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ORDEN de 21 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se fija el importe máximo de los anticipos que podrán concederse a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores por sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita en el ejercicio 2015, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/05/2015 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Constitución Española reconoce el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial, que será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, que desarrolla el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce la naturaleza de Entidades Colaboradoras a los Consejos y Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores para la gestión de las subvenciones que indemnizan las actuaciones de sus colegiados en materia de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, asigna al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

Las funciones que en materia del reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita están reservadas a los colegios profesionales de abogados y procuradores, generalmente, precisan para su realización de un dilatado proceso, que debe justificarse una vez ultimado el procedimiento judicial.

Las normas de funcionamiento para la gestión del pago de indemnizaciones por las actuaciones profesionales de los Colegios, se han venido rigiendo por el convenio de Colaboración en Materia de Asistencia Jurídica Gratuita entre el Gobierno de Aragón y los Consejos de los Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2014, que contemplaba la liquidación de las justificaciones de las actuaciones profesionales por los Consejos Generales de los Colegios Profesionales.

El Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón establece un nuevo sistema de justificación por los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, y en su articulo 57.2, autoriza al titular del Departamento competente en materia de justicia para acordar la realización de anticipos mensuales de pago, por doceavas partes, a los Colegios profesionales, sin que la suma de éstos pueda superar el límite anual del 50% del importe efectivo de la subvención del ejercicio anterior, exceptuándose la obligación de establecer garantía.

Para poder dar cumplimiento a lo determinado en el citado artículo procede, en primer lugar, fijar el importe máximo que pueden alcanzar estos anticipos para posteriormente autorizar, en su caso, los anticipos correspondientes a cada mes.

Con fecha 16 de febrero, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se acuerda la realización de anticipos mensuales de pago a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores por sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Advertidos errores en la ponderación de las cuantías incluidas en su anexo procede la sustitución de dicha orden por una nueva orden que fije el importe máximo de los anticipos que podrán concederse en el año 2015 a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2014, de 8 de julio.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Fijar el importe máximo de los anticipos que podrán concederse a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores por sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita durante el año 2015, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al detalle del anexo que se acompaña.

Segundo.- El importe de los anticipos se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 10060 G/1421/480258/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Justicia para el ejercicio 2015.

Tercero.- Dejar sin efecto la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se acuerda la realización de anticipos mensuales de pago a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores por sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2015.

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR