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ORDEN de 22 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2012.

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12514 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 9 de noviembre de 2012, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Consejero de Acción Social y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2012.

En Zaragoza, a 9 de noviembre de 2012, reunidos:

D. Francisco Peña Ardid, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha seis de noviembre de dos mil doce.

Y D. Roberto Fernández García, en su calidad de Consejero de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. n.º P 5030300 G., autorizado expresamente para este acto por acuerdo del Gobierno de Zaragoza adoptado en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil doce.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que manifiestan:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta Ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones públicas integradas en el mismo.

El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, dotado de un equipo multidisciplinar, correspondiéndole conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley, entre otras, las funciones de: a) Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; c) Realización de actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación; d) Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia; e) Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración.

El artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos.

En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.

Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, Ley 3/2012, de 8 de marzo de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio

El objeto de este convenio es regular la colaboración, durante el año 2012, entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de servicios sociales. Una colaboración que incluye la cofinanciación del personal de los Centros Municipales de Servicios Sociales, y la gestión del servicio social general de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria y de las ayudas de urgente necesidad.

Segunda.- Estructura básica de servicios sociales.

a) Los Centros Municipales de Servicios Sociales.

Los Centros Municipales de Servicios Sociales constituyen la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, que son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población, constituyendo el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.

Son funciones fundamentales del Centro la prevención y detección; la información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento; el tratamiento social; la evaluación de situaciones de necesidad social; la gestión de los servicios sociales generales; la gestión de prestaciones económicas de urgencia; y la intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores.

La plantilla de personal de los Centros Municipales de Servicios Sociales, que tenderá a ajustarse a la planificación regional en materia de Servicios Sociales, y que cuenta con financiación en este convenio será, al menos, la siguiente:

b) Refuerzo de los Centros Municipales de Servicios Sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia.

La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha Orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho Centro o Servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas.

Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

En consecuencia, este programa se dirige a reforzar la estructura de los Centros de Servicios Sociales, mediante la financiación de los costes salariales de gestores personales (Trabajadores Sociales y Técnicos Auxiliares) para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia.

Tercera.- Prestaciones de servicio de los Servicios Sociales Generales.

Son prestaciones de servicio de los servicios sociales generales el conjunto de servicios e intervenciones realizados por equipos profesionales cuya finalidad es atender situaciones de necesidad social, en el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, para garantizar el acceso y uso de los recursos sociales en condiciones de igualdad, procurar formas de convivencia positiva para la realización personal y la autonomía, y promover las condiciones personales y sociales para participar en la vida social, así como favorecer la responsabilidad social.

Para la prestación, en una primera atención e intervención técnica, se cofinancia al personal del Centro municipal de Servicios Sociales cuyas intervenciones profesionales afectan al conjunto de los servicios y cuya plantilla se ha especificado en la cláusula anterior. Además se contempla en el presente ejercicio la cofinanciación del Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a toda la población y, en consecuencia, de naturaleza complementaria, contemplado en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Programas específicos: Ayudas de Urgencia.- Tienen por objeto atender necesidades sociales de signo individual, producidas por haber sobrevenido una situación de necesidad, presumiblemente temporal y en ningún caso de carácter endémico, que suponga una grave degradación de la calidad de vida, como consecuencia de la falta de recursos económicos, y que requiera la inmediatez de la prestación para solventarla. Dentro de este programa podrán incluirse las ayudas precisas para atender las necesidades más urgentes de las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Quinta.- Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)

El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.) es un programa informático, instalado a nivel local, que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos.

En el año 2012 la aplicación S.I.U.S.S. deja de ser una herramienta instalada a nivel local para convertirse en una aplicación centralizada apoyada por la tecnología web. La nueva aplicación S.I.U.S.S. V5 (Versión Web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio.

La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el S.I.U.S.S. y habrá de registrar en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter personal, los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas. En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados.

La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del S.I.U.S.S. en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al I.A.S.S. instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el I.A.S.S. define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio.

La entidad local titular autoriza la cesión de todos los datos resultantes de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones.

Con la periodicidad que se establezca, como mínimo con carácter anual, el Ayuntamiento de Zaragoza facilitará al IASS el volcado de los datos del S.I.U.S.S. de todos sus Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social. Dicho volcado deberá realizarse en un formato que permita la agregación de sus datos con el resto de los de la Comunidad Autónoma y su remisión al Ministerio.

