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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/4837).

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Institut,o a solicitud de Industrias Químicas del Ebro, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de noviembre de 2010, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, se publica la Resolución de 13 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicadas en el polígono industrial Malpica (Zaragoza), ampliadas para la fabricación de sulfato de aluminio líquido y sólido y de hidroxisulfato de aluminio sólido (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/1055).

Segundo.- La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 4.2.d) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base como, sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, equivalente al epígrafe 4.2. d) Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos sales, como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 2 de junio de 2011, se comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A., la modificación prevista consistente en ampliar la producción actual con un nuevo producto, el hidroxisulfato de aluminio en disolución con una producción máxima de 18.000 t/año. Con fecha 20 de junio de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que la modificación propuesta, en los términos contenidos en la documentación presentada, se considera como no sustancial a los solos efectos del artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/5233).

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2011 y con número de entrada 31622 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. el documento ambiental de "proyecto de ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico", al objeto de determinar la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Mediante Resolución del 27 de abril del 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el "proyecto de ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico en instalaciones existentes, en polígono industrial Malpica, c/ D, parcela 97, del término municipal de Zaragoza", promovido por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/01/2011/10362), si bien se indica que deberá tramitarse una nueva autorización ambiental integrada.

Quinto.- Con fecha 22 de mayo de 2012 y número de entrada 14621 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se remite por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. el proyecto básico para la solicitud de autorización ambiental integrada por ampliación de la capacidad productiva de las instalaciones existentes de Industrias Químicas del Ebro, S.A., redactado por el licenciado en Ciencias Químicas D. Fernando Goñi Buil.

Sexto.- Con fecha 2 de junio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de D. Fernando Goñi, en representación de Industrias Químicas del Ebro, S.A. (IQE) en el que describe la modificación prevista, que consiste en fabricar hasta 4.000 t/año de dos tipos nuevos de zeolitas, sin variar la cantidad total autorizada de fabricación de estos productos. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que la modificación propuesta anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación presentada, se considera como no sustancial a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, indicando a su vez que las modificaciones previstas de la instalación y los cambios en los productos fabricados, consumos de materias primas, agua, vertido de aguas residuales, etc. derivadas de la modificación, se incluirán en la modificación sustancial en tramitación.

Séptimo.- Tras revisar la documentación contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un requerimiento de información al promotor, con fecha 24 de octubre de 2012, relativo a la declaración de las sustancias que consumen o fabrican que están afectadas por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y fichas de seguridad de cada una de dichas sustancias; descripción, incluyendo capacidades de almacenamiento, de los nuevos depósitos de proceso para llevar a cabo las nuevas etapas de acidulación e intercambio y el depósito de KCl a instalar para la producción de zeolitas especiales y justificante de entrada en registro de la solicitud de modificación de la concesión para el abastecimiento de aguas subterráneas ante la Confederación Hidrográfica del Ebro. Con fecha 9 de noviembre de 2012, se presenta por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. la documentación requerida.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 16 de enero de 2013, por el que se somete la trámite de información al público de la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de modificación sustancial de las instalaciones existentes de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicadas en el polígono Malpica (Zaragoza), por la ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico, nueva fabricación de hidroxisulfato de aluminio en disolución y diversificación de la tipología de zeolitas especiales fabricadas. Con fecha 7 de marzo de 2013, se comunica el citado periodo de información pública y se remite la documentación presentada por el promotor al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 18 de marzo de 2013, y en prensa, el 22 de marzo de 2013. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- El 21 de mayo de 2013, tras haber finalizado el periodo de información pública, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable, de 3 de mayo de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza en el que se informa que no se han recibido alegaciones durante el periodo de información pública y se realizan observaciones en relación a las emisiones atmosféricas, y emisiones a las aguas derivadas de la ampliación. Con fecha 18 de junio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de 4 de junio de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en materia urbanística en el que se indica que la actividad se ubica en suelo urbano consolidado, zona A-6, grado 1, cuyo uso productivo-industrial es el uso dominante; así mismo, se indica que se proyecta la realización de obras e instalaciones, concluyendo que dichas obras e instalaciones proyectadas pueden afectar al cumplimiento de los parámetros urbanísticos establecidos en el artículo 4.2.17 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Décimo.- Debido a las conclusiones del informe de 4 de junio de 2013, de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, en materia urbanística, se realiza por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un requerimiento de información al promotor solicitando informe favorable de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento Zaragoza o en su caso, copia de la solicitud de informe del proyecto de ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos de base, de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicada en el polígono industrial Malpica (Zaragoza). El 2 de julio de 2013, el promotor solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se considere como modificación no sustancial la modificación consistente en aumentar la superficie de la planta por adquisición de la parcela contígua, 96C, de 14.755 m², toda ella urbanizada, que cuenta con naves cerradas, para utilizarlas como almacén y zona de carga de producto sólido acabado. Con la misma fecha, presenta solicitud de informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento Zaragoza del proyecto de ampliación de la fábrica de productos químicos inorgánicos de base de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicada en el polígono industrial Malpica (Zaragoza) y comunicación de la adquisición de la parcela 96C anexa a la parcela donde realiza su actividad IQE, y donde se ubican unos almacenes existentes que serán utilizados para el almacenamiento de producto acabado. Con fecha 5 de septiembre de 2013, se presentan por parte de Industrias Químicas del Ebro, S.A. informes de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a las parcelas 97 y 96C.

