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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de los proyectos de línea aérea de alta tensión 220 kV desde SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE", en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza) y de subestación eléctrica transformadora 220/30 kV "Sotillo-Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovidos por C.B. Sotillo-Tablares (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/0951).

Publicado el 02/04/2014 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los parques eólicos "El Sotillo" y "Tablares", proyectados en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), prevén compartir infraestructuras para la evacuación de la energía que generen. De este modo, la C.B. Sotillo-Tablares promueve los proyectos de subestación eléctrica de transformación "Sotillo-Tablares" y una línea eléctrica aérea de 220 kV, desde esta subestación a la SET "Jalón PRE", en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza).

En el anexo III del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se incluyen las instalaciones para el transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el anexo II), que tengan una longitud superior a 3 km.

En el artículo 24 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que "los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo III de esta ley, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta ley, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV".

Para el cumplimiento de lo establecido en los apartados del artículo 24 y según se indica en el artículo 26 de la citada ley, el promotor solicitó al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto, motivando la Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de trazado de una línea eléctrica para evacuación de tres parques eólicos, en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por Sociedad Eólica Secastilla 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/ 04721), y que incluía la evacuación de los parques eólicos "Tablares", "El Sotillo" y "Raso Alto" ("Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 19 de noviembre de 2010).

Por otra parte, en la memoria de proyecto del parque eólico "El Sotillo" que se presentó ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el trámite de consultas previas, se indicaba que la subestación del parque no se incluía en el proyecto del mismo, debido a la tramitación por separado conforme al criterio del órgano sustantivo. No obstante, mediante la Resolución de 3 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Sotillo", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), se señalaba lo siguiente en relación a la infraestructura eléctrica: Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación. En todo caso, se dará prioridad al diseño de una única infraestructura para el presente parque y para otros parques eólicos priorizados, promovidos por el mismo o distintos promotores en el mismo ámbito territorial y que conecten a red en la SET "Jalón".

Con fecha 23 de junio de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 122, la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó los parques eólicos "Tablares" y "El Sotillo", con una potencia priorizada de 12 y 15 MW, respectivamente. El parque eólico "Raso Alto" no resultó priorizado ni seleccionado en reserva.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, de 31 de octubre de 2012, y en prensa el 30 de noviembre de 2012, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación eléctrica (línea eléctrica aérea a 220 KV de SET "El Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE", de Molinos del Ebro, S.A.), en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza). Se remitió la documentación a los ayuntamientos de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón; Comarca de Valdejalón; Dirección General de Energía y Minas; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Ordenación del Territorio, y Dirección General de Carreteras, estando también disponible al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, y en las oficinas de los ayuntamientos de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón. Se recibieron las siguientes respuestas:

- Ayuntamiento de Rueda de Jalón: Alega que el emplazamiento proyectado se corresponde con suelo no urbanizable, encontrándose dentro de los hábitats protegidos por la Red Natura 2000. No se ha realizado una valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos con otras líneas aéreas existentes. Por otra parte, indica que no se han aplicado las medidas ambientales que se establecen en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y concluye que no procede la concesión de la autorización administrativa solicitada. En todo caso, se deberían estudiar otras posibilidades de la evacuación de la energía buscando preferentemente una solución conjunta con otros promotores y aprovechando las líneas existentes, realizando una conexión directa con las mismas.

- La Dirección General de Carreteras informa favorablemente el estudio de impacto ambiental y el proyecto de línea eléctrica aérea, constatando que se produce afección sobre la carretera A-1303, en el p.k. 26+750, perteneciente a la Red Comarcal de la Red Autonómica Aragonesa de Carreteras.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio describe el proyecto, las alternativas estudiadas y el análisis de impactos; analiza las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y sobre el paisaje y considera que desde el punto de vista de la incidencia territorial, se debe ampliar el análisis de la actuación respecto de la compatibilidad del proyecto con la calificación urbanística de los terrenos, obtener la conformidad del organismo de cuenca en relación con la ubicación de los apoyos, y justificar el motivo por el que no se aprovecha la línea de evacuación de los parques eólicos "Los Visos" y "Cantales", como el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sugirió inicialmente.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural sugiere que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, y, en materia de patrimonio arqueológico, la zona afectada fue objeto de una actuación arqueológica cuyos resultados permitieron certificar la ausencia de restos arqueológicos.

- La Comarca de Valdejalón expone que vistos los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, no resulta procedente realizar observaciones al mismo.

El citado Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza también, como órgano sustantivo, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 26 de noviembre de 2012, y en prensa el 26 de diciembre de 2012, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación eléctrica (subestación eléctrica de 220/30 KV, 30 MVA "El Sotillo-Tablares"), en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza). Se remitió la documentación al Ayuntamiento de Lumpiaque, Comarca de Valdejalón, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Acción Verde Aragonesa, Asociación para la Defensa del Medio Ambiente "Ojos del Pontil", Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología, estando también disponible al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza y en la oficina del Ayuntamiento de Lumpiaque. Se recibieron las siguientes respuestas:

- La Dirección General de Ordenación del Territorio describe el proyecto, las alternativas estudiadas y el análisis de impactos, analiza las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y sobre el paisaje y considera que desde el punto de vista de la incidencia territorial, se han tenido en cuenta las consideraciones recogidas en la Resolución de 8 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aunque, en todo caso, es necesaria una justificación en cuanto a la ubicación elegida, así como una correcta gestión de los residuos.

- La Comarca de Valdejalón expone que vistos los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, no resulta procedente realizar observaciones al mismo.

El 7 de febrero de 2013, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de la línea aérea de alta tensión 220 kV desde SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE", en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por C.B. Sotillo-Tablares, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La documentación remitida incluía el proyecto de la línea eléctrica y su correspondiente estudio de impacto ambiental.

El 18 de febrero de 2013, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de la subestación eléctrica "Sotillo-Tablares" 220/30 kV, 30 MVA, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), promovido por C.B. Sotillo-Tablares, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. La documentación remitida incluía el proyecto de subestación eléctrica transformadora "Sotillo-Tablares" y el estudio de impacto ambiental del parque eólico "El Sotillo", que incluye lo relativo a la subestación "Sotillo-Tablares". La documentación de la SET "Sotillo-Tablares" se incorpora al expediente de evaluación de impacto ambiental de la línea SET "Sotillo-Tablares" - SET "Jalón PRE", dado que forman una única infraestructura funcional.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se solicitó a los ayuntamientos de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social de los proyectos, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Ayuntamiento de Plasencia de Jalón remitió informe, emitido por arquitectos asesores de la comarca, que concluye que el proyecto afecta positivamente en la dinamización de la zona por necesidad de mano de obra e ingresos recurrentes. Por su parte, el Ayuntamiento de Rueda de Jalón se opone a la concesión de autorización administrativa para la ejecución de la instalación, y el Ayuntamiento de Lumpiaque informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto de línea eléctrica, así como de la subestación del proyecto del parque eólico.

Por otra parte, mediante Resolución de 2 de agosto de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental compatible y condicionada del proyecto de parque eólico "Tablares", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por la Sociedad Eólica Ribera Baja, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2012/10664).

La condición número 3 de la declaración de impacto ambiental establece lo siguiente: El proyecto de parque queda condicionado a la obtención de una declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de subestación de transformación "Sotillo-Tablares" y línea de evacuación de 220 kV SET "Sotillo-Tablares" - SET "Jalón", infraestructuras que dotan de funcionalidad al presente parque eólico "Tablares".

Posteriormente, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Sotillo", en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovido por la Sociedad Eólica y Ecológica Aragonesa 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/10665), que resulta compatible y establece una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

Igualmente la condición número 3 de la declaración de impacto ambiental establece lo siguiente: El proyecto de parque queda condicionado a la obtención de una declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de subestación de transformación "Sotillo-Tablares" y línea de evacuación de 220 kV, SET "Sotillo-Tablares" - SET "Jalón", infraestructuras que dotan de funcionalidad al presente parque eólico.

En febrero de 2014, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, sin que el promotor se haya manifestado sobre el mismo. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Lumpiaque, al Ayuntamiento de Rueda de Jalón y al Ayuntamiento de Plasencia de Jalón. El 10 de marzo de 2014, se recibe contestación del Ayuntamiento de Rueda de Jalón reiterando las alegaciones expuestas en el trámite de participación pública.

Para permitir la evacuación de la energía generada por los parques eólicos "Tablares" y "El Sotillo" antes citados, se evalúan conjuntamente los proyectos de subestación eléctrica 220/30 KV "Sotillo-Tablares" y la línea de evacuación de 220 kV desde la SET "Sotillo-Tablares" a la SET "Jalón PRE".

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aérea de 220 kV de tensión nominal para el transporte de una potencia de 27 MW, constituida por 28 apoyos en 12 alineaciones y un trazado de 8.217,34 m de longitud, para conectar el pórtico de la futura subestación transformadora "Sotillo-Tablares" hasta el pórtico de la posición en desuso de la SET "Jalón PRE", situada adyacente a la SET "Jalón", estando ambas subestaciones conectadas eléctricamente a 220 kV.

Para recibir la línea aérea descrita, será necesario ejecutar una serie de actuaciones en la SET "Jalón PRE", si bien no son objeto de los proyectos presentados.

La línea de 220 kV se sitúa en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón, en los parajes de "Alto de Chiló", "El Espartal", "Los Blanquizares", y "La Espera de Antonio", con cota entre los 380 y 410 m sobre el nivel del mar, en la Comarca de Valdejalón, provincia de Zaragoza. Las coordenadas UTM (huso 30 N, datum ETRS89) del pórtico de salida de la línea en la SET "Sotillo-Tablares" son 637.265/4.612.421 y las del pórtico de entrada en la SET "Jalón PRE" son 642.495/4.617.528.

El 26 de septiembre de 2013, el promotor presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación relativa a una modificación en el trazado final de la línea, a requerimiento del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, para cumplir las distancias legales en el paralelismo con la línea existente de alta tensión que evacua en la SET "Jalón" la energía de los parques eólicos "Los Visos" y "Cantales". De este modo, se coloca un nuevo apoyo T29 y se modifica la ubicación de los apoyos T25, T26, T27 y T28. Por otra parte, para el cruce con la línea existente de 400 kV se instalan dos apoyos T21, uno junto al otro.

Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los apoyos de la línea, incluyendo los apoyos modificados, son:

Los apoyos serán de la serie TEJO, con armado H52, y de la serie DRAGO, con armados E52E y H52, con una altura libre entre 20 y 45 m sobre cimentaciones de hormigón en masa, de resistencia mecánica de 200 kg/cm³, del tipo "pata de elefante", fraccionadas en cuatro bloques independientes. Se dispondrán dos circuitos de tres conductores y un conductor por fase, con disposición en hexágono, de aluminio-acero tipo GULL AW de 25,38 mm de diámetro y un cable de tierra tipo OPGW 53G/68Z de 15,30 mm de diámetro. Inicialmente, se tenderá un único circuito dispuesto en bandera, salvo en los apoyos de final de línea donde los conductores se dispondrán al tresbolillo. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 16 elementos U120BS en vidrio templado, herrajes de acero forjado galvanizado y grapas de amarre y suspensión. Se instalarán salvapájaros de tipo espiral sobre el cable de tierra con una cadencia de 10 m, para reducir la mortalidad de aves por colisión en la línea.

Las características de la línea cumplen con las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Para el montaje de los apoyos y el tendido de la línea será necesario atravesar caminos existentes y zonas con vegetación natural. En estos trazados no será necesario realizar desbroces, ni explanaciones, se dejará la bobina de cable en un apoyo determinado y se tenderá con ayuda de un vehículo ligero por la traza marcada bajo la línea.

