RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de reforma y rehabilitación de dos bordas rústicas y su conversión en viviendas de turismo rural en la localidad de Belsierre, en el término municipal de Puértolas (Huesca), promovido por Francisco Javier Vidaller Soro (Expediente INAGA 500201/01/2010/ 03351).

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 9)

Promotor: Francisco Javier Vidaller Soro

Proyecto: Rehabilitación y ampliación de dos bordas rústicas para su uso como vivienda de turismo rural, adecuación de acceso, instalación de aparcamiento y conexión con red de servicios municipales.

Descripción básica del proyecto presentado

Rehabilitación de la borda «Casa Nerín», de 84,72 m2 de superficie construida (en la actualidad parcialmente derruida) y «Casa Blas» de 79,16 m2, manteniendo las dos alturas exteriores de las edificaciones y aumentando la superficie construida a 104,88 m2 y 106,45 m2, respectivamente.

Para el acceso a las bordas y a la zona se utilizará un camino existente, siendo necesario la apertura de un acceso de 40 m de longitud y 3 m de anchura, que dispondrá de firme de cemento estriado y pendiente para favorecer el drenaje hacia red de saneamiento local.

Además se proyecta una zona de aparcamiento para 4 vehículos construida en losa y plantación de césped entre las mismas.

Los servicios urbanísticos (red de agua potable, red de saneamiento y acometida eléctrica soterrada) se conectarán con la red municipal de Belsierre mediante apertura de zanja por nuevo camino de acceso.

Documentación presentada:

Documento ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 07 de abril de 2010.

Documentación complementaria / requerimientos: no hay

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Comarca del Sobrarbe

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Transportes

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Viceconsejería de Turismo

Dirección General de Urbanismo

Ecologistas en Acción -Ecofontaneros

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 88, de 7 de mayo de 2010 para identificar posibles afectados.

Respuestas Recibidas:

Viceconsejería de Turismo: indica la normativa de aplicación al proyecto, establece la tramitación a seguir para la obtención de la oportuna autorización turística, así como que el proyecto deberá cumplir con los requisitos legales exigibles en materia de habitabilidad.

Dirección General de Carreteras: comunica que no se afecta a ninguna de las zonas de protección y defensa de las carreteras A-138 y HU-631 y no aporta sugerencia alguna a incluir en el estudio de impacto ambiental a elaborar.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: informa que, una vez consultados los datos existentes, el proyecto no afecta al Patrimonio Arqueológico ni Paleontológico de Aragón, por lo que no debe ser objeto de evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural.

Comarca de Sobrarbe: no considera necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental, debido a la tipología del proyecto, el emplazamiento, los impactos previstos y las conclusiones del documento ambiental y la rehabilitación de unos edificios existentes. Por otra parte, considera el proyecto socialmente sostenible.

Ubicación del proyecto

Las bordas se localizan al norte del núcleo urbano de Belsierre, en las parcelas 314 (Casa Blas), 397 (Casa Nerín) del polígono 6 del término municipal de Puértolas, en las coordenadas UTM 757.546 / 4.711.724 (Casa Blas); UTM 757.580 / 4.711.716 (Casa Nerín).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Las edificaciones existentes se localizan en zona de eras ocupada por prados de diente, en las laderas sobre la que se pretende ejecutar el acceso previsto existe un quejigal-bojedal correspondiente con el hábitat de interés comunitario 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». En el entorno, sin resultar afectado, se localiza el hábitat de interés prioritario 9530* «Pinares sud-mediterráneos de pinos negros endémicos».

Aspectos singulares

Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410051 «Cuenca del río Airés», declarado Zona de Especial Conservación (ZEC).

Ámbito Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), sin afectar a área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección a vegetación natural. Valoración: Impacto bajo, debido a el proyecto la reducida dimensión del proyecto. No se producirá un impacto significativo sobre la Red Natura 2000

b) Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. Se producirán ruidos de carácter temporal durante las obras, aunque no se preven afecciones significativas sobre las especies más relevantes asociadas al entorno, en particular, sobre el quebrantahuesos.

c) Generación de residuos y consumo de recursos: Valoración: Impacto bajo, debido a la escasa magnitud del uso proyectado, asumible por las redes de servicios municipales y la introducción de medidas encaminadas al ahorro en el consumo de recursos.

d) Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo, debido al aprovechamiento de edificaciones existentes, la cercanía al casco urbano y al cumplimiento de la normativa urbanística en cuanto a integración paisajística.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

Primero.-No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma y rehabilitación de dos bordas rústicas y su conversión en viviendas de turismo rural en la localidad de Belsierre, en el término municipal de Puértolas (Huesca), promovido por Francisco Javier Vidaller Soro por los siguientes motivos:

- Afección no significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

- La reducida dimensión del proyecto.

- Carácter puntual de los impactos.

Segundo.-El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

Las infraestructuras previstas, se localizan en una zona calificada como de alto riesgo forestal según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 13 de abril de 2009 en consecuencia la instalación deberá contar con un plan de prevención y actuaciones en materia de incendios forestales, debiendo establecer una faja de seguridad alrededor de las instalaciones libre de combustible forestal, vías de evacuación, hidrantes, etc. El plan se presentará en este Instituto previamente al inicio de la actividad.

Se deberá respetar la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural.

Tal y como prevé la documentación, los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

El proyecto deberá dar cumplimiento al Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos.

El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de vertido.

La apertura de caminos, ensanche o modificación de la cubierta vegetal requiere autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles.

Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las medidas establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental sobre Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.