Undécimo.- Con fecha 16 de octubre de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión ambiental escrito de D. Fernando Goñi, en representación de Industrias Químicas del Ebro, S.A. (IQE, S.A.), en el que describe la modificación prevista consistente en aumentar la capacidad de producción de zeolitas de 27.000 t/año a 40.000 t/año, para lo que se pretende sustituir el atomizador existente por un secadero tipo spin flash con quemador de 5,58 MWt, instalar un nuevo filtro de vacío, un evaporador de cuádruple efecto y 2 filtros de bujías, que se ubicarán en la planta de zeolitas sin necesidad de aumentar la superficie construida. El atomizador existente se deja como reserva o como método de secado para la fabricación de las zeolitas especiales. Por Resolución de 14 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve que la modificación propuesta anteriormente descrita, en los términos contenidos en la documentación presentada, se considera como no sustancial a los solos efectos de lo dispuesto en el precitado artículo 41 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, indicando a su vez que se incorporará en el expediente de nueva autorización ambiental integrada en tramitación.

Decimosegundo.- Con fecha 28 de enero de 2014, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, se publica la Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones, ampliadas, para la fabricación de sulfato de aluminio líquido y sólido y de hidroxisulfato de aluminio sólido, ubicadas en el término municipal de Zaragoza, y promovidas por Industrias Químicas del Ebro, S.A.

Decimotercero.- Con fecha 12 de mayo de 2014, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada para su planta de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 14 de mayo de 2014, el promotor presenta consideraciones al informe propuesta para que sean tenidas en cuenta en la actualización de la autorización ambiental integrada.

Decimocuarto.- La instalación se ubica en suelo industrial. No se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona de especial protección para las aves (ZEPA). Asimismo, se ha de señalar que la instalación se localiza en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, sin embargo, no se encuentra en área critica, por lo que no son previsibles afecciones significativas sobre las poblaciones de la citada especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la ccntaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto básico y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la gestión integral del agua del Ayuntamiento de Zaragoza; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zaragoza; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Industrias Químicas del Ebro, S.A., con CIF: A50006089, para sus instalaciones ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, coordenadas UT (huso 30) X=685.866, Y=4.613.452, Z=200, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 20.13 para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

La empresa Industrias Químicas del Ebro, S.A. (IQE, S.A.) dedica su actividad a la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, en concreto, fabricación de silicatos en forma de cristales sódicos, disoluciones de silicato, zeolitas y aluminato sódico, defloculantes sódicos y líquidos, aluminato sódico, sulfato de aluminio sólido, sulfato de aluminio líquido y acelerantes de fraguado del hormigón en forma sólida incorporando a su proceso productivo con la ampliación proyectada, la fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón en forma líquida y dos nuevas clases de zeolitas especiales. La capacidad productiva de la actividad ampliada será:

(*) Se incluye la producción de hasta 4.000 t/año de zeolitas especiales tipo 4AZAH y Z3A.

IQE, S.A. se extiende sobre una superficie de 93.475 m², de las que 78.720 m², correspondientes a las parcelas número 96 y 97, se destinan a las instalaciones industriales que se ubican en edificios independientes siendo estos: área de recepción, almacenamiento y distribución de materias primas hornos de fusión (dos hornos), planta de producción de silicatos solubles, producción de zeolitas y aluminato, donde se instalarán los nuevos equipos para la capacidad de producción ampliada de zeolitas y producción de metasilicatos, instalaciones dedicadas a la fabricación de sulfato de aluminio sólido, sulfato de aluminio líquido y acelerantes de fraguado del hormigón en forma sólida, donde se ubicarán los nuevos equipos para la fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón en disolución, existiendo además otras dependencias para los laboratorios de control, oficinas, mantenimiento, almacenes, servicios auxiliares y vestuarios del personal. En la parcela número 96C, de 14.755 m² urbanizados, se sitúan unas naves cerradas con solera de hormigón de 8.190 m² que serán utilizados como zona para el almacenamiento y carga de camiones de producto acabado, en concreto silicato sódico cristal a granel y productos sólidos envasados en big-bags y/o palets de sacos dispuestos para su expedición.

Las materias primas principales en la producción de los distintos productos son carbonato sódico, arena, alúmina trihidrato, ácido sulfúrico disolución al 98%, sosa cáustica en solución al 50% e hidroxisulfato de aluminio en disolución. Las materias primas sólidas son descargadas en tolvas de recepción, una para cada producto y de allí se distribuyen por medio de cintas elevadoras totalmente cubiertas o por transporte neumático a los distintos procesos de producción; las materias primas líquidas son almacenadas en depósitos independientes desde donde se distribuyen por tubería a los procesos de producción.

Los procesos productivos se detallan a continuación:

- Silicato cristalizado. La mezcla de arena y carbonato sódico es introducida por medio de una cinta transportadora cerrada en un horno de fusión de donde la mezcla se funde (temperatura superior a 1.000.º C). Para este proceso se cuenta con dos hornos de fusión tipo balsas que consumen gas natural. El silicato fundido abandona el horno y cae sobre una cinta transportadora, en cuyo recorrido el silicato se enfría gradualmente en contacto con el aire ambiente. Este producto obtenido, previo enfriamiento (cristalizado), es la base del resto de procesos que se desarrollan en la empresa.

- Disoluciones de silicato. El proceso se basa en la disolución del silicato cristalizado en autoclave rotativo, en el cual se añade agua y mediante el contacto directo con vapor se obtiene la disolución. Existe también la posibilidad de que se obtengan disoluciones de silicato como resultado del ataque de arena lavada con sosa cáustica en disolución, en un reactor calefactado por aceite térmico. Una vez finalizado, la disolución o el ataque, según el proceso utilizado, el líquido obtenido es filtrado, en ambos casos, en filtro prensa con el objeto de clarificar las disoluciones y obtener los silicatos líquidos comerciales. Estos productos se utilizarán en la industria de fabricación de detergentes, pegamentos, aditivo para las arcillas en fábricas de cerámicas y recubrimiento de electrodos.

- Zeolitas y aluminato sódico. El proceso se basa en la reacción entre el aluminato sódico y silicato líquido, en condiciones controladas para favorecer la cristalización del tipo de zeolita deseada. Posteriormente, se produce la precipitación de la zeolita mediante calentamiento en reactores de precipitación. Finalizada la precipitación, el gel de zeolita se somete a filtración y lavado en un filtro, para su posterior secado en un secadero tipo spin flash, y finalmente molido y almacenado en los silos de almacenamiento. Las aguas resultantes de la filtración, ricas en aluminato sódico, se concentran en un evaporador de cuádruple efecto, al que se encuentra asociado una torre de refrigeración y dos filtros de bujías, para volver a ser utilizadas como aguas de aporte al proceso fundamentalmente en la etapa de lavado de gel. Las zeolitas se utilizan como sustitutivo de los fosfatos en los detergentes ecológicos. Se incorpora la producción de dos nuevos tipos de zeolitas especiales para las que se añaden nuevas etapas de lavado con ácido sulfúrico y posterior filtrado y lavado e intercambio de iones Na de la zeolita por iones K con cloruro potásico, y un nuevo filtro prensa para la el lavado previo al secado final en el atomizador existente que queda como reserva del secadero tipo spin flash y para producir estas zeolitas especiales.

Para la fabricación de aluminato sódico, se utiliza alúmina trihidrato y sosa cáustica en una solución al 50%, en un reactor calefactado en condiciones de agitación y temperatura controladas. El aluminato sódico, también se comercializa como acelerante del fraguado del hormigón.

- Defloculantes sólidos y líquidos. Los defloculantes sólidos (metasilicatos) se obtienen por concentración del silicato líquido alcalino con sosa, y su posterior cristalización (enfriamiento). La concentración se realiza en un evaporador de vacío. Una vez concentrado, es enviado al cristalizador donde solidifica la mezcla mediante aire frío. Finalmente, pasa al clasificador, formado por mallas, donde según las dimensiones del producto es envasado para la venta o bien es enviado al proceso de molienda.

Los defloculantes líquidos son obtenidos como resultado de mezclas de silicatos alcalinos con aditivos. Este proceso no requiere de aportación de energía térmica alguna.

- Fabricación de sulfato de aluminio líquido. Se basa en la reacción en un reactor con agitación a presión atmosférica, entre alúmina trihidrato y ácido sulfúrico. El consumo de energía necesario para el mismo se limita a la eléctrica para el movimiento de bombas y agitadores. La reacción genera vapor de agua. Las impurezas silíceas de la alúmina no son atacadas por el ácido sulfúrico, por lo que la disolución de sulfato de aluminio se filtra generando un residuo sólido de carácter inerte, que se ajusta al residuo con código LER 060899 "mezcla de silicatos y arenas".

- Fabricación de sulfato de aluminio sólido. La disolución de sulfato de aluminio obtenida en el proceso de fabricación anteriormente descrito se somete a un proceso de cristalización/solidificación en una cinta de cristalización en el que se alimenta la disolución de sulfato que conforme avanza en la cinta se va enfriando hasta convertirse en una placa de producto sólido ya cristalizado; estas placas de producto descargan en un troceador/rompedor para su fragmentación, siendo el producto sólido ya fragmentado alimentado a un molino donde se reduce su tamaño de partícula. El producto ya molido se alimenta a un clasificador que lo separa en función de su tamaño de acuerdo a las especificaciones finales requeridas, procediéndose a su envasado en cisternas a granel, big-bags y sacos. El rechazo de clasificación se reincorpora nuevamente al proceso en la etapa de molienda descrita anteriormente. Todo el proceso está conectado a un filtro de mangas donde serán retenidas las partículas de sulfato sólido, que volverán a entrar en el proceso.

- Fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón en disolución. Se obtiene por reacción de hidróxido de aluminio y sulfato de aluminio líquido o sólido, interviniendo también en el proceso ácido fórmico, ácido fosfórico y dietanolamina.

- Fabricación de acelerantes de fraguado del hormigón sólido. Consta de una sola fase consistente en un tratamiento de deshidratación de una disolución de hidroxisulfato de aluminio, que lo transforma en un sólido con características químicas diferentes. Para ello se incorpora un atomizador en el que se utilizará gas natural como combustible, lo que supone un foco de emisión a la atmósfera.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

- Materias primas y auxiliares:

(*) Se considera materia prima secundaria siempre y cuando exista contrato formal entre la empresa que lo genera e IQE, S.A. y sea utilizado por IQE, S.A. sin transformación previa alguna.