Sexta.- Financiación y presupuesto por programas.

El Presupuesto global del Convenio para el año 2012, asciende a la cantidad estimada de diez millones seiscientos mil euroS (10.600.000.- €) de los cuales el I.A.S.S. se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de cinco millones trescientos mil euros (5.300.000.-€), debiendo aportar la Corporación Local el resto, es decir cinco millones trescientos mil euros (5.300.000.- €).

La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de las siguientes aplicaciones económicas:

El presupuesto global del Convenio se desglosa en:

1.- Presupuesto del personal de los Centros Municipales de Servicios Sociales

a) Para la financiación de los costes salariales de 18 Trabajadores Sociales y 18 Técnicos Auxiliares, el presupuesto total asciende a UN millon ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos euros (1.134.400.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de quinientos sesenta y siete mil doscientos euros (567.200.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir QUINIENTOS sesenta y siete mil doscientos euros (567.200.- Euros).

b) Para la financiación de los costes salariales del personal de apoyo a los Centros Municipales de Servicios Sociales (17 Trabajadores Sociales durante todo el año para gestionar el Ingreso Aragonés de Inserción), el presupuesto total asciende a quinientos noventa mil euros (590.000.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de quinientos noventa mil euros (590.000.- Euros).

c) Para la financiación de los costes salariales de personal de apoyo a los Centros Municipales de Servicios Sociales para la valoración y aplicación de los instrumentos de detección de riesgo y derivación al Servicio de Protección de Menores del I.A.S.S. (3 Psicólogos y 2 Trabajadores Sociales), el presupuesto total asciende a ciento noventa y nueve mil euros (199.000.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de noventa y nueve mil quinientos euros (99.500.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir noventa y nueve mil quinientos euros (99.500.- Euros).

d) Para la financiación de los costes salariales de personal específico de refuerzo en los Centros Municipales de Servicios Sociales para, entre otras funciones, aplicar la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia (18 gestores personales y 1 Auxiliar Administrativo. De los gestores personales, 12 con perfil de Trabajadores Sociales y 6 de Técnicos Auxiliares). El presupuesto total asciende a seiscientos siete mil euros (607.000.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de seiscientos siete mil euros (607.000.- Euros).

e) Para la financiación de los costes salariales de personal de apoyo a los Centros Municipales de Servicios Sociales para desarrollar el programa de Intervención Familiar (18 Educadores Sociales y 16 Técnicos de Infancia), el presupuesto total asciende novecientos noventa y dos mil seiscientos euros (992.600.- Euros), de los que el I.A.S.S. aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil trescientos euros (496.300.- Euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir cuatrocientos noventa y seis mil trescientos euros (496.300.- Euros).

2. Presupuesto de prestaciones de servicios sociales generales: Servicio de Ayuda a Domicilio.

El presupuesto del Servicio de Ayuda a Domicilio, será de cinco millones setecientos noventa y siete mil euros (5.797.000.- €), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de dos millones trescientos mil euros (2.300.000.-€) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir tres millones cuatrocientos noventa y siete mil euros (3.497.000.-€).

3. Presupuesto de programas específicos de servicios sociales: Ayudas de Urgencia.-

El presupuesto del Programa de Ayudas de Urgencia será de un millón doscientos ochenta mil euros (1.280.000.- €), de los que el I.A.S.S. aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de seiscientos cuarenta mil euros (640.000.- €) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir seiscientos cuarenta mil euros (640.000.- €).

El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como Anexo I de este Convenio.

Séptima.- Compromisos de las partes

1.- Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

1.1.- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el I.A.S.S. y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el I.A.S.S. para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2.- Utilizar el sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.), transmitiendo periódicamente la información obtenida con el mismo al I.A.S.S., en los plazos que por éste se señalen.

1.3.- Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del Convenio, que se realizan con la colaboración del I.A.S.S.

1.4.- Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el I.A.S.S.

1.5.- Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el I.A.S.S. y el Ayuntamiento.

1.6.- Elaborar un informe social de cada persona, una vez efectuado el reconocimiento de su situación de dependencia.

1.7.- Comunicar al I.A.S.S. cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

1.8.- Colaborar con el I.A.S.S., llevando a cabo en su ámbito de actuación los proyectos de investigación que a escala regional, provincial, comarcal o municipal se programen desde el mismo.

1.9.- Realizar el estudio y valoración de los casos de menores susceptibles de encontrarse en situación de riesgo o desamparo, utilizando los instrumentos de detección, notificación y los modelos y protocolos de derivación de casos a Protección de Menores que le sean proporcionados por el I.A.S.S.

1.10.- Colaborar, de acuerdo con sus posibilidades, con el personal del I.A.S.S. responsable de aplicar las medidas de protección y las impuestas por los Juzgados de Menores.

1.11.- Atender a aquellas personas que, por razones de urgencia, le sean remitidas por el I.A.S.S., en el marco de las competencias municipales.

2.- Compromisos del I.A.S.S.

El I.A.S.S. asume, mediante la firma del presente Convenio, los siguientes compromisos:

2.1.- Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2.- Prestar a los Centros Municipales de Servicios Sociales, dentro de sus posibilidades, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este Convenio.

2.3.- Informar a los profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales de las modificaciones normativas y de cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo del objeto de este Convenio.

2.4.- Programar cursos de formación y colaborar en proyectos de formación.

2.5.- Favorecer estrategias de colaboración técnica y coordinación de los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los servicios y programas objeto de este Convenio.

2.6.- Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este Convenio.

2.7.- Elaborar y poner a disposición de los Centros Municipales de Servicios Sociales los instrumentos necesarios para facilitar la detección de casos de maltrato infantil, así como protocolos estructurados de derivación a los Servicios de Protección de Menores.

2.8.- Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este Convenio.

Octava.- Requisitos previos al pago

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad deberá presentar Certificado emitido por la Entidad Local en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas derivados del presente Convenio.

Novena.- Pago de la aportación del I.A.S.S.

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Entidades Locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS para la financiación de Programas específicos de servicios sociales. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Décima.- Forma y plazo de justificación

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial del I.A.S.S. los siguientes documentos:

A) Antes del 30 de Noviembre:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde/Presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada Programa, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde/Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

B) Hasta el 10 de Diciembre:

4. Ayudas de Urgencia. Los gastos en Ayudas de Urgencia que se hayan realizado o estén comprometidos en firme, mediante resolución de la Entidad local, en el mes de noviembre y hasta el 10 de diciembre que no hayan podido justificarse antes del 15 de noviembre por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo redactado en debida forma en el que se constate la cuantía y destino de los gastos con indicación de la fecha de concesión de la Ayuda de Urgencia por la Entidad Local.

C) Antes del 31 de Enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

D) Antes del 28 de Febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

6. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada. En el caso de Ayudas de Urgencia, a la citada documentación se acompañará copia de la resolución de concesión.

7. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de Diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del Convenio.

8. Memoria Técnica de Evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.

El I.A.S.S. podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Undécima.- Liquidación

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este Convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del Convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante Resolución del Director Gerente del I.A.S.S., previa audiencia de la Entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del I.A.S.S. correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Duodécima.- Comisión de Seguimiento.

A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por las siguientes personas:

- Un Jefe de Servicio de los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y la Jefa de Departamento de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o personas en quién deleguen.

- La Directora Provincial del I.A.S.S. de Zaragoza, un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Zaragoza y dos técnicos de cada una de las Administraciones firmantes, ejerciendo de Secretario uno de los del I.A.S.S.

La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del Convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio.

Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes considere que existen temas de interés, solicitándolo por escrito a la otra. A ambas reuniones, ordinarias o extraordinarias, de las que se levantarán las correspondientes actas, podrán asistir las personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes.

La Comisión podrá crear grupos técnicos de trabajo para elaborar propuestas de coordinación operativa e instrumental en asuntos concretos de interés común.

Para 2012, teniendo en cuenta las necesidades y proyectos incluidos en este convenio, se constituirán en el último trimestre del año e iniciarán sus trabajos, con intención de continuidad en el ejercicio siguiente, los siguientes grupos de trabajo:

a) En materia de atenciones domiciliarias. Su objeto es intercambiar información sobre usuarios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia para conocer las necesidades de atención, tanto en la vertiente de servicios de naturaleza esencial como complementaria, y proponer los procedimientos de puesta en marcha y gestión de ambos servicios para personas en situación de dependencia.

b) En materia de prestaciones sociales. El grupo de trabajo supervisará las prestaciones sociales de competencia compartida, gestionadas por ambas administraciones, al objeto de mejorar la racionalidad, agilidad, eficacia y eficiencia de las mismas.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Decimocuarta. Período de vigencia del convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, y abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este Convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimoquinta. Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al I.A.S.S., solicitud de incluir en el Convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimosexta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por triplicado ejemplar el presente Convenio, el Ilmo. Sr. D. Francisco Peña Ardid, en su calidad de Director - Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Roberto Fernández García, en su calidad de Consejero de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en el lugar y fecha arriba indicado.

