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ORDEN de 22 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para la realización del proyecto "Salón de la Innovación y el Emprendimiento: SIE-Huesca 2012".

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h5c00n12513 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 24 de octubre de 2012, por el Consejero de Industria e Innovación y la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal de Huesca, para la realización del proyecto "Salón de la Innovación y el Emprendimiento: SIE-Huesca 2012" y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "SALÓN DE LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO: SIE-HUESCA 2012".

En la ciudad de Huesca, a 24 de octubre de 2012, reunidos:

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 23 de octubre de 2012.

De otra parte, D.ª Ana Isabel Alós López, Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal de Huesca, por disposición legal desde el día 11 de Junio de 2011, actuando en virtud de Decreto de 8 de Octubre de 2012.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto, exponen:

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

En este contexto competencial, son muchas las iniciativas y proyectos públicos y privados que se han puesto en marcha en los últimos años para estimular la innovación de las empresas en Aragón con el objetivo de que puedan mantener y mejorar su competitividad en un mercado cada vez más globalizado. Actualmente una de las iniciativas más relevantes, en cuyo marco se han efectuado diversas acciones en materia de I+D, es la llamada Estrategia de Innovación en Aragón (INNOVARAGÓN).

Así, mediante Orden de 11 de octubre de 2010, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, se dio publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón" número 210, de 27 de octubre de 2010, al convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los presupuestos generales del Estado.

La Comisión Mixta de coordinación de las acciones incluidas en el mencionado convenio, en su reunión de 22 de mayo de 2012, ha considerado adecuada y conveniente la aprobación de un programa de ejecución de actividades a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón en tres anualidades, con el fin de que la ejecución de las acciones contenidas en él puedan ir alineándose con políticas de investigación e innovación basadas en el desarrollo de la "Smart Specialitation Strategy" S3, un concepto que ha sido situado por la Comisión Europea como un pilar central de la Estrategia Europa 2020, incorporada como un elemento de condicionalidad que supeditará la financiación de la I+D+I, en el marco de cohesión 2014-2020, a la existencia de estrategias regionales basadas en la a partir de la identificación, evaluación y mejora de sus principales elementos diferenciadores y ventajas competitivas.

En el contexto de las orientaciones expuestas, y como una de las actuaciones incluidas en el citado programa, figura la formalización de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que permitan realizar actividades y foros de sensibilización y movilización hacia la innovación dirigidos a las empresas y a la población aragonesa. Entre las acciones incluidas en la programación del año 2012, figuran las que son objeto de este convenio con el Ayuntamiento de Huesca.

Segundo.- El Ayuntamiento de Huesca se propone promover todas aquellas iniciativas que contribuyan a elevar el nivel de desarrollo y progreso económico y social de la ciudad y, por la importancia e impacto que esta representa, el de la provincia de Huesca.

En los últimos años, Huesca ha apostado por dotar a la ciudad de infraestructuras de telecomunicaciones de acceso rápido esenciales para el desarrollo de industrias TIC, lo que favorece el intercambio de ideas entre emprendedores y trabajadores de empresas tecnológicas en un entorno facilitado por el espacio empresarial de Walqa.

En la actual situación de los mercados, es imprescindible apelar a la innovación en las empresas para reforzar los servicios que prestan a los ciudadanos, mejorar su eficiencia operativa, estimular su competitividad y ampliar sus posibilidades de actividad creando riqueza económica.

El fomento de la innovación es una de las vías más eficaces para la consolidación del futuro y la competitividad de las empresas, por lo que se hace necesario facilitar su adaptación a nuevas tecnologías y nuevos métodos de gestión de sus recursos. Por ello, desarrollar actividades destinadas a elevar el nivel de sensibilización social y empresarial acerca de la necesidad de integrar las ideas innovadoras en los procesos productivos y comerciales de las empresas es un objetivo compartido por las corporaciones locales y un compromiso ante sus ciudadanos y por tanto un servicio a la sociedad.

En línea con los objetivos de la política innovación basada en la "Especialización inteligente" en sectores punteros en los que las ideas innovadoras puedan convertirse en nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleos, el Ayuntamiento de Huesca y el Gobierno de Aragón se proponen colaborar en el desarrollo de un evento abierto que promueva la creatividad, las ideas novedosas, el conocimiento de las ayudas públicas a la innovación, las oportunidades que ofrece el mercado para la autoocupación, la creación de negocios innovadores y el crecimiento empresarial: "El Salón de la Innovación y el Emprendimiento"

El Salón de la Innovación y el Emprendimiento se desarrollará en el Palacio de Congresos de Huesca durante los días 23 y 24 de noviembre de 2012 y en el espacio que ocupe se habilitarán stands para expositores distribuidos en cuatro áreas:

- Espacios institucionales orientados a emprendedores e inversores.

- Demostración de proyectos innovadores singulares.

- Oferta de recursos para emprendedores.

- Espacio de la creatividad+zona de coworking.

Asimismo, se instalará un panel abierto a las ideas e iniciativas que propongan los asistentes y visitantes y se desarrollará una intensa actividad de conferencias, ponencias y talleres relativos a la innovación y a emprendedores.

Los objetivos que persiguen las actividades objeto de convenio con el Ayuntamiento de Huesca, convergen con los objetivos previstos en las líneas y programas de impulso a la innovación contenidos en la Estrategia de Innovación en Aragón, por lo que tales iniciativas representan el ejercicio de una actividad que cumple una relevante función social.

Para paliar las dificultades que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas, es imprescindible acudir a los agentes directamente concernidos en el desarrollo del sistema aragonés de ciencia-tecnología-empresa para que colaboren en la realización de actividades sistemáticas de sensibilización y movilización hacia la innovación dirigidas a las empresas aragonesas, apelando a la especialización de tales agentes, como es el caso del Ayuntamiento de Huesca.

Tercero.- La iniciativa descrita a lo largo de este texto expositivo, con cuya realización el Gobierno de Aragón considera conveniente colaborar económicamente, ya ha sido reconocida como digna de tal colaboración por la Comisión de Seguimiento del convenio celebrado entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma, en reunión celebrada el 22 de mayo de 2012.

Dicha colaboración, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este caso concreto, sí concurren circunstancias que permiten la aplicación del mencionado precepto, puesto que no solo se trata de colaborar en medidas que revisten un interés público, social y económico, sino que resulta conveniente que la colaboración se efectúe a favor del Ayuntamiento de Huesca, sin la debida concurrencia, ya que la singularidad del Ayuntamiento de Huesca para la promoción de las actividades objeto de convenio se justifica por la concurrencia de circunstancias que otorgan a su actividad de fomento un valor añadido específico no combatible ni objeto de competencia en concurrencia con otras entidades que pudiesen intervenir en el mismo entorno de actividades. Tales circunstancias son las siguientes:

1.º Las más innovadoras políticas de desarrollo económico territorial han incorporado un nuevo y amplio concepto de las actividades de fomento que incluye la realización de acciones basadas en el mejor aprovechamiento de los recursos endógenos de los diferentes entornos locales con el objetivo de extender en la mayor medida posible los avances técnicos y las innovaciones gerenciales en la totalidad del tejido productivo y empresarial, en este caso, de la ciudad de Huesca.

La gestión de esta nueva estrategia se lleva a cabo mediante entidades locales y organizaciones de carácter intermedio que sirven como catalizadores y coordinadores de las actuaciones de fomento a desarrollar en el territorio para las pequeñas y medianas empresas y microempresas y para el conjunto de la sociedad civil organizada localmente.

Las funciones del Ayuntamiento de Huesca no se agotan con la atención a la demanda de los vecinos como ciudadanos, sino que es necesario ampliar esa perspectiva con la atención a la problemática de las actividades productivas y empresariales locales, en especial de las PYMES y microempresas, como parte más amplia, vulnerable y frágil del tejido empresarial local.

A alentar la transformación productiva del tejido local de las empresas en Huesca puede contribuir la realización del Salón de la Innovación y el Emprendimiento, promocionado por el Ayuntamiento de Huesca como una colaboración proactiva para generalizar la idea de que las actividades empresariales son un factor clave para el desarrollo de la economía local.

Entendida de esta manera la función de fomento, la Administración de la Comunidad Autónoma, con la firma de este convenio, no colabora en la financiación del ejercicio de una competencia propia de la que sea responsable el Ayuntamiento de Huesca, sino que colabora económicamente en la realización ocasional pero necesaria de una actividad de promoción de la economía local que permite difundir y sensibilizar a la población acerca de la necesidad de conseguir una cultura local de desarrollo basado en actividades productivas dinámicas e innovadoras.

2.º Para las empresas de pequeña dimensión es crucial disponer en el territorio de las economías externas que permitan el acceso a los servicios de información, capacitación empresarial y tecnológica, innovación de productos y procesos productivos, cooperación empresarial, acceso al crédito, etc., los cuales constituyen hoy día elementos "intangibles" decisivos para incrementar la eficiencia productiva y la competitividad empresarial.

Las empresas de pequeña dimensión (PYMES y microempresas) han mostrado en los diferentes países desarrollados una capacidad extraordinaria para incorporar las innovaciones tecnológicas y organizativas cuando la oferta de servicios de desarrollo empresarial y las infraestructuras básicas apropiadas son accesibles.

En este proceso de construcción de "entornos" locales apropiados y competitivos para el fomento productivo y empresarial, las Administraciones Locales y, en este caso, el Ayuntamiento de Huesca, resultan decisivas, ya que pueden estimular la creación de las condiciones que promuevan las iniciativas de desarrollo económico local y la creación de empleo productivo.

La disposición por parte del Ayuntamiento de Huesca de medios para la formación, asesoramiento y orientación a las personas y empresas emprendedoras; su conocimiento de la realidad física de la ciudad de Huesca como espacio privilegiado para la atracción de actividades empresariales y su capacidad para la prospección de oportunidades y recursos potenciales para las empresas, convierten al Ayuntamiento de Huesca en singular y eficiente agente de promoción local económica.

3.º El Ayuntamiento de Huesca, por representar un importante papel institucional en la promoción del desarrollo de la economía local, está en las mejores condiciones para polarizar la atención de los empresarios en torno a la ciudad de Huesca que dispone de una atractiva oferta turística e industrial a través de focos de concentración e innovación empresarial como son los polígonos empresariales de PLHUS y WALQA.

Por las circunstancias que se han expuesto, la importante tarea de hacer llegar a la sociedad, mediante foros abiertos, ejemplos de innovación empresarial desarrollada en centros tecnológicos y de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y soluciones prácticas para resolver iniciativas de las empresas, no es un cometido que pueda ser desplegado por cualquier entidad con el mismo alcance e intensidad que cabe atribuir al Ayuntamiento de Huesca, cuya comparecencia en ferias y exposiciones como expresión de una actividad de sensibilización por la innovación, figura asimismo entre las Bases de funcionamiento de esta Corporación.

A su vez, es preciso destacar que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón, no contemplan línea alguna que dé cobertura a la realización por entidades públicas de actividades de sensibilización para la innovación dirigidas al ámbito de las empresas, ni convocatorias de ayudas para la realización de tales actividades.

Cuarto.- Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio por lo que, tanto el Gobierno de Aragón como el Ayuntamiento de Huesca, consideran conveniente y necesario colaborar para la realización de un proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón formalizando para ello, entre ambas partes, el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca para la realización del proyecto "Salón de la Innovación y el Emprendimiento: SIE-Huesca 2012" a celebrar en el Palacio de Congresos de esta ciudad durante los días 23 y 24 de noviembre de 2012.

Segunda.- Acciones.

1. Será objeto de la subvención la organización del Salón de la Innovación y el Emprendimiento. Este Salón se configura como un espacio de acogida de nuevas ideas, de nuevas iniciativas de negocio, de asesoramiento para el conocimiento de los mercados y de colaboración y ayuda en la adopción por las empresas de soluciones prácticas a sus inquietudes y propuestas. Su actividad se orienta en las siguientes líneas:

- Asesoramiento sobre procedimiento para la creación de empresas, su constitución y registro.

- Oferta para la radicación y dotación de infraestructuras para las empresas.

- Oferta de perfiles profesionales y bolsa de trabajo para facilitar la selección y contratación de personal.

- Colaboración en la presentación de proyectos de emprendedores a inversores y fondos de capital riesgo.

- Facilitar a las empresas el conocimiento de las estrategias de los emprendedores de éxito.

- Aportar conocimiento acerca de nuevos sistemas de información, herramientas y procesos innovadores.

Conforme a lo anterior, el Salón acogerá expositores que tendrán la oportunidad de mostrar ideas innovadoras, realización práctica de las mismas, necesidades que resuelven, inversión necesaria, etc... Este espacio se divide en los siguientes stands:

- Stands institucionales orientados a emprendedores y a inversores, entre los que cabe destacar los de IAF, SODIAR, AREX, INAEM, PLHUS, ITA, Fundación Aragón Invierte, CITA, CDTI, ENISA, CEOE, Cámara de Comercio e Industria, WALQA, Universidades y Escuelas Universitarias de Huesca, etc.

- Stands orientados a emprendedores y empresas innovadoras, especialmente de Huesca y Aragón, que puedan mostrar las innovaciones en sus productos, procesos y modelos de negocio.

- Oferta de productos y servicios de interés para los empresarios visitantes.

- Espacio de coworking para emprendedores autónomos que no tengan necesidad de stand propio.

- Espacio para networking, ocio y recreación.

- Mural de anuncios (dazibao) para expresión de ideas innovadoras.

- Espacio para acogida de proyectos que requieran financiación privada para crecer.

- La librería del innovador: Acceso gratuito a las principales publicaciones de actualidad empresarial.

- Foro de la innovación y el emprendimiento.En él se desarrollarán las siguientes conferencias:

- Día 23 de noviembre de 2012:

- Conferencia inaugural: La innovación como eje del desarrollo económico.

- Desarrollo de 12 ponencias y talleres sobre diseño de empresas, estrategias de crecimiento, internacionalización de proyectos innovadores, financiación de proyectos en lanzamiento, documentación para la presentación de proyectos (capital-riesgo).

- Día 24 de noviembre de 2012:

- El emprendimiento y su financiación (inversor privado, inversión pública y sociedades de capital riesgo).

- Elevator pitch: presentación pública de experiencias de emprendedores innovadores.

- Blog específico del Salón: Para marketing directo con asociaciones, autónomos, entidades públicas y privadas, entidades de capital riesgo y fondos de inversión europeos. Para marketing on-line con la pretensión de llegar a 35.000 interesados.

- Difusión por redes sociales e Internet.

2. Las acciones descritas en el punto anterior será ejecutadas por el Ayuntamiento de Huesca, que aportará los contenidos temáticos del Salón de la Innovación y el Emprendimiento cuyo presupuesto total global se estima en 69.100 euros.

Tercera.- Coste y gastos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo total estimado de gastos para la realización de las actuaciones descritas anteriormente, cuyo desglose se adjunta como anexo, es de 69.100 euros.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes y con la siguiente distribución:

a) Gastos de personal propio o ajeno directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio.

b) Material fungible y pequeño material inventariable necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

c) Gastos derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos externos necesarios para la realización de acciones. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública para el contrato menor, el Ayuntamiento de Huesca deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, y así se haga constar en un informe. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en la memoria económica a la que se refiere la cláusula quinta la elección en otro sentido.

d) Gastos derivados de la difusión de las acciones descritas en este convenio, hasta el 15% del coste total de la actividad subvencionada. Se consideran todos los gastos relativos a la organización de jornadas informativas, edición de folletos u otro material de difusión y gastos de difusión en los medios de comunicación.

e) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados, hasta el 15% del coste total de la actividad subvencionada.

f) Gastos generales imputables a las actividades subvencionadas, hasta el 10% del coste total de la actividad subvencionada.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos. A este respecto, de acuerdo con las instrucciones números 93 y 94, los importes máximos que se podrán financiar por desplazamiento y alojamiento, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Asimismo, solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención.

3. Quedan excluidos los gastos de restauración, premios, ornamentación u otros de similar naturaleza y los gastos originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o actividades subvencionadas.

4. Los porcentajes estimados podrán variar por razones justificadas, dejando constancia escrita y sin que en ningún caso pueda modificarse al alza el límite máximo

del presupuesto total subvencionable. La modificación requerirá de la previa autorización del titular del Departamento de Industria e Innovación, siendo preciso que el beneficiario disponga de tal autorización antes de proceder a la justificación de los gastos producidos.

5. Serán admisibles los gastos directamente imputables a acciones preparatorias de la actividad objeto de convenio desarrolladas durante el año 2012, siempre que respondan a gastos descritos en esta cláusula.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/460090/39103 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2012 y como límite máximo la cantidad de 50.000 euros destinada a los gastos especificados en la cláusula tercera y que respondan de manera indubitada a las acciones objeto del convenio.

La aportación de la Administración autonómica prevista en esta cláusula supone como máximo un porcentaje de ayuda del 80% con respecto el coste total. Si el coste final de la actuación fuese inferior al previsto en este convenio, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente de forma que se respete el citado porcentaje.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento de Huesca.

El Ayuntamiento de Huesca asume, mediante la firma de este convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Comunicar por anticipado a la Dirección General de Investigación e Innovación el inicio de las actividades que se vayan a desarrollar con posterioridad a la firma de este convenio, con una sucinta descripción de su contenido.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Huesca declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario y, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo válida la presentación de declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Huesca, deberá efectuarse, con anterioridad al día 15 de diciembre de 2012.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en la materia. A este efecto, se aportará la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste real de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si los hubiere, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera de este convenio. De conformidad con dicho artículo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (hoy texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público) para el contrato menor, el Ayuntamiento de Huesca deberá aportar justificación de haber solicitado, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Anticipo de pagos.

Conforme a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se podrá ordenar, a instancia del Ayuntamiento de Huesca, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el pago anticipado del 25% del importe total de la subvención.

2. Pago en firme. Liquidación de la ayuda.

El pago en firme será librado a favor del Ayuntamiento de Huesca cuando se haya acreditado la realización y el pago de la actividad subvencionada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la parte que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Si dicha justificación es inferior al pago anticipado, la beneficiaria deberá reintegrar el importe abonado en exceso sobre lo justificado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia aplicable a la subvención otorgada o en este convenio, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012 y las sucesivas leyes de presupuestos que afectan a la vigencia de este convenio; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de Subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.