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ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, así como de la metodología utilizada en la obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados durante el ejercicio 2015.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que la base imponible de ambos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Concretamente, se recoge en este artículo que "dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario".

Para ello, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores.

Asimismo, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, se exigirá que "la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar". A estos efectos, la orden contempla una remisión normativa como cláusula de salvaguardia, estableciendo que la metodología empleada para la obtención de los coeficientes es la dispuesta por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), disponiendo igualmente que serán de aplicación las disposiciones, reglas y efectos previstos en la misma.

La presente orden, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas anteriormente señaladas, tiene por objeto, por un lado, aprobar los coeficientes aplicables en 2015 a determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana de una serie de municipios radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incluyen en el anexo I de la misma. Asimismo, aprueba los coeficientes aplicables en 2015 para la valoración de determinadas tipologías de inmuebles de naturaleza urbana que radican municipios incluidos en el ámbito geográfico de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), relativa a la obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación y comprobación de valores en ciertos impuestos que, por tratarse de oficinas, locales y naves, entre otros, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Municipios y coeficientes relacionados en el anexo II de la presente orden.

En la determinación de los coeficientes aprobados en esta orden se ha contemplado la incidencia de la aprobación por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, de los coeficientes de actualización de los valores catastrales a que se refiere el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en relación a los municipios relacionados en la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establece la ley anual presupuestaria. Esto es, como consecuencia de la publicación de los coeficientes de actualización del valor catastral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, determinados municipios, con ponencias de los años 2006, 2007, 2008 y 2009 a los que les resultan de aplicación, experimentan una disminución de sus valores catastrales. En aquellos de estos municipios en los que se produce la revisión a la baja de los valores catastrales, el Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral (CMVC) para 2015 resulta superior al determinado para el año anterior por los aspectos considerados en su cálculo; sin embargo, el incremento de este coeficiente resulta suficientemente ponderado en cuanto a su resultado final, precisamente por esa revisión a la baja de los valores catastrales, por cuanto de la consideración global de ambos factores del producto -coeficiente y valor catastral- resulta finalmente una disminución del valor estimado a efectos fiscales.

Por otra parte, las consultas recibidas sobre el alcance del término "industria fabril" utilizado en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de agosto de 2012, en la que se establecen las reglas para la aplicación de los coeficientes aplicables al valor catastral, aconsejan la aclaración conceptual del mismo. En dicho artículo se determinan los tipos de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que resulta de aplicación la determinación del valor por referencia al valor catastral, exceptuando de su aplicación, entre otros, a las industrias fabriles. Al objeto de resolver posibles dudas interpretativas y mejorar la aplicación de la citada orden, se modifica dicho apartado aclarando lo que, a efectos de su aplicación, ha de considerarse como industria fabril.

La presente orden también actualiza determinados coeficientes previstos en la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, aprobada mediante Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), cuya actualización, en función de la evolución del mercado inmobiliario, se preveía en la propia metodología aprobada. Para esta actualización se han calculado unos coeficientes específicos de ajuste relativos a la superficie, calidad y antigüedad, aplicables en la fórmula de cálculo establecida en el anexo I de la citada orden, diferenciando dentro de los bienes urbanos incluidos los correspondientes a tipología de vivienda colectiva en bloque abierto o en manzana cerrada que se denominan "pisos", de las viviendas aisladas o adosadas que se denominan "unifamiliares. Para su cálculo se ha realizado el correspondiente análisis estadístico de regresión para las viviendas, del que se ha obtenido el factor corrector superficie de tipología unifamiliar tomando las compraventas de dicho tipo de viviendas de los municipios de Aragón para el periodo 2010-segundo trimestre de 2014, dando lugar a un resultado de -0,1530. El factor corrector antigüedad de tipología unifamiliar se ha calculado igualmente tomando las compraventas de viviendas unifamiliares de los municipios de Aragón para el mismo periodo, dando lugar a un resultado de -0,1651. Por lo que respecta al factor de ajuste calidad, se mantiene el utilizado con carácter general para todas las tipologías de vivienda (-0,1343). Aplicación diferenciada de coeficientes por tipología de viviendas que lleva aparejado el correspondiente ajuste en la determinación de la zona homogénea utilizada en el cálculo. Del mismo modo, se actualiza la expresión matemática para el cálculo del precio de garajes, teniendo en cuenta que el análisis estadístico de regresión ha determinado la influencia prácticamente nula del factor superficie sobre el precio, por lo que no procede la incorporación de dicho factor en la expresión matemática.

Al mismo tiempo, se considera conveniente contemplar un régimen especial para el grupo de localidades calificadas como municipios turísticos, que mantendrán temporalmente los coeficientes aprobados para 2014, salvo para los municipios de Villanúa y Sallent de Gállego, a los que se aplicará, también de forma provisional, un coeficiente que absorba la actualización de los valores catastrales resultantes de la ley presupuestaria y de su inclusión en la relación de municipios publicada en la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre.

En materia de distribución de competencias y funciones, el artículo 1.1.h) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, atribuye a dicho departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos".

Por otra parte, el punto 12.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante orden, "la aplicación y metodología de los medios de valoración y el procedimiento para la comprobación de valores de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por ello, acuerdo:

CAPÍTULO I

Actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos y aclaración del término industria fabril exceptuado del ámbito de aplicación de la valoración mediante Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral

Artículo 1. Aprobación y actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos.

1. Se aprueba, respecto a los municipios incluidos en el anexo I a la presente orden, la actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2015.

2. Asimismo, se aprueban, respecto a los municipios incluidos en el anexo II a la presente orden, los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: oficinas, almacenamiento, comercial e industrial (excepto los bienes de interés cultural, mercados y supermercados, industrias fabriles y servicios de transportes), a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2015.

Artículo 2. Remisión normativa.

La metodología empleada para la obtención de los coeficientes aprobados en la presente orden es la establecida por la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012), siendo igualmente de aplicación las disposiciones, reglas y efectos previstos en la misma.

A estos efectos, las referencias efectuadas en dicha orden a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 se entenderán realizadas, en lo que respecta a la presente orden, al ejercicio 2015.

Artículo 3. Aclaración del término industria fabril exceptuado del ámbito de aplicación de la valoración mediante Coeficiente Multiplicador del Valor Catastral.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, con la siguiente redacción:

"2. La determinación del valor por el medio a que se refiere el apartado anterior se aplicará a los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes). A estos efectos, tendrá la consideración de industria fabril, toda aquella en la que se desarrolla una actividad propia del sector económico secundario con procesos de transformación de materias primas en productos manufacturados, productos elaborados o productos terminados para su distribución y consumo, siempre que dicha actividad requiera la utilización de maquinaria y fuentes de energía.

No obstante lo anterior, no será de aplicación a los bienes inmuebles en los que las características catastrales, consideradas al determinar el valor catastral, no se correspondan, en la fecha de devengo, con las características físicas y/o urbanísticas reales del inmueble a valorar".

CAPÍTULO II

Actualización de los coeficientes utilizados en la metodología de obtención de precios medios de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos

Artículo 4. Actualización de los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad para viviendas, así como a la superficie de garajes y trasteros, utilizados en la metodología de obtención de precios medios de mercado.

Se actualizan los coeficientes de ajuste aplicables a la superficie, calidad y antigüedad de viviendas, así como a la superficie de garajes y trasteros, del punto 4 (Procedimiento y fórmula de cálculo), letras a) y b), del anexo I (Metodología de valoración inmobiliaria y reglas para su aplicación a determinados bienes inmuebles urbanos) de la Orden de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención de precios medios en el mercado de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón y el medio de acceso por los ciudadanos a los valores resultantes, a efectos de liquidación y comprobación de valores de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones ("Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2013), aplicándose de forma diferenciada los correspondientes a la tipología de vivienda colectiva en bloque abierto o en manzana cerrada que denominaremos "pisos", de los utilizados para las viviendas aisladas o adosadas que denominaremos "casas unifamiliares", sustituyendo las fórmulas actuales por las siguientes:

Disposición transitoria única. Especialidades aplicables a determinados municipios.

1. Los municipios que se relacionan en el anexo I de la Orden de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que aprueba la actualización para el ejercicio 2014 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en determinados municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 28 de mayo de 2014), mantendrán durante el ejercicio 2015 los mismos coeficientes del ejercicio 2014, hasta en tanto sean actualizados por resolución del Director General de Tributos u orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a excepción del municipio de Villanúa, al que se le aplicará transitoriamente el coeficiente CMVC = 2,59.

2. Los municipios que se relacionan en el anexo II de la orden referida en el apartado anterior mantendrán igualmente durante el ejercicio 2015 los mismos coeficientes del ejercicio 2014, hasta en tanto sean actualizados por resolución del Director General de Tributos u orden del Consejero competente en materia de Hacienda, a excepción del municipio de Sallent de Gállego, al que se le aplicará transitoriamente el coeficiente CMVC = 1,95.

3. Dichos coeficientes figuran en el anexo III y anexo IV respectivamente de la presente orden para los municipios correspondientes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa para la actualización de los coeficientes.

La actualización de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá efectuarse mediante resolución de la Dirección General de Tributos, utilizando la metodología aprobada en la Orden de 23 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el supuesto de que no se procediera a la actualización de los coeficientes, los aprobados por esta orden, expresados por comparación al valor catastral de este mismo ejercicio, se entenderán prorrogados para los ejercicios siguientes con la consideración de valor de referencia, a efectos de liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, con los efectos establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos ("Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 21 de enero de 2000).

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectividad de las modificaciones relativas a la metodología de obtención de precios medios en el mercado.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden y en el apartado siguiente.

2. No obstante, las modificaciones previstas en el artículo 4 de esta orden tendrán efectividad desde 1 de junio de 2015, siendo aplicables a las actuaciones y los procedimientos de comprobación de valor iniciados a partir de dicha fecha, referidas a hechos imponibles devengados igualmente a partir de la misma, salvo la corrección del coeficiente de ajuste a la superficie de los garajes, que será aplicable a las actuaciones y procedimientos de comprobación de valor iniciados a partir de 1 de junio de 2014, referidas a hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha.

Zaragoza, 24 de abril de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL