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ORDEN de 31 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de 10 de noviembre de 2014, de la Mesa General de Negociación, por el que se modifica el artículo 9 del anexo II del Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueban los Acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes ámbitos sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Publicado el 11/05/2015 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El anexo II del Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la Mesa General de Negociación, por el que se aprueban los Acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge el Acuerdo de 18 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de educación a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En la sesión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 17 de octubre de 2014, se aprobó la modificación del artículo 9 del Acuerdo de 18 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de educación a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al objeto de eliminar la transitoriedad de la medida contenida en el citado precepto, para el que se propone la siguiente redacción: "Los dispensados sindicales no se circunscribirán necesariamente al ámbito provincial y no deberán ser necesariamente nombrados de entre los miembros de las Juntas de Personal y delegados sindicales de ámbito". El mencionado acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación del día 17 de octubre de 2014, fue finalmente ratificado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 10 de noviembre de ese mismo año.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Aragón, en su reunión de 10 de febrero de 2015, ha aprobado el Acuerdo que se detalla:

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 10 de febrero de 2015, cuyo texto se transcribe:

"Se acuerda otorgar la aprobación expresa y formal que corresponde al Acuerdo de 10 de noviembre de 2014, de la Mesa General de Negociación, por el que se modifica el artículo 9 del anexo II del Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueban los Acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes ámbitos sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que se reproduce a continuación"

Zaragoza, 31 de marzo de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, JAVIER CAMPOY MONREAL

Acuerdo de 10 de noviembre de 2014, de la mesa general de negociación, por el que se modifica el artículo 9 del anexo II del acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la mesa general de negociación de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se aprueban los acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes ámbitos sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El anexo II del Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la Mesa General de Negociación, por el que se aprueban los Acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recoge el Acuerdo de 18 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de educación a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En concreto, el artículo 9 del mencionado Acuerdo de 18 de septiembre de 2012, de la Mesa Sectorial de Educación, establece que "Transitoriamente y hasta la celebración de las próximas elecciones sindicales, los dispensados sindicales no se circunscribirán necesariamente al ámbito provincial y no deberán ser necesariamente nombrados de entre los miembros de las Juntas de Personal y delegados sindicales de ámbito".

En la sesión de la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 17 de octubre de 2014, se aprobó la modificación del citado artículo 9 del Acuerdo de 18 de septiembre de 2012 de la Mesa Sectorial de Educación, por el que se adapta el sistema de derechos y garantías sindicales en el ámbito sectorial de educación a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, al objeto de eliminar la transitoriedad de la medida contenida en el citado precepto, para el que se propone la siguiente redacción: "Los dispensados sindicales no se circunscribirán necesariamente al ámbito provincial y no deberán ser necesariamente nombrados de entre los miembros de las Juntas de Personal y delegados sindicales de ámbito".

Por todo ello, la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF y CEMSATSE, en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el 10 de noviembre de 2014, acordaron por unanimidad modificar el artículo 9 del anexo II, del Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la Mesa General de Negociación, por el que se aprueban los Acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo único. Se modifica el artículo 9 del anexo II, del Acuerdo de 28 de septiembre de 2012, de la Mesa General de Negociación, por el que se aprueban los Acuerdos de derechos y garantías sindicales alcanzados en los diferentes sectoriales, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con la siguiente redacción:

"Artículo 9. Los dispensados sindicales no se circunscribirán necesariamente al ámbito provincial y no deberán ser necesariamente nombrados de entre los miembros de las Juntas de Personal y delegados sindicales de ámbito".