- Combustible.

Como combustible para el funcionamiento de la planta se utilizan:

*Incluyendo gasóleo B del transporte interno en la instalación.

- Agua.

En cuanto al abastecimiento de agua a la instalación de Industrias Químicas del Ebro, S. A se realiza por medio de agua de pozo y agua de la red municipal. El abastecimiento de agua de pozo se realiza mediante las captaciones autorizadas situadas dentro de las instalaciones de la empresa y es utilizada para agua de proceso, tanto de forma directa o previa desalinización y descalcificación en Industrias Químicas del Ebro, S.A., y para agua de proceso de la empresa colindante IQESIL, S.A. El resto de agua procede de la red municipal y su uso se limita a actividades propias de la instalación, tales como oficinas, laboratorio o vestuarios.

El consumo anual previsto de agua, para la capacidad nominal de la instalación es:

(*) Industrias Químicas del Ebro, S.A. posee una concesión para el abastecimiento de aguas subterráneas de 268.388 m³/año.

- Electricidad.

El consumo anual previsto para la actividad ampliada es de 16.957 MWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Industrias Químicas del Ebro, S.A. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Gestión de residuos.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de optimizar el proceso, reducir las emisiones, vertido y residuos, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) en el sector de la química inorgánica de gran volumen de producción: sólidos y otros productos, publicado en agosto de 2007, y en sistemas comunes de tratamiento/gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, publicado en 2009. En cuanto al almacenamiento de materias primas y producto acabado asociado a la ampliación, la empresa ha adoptado las mejores técnicas disponibles (BREF) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, publicado en julio de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Respecto al proceso de producción.

Industrias Químicas del Ebro, S.A. ha elegido hornos de fusión tipo balsas para la fabricación de silicato sódico cristal, con el que se consigue mayor aprovechamiento de las materias primas, optimización del consumo energético y reducción de los contaminantes emitidos a la atmósfera.

- Respecto a técnicas de gestión.

Industrias Químicas del Ebro, S.A. cuenta con un sistema de gestión ambiental certificado por AENOR CGM-03/275.

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Los hornos de fusión disponen de sistemas recuperadores de calor, que recuperan el calor de los gases generados en la combustión, consiguiendo así mejorar la eficacia energética, y que a su vez permiten retener gran parte del material particulado que puedan arrastras los gases de salida. En los hornos se controla a su vez la temperatura en el interior del horno y se ajusta la relación gas/aire para la reducción de emisiones de NOx, el sellado del bloque de quemadores impide también la entrada de aire por esa zona lo que contribuye también a reducir la generación de NOx.

La instalación cuenta con cortinas antipolvo en la zona de descarga de arena y carbonato cálcico desde las tolvas de recepción a la cinta elevadora. Además, todas las cintras elevadoras que conducen las materias primas están completamente cubiertas evitando posibles emisiones de polvo. Todos los silos de almacenamiento de producto estarán dotados de filtros de mangas.

La zona de almacenamiento a la intemperie cuenta con muros de retención contribuyendo a reducir la emisión de polvo por acción del aire.

Se cuenta con una nave de algorines compartimentada y techada donde se almacena toda la materia prima en stock, evitando la dispersión por la acción del viento y que pueda mojarse en caso de lluvia.

La materia prima carbonato sódico es utilizada en forma granulado en lugar de en forma polvo, evitando así las posibles emisiones difusas generadas por la manipulación de la forma polvorienta.

Instalación de filtros de mangas a la salida del foco del atomizador asociado a la etapa de secado del proceso de producción de acelerantes de fraguado del hormigón.

Instalación de filtro de mangas en el proceso de fabricación de sulfato de aluminio sólido.

Industrias químicas del Ebro, S.A. adquiere de sus proveedores carbonato sódico bajo en cloruros y arena con bajo contenido en fluoruros, ambos productos son utilizados como materia prima para la fabricación del silicato sódico cristal.

- Respecto a los vertidos.

La recuperación de la mayoría del agua de proceso se realiza gracias a un evaporador (planta zeolitas), que mediante la concentración en sales permite reutilizar todo el efluente de filtración en el proceso, y mediante la planta de tratamiento de efluentes, que consiste en un decantador, seguido de una neutralización por precipitación química, con una filtración posterior de los lodos decantados.

- Respecto a la producción de residuos.

Instalación de un depósito para potasa en disolución que se adquiera a granel, evitando así la generación de los envases vacíos a que actualmente da lugar la potasa en escamas. Además, se ha instalado un tejado sobre el depósito de fuel-oil para evitar que el agua de lluvia se mezcle con los derrames originados en la carga/descarga de este depósito, evitando la generación del residuo peligroso "agua con aceite".

Los depósitos de almacenamiento de líquidos disponen de sistemas para evitar el sobrellenado.

Para el almacenamiento de productos líquidos peligrosos se dispone de cubetos de contención o depósitos de doble pared con intercámara.

Las partículas recogidas por el filtro de mangas, conectado a los diferentes puntos de generación de polvo de la fabricación de sulfato de aluminio sólido, son reintroducidas en el proceso.

