RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.180 plazas, a ubicar en el polígono 39 parcela 42 del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida, por Dña. Monserrat Abós Roche. (Expediente INAGA 500301/02/2009/06601).

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Dña. Monserrat Abós Roche, resulta:

Primero. Con fecha 30 de junio de 2.009 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Dña. Monserrat Abós Roche para un proyecto de ampliación explotación porcina de cebo, con una capacidad total de 4.180 Cerdos, y a ubicar en el polígono 39 parcela 42 del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza). El proyecto básico está redactado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas D. Miguel Angel Aguaviva Pérez y Dña. María Aranzazu Grande Mainar, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 18 de abril de 2.008. El Estudio de Impacto Ambiental se incorpora en documento independiente, redactado por los mismos técnicos que el proyecto básico, y visado con fecha 22 de junio de 2.009. Con fecha 14 de enero de 2.010 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 45, publicado el 5 de marzo de 2010, y en prensa, mediante anuncio en el Heraldo de Aragón publicado el 25 de marzo de 2010. Al Ayuntamiento de Pina de Ebro (Zaragoza) se notificó el inicio con fecha 24 de febrero de 2010. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación. Con fecha de 30 de marzo de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el citado informe a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 13 de abril de 2010, se solicita informe al Ayuntamiento de Pina de Ebro (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 13 de abril de 2010, se solicita informe a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Transcurridos 30 días sin que ninguna de las entidades se hubiesen manifestado en relación a este expediente, con fecha 24 de mayo de 2010 se vuelve a solicitar al Ayuntamiento de Pina de Ebro su informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Transcurrido el plazo establecido, el Ayuntamiento no se ha manifestado en ningún sentido, por lo que se prosiguen con las actuaciones.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 11 de junio de 2010, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sotos y Mejanos del Ebro se localiza a 2.400 m, y la ZEPA Estepas de Monegrillo y Pina se encuentra a 3.000 m. En cuanto a las parcelas agrícolas vinculadas como alternativa al contrato establecido con la empresa gestora de residuos, se observa que la parcela 48 del polígono 28 y la parcela 35 del polígono 29, ambas del termino municipal de Pina de Ebro y con una superficie total de 24,42 Has., se encuentran dentro de la LIC Monegros; así mismo, las parcelas localizadas en los polígonos 6, 7, 18, 19, 28, 29, 33, 34, 35, 49, 89, 94, 98 y 99 de Pina de Ebro, con una superficie total de 87,57 Has., se encuentran dentro de la Zepa Estepas de Monegrillo y Pina. En este sentido, se trata de parcelas de cultivo y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto y las condiciones que se establecerán para la aplicación del purín sobre el terreno, las operaciones de valorización sobre dichas parcelas son compatibles con los criterios de conservación establecidos para dicho espacios protegidos.

La explotación ganadera y las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de purines localizadas en los polígonos 39, 58, 60, 69, 71, 77, 78, 83, 501, 502 y 504 Pina de Ebro se encuentran dentro del PORN de los Sotos y Galachos del Rio Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón). Así mismo, las parcelas de los polígonos 6, 7, 18, 19, 28, 29, 33, 34, 35, 49, 89, 94, 98 y 99 de Pina de Ebro se encuentran dentro del PORN de los Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ.); de estas últimas, las parcelas de los polígonos 6, 18, 19, 28, 29, 33, 34, 49, 89, 98 y 99, se localizan dentro del parque Natural de Monegros. El plan de fertilización propuesto establece dosis compatibles con los criterios de conservación del espacio protegido.

El emplazamiento de la explotación ganadera se encuentra dentro de la zona donde se hallan inventariados puntos de nidificación de la especie catalogada cernícalo primilla, aunque fuera de sus áreas críticas, a 5.100 m. del primillar mas cercano. En cuanto a las parcelas agrícolas vinculadas como alternativa al contrato establecido con el Gestor, las parcelas de los polígonos 6, 7, 18, 19, 21, 28, 29, 33, 34, 35, 89, 90, 92, 94, 98 y 99 de Pina de Ebro se encuentran dentro de sus áreas críticas. Este aspecto se contempla en Plan de Fertilización propuesto, evitando la fertilización de todas las parcelas vinculadas durante el periodo de tiempo comprendido entre Abril y Agosto (ambos inclusive).

Las parcelas agrícolas vinculadas como alternativa al contrato establecido con el Gestor y localizadas en los polígonos 28, 29, 33, 34, 35, 49, 74, 89, 90, 92, 94, 98, 99 y 100 de Pina de Ebro se localizan dentro del ámbito del Plan de conservación de la Krascheninnikovia. En este sentido, se trata de parcelas de cultivo y de acuerdo con el plan de fertilización propuesto y a las condiciones que se establecerán para la aplicación del purín sobre el terreno, las operaciones de valorización sobre dichas parcelas son compatibles con los criterios de conservación establecidos para dicha especie.

