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ORDEN de 18 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la corrección de la descripción de la vía pecuaria clasificada denominada "Vereda de Villamayor a Farlete", sita en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente CVP 2/13, tramitado para la corrección de la descripción de la vía pecuaria clasificada denominada "Vereda de Villamayor a Farlete", sita en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de mayo de 1966 ("Boletín Oficial del Estado", número 130, de 1 de junio y "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" número 121, de 28 de mayo de 1966), fue aprobada la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Zaragoza, el cual, en aquella fecha, comprendía el antiguo de Villamayor de Gállego. Dentro de las vías clasificadas en virtud de dicha orden, se hallaba la denominada "Vereda de Villamayor a Farlete". El municipio de Villamayor de Gállego fue segregado del término municipal de Zaragoza para constituir un municipio independiente mediante Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de modo que parte de la Vereda de Villamayor a Farlete pasó a estar sita en el término municipal de Villamayor de Gállego.

Segundo.- Con fecha 1 de febrero de 2013, tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio de fecha 29 de enero anterior, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, en el que expone, en suma, que en la clasificación aprobada por la citada Orden de 16 de mayo de 1966 existe un error en la identificación de un pequeño tramo de la Vereda de Villamayor a Farlete, al atravesar el casco urbano, puesto que se identifica como vía pecuaria un recorrido distinto al que ha sido tradicionalmente aceptado y usado como tal en la localidad, y ha sido también aceptado por la Administración titular de la vía, y solicita por ello "la revisión y, en su caso, rectificación del trazado de la vía pecuaria Vereda de Villamayor a Farlete".

Tercero.- A la vista de lo anterior, mediante nota de régimen interior de fecha 27 de septiembre de 2013 la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza comunica al Director General de Gestión Forestal su conclusión de que procede atender la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, y por tanto su propuesta de que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acuerde la realización de los trabajos de corrección de la clasificación de ese tramo concreto de la vía pecuaria "Vereda de Villamayor a Farlete".

Cuarto.- Con fecha 25 de noviembre de 2013, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial queda justificada la conveniencia de dicha corrección de la descripción de la citada vía pecuaria, tiene a bien acordar su realización.

Quinto.- El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hace público el inicio de las operaciones para la corrección de la clasificación de la Vereda de Villamayor a Farlete se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" número 38, de 17 de febrero de 2014. En él se fijaba la fecha del 7 de marzo de 2014 para el comienzo de las operaciones de corrección de la clasificación, a las 9:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, y designando como representante de la Administración al Ingeniero de Montes D. Alfredo Ferrán Adán. Igualmente, mediante oficio de fecha 6 de febrero de 2014, se remitió dicho anuncio al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal hasta el día fijado para la práctica de las operaciones. La exposición en el tablón municipal durante un plazo incluso más amplio al solicitado (desde el 12 de febrero hasta el 10 de marzo de 2014) queda acreditada por la certificación expedida con fecha 11 de marzo siguiente por la Secretaria de ese Ayuntamiento. Por último, mediante oficios de 4 de febrero de 2014, se notificó el mencionado anuncio a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG.

Sexto.- En la jornada del 7 de marzo de 2014, según consta en el acta levantada al efecto, fue constituida la comisión para la corrección de la clasificación, la cual acordó por unanimidad corregir la descripción del trazado de la Vereda de Villamayor a Farlete en el tramo que atraviesa el casco urbano de población de Villamayor de Gállego, basándose en que los diferentes elementos de juicio manejados por la comisión (planos de deslindes antiguos de montes municipales, testimonios de los prácticos y ganaderos y expedientes de ocupación tramitados, entre otros) contradicen el trazado descrito en el proyecto de clasificación elaborado y aprobado durante la época en que Villamayor de Gállego formó parte del término municipal de Zaragoza. En consecuencia, propone una descripción del trazado que realmente realiza la vereda, que se recoge en el acta. Se señala, igualmente, que no se aprecia ningún otro error en la descripción de las vías existentes en el actual término de Villamayor.

Séptimo.- Con fecha 10 de marzo de 2014, el Ingeniero de Montes facultativo redactó el correspondiente proyecto de corrección de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villamayor de Gállego, en el cual queda descrita claramente, de manera literal y cartográfica, la única corrección aprobada por la comisión reunida el día 7 anterior.

Octavo.- En cuanto a los informes preceptivos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante sendas notas de régimen interior de 11 de marzo de 2014 se solicitó informe a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con fecha 24 de marzo de 2014, emite su informe la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería, el cual expone que no se están realizando en estos momentos trabajos en materia de concentración parcelaria ni en regadíos en el término municipal de Villamayor de Gállego, y solicita información cartográfica en formato digital con el fin de disponer de la información necesaria por si en un futuro pudieran abordarse trabajos en dichas materias. Con fecha 3 de abril de 2014, emite informe la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, el cual no formula observaciones al contenido del proyecto de corrección de la clasificación y solicita la remisión a esa Dirección de la orden que en su caso apruebe la corrección, para su debida constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón. En este caso no se pudo solicitar el informe que el citado artículo 17.3 de la Ley de vías pecuarias de Aragón prevé debe solicitarse a la comarca en cuyo territorio se halle la vía objeto de clasificación, puesto que el término municipal de Villamayor de Gállego radica dentro de la delimitación comarcal de Zaragoza, única comarca que no se ha constituido aún en Aragón. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.

Noveno.- El expediente de corrección de la clasificación de la Vereda de Villamayor a Farlete fue sometido también a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 27 de marzo de 2014, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" número 66, de 22 de marzo de 2014. Igualmente, mediante oficio de 11 de marzo de 2014, fue notificado dicho anuncio al Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de diez días hábiles. Dicha exposición desde el 21 de marzo hasta el 7 de abril de 2014 queda acreditada por la certificación expedida con fecha 8 de abril siguiente por la Secretaria de ese Ayuntamiento, sin que conste que se haya presentado alegación alguna ante esa Corporación, ni tampoco ésta formulara observación alguna. Mediante respectivos oficios de 11 de marzo de 2014, fue también concedido trámite de audiencia, otorgando un plazo de diez días hábiles para la consulta del expediente y la presentación de alegaciones, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG. Como resultado de los trámites de audiencia y de información pública, no se presentó alegación alguna.

Décimo.- Sin embargo, y por otra parte, el 4 de marzo de 2014 (antes, por tanto, incluso de la constitución de la comisión de corrección de la clasificación), tuvo entrada en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un escrito de alegaciones de fecha 19 de febrero anterior, firmado por D.ª Isabel Aznar mayoral y D. Ernesto Serrano Aznar, que concluía con tres solicitudes: que se considere como vía pecuaria Vereda de Villamayor a Farlete los terrenos correspondientes a la carretera A-129 en el entorno de las parcelas de su propiedad, reconociendo de propiedad particular los otros posibles trazados; que se reduzca la anchura de la mencionada vereda a la mitad o la cuarta parte; y que se reconozca la doble demanialidad o condominio sobre los terrenos ocupados por los firmantes y la Vereda de Villamayor a Farlete.

Decimoprimero.- Con fecha 8 de mayo de 2014, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, emite informe acerca de las alegaciones antes mencionadas, proponiendo desestimarlas en su totalidad. Con fecha 13 de mayo siguiente, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado, desestimando íntegramente las alegaciones. El día 14 posterior, la misma Dirección suscribe nota de régimen interior mediante la que eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. En este caso, se trata de una corrección, a instancia de parte, de la previa clasificación de las vías del término municipal de Zaragoza (aprobada por la Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de mayo de 1966) y que afecta sólo a un tramo concreto de la Vereda de Villamayor a Farlete, que se adecúa mediante este expediente a la realidad fáctica e indiscutida de que la vía destinada al tránsito ganadero es (y lo era en 1966) la que unánimemente señalan los testimonios y documentos manejados en el expediente, y que es aceptada por la Administración titular de la vía.

Segundo.- Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de corrección de la clasificación con su plano anexo, el tramo de la Vereda de Villamayor a Farlete indicado en la solicitud de inicio del expediente ha quedado debidamente identificado y descrito, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia.

Tercero.- En lo que se refiere al escrito de alegaciones suscrito por la Sra. Aznar y por el Sr. Serrano, debe hacerse en primer lugar la observación de que se refiere sola y exclusivamente a un tramo de la Vereda de Villamayor a Farlete que no es objeto del presente expediente. Es cierto que el anuncio por el que se dio publicidad al inicio de las operaciones de corrección no especificaba el tramo al que se refería, lo cual quizá motivó que los alegantes entendieran que podía tratarse de cualquier revisión de la vereda. Pero dicho tramo está claramente identificado en los documentos que dan origen al expediente: la solicitud de inicio del Ayuntamiento de Villamayor de 29 de enero de 2013; la nota interna del Servicio Provincial de Zaragoza de 27 de septiembre de 2013; y el acuerdo de inicio suscrito por el titular de este Departamento de 22 de noviembre posterior. En todos ellos se identifica con claridad el tramo cuya corrección se propone, y que está lejos (a unos 3 kilómetros en línea recta) del tramo al que se refieren los alegantes.

Cuarto.- Entrando en el análisis pormenorizado de las alegaciones, la primera de ellas pide considerar como vía pecuaria "Vereda de Villamayor a Farlete" los terrenos correspondientes a la carretera A-129 en el entorno de las parcelas de su propiedad, "reconociendo de propiedad particular los otros posibles trazados". Parecen entender los alegantes que existen varios trazados posibles para la vereda, cuando la clasificación de las vías del término de Zaragoza es clara y unívoca, al señalar: "llegando en su trazado al Camino del Brazal de la Huesa (en realidad, de la Huega), punto en el que se separa de la carretera a Alcubierre (la actual A-129) y toma como eje de su recorrido el camino Viejo de Zaragoza a Leciñena". Por tanto, la clasificación describe claramente cuál es el trazado de la vía en ese tramo, que no sigue, como pretenden los alegantes, la actual carretera A-129. Atender esta alegación significaría, por tanto, hacer una modificación adicional no prevista en los documentos que definen el objeto del expediente, como antes se ha expuesto. Pero además se comprueba que no se da ninguna de las circunstancias que motivarían la corrección de la clasificación en ese otro tramo. En efecto, en el tramo que sí es objeto del presente expediente, las pruebas documentales y testificales y los actos propios de la administración titular de la vía coinciden en que la clasificación aprobada en 1966 no siguió el verdadero trazado de la vereda. En cambio, el escrito de alegaciones no aporta prueba alguna para justificar que, apartándose del acto de inicio del expediente, haya motivos para corregir también ese otro tramo: antes al contrario, la cartografía catastral, tanto antigua como actual, es completamente acorde con la clasificación aprobada en 1966, y la comisión reunida el 7 de marzo de 2014 acordó expresamente y por unanimidad que no identificaba en el término municipal de Villamayor de Gállego otros errores en la descripción del demanio pecuario que deban ser subsanados.

Quinto.- La segunda alegación solicita que se reduzca la anchura de la Vereda de Villamayor a Farlete a "la cuarta parte o la mitad, como se ha realizado en otros tramos de términos municipales colindantes". Esa referencia a "términos municipales colindantes" alude, como señala el mismo escrito, a la reducción de la Cañada Real de Torrero, que fue aprobada por la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de mayo de 1972, y que consistió en reducir su anchura "necesaria" de 75,22 metros a 30 metros en un determinado tramo. En primer lugar, hay que señalar que, obviamente, el que hace 42 años se produjera ese acto administrativo no justifica en modo alguno que deba procederse así con carácter general. En segundo lugar, es importante recordar que esa reducción no afectó a la anchura legal, sino, como se ha dicho, a la "necesaria": de acuerdo con la anterior legislación de vías pecuarias, podía declararse innecesaria para el tránsito del ganado parte de la anchura que tuviera una vía pecuaria, y de este modo, la franja de terrenos "innecesarios" se veía desafectada de su uso pecuario y podía ser enajenada por la Administración propietaria. Sin embargo, esa posibilidad desapareció como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, concorde con la Ley de las Cortes de Aragón 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Ambas limitan los supuestos para la desafectación de vías pecuarias a los casos en que los terrenos "no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios que la Ley establece" (artículo 24.1 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, y artículo 10 de la Ley 3/1995, de 28 de marzo). En el escrito de alegaciones que nos ocupa no se acredita en modo alguno que se den los supuestos para la desafectación que exigen los preceptos citados; y en cuanto a la posible reducción de la anchura Vereda de Villamayor a Farlete fundada en algún elemento de juicio que demostrara que dicha vía pecuaria no tiene, ni ha tenido, la anchura establecida por la clasificación y que por tanto ésta debe ser corregida, los alegantes no aportan con su solicitud ningún indicio o prueba sobre tal extremo, ni ha sido apreciado así por la comisión reunida el 7 de marzo de 2014.

Por otra parte, la segunda alegación contiene un aserto que también se debe rebatir: "la anchura asignada (a la vereda de Villamayor a Farlete) es superior a la legal de vereda". Es cierto, como señala el escrito tan citado, que el artículo 6.1 de la citada ley de Vías Pecuarias de Aragón establece que las veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros, mientras que el proyecto de clasificación aprobado en 1966 asigna a la tan mencionada vereda una de 20,89 metros. Pero el apartado 3 de ese mismo artículo 6 establece que "independientemente de las dimensiones indicadas en el apartado 1 de este artículo, conservarán su anchura, si es superior a aquéllas, las vías pecuarias que la tengan reconocida en el acto de clasificación". Como la Vereda de Villamayor a Farlete fue clasificada con una anchura legal de 20,89 metros, así debe mantenerse conforme a la Ley, hasta que se proceda al deslinde.

Sexto.- Por último, la tercera alegación solicita que "se reconozca la doble demanialidad o condominio" de los terrenos ocupados por los firmantes y la Vereda de Villamayor a Farlete. Es imposible acceder a dicha solicitud: la doble demanialidad sólo cabe plantearse como una concurrencia de demanialidades, o como la doble afectación de un mismo terreno de propiedad pública a dos usos o servicios públicos, y por tanto carece de sentido para usos particulares. En cuanto al condominio, el Código Civil, en su artículo 445, establece que "la posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión", siendo evidente que todas las vías pecuarias de Aragón pertenecen de forma exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón. De hecho, los alegantes parecen aceptar en su escrito el supuesto erróneo de que las vías pecuarias constituyen servidumbres de paso sobre fundos de titularidad ajena a la Comunidad Autónoma, cuando lo que establecen las leyes vigentes es que las vías pecuarias son bienes demaniales de las Comunidades Autónomas. En el caso concreto de la Vereda de Villamayor a Farlete, tanto su existencia como vía pecuaria (y por tanto bien demanial pecuario) como sus características principales (anchura legal y trazado) se definieron oficialmente mediante el procedimiento de clasificación de vías pecuarias, aprobada en el término municipal de Zaragoza mediante la citada Orden Ministerial de 16 de mayo de 1966. No procede, por tanto, acceder a lo solicitado.

Séptimo.- De lo que antecede, se concluye: 1.º ) las alegaciones se refieren a un tramo de la vereda de Villamayor a Farlete que no es objeto del expediente; 2.º ) el trazado de la vereda en el tramo objeto del escrito de alegaciones está claramente determinado en la clasificación de la vía aprobada en 1966 y no se aporta prueba alguna que acredite la necesidad, o incluso la posibilidad, de su corrección; 3.º ) no procede modificar el ancho de la vereda en el tramo objeto de las alegaciones; 4.º ) no existe ninguna doble demanialidad ni condominio de los alegantes sobre la vereda. Por tanto, deben ser desestimadas íntegramente las alegaciones presentadas. Por otra parte, el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y procede dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sus modificaciones; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas en el presente expediente por D.ª Isabel Aznar mayoral y D. Ernesto Serrano Aznar.

Segundo.- Aprobar el proyecto de corrección de la descripción de la vía pecuaria clasificada "Vereda de Villamayor a Farlete" existente en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza) del cual se deriva la siguiente, y única, corrección:

La siguiente parte de la descripción del trazado de la "Vereda de Villamayor a Farlete" contenida en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zaragoza, aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 16 de mayo de 1966:

"(...) atravesando de sudoeste a nordeste el poblado de Villamayor, anotándose a la salida del mismo por su derecha el cementerio del poblado y el camino viejo de Leciñena y por su izquierda pajares y eras, la ermita-santuario de San Gregorio, el paraje llamado Pueyo y el camino de Pongil, llegando a su trazado esta vía pecuaria al Km. 6 de la carretera de Alcubierre que abandona definitivamente como eje de su recorrido continuando por el camino Viejo de Leciñena, (...)"

pasa a tener el siguiente tenor literal:

"(...) atravesando de sudoeste a nordeste el casco urbano de Villamayor de Gállego, por la denominada "Calle del Paso", hasta llegar al cementerio antiguo (hoy "Parque de las Generaciones"), que se deja a la derecha y a una zona de pajares y eras que se deja a la izquierda. En ese punto se abandona la carretera de Alcubierre (A-129), y se sigue el Camino Las Ventas, anotándose a la izquierda una antigua calera (horno de cal), y continúa luego en dirección Nordeste, coincidiendo con el camino viejo de Leciñena, (...)"

Tercero.- El recorrido, la dirección y demás características del antedicho tramo de la vereda de Villamayor a Farlete se encuentran definidas en el proyecto de corrección de la clasificación donde además de la descripción literal se incluye cartografía, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a dicho tramo.

Cuarto.- La presente orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO