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ORDEN HAP/855/2018, de 15 de mayo, por la que se agrupan las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Mora de Rubielos y de Aliaga en una única oficina y se adscriben al Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga.

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Diputación General de Aragón, por Decretos 90/1988, de 24 de mayo, y 216/1991, de 17 de diciembre, atribuyó a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de Distrito Hipotecario, funciones de gestión, liquidación y recaudación, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la legislación vigente, en relación con los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En virtud del convenio de 6 de mayo de 2016, firmado entre el Gobierno de Aragón y el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad (publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de junio de 2016, por Orden PRE/520/2016, de 16 de mayo), los Registradores de la Propiedad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen atribuidas, como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario (en adelante Oficinas Liquidadoras), facultades y funciones de gestión, liquidación y recaudación en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido, además, el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, contempla, en su anexo III, la agrupación de diversos Registros de la Propiedad, calificados como de bajo volumen de presentación, entre los que se encuentra, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la provincia de Teruel, el Registro de la Propiedad de Aliaga, en situación de prolongada interinidad, que se procede a agrupar con el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos bajo la dirección de un único Registrador, dando lugar al Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga, siendo su circunscripción la correspondiente a los distritos hipotecarios de ambos registros y siendo la oficina principal la de Mora de Rubielos.

En consecuencia, resulta necesario dictar la presente orden para adecuar la división territorial de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a la realidad actual de la demarcación de los Registros de la Propiedad.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y para los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente orden será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Ámbito objetivo.

Se agrupan las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario correspondientes a los Registros de la Propiedad de Mora de Rubielos y de Aliaga, bajo el desempeño del registrador titular de la oficina de Mora de Rubielos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

La circunscripción de la nueva Oficina Liquidadora de Mora de Rubielos-Aliaga comprenderá la agrupación de los distritos hipotecarios correspondientes a ambos registros, considerándose como oficina principal la correspondiente al registro de Mora de Rubielos.

Artículo 3. Régimen retributivo.

Las cantidades a percibir por el registrador a cargo de la Oficina Liquidadora de Mora de Rubielos-Aliaga serán las establecidas en la cláusula séptima del vigente convenio para la gestión y liquidación de impuestos cedidos por las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad, firmado entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Registradores de la Propiedad, o de aquel que lo sustituya.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Se autoriza al Director General de Tributos para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas complementarias de ejecución de la presente orden y dicte las instrucciones necesarias para su efectividad y cumplimiento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 mayo de 2018.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN