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ORDEN de 21 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Consejo Aragonés de Personas mayores (COAPEMA), para su mantenimiento y realización de actividades durante 2015.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0056 el convenio suscrito, con fecha 14 de abril de 2015, por la Directora Gerente del IASS y el Presidente de COAPEMA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE PERSONAS MAYORES, PARA SU MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE 2015

En Zaragoza, a 14 de abril de 2015.

De una parte, D.ª Cristina Gavín Claver, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada para la firma del presente convenio por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de abril del año 2015.

Y de otra, D. Francisco Javier Iriarte Irurzun, en su calidad de Presidente del Consejo Aragonés de Personas mayores, en nombre y representación del mismo, con CIF: V50444140, y domicilio en la c/ Franco y López, 4, 50005 Zaragoza.

Ambas partes, en ejercicio de la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente convenio y

Que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, tiene encomendada como área de actuación "las personas mayores", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo.

Que el Consejo Aragonés de Personas mayores, entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, fue creado por Ley 3/1990, de 4 de abril, y el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para su aplicación y desarrollo, dictó la Órdenes de 9 de julio de 1990 y de 14 de septiembre de 1990.

Que la Ley 22/2002, de 16 de octubre, procedió a modificar la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, en lo que respecta a que las referencias a "Tercera Edad", existentes en el título y en el texto, quedando sustituidas por "Personas mayores".

Que el Consejo Aragonés de Personas mayores posee como competencias fundamentales, según el artículo 3 de su ley de creación, la de fomentar el asociacionismo, estimular la participación de los colectivos de pensionistas y defender sus intereses, conocer e informar normativa que le afecte, impulsar publicaciones, colaborar con las distintas Administraciones Públicas aragonesas y de ámbito estatal para el logro de los fines comunes.

Que en el artículo 12 de la Ley 3/1990, de 4 de abril, se establece que los recursos del Consejo estarán constituidos por las subvenciones otorgadas por la Diputación General de Aragón, provenientes de los presupuestos ordinarios de la Comunidad Autónoma.

Que en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece que será aplicable el régimen de concesión directa para aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal.

Que en artículo 27.b) del Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se establece que las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, se podrán conceder de forma directa. Asimismo, el artículo 30.a) del referido decreto, dispone que la concesión directa de las subvenciones pueda formalizarse mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

Que ambas partes consideran conveniente, para el cumplimiento de los fines de interés general que posee el Consejo Aragonés de Personas mayores, y perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración, durante el ejercicio 2015, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Consejo Aragonés de Personas mayores (COAPEMA), para financiar:

1. Gastos de personal y mantenimiento de la sede, así como del desarrollo de las actuaciones que se relacionan:

- Departamento de Secretaría General y Administración.

- Departamento de Trabajo Social.

- Información y asesoramiento a entidades de COAPEMA y personas mayores en general.

2. Actuaciones para cuya finalidad fue creado el Consejo:

Colaboración, tanto con las Administraciones Públicas de Aragón como las de ámbito estatal, mediante la realización de estudios y actuaciones específicas, emitiendo los informes que aquellas le soliciten.

Programa de divulgación y de promoción de COAPEMA:

- Revista "Los mayores en Aragón".

- Página web.

- 25 Aniversario de COAPEMA.

- Visitas concertadas a entidades, asociaciones y centros de personas mayores.

- Participación y representación de la entidad en distintos entes y otros acontecimientos relacionados con las personas mayores.

Programas de fomento del asociacionismo y la convivencia:

- Asamblea general ordinaria.

- XXIV Encuentro de la Comisión Permanente con las entidades de personas mayores de Aragón. A celebrar en Teruel.

- Día Internacional de las Personas de Edad.

- Participación en ferias y exposiciones relacionadas con el colectivo de mayores.

Programa de promoción del envejecimiento activo y prevención de dependencia:

- Marcha Saludable.

- Estudio de Investigación salud cardiovascular de las personas mayores en Aragón.

Programas de sensibilización y concienciación:

- IV Seminario para el buen trato a personas mayores.

- La Diversidad de los mayores, promoción de su imagen ante la sociedad.

Segunda.- Compromisos de las partes.

a) Compromisos de la entidad.

La entidad asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Cumplir la finalidad para la que se concede la subvención y destinar la cuantía aportada por el IASS a los fines propios de las actuaciones comprendidas en este convenio.

2. Comunicar al IASS, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días, desde la constancia fehaciente de su concesión.

3. Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar previamente las alteraciones que puedan producirse en las mismas y que son objeto del presente convenio.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón. Admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS, para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información, datos contables o de otro tipo sean solicitados a tal efecto.

5. Tener aprobado un plan de racionalización del gasto corriente para el ejercicio 2015, relativo a gastos de personal, mantenimiento y realización de programas, en cumplimiento de lo dispuesto en la medida 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón.

6. Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión de los centros o de las actividades y servicios que en ellos se desarrollan, que su financiación se realiza con la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del IASS; en todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. A tal fin, se observará lo establecido sobre publicidad en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. Presentar una memoria de cada una de las actuaciones realizadas en el ámbito del presente convenio, en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) Compromisos del IASS.

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Entregar a la entidad el importe de su aportación, de acuerdo con las normas del presente convenio.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Tercera.- Aportaciones.

El presupuesto del presente convenio asciende a la cantidad de ciento catorce mil doscientos cuarenta euros (114.240 euros), de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV, aplicación presupuestaria G 3132 480160 91002 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2015, la cantidad de ciento doce mil euros (112.000 euros), y COAPEMA aportará dos mil doscientos cuarenta euros (2.240 euros), para los siguientes conceptos:

1. Gastos de mantenimiento de la sede y gastos de personal, que lleva a cabo actuaciones detalladas en la cláusula primera del presente convenio: 90.740 euros.

2. Gastos inherentes a la realización de las citadas actuaciones, consistentes en desplazamientos y dietas para asistir a las asambleas generales y reuniones de la Comisión Permanente, visitas en general: 13.000 euros.

3. Gastos de medios de difusión y publicidad (imprenta, revista y prensa, etc.): 10.500 euros.

Estos importes, en cuya justificación podría producirse una desviación de hasta el 20%, en ningún caso sobrepasarán esta proporcionalidad de cada concepto, no influirá en el pago de la aportación del IASS, siempre que se hayan realizado las actuaciones señaladas.

La aportación por parte del Consejo Aragonés de Personas mayores consistirá en el asesoramiento y colaboración con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en la materia que le es propia, fomentando la vertebración asociativa de las personas mayores, estimulando la participación y defendiendo sus intereses.

Cuarta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del IASS, la entidad presentará, salvo que obren en poder del IASS, fotocopia compulsada de la cédula de identificación fiscal y ficha de terceros, actualizada con el código IBAN, debidamente cumplimentada, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de los fondos consignados.

Asimismo, deberá aportarse un certificado en el que se acredite el cumplimiento del Plan de Racionalización del Gasto Corriente para este ejercicio, incluyendo una relación con las medidas adoptadas relativas a gastos de personal, mantenimiento y realización de programas.

Quinta.- Justificación y pago de las aportaciones.

El pago de la aportación del IASS se hará de la siguiente forma:

a) Un setenta y cinco por ciento (75%) de la aportación se transferirá anticipadamente a la entidad, previa tramitación de los oportunos documentos contables.

b) El resto, hasta cubrir la totalidad del importe subvencionado, se liquidará una vez justificados y pagados los importes señalados en la cláusula tercera del presente convenio, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado. Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la entidad deberá reintegrar el exceso sobre lo justificado en la forma que el IASS le indique.

La justificación precisa, para el pago de la aportación del Instituto, se realizará mediante la presentación de la documentación señalada en el anexo al presente convenio, en la Dirección Gerencia en Zaragoza, paseo M.ª Agustín 16, planta 5.ª

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho año.

Séptima.- Plazo de justificación.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo I del convenio, se presentarán en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales antes del 15 de noviembre del año de vigencia del convenio.

Aquellos gastos inicialmente justificados, con un informe estimativo, deberán aportarse antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente.

Las cantidades no justificadas, o indebidamente justificadas en dichas fechas, se entenderán renunciadas por parte de la entidad, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del IASS.

La entidad deberá presentar, antes del 31 de enero del año siguiente al de vigencia del convenio, la memoria a que se refiere el apartado séptimo de la cláusula segunda, en la que se incluirá un informe relativo a la ejecución y resultado del Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

Octava.- Evaluación y seguimiento.

La evaluación y el seguimiento del presente convenio se realizarán por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá acordar la retención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tal incumplimiento se manifieste.

Novena.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en los casos dispuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto:

1.º Cuando por obtención de otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de cualquier administración pública o de otras instituciones públicas o privadas, la cuantía de la aportación del IASS, en concurrencia con las mismas, supere el coste de la actuación subvencionada.

2.º Cuando haya transcurrido el plazo para justificar el presupuesto del convenio sin haberlo efectuado conforme a las normas establecidas y haya recibido la entidad el pago anticipado previsto en la cláusula quinta.

En todos los casos, mediante orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia o persona en quien delegue, previa audiencia de la entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Décima.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1. Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

2. Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo establecido.

3. Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del IASS.

4. Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

5. Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento a que se refiere la cláusula octava del presente convenio.

En el caso de incumplimiento por parte de la entidad, no podrá exigir el abono de la aportación pendiente del IASS y procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, indebidamente o por exceso, por la misma, y el abono de los correspondientes intereses de demora. En este caso, mediante resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previa audiencia de la entidad, se establecerá la resolución del convenio fijando la cuantía del reintegro a efectuar.

En el caso de incumplimiento por parte del IASS, la entidad tendrá derecho al abono de la aportación del IASS que se haya justificado de acuerdo con las normas establecidas en el presente convenio y los correspondientes intereses de demora.

Undécima.- Normativa de aplicación.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en las disposiciones adicionales, segunda y décima de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio y sus anexos, rubricando cada una de las hojas de que consta, D.ª Cristina Gavín Claver, en su condición de Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Francisco Javier Iriarte Irurzun, Presidente del Consejo Aragonés de Personas mayores, en el lugar y fecha arriba indicado.

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

PROGRAMAS DE ACTIVIDADES

Documentación que se debe aportar, para la justificación del convenio suscrito, para la realización de programas de actividades:

1. Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio.

2. Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la entidad el importe correspondiente al convenio.

3. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

4. Índice numerado de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden. Los justificantes deberán estar igualmente numerados y respetar el orden señalado en el índice.

5. Memoria justificativa de las actividades realizadas y resultados obtenidos antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al de vigencia del convenio.

6. Justificación del gasto.

Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el ejercicio económico de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, debiéndose indicar en el original el porcentaje o cuantía exacta que ha sido objeto de subvención o ayuda.

Los justificantes que consistan en facturas deberán incluir el nombre o razón social, identificación fiscal, concepto por el que se extienden las mismas y la liquidación del IVA. Figurará el recibí firmado y sellado por la empresa. En su defecto, se acompañará recibo de la casa suministradora justificativo de haber cobrado dicho importe o documento acreditativo del pago de la factura presentada. Dichos documentos, deberán corresponder a las actuaciones objeto del convenio y, en el caso de que se hayan incluido en las mismas otros gastos, se detallará al dorso el importe que corresponda a la actuación subvencionada.

Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas, en las que figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto al que se refiere las actuaciones por la que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda.

Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia legible de los mismos y los recibos de las cantidades devengadas.

Si los justificantes corresponden a gastos de personal, se deberá aportar:

- Las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el IRPF, unidos a sus correspondientes justificantes de pago, no teniendo validez, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de dichos documentos.

- Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que correspondan, la cuantía bruta, los descuentos y el importe líquido.

- Si en un mismo boletín de cotización a la Seguridad Social figurase el personal incluido en los programas o actividades subvencionadas junto con otro de distinta finalidad, se detallará al dorso el importe correspondiente al trabajador/es de las actuaciones subvencionadas, con indicación de la cuota empresarial y del trabajador.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Las dietas, gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas firmadas y selladas, para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos, por conceptos.

No se considerarán subvencionables:

- Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- La adquisición de equipos y material inventariable.

- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, tales como nóminas, Seguridad Social e IRPF, y los relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos que se encuentren comprometidos en firme, que no pudieran justificarse antes de la fecha final señalada para la justificación, por incompatibilidad de plazos, se sustituirán con la presentación de un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar al IASS los documentos que los justifiquen, antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.