es el gas natural, siendo el consumo anual de 360.000 Nm³.

Como combustible auxiliar, se consumen 15.000 l/año de gasóleo para el funcionamiento de las carretillas elevadoras.

Electricidad: El consumo de energía eléctrica es de 4.200.000 kWh anual.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Industrias Químicas y Derivados, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Calidad del aire y su control.

- Anexo IV. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Gestión de residuos y su control.

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales, y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma, además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado, entre otras, diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) mejores técnicas disponibles de referencia europea, sistemas de gestión y tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Condiciones generales de la instalación.

La empresa cuenta con un sistema de gestión medioambiental, certificado según la norma UNE-EN-ISO-14001.

Respecto a los consumos de recursos naturales.

Gran parte de los residuos producidos se tratan en las mismas instalaciones, obteniéndose cianurato sódico que se reutiliza como materia prima y salmuera, que una vez desecada, se comercializa.

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Con respecto a las emisiones a la atmósfera, la empresa dispone de las siguientes medidas de reducción de emisión de cloro y partículas:

-En el secadero y aspiraciones de la planta ATCC se ha instalado un nuevo sistema de depuración de gases que consta de dos etapas:

- Una etapa de despolvado, utilizando la tecnología de venturi húmedo, en la que se bajará también la temperatura hasta aproximadamente 50.º C, lo que favorecerá la absorción de la etapa posterior.

- Una etapa de absorción en un scrubber vertical, utilizando NaOH como líquido de lavado.

- Para la eliminación del cloro emitido en diferentes puntos de los procesos de ATCC y de DCCNa, se dispone de dos torres de lavado de gases en serie, consistente en dos columnas verticales provistas de relleno para facilitar el intercambio de masas entre las fases líquida y gaseosa.

- El líquido de lavado, una solución NaClO + NaOH, mantenido en circuito cerrado a través de unas bombas de circulación.

- Las bombas de recirculación y los ventiladores de cola están doblados para garantizar el funcionamiento de la torre de lavado, aun en caso de avería.

- Grupo electrógeno de emergencia para garantizar el suministro de energía eléctrica a ventilador y bombas, en caso de falta de suministro por parte de la compañía.

- Para reducir la emisión de partículas a la atmósfera en la zona de envasado, Industrias Químicas y Derivados, S.A. dispone de filtros mangas en aquellos focos susceptibles de emitir partículas.

- El combustible utilizado en los procesos el gas natural.

Respecto a los vertidos de aguas residuales.

- Las aguas residuales de uso sanitario son tratadas en una depuradora de oxidación total.

- No hay vertidos de aguas de origen industrial al medio.

- La planta dispone de una red de colectores que conducen los posibles efluentes hacia los decantadores de cabecera de la estación de tratamiento.

- El efluente de la estación de tratamiento es conducido a las balsas impermeabilizadas de evaporación.

Respecto a la prevención en la generación de residuos.

Se gestionan in situ residuos peligrosos, que son reincorporados en el proceso productivo, obteniéndose salmuera como residuo no peligroso. Este residuo también se valoriza en las instalaciones, generándose cloruro sódico que se comercializa como subproducto.

Respecto a la protección del suelo y las aguas subterráneas.

Las materias primas de carácter peligroso se almacenan en tanques y depósitos dispuestos sobre cubetos de retención estancos. Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores, bidones o big-bag, excepto los residuos de tóner que se almacenan en una caja de cartón y los residuos electrónicos que se paletizan.

Las balsas de desecación de la salmuera se encuentran impermeabilizadas.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax al 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Desmantelamiento de instalaciones obsoletas.

La empresa dispone actualmente de 7 balsas impermeabilizadas de diferentes tamaños que contienen salmuera (numeradas como: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8). Una vez que se compruebe la eficacia del sistema de evaporación, forzada mediante aspersores a instalar en la balsa número 4, se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un proyecto de desmantelamiento de las balsas de salmuera, detallando los trabajos a realizar, las tipologías y cantidades de los residuos generados durante el desmantelamiento y el destino previsto para ellos, y los plazos previstos de ejecución.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el Registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente, las emisiones voluntarias y las accidentales).

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.10. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

Anexo de la resolución de 20 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por industrias químicas y derivados, s.A. (Número Expte. Inaga 500301/02/2012/05502)

Anexo IEmisiones A Las Aguas Y Su Control

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales sanitarias de unos 55 trabajadores.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Subterráneo indirecto.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X = 761.881, Y = 4.646.617.

A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos I y II del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración consisten en un equipo de aireación prolongada, marca Biotrit, capaz de tratar una carga contaminante de 100 habitantes equivalentes y 15 m³/día. Los fangos se retiran mediante un camión cisterna.

Depuración complementaria.

Podrá exigirse una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado químico y/o cuantitativo de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal.

Se deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ejecución de la conexión de las aguas residuales sanitarias de la empresa a la red de saneamiento del polígono industrial La Armentera, con objeto de establecer los condicionados de vertido a colector municipal.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en la condición A3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la tome de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal semestral y del caudal anual vertido según la condición B2.

Se deberá llevar un registro semestral del volumen vertido y acumulado durante el periodo, que será remitido a esta confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición A3. Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición "Declaraciones analíticas", y estar disponible para su examen por los funcionarios de esta confederación hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien esta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características, tanto cualitativas como cuantitativas del vertido, y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas padre hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de esta confederación hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos quo por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá a esta confederación lo siguiente:

- Semestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Anualmente: Un informe que incluya:

Calculo justificativo del caudal anual de vertido.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación, y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

Declaración según el Registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril): Para la validación por parte de este organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarios y las accidentales).

B3. Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (revisable en Leyes de Presupuestos Generales del Estado) por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. De acuerdo con la presente resolución, el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado: V = 2.000 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04132 €/m³.

- Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2K1 = 1,09.

Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado K2 = 0,5.

Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría IK3 = 1,25.

K = 1,09 x 0,5 x 1,25 = 0,68125.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 2.000 x 0,04132 x 0,68125 = 56,30 €/año.

(*) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que el volumen anual vertido exceda del autorizado, aplicando este valor para el exceso de caudal vertido, y en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición A3, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. De comprobarse alguna de estas circunstancias, se efectuará una liquidación complementaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Actuaciones en caso de emergencia.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica, Ilamando al 976711139/976711000 o mediante fax, al 976011741. En un plazo máximo de 48 horas, se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información:

- Tipo de incidencia.

- Localización, causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

Las actuaciones y medidas de emergencia deberán encontrarse especificadas en el plan de emergencia presentado por el titular y, en todo caso, en las disposiciones vigentes.

E. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

F. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Industrias Químicas y Derivados, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-100, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 04052501. Producción de pesticidas, fitosanitarios o biocidas (materias activas), de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 2.

Torres de lavado de gases. Se trata de dos torres de lavado en serie para la eliminación del cloro emitido en los diferentes puntos de los procesos de ATCC y de DCCNa. El líquido de lavado es una disolución de hipoclorito sódico y de hidróxido sódico.

Diligenciado con número de registro: AR100/PI03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04052501.

Contaminantes emitidos: Cl2.

Límites de emisión:

Focos número 11, número 12, número 13 y número 15.

Aspiraciones de la nave de envasado AS03, AS04, AS05 y AS07, respectivamente.

Cuentan con filtro de mangas como sistema de depuración.

Diligenciados con números de registro: AR100/PI15, AR100/PI12, AR100/PI16 y AR100/PI18, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 04052502.

Contaminantes emitidos: partículas y Cl2.

Límites de emisión:

Foco número 19.

Emisión conjunta proveniente del secadero ATCC y DCCNa, que usa gas natural como combustible, de la aspiración del transporte neumático del producto de la nave de fabricación de ATCC y DCCNa, de la aspiración en la sección granulado y envasado de la nave de fabricación de ATCC y DCCNa y de la emisión de los filtros de las bombas de vacío granuladora de la nave de fabricación de ATCC y DCCNa.

Cuenta con sistema de depuración de gases en dos etapas, mediante despolvado y lavado con hidróxido sódico en scrubber vertical.

No dispone de libro de registro de emisiones.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04052501.

Contaminantes emitidos: partículas, SO2, CO, NOX y Cl2.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Los focos nuevos deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos existentes se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos, y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos número 2 y número 19, clasificados en el grupo A, código 04052501 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos número 11, número 12, número 13 y número 15, clasificados en el grupo B, código 04052502 del CAPCA-2010, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente resolución, un libro-registro para el nuevo foco número 19, según la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, para su diligenciado, acompañado del análisis realizado por un organismo de control autorizado. Una vez sea efectiva la instalación del nuevo sistema de depuración de gases y los focos número 1, número 3, número 4 y número 5 se unifiquen en un único foco, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá solicitar en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca la baja de los libros de los focos número 1, número 3, número 4 y número 5.

En el plazo de cuatro meses, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá solicitar en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca la baja del libro de registro correspondiente al foco número 18, por desmantelamiento del mismo.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Industrias Químicas y Derivados, S.A. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO IIICALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Valores límite.

Los valores medios diarios de inmisión de cloro molecular en el aire ambiente, en el entorno de la planta, deberán ser inferiores a 50 microgramos/m³N y no se podrá sobrepasar el nivel de 300 microgramos/m³N en 30 minutos.

B. Control de la calidad del aire.

Como mínimo cada 2 años, se realizará una campaña de medición de la concentración de cloro molecular en el aire ambiente en el entorno de la planta en aquellos puntos donde, a consecuencia de los procesos productivos, se espere un mayor aumento de estos niveles. Dicha campaña deberá realizarse por organismo de control autorizado, y su duración será la necesaria para que los valores obtenidos sean representativos de los valores límite establecidos en el apartado A.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental y ante el Ayuntamiento de Monzón los resultados de las campañas de medición.

ANEXO IVEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Monzón y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados, se realizará de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la citada ley.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO VPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Industrias Químicas y Derivados, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industrias Químicas y Derivados, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Industrias Químicas y Derivados, S.A. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-337, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

(**) No se deberán incluir en la declaración anual de productores de residuos peligrosos aquellas cantidades generadas que se autogestionen en la planta.

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Los residuos se almacenan en contenedores, bidones o big-bag, excepto los residuos de tóner que se almacenan en una caja de cartón y los residuos electrónicos que se paletizan. La empresa dispone de una nave abierta de tres paredes y techo de chapa donde se almacenan temporalmente la mayor parte de los residuos. Los residuos de reacción y de destilación halogenados y el ATCC fuera de especificaciones o contaminado, se localizan en una nave abierta de tres paredes de ladrillo y techo, el tóner en el edificio de oficinas y los absorbentes (mangas filtrantes de poliéster impregnadas de ATCC) en una nave cerrada. Los absorbentes (trapos sucios contaminados de ATCC, grasas) y las tortas del filtro prensa que contienen desechos del tratamiento de producto fuera de especificaciones se almacenan en intemperie.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por el límite cuantitativo de que se detalla en el apartado A del anexo VII. Gestión de residuos peligrosos.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Se inscribe a Industrias Químicas y Derivados, S.A. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-255, para los siguientes residuos:

(*) No se deberá incluir en la declaración anual de productores aquellas cantidades que se autogestionen en la planta.

Los residuos se almacenan en contenedores, bidones o envases de plástico, excepto los envases de madera que se apilan. La mayor parte de los residuos se almacenan a la intemperie. Los envases de plástico se almacenan en una nave abierta de tres paredes y techo de chapa y las pilas en el laboratorio.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Monzón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado, el apartado D de este anexo, para los residuos domésticos, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VIGESTIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Industrias Químicas y Derivados, S.A. sita en la partida de La Armentera, s/n, en el término municipal de Monzón (Huesca), como instalación de tratamiento de residuos peligrosos para operaciones de valorización, y a Industrias Químicas y Derivados, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y de acuerdo al Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

Las operaciones de autogestión de estos residuos van a consistir en su valorización mediante tratamiento físico químico, obteniéndose cianurato sódico, que se reutiliza como materia prima, y salmuera de carácter no peligroso que, a su vez, se trata según lo especificado en el apartado C.

El promotor deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente ocasionados por la actividad de gestión de residuos peligrosos, tal y como establece el artículo 6 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. La póliza del seguro de responsabilidad civil deberá cubrir, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de ochocientos cincuenta y nueve mil euros (859.000 €) e incluirá los posibles daños al medio ambiente, ocasionados tanto por la actividad de producción de residuos peligrosos como la de gestión de residuos peligrosos.

La empresa Industrias Químicas y Derivados, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de seis mil ochocientos sesenta y cinco euros (6.865 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida, en virtud de lo establecido en el presente condicionante, permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de valorización de residuos peligrosos, momento en que será devuelta previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

B. Control de la gestión de residuos peligrosos.

La empresa Industrias Químicas y Derivados, S.A. mantendrá actualizado el manual de explotación. con indicación de lo señalado en el artículo 26.2.1.h) del Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Igualmente, Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático en el que se harán constar concretamente los datos que se indican en el artículo 37 del Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Industrias Químicas y Derivados, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 38 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

C. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Industrias Químicas y Derivados, S.A., sita en la partida de La Armentera, s/n, en el término municipal de Monzón (Huesca), y a Industrias Químicas y Derivados, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La operación de tratamiento autorizada es R5, reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, del residuo no peligroso señalado en la tabla anterior.

El proceso de autogestión consiste en la valorización de la salmuera por desecación, para la obtención de cloruro sódico que se comercializa como subproducto. La salmuera se deseca mediante un sistema de evaporación natural, que se lleva a cabo en las siete balsas que dispone la planta. Una vez seca la sal, se procede al drenaje de la sal cristalizada, se seca al sol, y finalmente se realiza un control, recogida y registro de la misma. Se prevé mejorar la eficacia de este proceso con la instalación de un sistema de evaporación forzada que en la balsa número 4, que constará de una serie de aspersores que mejorarán la velocidad de evaporación de la salmuera.

D. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Industrias Químicas y Derivados, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad y código LER de todos los residuos gestionados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Industrias Químicas y Derivados, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VIII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo, presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Industrias Químicas y Derivados, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de productos químicos para piscina:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza en tanques y depósitos al aire libre, ubicados dentro en un cubeto de hormigón armado, estanco y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores, bidones o big-bag, excepto los residuos de tóner que se almacenan en una caja de cartón y los residuos electrónicos que se paletizan. La empresa dispone de zonas cubiertas para el almacenamiento temporal de la mayor parte de los residuos.

Así mismo, deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Los residuos peligrosos se deberán almacenar sobre pavimento impermeable y, en caso de que los residuos sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto estanco.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Industrias Químicas y Derivados, S.A., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos, actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.