Para reducir la cantidad generada del residuo "mezcla de silicatos y arena", se somete este residuo a un proceso de lavado con agua y posterior soplado con aire con el objeto de minimizar al máximo el contenido de humedad en el mismo. El agua de lavado es reutilizada como agua de aporte en el proceso de fabricación de nuevas disoluciones de silicato sódico.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.2.d) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.b.iv) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la ampliación.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada, acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado, de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 13 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a las instalaciones de Industrias Químicas del Ebro, S.A., ubicadas en el polígono industrial Malpica (Zaragoza), ampliadas para la fabricación de sulfato de aluminio líquido y sólido y de hidroxisulfato de aluminio sólido.

1.8. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

1.9. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

1.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la química inorgánica de gran volumen de producción: sólidos y otros productos, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.7. Puesta en marcha de la ampliación.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cuatro años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO de la Resolución de 17 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos inorgánicos de base con una capacidad de producción de 686.725 t/año, ubicadas en polígono industrial Malpica, calle D, número 96, 96C y 97, en el término municipal de Zaragoza, promovida por Industrias Químicas del Ebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/4837).

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El caudal del vertido anual y diario, suponiendo 340 días de operación al año, para las capacidades máximas de las instalaciones de IQE, S.A. e IQESIL, S.A. es de 2.089.353,3 m³/año y 6.142,21 m³/día respectivamente, e incluyen las siguientes corrientes:

- Procedentes de IQE: Los rechazos de las plantas de ósmosis (1.634,16 m³/día, 555.615 m³/año) y de la descalcificadora (100 m³/día, 34.000 m³/año), los efluentes de proceso depurados y no recirculados a proceso (20,58 m³/día, 7.000 m³/año), efluentes de fabricación de zeolitas especiales (161,76 m³/día, 55.000 m³/año) y las purgas de calderas (2,94 m³/día, 1.000 m³/año).

- Procedentes de IQESIL: Las aguas de proceso de IQESIL (4.164 m³/día, 1.415.760 m³/año), consistentes en las aguas de filtrado y lavado de la fabricación de sílice precipitada, hidróxido de aluminio y silicato de aluminio.

- Las aguas sanitarias (61,70 m³/día, 20.978,30 m³/año) y las pluviales, de ambas empresas.

B. Sistema de tratamiento.

El sistema de tratamiento de aguas residuales se ha diseñado para la previsión de producción a medio plazo que supone un vertido final de 955.000 m³/año, 2.808,80 m³/día. Dado que el sistema de tratamiento es insuficiente para las capacidades máximas autorizadas de las instalaciones de IQE e IQESIL, se deberá ampliar siempre que sea necesario hasta los caudales de agua de vertido correspondientes a la producción real en cada momento y, como máximo, hasta el caudal de 2.089.353,30 m³/año correspondiente a la capacidad máxima de producción.

Para un vertido final de 955.000 m³/año, 2.808,80 m³/día, los sistemas de tratamiento previstos son los siguientes:

a) Tratamiento previo de efluentes de proceso de IQE: Los efluentes de proceso están formados por las aguas residuales de limpiezas de las naves de autoclaves y digestores, de los filtros y de la planta de metasilicato y los barros generados en los filtros de la nave de disolución, que proviene de la limpieza de los filtros prensa en dicha sección. Estos efluentes de proceso se depuran mediante tratamiento físico (filtración en filtro prensa) antes de su reutilización en proceso al objeto de retirar la materia en suspensión. La torta deshidratada del filtro prensa se comercializa como subproducto o se gestiona como residuo, dependiendo de las condiciones de mercado. Solo cuando se produce un exceso de agua, dicho exceso se incorpora a la etapa de precipitación del sistema de tratamiento de otros efluentes que se describe a continuación.

b) Tratamiento de otros efluentes. Comprende las siguientes etapas:

- Las aguas de rechazo de ósmosis (530 m³/día) y de regeneración de la descalcificadora (31 m³/día), ricas en iones calcio y magnesio, el efluente derivado de la fabricación de zeolitas especiales (52,52 m³/día), ricas en iones cloro y potasio, junto con el exceso de aguas de proceso de IQE (10 m³/día) y las purgas de las calderas de IQE (3 m³/día) se mezclan en un reactor con 360 m³/día de las aguas más concentradas en iones sulfato, provenientes de la filtración del producto hidróxido de aluminio o del producto silicato de aluminio (que no se pueden fabricar simultáneamente) de IQESIL, produciéndose la precipitación de sulfato e hidróxido de calcio y magnesio. Dependiendo de las condiciones de pH y de temperatura, el proceso podrá acelerarse con la dosificación de hidróxido sódico, aluminatos sódicos u otras bases fuertes.

- El slurry generado en la etapa anterior se filtrará mediante un filtro prensa que permitirá separar el sólido generado del agua resultante (934 m³/día), saturada en sulfato de calcio, que se dirigirá a un tanque de homogeneización en el que se añadirán en la cantidad necesaria las aguas procedentes del proceso de lavado de hidróxido de aluminio o silicato de alumini,o lo que permitirá diluir la concentración de sulfato cálcico por debajo de saturación. El agua del tanque de homogeneización se mezclará a la salida del mismo con el resto de las aguas de IQESIL (1.846 m³/día), correspondientes a las aguas de filtración y lavado de sílice precipitada y el resto de las aguas de lavado de hidróxido de aluminio y de silicato de aluminio), diluyendo más la concentración de sulfato de calcio, diluyendo la concentración de sulfato de calcio y evitando así posteriores precipitaciones en el colector municipal. Previamente al vertido, se ajustará el pH en caso de ser necesario.

- El agua procedente del tanque de homogeneización (2780 m³/día) se verterá conjuntamente con las aguas sanitarias y pluviales (30 m³/día), por una única salida con arqueta de control, a la red de alcantarillado.

C. Límites de vertido.

De acuerdo con la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Zaragoza y el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, el vertido conjunto y final de IQE e IQESIL deberá cumplir con los límites de los siguientes parámetros, siendo responsables solidarias ambas empresas del cumplimiento de los mismos:

Además, el factor de emisión de ión sulfato (X) a verter en las aguas residuales no podrá superar la cantidad de 1,72 t de ión sulfato/t producto fabricado por IQESIL más toneladas de zeolitas especiales fabricadas por IQE, y se calculará de la siguiente manera:

X = A + B + C + D + E + F - G, siendo:

A = Factor de emisión de sulfatos en la producción de sílice precipitada = 0,4995 x t sílice precipitada realmente fabricada en IQESIL (al 100% pureza)/capacidad nominal de IQESIL de producción de sílice precipitada en toneladas (25.000 t)

B = Factor de emisión de sulfatos en la producción de silicato de aluminio = 0,272 x t silicato de aluminio realmente fabricada (al 100% pureza)/capacidad nominal de IQESIL de producción de silicato de aluminio en toneladas (10.000 t).

C = Factor de emisión de sulfatos en la producción de hidróxido de aluminio = 0,923 x t Hidróxido de aluminio realmente fabricada en IQESIL (al 100% pureza)/capacidad nominal de IQESIL de producción de hidróxido de aluminio en toneladas (5.000 t).

D = Toneladas anuales de ión sulfato contenido en el rechazo de las plantas de ósmosis/capacidad nominal total de IQESIL en toneladas (40.000 t).

E = Toneladas anuales de ión sulfato contenido en el rechazo de las plantas descalcificadoras/capacidad nominal total de IQESIL en toneladas (40.000 t).

F = Factor de emisión de sulfatos en la producción de zeolitas especiales = 0.0196 x t de zeolita especial realmente fabricada en IQE/capacidad nominal de producción de zeolitas especiales de IQE en toneladas (4.000 t).

G = Toneladas anuales de ión sulfato contenido en el precipitado en la planta de tratamiento conjunto de los vertidos de IQE e IQESIL/capacidad nominal total de IQESIL en toneladas (40.000 t).

D. Control del vertido de aguas residuales y plan de mejoras.

D.1. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Industrias Químicas del Ebro, S.A. e IQESIL, S.A. deberán cumplir solidariamente con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido conjunta de ambas empresas deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación. Se deberán instalar medidores de caudal continuo para la cuantificación del volumen de las siguientes corrientes: aguas de rechazo de la ósmosis y de la descalcificación (de IQE); aguas de lavado y filtrado de IQESIL; salida del tanque de homogeneización y vertido final.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido) de todos los parámetros especificados en el apartado C de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, se deberán analizar, mediante entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua o autocontrol, los siguientes controles:

- Cada dos meses: En el vertido final de aguas residuales, todos los parámetros señalados en el apartado C de este anexo, el parámetro conductividad y los iones cloruro, sulfato, potasio y calcio.

- Mensualmente: Los sulfatos contenidos en el agua de captación; las concentraciones de los iones calcio y sulfato en los tanques pulmón de las aguas de rechazo de la ósmosis y de la descalcificación y del efluente derivado de la fabricación de zeolitas especiales; la concentración de ión sulfato en las distintas corrientes del proceso de fabricación de IQESIL (primeras aguas de filtrado y aguas de lavado); las concentraciones de los iones calcio y sulfato a la salida del tanque de homogeneización.

En todas las analíticas se realizarán mediciones de caudales. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

En el primer trimestre de cada año se deberá presentar a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria anual correspondiente al año anterior que incluirá lo siguiente:

a) Copia de los informes semestrales realizados por entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua.

b) Resultados analíticos de las mediciones mensuales y bimestrales realizadas.

c) Datos de caudal acumulado anual de cada una de las corrientes en las que se ha establecido la necesidad de instalar medidores de caudal en continuo.

d) Balance anual de sulfatos (en t) calculado como diferencia entre los sulfatos de entrada (suma de las cantidades estequiométricas contenidas en las materias primas con sulfatos utilizadas en IQESIL y en IQE para la fabricación de zeolitas especiales, y la cantidad calculada a partir de las mediciones de los rechazos de las plantas descalcificadoras y de ósmosis del agua de captación) y los sulfatos de salida (resultado de la suma de las cantidades estequiométricas emitidas en cada uno de los productos de IQESIL y por las zeolitas especiales en IQE, menos la suma de la cantidad de sulfatos contenidos en los lodos del proceso de precipitación y los contenidos en los productos de IQESIL y en las zeolitas especiales fabricadas en IQE). Para los cálculos, se deberán tener en cuenta los datos reales de tanto de consumo de materias primas como de aguas de rechazos generadas, productos fabricados, lodos precipitados, etc., correspondientes al año a que se refiere el balance.

e) Cantidad anual (en t) de sulfatos emitidos en el vertido final de aguas residuales, calculado a partir de los resultados de las analíticas bimestrales y la medición de caudales realizadas. Comparativa entre este resultado y la salida de sulfatos calculada según el balance anual de sulfatos.

f) Factor de emisión de sulfatos, calculado según lo señalado en el apartado B de este anexo.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

D.2. Plan de mejoras.

En el plazo máximo de cuatro meses, se deberá presentar proyecto de medidas preventivas y correctoras para disminuir el factor de emisión de sulfatos y resultados de los trabajos realizados en la mejora del tratamiento. Dicho proyecto, deberá incluir medidas como mejoras en los procesos, recirculación de las aguas con sulfatos a proceso como aguas madres, mejora del sistema de precipitación de sulfatos, etc.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Industrias Químicas del Ebro, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-65, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código 03032635 "equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal =>2,3 MWt y < 20 MWt", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

Foco número 1.

Salida de gases procedentes del horno de fusión de la planta de producción de silicatos. Utiliza como combustible gas natural. Dispone de un método de abatimiento de las emisiones emitidas por medio de recuperadores de material refractario.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI01.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,5 m y una altura de 40 m sobre el suelo.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: Partículas sólidas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y ácido fluorhídrico.

Límites de emisión:

Foco número 2.

Salida de gases procedentes del atomizador de la planta de producción zeolitas, que queda en reserva del nuevo secadero tipo spin flash y para la producción de zeolitas especiales, con un potencia térmica nominal de 2,33 MWt. Utiliza como combustible gas natural. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,9 m y una altura de 15 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 3.

Salidas de gases de la caldera de fluido térmico "Digestor 1" de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 2.000.000 kcal/h, aproximadamente 2,33 MWt, y que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/IC01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 4.

Salidas de gases de la caldera de fluido térmico "Digestor 2" de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 3.000.000 kcal/h, aproximadamente 3,49 MWt, y que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,7 m y una altura de 14 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreato 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 6.

Salidas de gases del generador de vapor número 1 de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 8.400.000 kcal/h, aproximadamente 9,77 MWt, y que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,6 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/IC06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 7.

Salidas de gases del generador de vapor número 2 de la planta de producción de silicatos. Potencia calorífica de 9.600.000 kcal/h, 11,16 MWt, y que utiliza como combustible gas natural.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,0 m y una altura de 9 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/IC05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 8.

Generador de aire caliente. Salidas de gases de la caldera de calefacción del taller mecánico. Potencia calorífica de 66.600 kcal/h, aproximadamente 0,08 MWt, y que utiliza como combustible gasoil.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,2 m y una altura de 2 m sobre el suelo.

Diligenciado con número de registro: AR65/IC07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 9.

Salida de polvo procedente del silo de almacenamiento de carbonato sódico. Es un foco discontinuo. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI04.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 04041651.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas.

Límites de emisión:

Foco número 10.

Salida de gases procedentes del atomizador asociado a la etapa de secado del proceso de producción de acelerantes de fraguado del hormigón. Este secadero posee un quemador de tipo vena de aire con una potencia calorífica de 3,45 MWt, y utiliza como combustible gas natural. Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Límites de emisión:

Foco número 11.

Salida de partículas procedentes de los diferentes puntos de la instalación de fabricación de sulfato de aluminio sólido susceptibles de producir polvo (molienda, clasificación, envasado, etc.). Dispone de un filtro de mangas para la retención de las partículas sólidas.

Diligenciado con número de registro: AR65/PI05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas

Límites de emisión:

Foco número 12.

Salida de gases procedentes del nuevo horno de fusión para la fabricación silicato sódico cristal. Dispone de seis mecheros de gas situados cuya potencia térmica nominal es de 7,77 MWt. Utiliza como combustible gas natural. Dispone de un método de abatimiento de las emisiones emitidas por medio de recuperadores de material refractario, y sondas de temperatura que permiten controlar la temperatura en la bóveda y regular la relación aire/gas necesaria.

No dispone de libro de registro diligenciado.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y ácido fluorhídrico.

Límites de emisión:

Foco número 13.

Salida de gases de combustión del quemador de gas natural de 4,7 MWt del nuevo secadero tipo spin flash.

No dispone de libro de registro diligenciado.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código CAPCA 03032635.

Contaminantes emitidos: partículas sólidas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera

Los focos número 12 y número 13 deberá disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259. No será necesario que los focos número 1, número 2, número 3, número 4, número 6, número 7, número 8, número 9, número 10 y número 11, se adapten a la norma UNE-EN 15259, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar la norma AST D-6522 para el análisis de gases de combustión.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales

En el plazo de seis meses Industrias Químicas del Ebro, S.A., deberá solicitar la baja del foco de emisión 5 en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente.

En el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el diligenciado de los libros de registro de los focos de emisión número 12 y número 13, acompañados de informe de organismo de control autorizado de las mediciones realizadas.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Industrias Químicas del Ebro, S.A. durante un período mínimo de diez años.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, los muros de los locales evitan que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.

En el ambiente exterior el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de usos industriales, en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB diurnos y 65 dB nocturnos, referenciados a una altura de 4 m.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un organismo de control autorizado en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 1.8.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados de los límites establecidos en el segundo párrafo se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Industrias Químicas del Ebro, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industrias Químicas del Ebro, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Industrias Químicas del Ebro, S.A. la inscripción en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-149, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo, de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Industrias Químicas del Ebro, S.A. se almacenan en nave cerrada, excepto los lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas y otras bases que se almacenan en naves abiertas sobre suelo hormigonado. Los contenedores utilizados son bidones metálicos con cierre ballesta o GRG. Los residuos sanitarios se almacenan en contenedor homologado en nave cerrada.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de trescientos treinta y ocho mil euros (338.000 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe a Industrias Químicas del Ebro, S.A. en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-147, para los siguientes residuos.

(*) No se considerará residuo la cantidad que, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, se haya justificado que ha sido utilizada como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna por otra empresa.

(**) No se considerará residuo si se comercializa como producto.

Los residuos se almacenan en contenedores metálicos a la intemperie o en naves abiertas.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generan en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado D de este anexo para los residuos domésticos, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Se deberá tener siempre vigente un contrato formal entre Industrias Químicas del Ebro, S.A. y la empresa receptora para la utilización por dicha empresa receptora de la "mezcla de silicatos y arena" como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna. Antes del 31 de marzo de cada año, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informe firmado por ambas empresas en el que se indique si se ha procedido o no a la renovación automática de dicho contrato para el año en curso, y en el que se hagan constar las cantidades de "mezcla de silicatos y arena" generadas por Industrias Químicas del Ebro, S.A. y utilizadas como materia prima secundaria por la empresa receptora correspondientes al año anterior.

ANEXO V. GESTION DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Industrias Químicas del Ebro, S.A., sita en polígono industrial de Malpica, calle D, número 96-97, de Zaragoza, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Industrias Químicas del Ebro, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se autoriza el tratamiento de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La operación de tratamiento autorizada es R5, reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, de las indicadas en el anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior. Los residuos se valorizarán directamente utilizándolos como materia prima en el proceso productivo, sin ningún tipo de tratamiento previo a su fusión en los hornos.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, código LER, origen y medio de transporte de todas las sales y soluciones gestionadas que se utilizan como materia prima en la instalación. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Industrias Químicas del Ebro, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO VI. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Industrias Químicas del Ebro, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Las naves industriales donde se desarrolla el proceso productivo y las naves de almacenamiento de silicato sódico a granel y productos sólidos, cuentan con suelo hormigonado.

- Se cuenta con una nave de algorines compartimentada y techada donde se almacena toda la materia prima en stock, evitando la dispersión por la acción del viento y que pueda mojarse en caso de lluvia.

- Los almacenamientos a la intemperie se encuentran sobre hormigón armado.

- Las materiales primas utilizadas en el horno y el producto final son sólidos, siendo recogidos mecánicamente en caso de derrame y reutilizados en el proceso productivo, como parte de la dinámica de limpieza interna establecida en la organización.

- En la fabricación de silicato líquido, los posibles derrames son conducidos a través de una red de alcantarillado interna a la planta depuradora de vertidos donde se eliminan los sólidos, siendo posteriormente reenviados a proceso.

- El almacenamiento de las nuevas materias primas peligrosas utilizadas para la fabricación de hidroxisulfato de aluminio en disolución y zeolitas especiales, se realizará en depósitos de doble pared y/o cubeto de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos.

- Los depósitos de stock de las sustancias peligrosas requeridas en la actividad ampliada, cumplirán lo establecido en el reglamento de almacenamiento de productos químicos, en concreto con las instrucciones técnicas MIE-APQ-006 para las sustancias corrosivas, y MIE-APQ-005 para la sustancia nociva amina. Todos ellos, contarán con cubetos de contención o de doble pared, y se incluirán en el procedimiento de mantenimiento preventivo de la empresa.

- Todo el terreno sobre el que se ubican las instalaciones está hormigonado.

- Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Industrias Químicas del Ebro, S.A. se almacenan en nave cerrada excepto los lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas y otras bases que se almacenan en naves abiertas sobre suelo hormigonado. Los contenedores utilizados son bidones metálicos con cierre ballesta o GRG. Los residuos sanitarios se almacenan en contenedor homologado en nave cerrada.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas:

- Los depósitos de productos químicos peligrosos deberán disponer de cubetos de retención. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- La mezcla de silicatos y arena, así como las tortas de los lodos procedentes de la depuradora (sulfato cálcico generado en el proceso de precipitación de sulfatos de las aguas residuales), se almacenarán en un algorín techado, con paredes y suelo de hormigón armado y protegidos de la lluvia.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos, se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Se prohíbe realizar operaciones de mantenimiento en zonas no habilitadas para ello, si bien, para máquinas e instalaciones cuyo mantenimiento deba realizarse en la ubicación donde se encuentre el equipo averiado, se deberán observar las normas de seguridad necesarias para evitar derrames, accidentes y cualquier otra circunstancia que evite la contaminación de todo tipo.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Industrias Químicas del Ebro, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados, establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En el plazo de seis meses desde la presente resolución, Industrias Químicas del Ebro, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental un informe preliminar de situación actualizado a la ampliación de la actividad, incluyendo materias primas utilizadas, nueva parcela y residuos generados.

Posteriormente, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.