El presupuesto global del convenio se desglosa en:

1. Presupuesto del personal de los Centros Municipales de Servicios Sociales

a) Para la financiación de los costes salariales de 18 Trabajadores Sociales y 18 Técnicos Auxiliares, el presupuesto total asciende a un millon ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos euros (1.134.400 euros), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de quinientos sesenta y siete mil doscientos euros (567.200 euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir quinientos sesenta y siete mil doscientos euros (567.200 euros).

b) Para la financiación de los costes salariales del personal de apoyo a los Centros Municipales de Servicios Sociales (17 Trabajadores Sociales durante todo el año para gestionar el Ingreso Aragonés de Inserción), el presupuesto total asciende a quinientos noventa mil euros (590.000 euros), de los que el IASS aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de quinientos noventa mil euros (590.000 euros).

c) Para la financiación de los costes salariales de personal de apoyo a los Centros Municipales de Servicios Sociales para la valoración y aplicación de los instrumentos de detección de riesgo y derivación al Servicio de Protección de Menores del IASS (3 Psicólogos y 2 Trabajadores Sociales), el presupuesto total asciende a ciento noventa y nueve mil euros (199.000 euros), de los que el IASS aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de noventa y nueve mil quinientos euros (99.500 euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir noventa y nueve mil quinientos euros (99.500 euros).

d) Para la financiación de los costes salariales de personal específico de refuerzo en los Centros Municipales de Servicios Sociales para, entre otras funciones, aplicar la Ley de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia (18 gestores personales y 1 Auxiliar Administrativo. De los gestores personales, 12 con perfil de Trabajadores Sociales y 6 de Técnicos Auxiliares). El presupuesto total asciende a seiscientos siete mil euros (607.000 euros), de los que el IASS aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de seiscientos siete mil euros (607.000 euros).

e) Para la financiación de los costes salariales de personal de apoyo a los Centros Municipales de Servicios Sociales para desarrollar el programa de Intervención Familiar (18 Educadores Sociales y 16 Técnicos de Infancia), el presupuesto total asciende novecientos noventa y dos mil seiscientos euros (992.600 euros), de los que el IASS aportará, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil trescientos euros (496.300 euros) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir cuatrocientos noventa y seis mil trescientos euros (496.300 euros).

2. Presupuesto de prestaciones de servicios sociales generales: Servicio de Ayuda a Domicilio.

El presupuesto del Servicio de Ayuda a Domicilio, será de cinco millones setecientos noventa y siete mil euros (5.797.000 €), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir tres millones cuatrocientos noventa y siete mil euros (3.497.000 €).

3. Presupuesto de programas específicos de servicios sociales: Ayudas de Urgencia.

El presupuesto del Programa de Ayudas de Urgencia será de un millón doscientos ochenta mil euros (1.280.000 €), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de seiscientos cuarenta mil euros (640.000 €) y la Corporación Local aportará como mínimo el resto, es decir seiscientos cuarenta mil euros (640.000 €).

El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como anexo I de este convenio.

Séptima.- Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Utilizar el sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), transmitiendo periódicamente la información obtenida con el mismo al IASS, en los plazos que por éste se señalen.

1.3. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS

1.4. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS

1.5. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y el Ayuntamiento.

1.6. Elaborar un informe social de cada persona, una vez efectuado el reconocimiento de su situación de dependencia.

1.7. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

1.8. Colaborar con el IASS, llevando a cabo en su ámbito de actuación los proyectos de investigación que a escala regional, provincial, comarcal o municipal se programen desde el mismo.

1.9. Realizar el estudio y valoración de los casos de menores susceptibles de encontrarse en situación de riesgo o desamparo, utilizando los instrumentos de detección, notificación y los modelos y protocolos de derivación de casos a Protección de Menores que le sean proporcionados por el IASS

1.10. Colaborar, de acuerdo con sus posibilidades, con el personal del IASS responsable de aplicar las medidas de protección y las impuestas por los Juzgados de Menores.

1.11. Atender a aquellas personas que, por razones de urgencia, le sean remitidas por el IASS, en el marco de las competencias municipales.

