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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.

Publicado el 26/05/2017 (Nº 99)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Habida cuenta que en el anterior proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de octubre de 2013, quedó desierta la plaza reservada al turno de discapacidad y ante el compromiso de la Administración de acumular en dicha especialidad una plaza en el siguiente proceso selectivo, esta Dirección Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, acuerda la modificación de la Resolución de 4 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2017, en los siguientes términos:

Primero.- Modificar el punto 1.1. de la Base Primera de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, referida a las normas generales, que queda como sigue:

1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 26 plazas básicas del la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico, código categoría A146, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 26 plazas para ser cubiertas por el turno libre.

1.1.1. En ningún caso podrán acumularse las plazas del turno de promoción interna, convocadas en resolución de esta misma fecha, a las propias del turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio.

1.1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre, turno de discapacidad, y turno de promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos.

Segundo.- Suprimir el punto 1.5. en la Base Primera de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, referida a las normas generales:

Tercero.- Suprimir el punto 2.2. en la Base Segunda de la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, referida a los requisitos de los aspirantes:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 19 de mayo de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN