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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aéreo subterránea de media tensión y centro de transformación para explotación avícola, en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal (Número de Expediente INAGA 500201/01/2013/11943).

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.6).

Promotor: D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal.

Proyecto: Realización de una línea eléctrica aéreo subterránea de 15 kV, con el fin de dotar de suministro una futura granja de 30.000 pollos de engorde, en la parcela 31, del polígono 1, del término municipal de Jaulín.

Descripción básica del proyecto presentado, según el documento ambiental modificado.

- La longitud del tramo aéreo de la línea en proyecto es 18 m, para lo que se colocará 1 apoyo metálico nuevo de conversión aéreo subterránea.

- El apoyo número 1 en proyecto tendrá una cruceta horizontal atirantada con una distancia entre conductores a nivel de aislador de 1,75 m (H3). En este apoyo, se colocará el seccionador tripolar y fusibles tipo "XS". Se aislarán puentes y bajantes a elementos de maniobra y protección mediante cinta OLIT o similar. Se colocarán aisladores poliméricos del tipo C6670EB, que garantizan una distancia de seguridad de 1.115 mm.

- En el tramo aéreo se colocarán balizas salvapájaros dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 6 m como máximo, para lo que se utilizarán balizas salvapájaros, de 2 tiras de neopreno de 5 x 35 cm, colocadas en X.

- El conductor del tramo aéreo es del tipo LA-56 y el del tramo soterrado es del tipo RHZ1 12/20 kV, de 3 x 1 x 150 mm².

- El trazado soterrado propuesto discurre por los límites de los campos de cultivo, al pie de una loma, y finaliza en la parcela donde se construye la granja, en la que se emplazará el centro de transformación de 100 kVA alojado en caseta.

Documentación presentada: Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 22 de noviembre de 2013. Documento ambiental modificado, en respuesta a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de mayo de 2014. Fecha de presentación: 4 de junio de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Jaulín

- Dirección General de Carreteras de Aragón.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen: Considera que el régimen de protección aplicable al territorio, zona de especial proteción para las aves y régimen de proteción para el águila-azor perdicera, hace necesario valorar las diferentes alternativas existentes para garantizarlo; en lo que al paisaje se refiere, es conveniente reducir el impacto de la actuación optando por la alternativa más favorable y adoptando medidas de integración visual; el calendario de obras debe plantearse para hacerlo compatible con las actividades que se desarrollan en el territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen: Indica que se requiere un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología).

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el noroeste del municipio de Jaulín. Las coordenadas UTM (datum ETRS 89) 30T, del apoyo de entronque son 666.826/4.590.199 y las del del centro de transformación prefabricado 666.080/4.590.421.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

- La línea discurre entre campos de cultivo de secano y las lindes de éstos, formadas por vegetación natural.

Aspectos singulares.

- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas".

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, a 5 km de área crítica para la especie.

- A 250 m de un área sensible de alimoche (Neoprhon percnopterus).

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación. Valoración: Impacto potencial bajo. El trazado de la línea subterránea discurre principalmente por zonas de cultivos de secano, si bien algún tramo cruza alguna mancha de vegetación natural entre los campos.

b) Afección a la avifauna. Valoración: Impacto potencial bajo. El tendido eléctrico es mayoritariamente subterráneo, lo que excluye cualquier riesgo de colisión o electrocución para las aves. El tramo aéreo es de reducidas dimensiones, instalándose únicamente un nuevo apoyo, adoptándose medidas preventivas para aminorar los riesgos para las aves. Se considera que el proyecto no generará afecciones significativas sobre las especies objetivo de conservación de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas".

c) Afección sobre el águila-azor perdicera. Valoración: Proyecto compatible con el plan de recuperación de la especie. El incremento de riesgos sobre el águila perdicera es reducido, dado que la mayor parte del suministro eléctrico se realiza mediante línea subterránea. La ejecución de las obras no afectará al periodo reproductor de ninguna pareja, dada la distancia existente.

c) Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial muy bajo. Al estar casi todo la línea soterrada, el impacto sobre el paisaje se limita a la nueva torre metálica, los 18 m de tendido aéreo y la caseta para el transformador. No será necesario realizar accesos a las zanjas ni hay grandes pendientes, por lo que no es necesaria la realización de desmontes, lo que reduce el riesgo de erosión y pérdida de calidad del paisaje.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, resuelvo:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aéreo subterránea de media tensión y centro de transformación para explotación avícola, en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), promovido por D. Miguel Ángel Rabinal Cristóbal, según está descrito en el documento ambiental modificado, por los siguientes motivos:

a) La compatibilidad del proyecto con el Plan de recuperación del águila-azor perdicera y con los objetivos de conservación de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas".

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) Escasa afección a la vegetación y la fauna debida a las características del proyecto.

2. El establecimiento de las siguientes condiciones:

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.

- En el apoyo de entronque se adoptarán las siguientes medidas para prevenir la electrocución de avifauna: se eliminará el puente central elevado sobre la cabecera del apoyo y se sustiuirá por un puente flojo suspendido por debajo de una de las semicrucetas; se instalarán nuevas semicrucetas que proporcionen una separación de 1,75 m entre conductores no aislados; se deberán aislar los puentes de unión a la cruceta de derivación y los tres puentes flojos; se aumentará el número de aisladores de vidrio hasta los 6 elementos U70BS o se utilizarán aisladores poliméricos de tipo C6670EB o equivalentes, de manera que se garantice una distancia mínima de seguridad de 1 m, desde la punta de la cruceta hasta la grapa de amarre. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

- Las balizas salvapájaros deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

- Se deberá consultar a la Dirección General de Patrimonio Cultural las posibles afecciones de la ejecución del proyecto, conforme al diseño contemplado en la alternativa presentada en el documento ambiental modificado.

- Para realizar la línea subterránea, se deberá retirar y acopiar por separado la tierra vegetal en todo el trazado de la zanja, de forma que, una vez instalada la línea, esta tierra se coloque de nuevo en la superficie para que la vegetación natural pueda regenerarse, afianzando el terreno. Para el acopio de la tierra vegetal se utilizarán áreas de cultivo.

- La afección sobre vegetación natural se reducirá a lo estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, aprovechando los caminos existentes y las zonas de cultivo para el tránsito y movimiento de maquinaria. De forma previa al inicio de las obras, se balizará la zona contigua con vegetación natural, de forma que se eviten afecciones innecesarias.

- Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes de la construcción y cualquier residuo generado se gestionará, conforme a su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

- El centro de transformación de tipo caseta adoptará colores similares a los del entorno, para mejorar su integración paisajística.

- Se comunicarán al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