2. Compromisos del IASS

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los Centros Municipales de Servicios Sociales, dentro de sus posibilidades, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3. Informar a los profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales de las modificaciones normativas y de cualquier circunstancia que pueda afectar al desarrollo del objeto de este convenio.

2.4. Programar cursos de formación y colaborar en proyectos de formación.

2.5. Favorecer estrategias de colaboración técnica y coordinación de los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los servicios y programas objeto de este convenio.

2.6. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este convenio.

2.7. Elaborar y poner a disposición de los Centros Municipales de Servicios Sociales los instrumentos necesarios para facilitar la detección de casos de maltrato infantil, así como protocolos estructurados de derivación a los Servicios de Protección de Menores.

2.8. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Octava.- Requisitos previos al pago

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad deberá presentar Certificado emitido por la Entidad Local en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas derivados del presente convenio.

Novena.- Pago de la aportación del IASS

Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las Entidades Locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS para la financiación de Programas específicos de servicios sociales. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Décima.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente.

En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local.

Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local.

Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial del IASS los siguientes documentos:

A) Antes del 30 de noviembre:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde/Presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Certificación de cada Programa, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde/Presidente, en la que se haga constar de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada.

3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamiento) y en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos.

B) Hasta el 10 de diciembre:

4. Ayudas de Urgencia. Los gastos en Ayudas de Urgencia que se hayan realizado o estén comprometidos en firme, mediante resolución de la Entidad local, en el mes de noviembre y hasta el 10 de diciembre que no hayan podido justificarse antes del 15 de noviembre por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo redactado en debida forma en el que se constate la cuantía y destino de los gastos con indicación de la fecha de concesión de la Ayuda de Urgencia por la Entidad Local.

C) Antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

5. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

D) Antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio:

6. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada. En el caso de Ayudas de Urgencia, a la citada documentación se acompañará copia de la resolución de concesión.

7. Certificado de Ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del convenio.

8. Memoria Técnica de Evaluación en el modelo proporcionado por el IASS.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente.

Undécima.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

Cuando sea necesario, por no haberse llegado a acuerdo entre ambas partes, mediante resolución del Director Gerente del IASS, previa audiencia de la Entidad, se fijará la cuantía del reintegro a efectuar y la Dirección Provincial del IASS correspondiente deberá iniciar el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos.

Duodécima.- Comisión de Seguimiento.

A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio, se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por las siguientes personas:

- Un Jefe de Servicio de los Servicios Centrales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y la Jefa de Departamento de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o personas en quién deleguen.

- La Directora Provincial del IASS de Zaragoza, un Jefe de Servicio del Ayuntamiento de Zaragoza y dos técnicos de cada una de las Administraciones firmantes, ejerciendo de Secretario uno de los del IASS

La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio.

Además, deberá reunirse siempre que cualquiera de ambas partes considere que existen temas de interés, solicitándolo por escrito a la otra. A ambas reuniones, ordinarias o extraordinarias, de las que se levantarán las correspondientes actas, podrán asistir las personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes.

La Comisión podrá crear grupos técnicos de trabajo para elaborar propuestas de coordinación operativa e instrumental en asuntos concretos de interés común.

Para 2012, teniendo en cuenta las necesidades y proyectos incluidos en este convenio, se constituirán en el último trimestre del año e iniciarán sus trabajos, con intención de continuidad en el ejercicio siguiente, los siguientes grupos de trabajo:

a) En materia de atenciones domiciliarias. Su objeto es intercambiar información sobre usuarios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia para conocer las necesidades de atención, tanto en la vertiente de servicios de naturaleza esencial como complementaria, y proponer los procedimientos de puesta en marcha y gestión de ambos servicios para personas en situación de dependencia.

b) En materia de prestaciones sociales. El grupo de trabajo supervisará las prestaciones sociales de competencia compartida, gestionadas por ambas administraciones, al objeto de mejorar la racionalidad, agilidad, eficacia y eficiencia de las mismas.

Decimotercera.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Decimocuarta.- Período de vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, y abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga antes del 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Decimoquinta.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al IASS, solicitud de incluir en el convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimosexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden Jurisdiccional de lo Contencioso - Administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por triplicado ejemplar el presente convenio, el Ilmo. Sr. D. Francisco Peña Ardid, en su calidad de Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Roberto Fernández García, en su calidad de Consejero de Acción Social y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en el lugar y fecha arriba indicado.