2-El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

3-El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

4-La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la Declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1.-El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el objeto de valorar la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Dña. Monserrat Abós Roche, con N.I.F.: 25.149.247-N para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.180 cerdos y a ubicar en el polígono 39 parcela 42 del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 708.205 Y = 4.597.814. -Z = 170 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves para cebo de dimensiones respectivas 60,00x14,00 m. y 72,70x14,30 m., dos fosas de purines con un volumen de almacenamiento respectivo de 270 m3 y 1.050 m3, dos fosas de cadáveres de dimensiones interiores respectivas 2x2x2 m. y 2x2x3,50 m., vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

2.2.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de una nave para cebo de dimensiones 91 x 17 m., una caseta para oficina y vestuarios de dimensiones 6 x 5 m., una fosa de purines complementaria con una capacidad de 1.025 m3. y una fosa de cadáveres complementaria con una capacidad de 24 m3.

2.3.-El abastecimiento de agua se realizará de la red de abastecimiento al municipio de Pina de Ebro. Se establece un consumo anual de agua tras la ampliación de 15.000 m3.

2.4.-El suministro eléctrico se realizará a través de una red existente de baja tensión (220/230 V), estimando un consumo energético anual tras la ampliación proyectada de 3.814 Kwh.

2.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 18.810 Kg. de Metano al año, 10.450 Kg. de Amoniaco al año y 83,60 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.6.-El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R. D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 8.987 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 30.305 Kg.

Para la gestión del purín generado la explotación tiene establecido un contrato con la sociedad Gestcompost, con código de gestor AR/GNP-A-30/2005, y mediante el cual la sociedad gestora se responsabilizará de la gestión de todo el purín generado en la explotación para la fabricación de compost.

También se vincula a la explotación como alternativa a dicho gestor superficie agrícola para la valorización de purín, con un total de 180,30 Has. y siendo los cultivadores de la misma: Dña. Alicia Fanlo Gimenez (19,70 Has.), D. Miguel Angel Royo Morellón (9,01 Has.), D. Vicente Zumeta Gracia (4,15 Has.), D. Miguel Ángel Zumeta Gracia (8,54 Has.), Dña. Sara Abós Salvador (11,19 Has.), D. Luis Valles Ortín (15,47 Has.), D. Francisco Javier Carranza Beltrán (7,75 Has.), D. José Escudero Beltrán (36,11 Has.), D. Miguel Escudero Beltrán (10,20 Has.), Dña. Pilar Valles Carranza (20,41 Has.), D. Ramón Ginoves Aranda (29,61 Has.) y Dña. Pilara Montero Prades (8,16 Has.).

2.7.-El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol fluido de porcino mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. En caso contrario, o bien deberá ampliar la superficie agrícola útil para valorizar los estiércoles generados o bien disminuir la capacidad de las instalaciones para adecuar la producción de estiércol, a la capacidad que el promotor tenga para su gestión.

De la misma forma, la superficie agrícola vinculada deberá permanecer ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Cualquiera de estos cambios en la gestión del estiércol deberá ser notificado al Servicio Provincial de Medio Ambiente.

2.8.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las balsas de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dichas balsas de aguas pluviales y de escorrentía.

2.9.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 147 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 63 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

2.10.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.11.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.12.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.13.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) Para las parcelas localizadas próximas a puntos de nidificación de la especie catalogada Cernicalo Primilla (las parcelas de los polígonos 6, 7, 18, 19, 21, 28, 29, 33, 34, 35, 89, 90, 92, 94, 98 y 99 de Pina de Ebro), la aplicación de los estiércoles se realizará de acuerdo a lo establecido en el plan de fertilización propuesto, respetando el periodo reproductor de la especie comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

d) Para las parcelas localizadas dentro del ámbito propuesto como parque natural de Monegros previsto en el P.O.R.N. de Zonas Esteparias de Monegros Sur, la aplicación de los estiércoles se realizará de acuerdo a lo establecido en el plan de fertilización propuesto; no debiéndose superar en ningún caso la dosis máxima establecida de 42,86 Kg. N/Ha. (12,70 m3 purín/Ha.).

e) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de movimiento de estiércoles en el que queden anotadas las cantidades retiradas por la empresa gestora y las fechas. Cuando el destino sea la fertilización agrícola que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

f) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente.

g) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento de la actividad ampliada.

h) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

i) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

j) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.14.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.15.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.16.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una vigencia de 8 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2010.