Los estériles de la obra civil se verterán en una zona acondicionada y controlada para tal efecto y seleccionada también para las obras de los parques eólicos "El Sotillo" y "Tablares", ubicada en una parcela con coordenadas UTM centrales (datum ETRS89): 637.400/4.612.440 y con una superficie aproximada de 0,7 ha. El almacenamiento de los residuos peligrosos conllevará una serie de medidas como la impermeabilización del área de acopio.

Por otra parte, la subestación eléctrica transformadora "Sotillo-Tablares" recibirá la energía generada en 30 kV en los aerogeneradores de los parques eólicos "El Sotillo" y "Tablares", por medio de las líneas subterráneas de media tensión correspondientes, y la evacuará a través de la línea aérea de alta tensión en 220 kV, a SET "Jalón PRE" descrita anteriormente. La SET "Sotillo-Tablares" será de tipo intemperie de forma rectangular, con unas dimensiones exteriores de 85,25 m por 48 m, con una superficie de 4.092 m² y una superficie de afección, contando los taludes y desmontes propios de la explanación, de 5.130,51 m². La SET 220/30 kV "Sotillo-Tablares" se ubica en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), en el paraje "Barranquillo", en la parcela 586 del polígono 16. Las posiciones de las esquinas que conforman la explanación de la subestación "Sotillo-Tablares", en coordenadas ETRS89, son las siguientes:

Se procederá también a la adaptación y ampliación de la SET "Jalón PRE" 220/20 kV, dentro del vallado perimetral existente, para permitir la conexión a la red de transporte de energía eléctrica de los parques eólicos "El Sotillo" y "Tablares". Esta SET se ubica en el término municipal de Plasencia de Jalón, concretamente en el polígono 6, parcela 121, con un punto central de coordenadas UTM 30N (ETRS89) 642.485/4.617.545.

Las infraestructuras proyectadas se emplazan en la depresión del Ebro, entre los ríos Jalón y Ebro, formada por extensas llanuras onduladas e inclinadas hacia los ríos, geomorfológicamente de glacis y terrazas, ubicadas entre muelas que en algunas zonas puntuales como las vertientes del barranco de "Los Cantales" presentan laderas de pendiente más acusada. En general, el entorno se caracteriza por presentar relieves con pendiente suave salpicados por pequeños cerros y una red de vales de fondo plano y poco profundo. Los fondos de las vales y zonas llanas están ocupadas por parcelas de aprovechamiento agrícola de secano, con usos tradicionales agropecuarios, mientras que las lomas y cerros se encuentran colonizadas por vegetación natural formada por un mosaico de matorral y herbáceas interrumpido por bosquetes abiertos de coscoja, sabina negral, espino negro y pino carrasco. El matorral está formado por especies como aliaga, ontina, romero y herbáceas como el lastón ramoso. Estas comunidades vegetales de pastizal y matorral mediterráneos han sido, en algunas teselas, inventariadas, como hábitats de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes con Juniperus spp.", 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario) y 1520 "Vegetación gypsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), entre los apoyos número 11 a número 14, 15.º a 19.º , 20.º a 21.º y 22.º a 24...º

En el ámbito del proyecto pueden localizarse áreas que constituyen el hábitat potencial de especies de flora como Microcnemum coralloides, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat", y Thymus loscosii, y Reseda lutea subsp. vivantii, incluidas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. No obstante, en los trabajos de campo realizados para elaborar el estudio de impacto ambiental de la línea y del parque eólico "El Sotillo", no se han detectado las citadas especies.

La línea atraviesa la vía pecuaria "Vereda de Rueda de Jalón a Hoya Redonda", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, entre los apoyos número 8 y número 9, y a su paso por el sur del término municipal de Rueda de Jalón afecta al monte de utilidad pública número 508 denominado "Camporroyo y Chiló", sujeto a lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

El estudio de impacto ambiental contiene un completo y riguroso estudio de aves. Se recabaron los datos y estudios disponibles a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, recibiéndose información el 24 de septiembre de 2009, el 27 de diciembre de 2010 y el 25 de octubre de 2011. Entre mayo de 2009 y mayo de 2010 se realizó un seguimiento semanal de campo en los periodos de reproducción y migración, y quincenal en el resto del tiempo, realizándose un total de 32 jornadas de observación. En los años 2011-2012 se realizó un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias y colonias de cernícalo primilla, y en 2012 se estudiaron las zonas potenciales de nidificación de águila real. Las metodologías empleadas han sido el avistamiento desde 4 puntos fijos por un periodo de 30 minutos, la realización de transectos lineales en vehículo, la realización de escuchas cada 350 m y la observación directa de puntos de nidificación.

Se han identificado las colonias de cernícalo primilla en el ámbito del proyecto, localizándose en la más cercana a menos de 2 km de la parte norte de la línea. Asimismo, se ha detectado que la SET del AVE ha sido utilizada como dormidero premigratorio por un grupo de 6 ejemplares.

El rocín o alondra de Dupont se ha detectado en el entorno del tramo inicial de la línea (aproximadamente entre los apoyos número 4 a número 12), corroborando los datos bibliográficos previos que señalan que la especie dispone de un territorio apto en el ámbito del proyecto en el que se ha mantenido una población reducida a lo largo de los años.

Se ha detectado la presencia de ganga y ortega en todo el ámbito del proyecto. Del mismo modo, se localizado la presencia de sisón al oeste de la línea eléctrica, a unos 2,6 km, tanto en invernada como en periodo reproductor. También se puede citar al alcaraván, entre las esteparias presentes en el ámbito del proyecto, existiendo una cita puntual de avutarda a más de 5 km de la línea.

El rocín y el cernícalo primilla están considerados como especies "sensibles a la alteración de su hábitat" y la ganga, la ortega y el sisón como especies "vulnerables", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA).

Existe una zona de nidificación de águila real muy próxima al tramo medio de la línea (incluida en el Listado de Especies Silvestres en régimen de Protección Especial según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), y todo este entorno es frecuentado por la especie en su búsqueda de recursos tróficos. Otras especies en campeo son milano real ("en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), alimoche, aguilucho cenizo (incluidas como "vulnerables" según el CEAA) todas, aguilucho pálido ("sensible a la alteración de su hábitat", según el CEAA), y aguilucho lagunero, ratonero, águila calzada, búho real, buitre leonado, milano negro o cernícalo vulgar, todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en régimen de protección especial.

El estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental de la línea eléctrica valora tres puntos de conexión en la SET "Jalón": la posición "Cantales", la posición SET "Jalón PRE" y la posición "Bayo". Se opta por conectar en la posición existente y en desuso ubicada en la SET "Jalón PRE", desapareciendo la necesidad de construir una nueva subestación de seccionamiento.

Respecto al trazado de la línea eléctrica se presenta la alternativa 0 de no realización del proyecto, la alternativa 1, de 9.039 m, que contempla la posibilidad de evacuar el parque eólico "Raso Alto" y se descarta por no haber sido priorizado, la alternativa 2 de 8.011 m que plantea el trazado más corto para evacuar los parques "Tablares" y "El Sotillo", y la alternativa 3, de 8.217 m que surge de la alternativa anterior y trata de evitar espacios declarados como sensibles para la avifauna esteparia, que es la alternativa finalmente seleccionada.

No obstante, tanto las alternativas 2 y 3 atraviesan, en el tramo entre los apoyos número 1 y número 11, zonas en las que se ha constatado la presencia de rocín y que resultan óptimas para la especie, con vegetación natural abierta y rala. En este tramo, ambas alternativas 2 y 3, afectan a terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 508 denominado "Camporroyo y Chiló". La alternativa 3 en este tramo suma una longitud de 2.900 m, mientras que un posible trazado rectilíneo, sin afectar a las zonas adecuadas para el rocín y al monte de utilidad pública número 508, supondría unos 2.217 m de longitud.

No se considera, por tanto, que el estudio de alternativas haya sido riguroso y exhaustivo en este tramo, dado que una posible alternativa de casi 700 m menos de longitud que excluye las zonas aptas para el rocín y evita la afección sobre vegetación natural y sobre el monte de utilidad pública número 508, ni siquiera se ha valorado.

Por otra parte, en el tramo final se descarta compactar la línea proyectada con la línea existente SET "Cantales" - SET "Jalón" (evacuación en posición "Cantales"), debido que se cuenta con la oposición de los usuarios y propietarios de dicha línea y a que se requeriría de una nueva subestación de seccionamiento.

El resto del trazado se considera óptimo, evitando la afección sobre vegetación natural, un mayor impacto paisajístico y llegando a un equilibrio en relación al impacto que el trazado puede tener sobre las distintas especies de aves presentes en el ámbito del proyecto.

Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental del parque eólico "El Sotillo" no se plantea alternativa alguna para la ubicación de la subestación "Sotillo-Tablares". Esta ausencia de estudio de emplazamientos alternativos condiciona el trazado inicial de la línea eléctrica.

Los proyectos de línea de 220 kV y subestación "Sotillo-Tablares" implicarán principalmente una pérdida de calidad para el hábitat de las especies presentes en el ámbito de ambas infraestructuras, riesgos para las aves por colisión contra los conductores y contra el cable de tierra, eliminación de vegetación natural y una afección sobre el paisaje.

En el tramo entre la SET "Sotillo-Tablares" y el apoyo número 11, la línea afecta al escaso hábitat óptimo que dispone el rocín en la zona, deteriorándolo por la apertura de accesos, implantación de apoyos, aumento de la frecuentación humana por labores de mantenimiento u otras, así como riesgos directos de colisión. Estas afecciones se consideran evitables estableciendo un trazado alternativo rectilíneo por zonas agrícolas desde la SET "Sotillo-Tablares" hasta el apoyo número 11, lo que a su vez reduciría la longitud de la línea en casi 700 m. Por otra parte, el emplazamiento de la SET "Sotillo-Tablares" también puede desplazarse al norte, acortando la longitud de la línea y evitando los riesgos de colisión para aves esteparias en el primer tramo aéreo.

En el resto del trazado se establecerá la señalización con salvapájaros de todo el cable de tierra para reducir al máximo posible las bajas por colisión durante toda la vida útil de la línea. Si bien los puntos de nidificación de águila real en el tramo medio de la línea están relativamente próximos al tendido aéreo, están orientados hacia el noroeste, por lo que los vuelos de entrada y salida a los nidos no tendrían un riesgo directo de choque.

Respecto a las afecciones sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario, el proyecto plantea la construcción de los apoyos número 1 al número 7 sobre vegetación natural, además de algún otro apoyo y, por consiguiente, también tramos de los accesos hasta las zonas de montaje. A pesar de que los accesos se plantean sin llevar a cabo desbroces, dado el escaso desarrollo de la vegetación, la red de caminos existente y la orografía suave, las zonas naturales se verán afectadas por la compactación del suelo, debido al tránsito de maquinaria y habilitación de plataformas de montaje. A partir del apoyo número 12 el mosaico de campos de cultivo es más abundante, permitiendo la instalación de los apoyos sin afectar significativamente a vegetación natural. La alternativa elegida finalmente entre los apoyos número 9 y número 17 aprovecha esta circunstancia y minimiza las afecciones sobre las comunidades vegetales esteparias, evitando una extensa zona de vegetación natural.

Asimismo, con la medida de modificar el trazado para evitar las afecciones sobre el rocín, también se eliminan las afecciones sobre la vegetación en el tramo entre los apoyos número 1 al número 7.

Por último, la introducción de los nuevos elementos en la zona (subestación eléctrica y línea eléctrica aérea) supone un nuevo impacto paisajístico, con efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de los propios parques eólicos para los que son necesarias las infraestructuras de evacuación, además de otras líneas eléctricas existentes y parques eólicos en funcionamiento.

No obstante, que los parques eólicos "El Sotillo" y "Tablares" compartan sus infraestructuras de evacuación, se considera necesario y adecuado para reducir los efectos sobre la biodiversidad y el paisaje, tal y como ya avanzaba este Instituto en las resoluciones de consultas previas de ambos parques.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que los proyectos de SET "Sotillo-Tablares" y línea de 220 kV SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE" resultarán compatibles con los valores ambientales de la zona, siempre y cuando se incorporen las modificaciones que establece la presente declaración de impacto ambiental y se ejecuten dando un adecuado cumplimiento al condicionado de la declaración de impacto ambiental y a las medidas previstas en los respectivos estudios de impacto ambiental.

El artículo 3 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, otorga a este Instituto la competencia para la tramitación y resolución, entre otros, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos los proyectos de línea aérea de alta tensión 220 kV SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE", en los términos muicipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y de subestación eléctrica transformadora 220/30 kV "Sotillo-Tablares", en el término municipal de Lumpiaque, y los respectivos estudios de impacto ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de línea aérea de alta tensión 220 kV SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE" en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y de subestación eléctrica transformadora 220/30 kV "Sotillo-Tablares", en el término municipal de Lumpiaque, promovidos por C.B. Sotillo-Tablares, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV SET "Sotillo-Tablares" a SET "Jalón PRE", en los términos municipales de Lumpiaque, Rueda de Jalón y Plasencia de Jalón (Zaragoza), y en su estudio de impacto ambiental, en el proyecto de subestacion eléctrica transformadora 220/30 kV "Sotillo-Tablares", en el término municipal de Lumpiaque, y en el estudio de impacto ambiental del parque eólico "El Sotillo", en lo que pueda concernir a la citada subestación. Del mismo modo, serán de aplicación los condicionados de la presente Declaración a las actuaciones de adaptación y ampliación de la SET "Jalón PRE" 220/20 kV, en el término municipal de Plasencia de Jalón (Zaragoza).

2. Deberán cumplirse todos los aspectos del condicionado y las medidas preventivas y correctoras incluidas en los estudios de impacto ambiental referidos, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en los citados estudios, adaptándolos y ampliándolos a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en los estudios de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

4. Para minimizar las afecciones del proyecto sobre zonas naturales y áreas importantes para el rocín (Chersophilus duponti), el primer tramo de la línea proyectada entre los apoyos número 1 a número 11 discurrirá en línea recta, evitando los terrenos del monte de utilidad pública "Camporroyo y Chiló", e implantando los apoyos sobre campos de cultivo. Asimismo, para eliminar riesgos de colisión sobre aves esteparias amenazadas en esa zona, la SET "Sotillo-Tablares", proyectada en la parcela 586 del polígono 16, se trasladará hacia otras parcelas más cercanas al apoyo número 11 (más próximas a la carretera A-1303), prolongando las líneas subterráneas de los parques eólicos "El Sotillo" y "Tablares", en 30 kV, en la medida que sea técnicamente viable, para reducir la longitud de la línea aérea de alta tensión 220 kV proyectada. Previamente al inicio de las obras, se dará traslado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la solución finalmente adoptada, junto con una memoria explicativa que justifique dicha solución, para poder realizar una valoración de los potenciales efectos del proyecto definitivo sobre los hábitats y especies de fauna de la zona afectada.

5. En todo el trazado de la línea aérea se señalizará el cable de tierra mediante balizas salvapájaros colocadas cada 5 m como máximo. Se considerará, colocar dispositivos de PVC de aspa vertical con tiras catadióptricas, dada su mayor eficacia para evitar accidentes de aves. En caso contrario, se colocarán espirales de 30 cm de diámetro por 1 m de longitud o balizas de neopreno en X de 5 por 35 cm, con mordaza reflectante.

Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose, tal y como figura en el estudio de impacto ambiental, un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

En el caso de que a futuro se colocara un segundo cable de tierra, deberá ser señalizado del mismo modo que el anteriormente descrito.

6. Se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente con el objeto de reducir el impacto sobre el suelo y minimizar la afección a la cubierta vegetal. El tránsito de vehículos a los emplazamientos de los apoyos de la línea, se efectuará prioritariamente de manera directa mediante la apertura de rodadas con vehículos todo terreno, sin remoción de la cubierta de vegetación natural. Cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos a los apoyos o la apertura de la zona de protección bajo la línea, deberá estar presente el responsable de medio ambiente para dar las indicaciones pertinentes, al objeto de que las afecciones ambientales se minimicen y se ciñan a lo estrictamente necesario.

7. En las zonas con vegetación natural que resulten directamente afectadas por el proyecto, se realizará una prospección botánica según el tipo de hábitat afectado, para detectar la posible presencia de Microcnemum coralloides, Thymus loscosii y Reseda lutea subsp. vivantii, y en caso de localizarse algún ejemplar, se plantearán medidas preventivas para evitar su afección y/o medidas correctoras, incluida la traslocación de ejemplares.

8. Se garantizará la restitución fisiográfica y la restauración de la cubierta vegetal de los terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos y sus accesos y, en su caso, zonas de acopios, parques de maquinaria u otros, nivelando los mismos y revegetando los taludes y terraplenes que se creen, de forma que se eviten procesos erosivos y se facilite la recuperación de la vegetación autóctona. Se realizará un inventario de los accesos de nueva apertura, identificando aquellos que se requieran para el mantenimiento de la línea en fase de explotación y aquellos que serán anulados, describiendo las labores a desarrollar en cada caso. Durante toda la vida útil de la instalación deberán ser corregidas aquellas superficies que pudieran dar lugar a la aparición de procesos erosivos.

9. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parques de maquinaria y similares se situará en campos agrícolas suficientemente alejados de cauces.

10. Los residuos producidos en la fase de obras se gestionarán adecuadamente, de acuerdo a los procedimientos referidos en el estudio de impacto ambiental, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En lo referido a las tierras sobrantes, serán extendidos o retirados de forma que se restaure la fisiografía del terreno. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de suelos o la red de drenaje, tratando las aguas de lluvia y escorrentía de la plataforma de la SET, donde se pretende la instalación del punto limpio.

11. En la gestión de los excedentes de excavación, si los hubiera, y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un proyecto de gestión de tierras o se indicará el vertedero autorizado al que serán llevadas las mismas.

12. Durante la fase de construcción y explotación de la línea eléctrica y de las subestaciones "Sotillo-Tablares" y "Jalón PRE", se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. En las obras de construcción de la SET "Sotillo-Tablares" se utilizarán preferentemente materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar la integración paisajística de las instalaciones. El vallado perimetral de la subestación contará con una pantalla vegetal, para prevenir posibles colisiones de aves y reducir el impacto visual.

14. Se mantendrán las zonas exteriores de la SET "Sotillo-Tablares" y de la SET "Jalón PRE", así como su perímetro inmediato, libres de cualquier resto animal que pudiera atraer a las especies de aves carroñeras que utilizan la zona como área de campeo y alimentación. Para ello, se realizarán recorridos periódicos en busca de restos orgánicos que serán debidamente gestionados según la legislación vigente.

15. En la SET "Sotillo-Tablares" y en la adaptación de la SET "Jalón PRE" no se instalarán sistemas de iluminación que pudieran afectar los hábitos de las especies nocturnas, admitiendo excepcionalmente algunas luminarias de bajo consumo y diseñadas de modo que proyecten toda la luz generada hacia el suelo, evitando así la aparición de contaminación lumínica en la zona.

16. Las líneas de media tensión y de baja tensión que pudieran construirse o reformarse para dar suministro a los servicios auxiliares de la SET "Sotillo-Tablares" y de la SET "Jalón PRE", se realizarán subterráneas. Esta condición se comunicará, en su caso, a la empresa de distribución eléctrica.

17. De forma previa a la ejecución del proyecto, y si finalmente se ve afectado el dominio públicos pecuario, se deberán haber obtenido del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria "Vereda de Rueda de Jalón".

18. Se seguirán las indicaciones especificadas por la Dirección General de Carreteras, en cuanto a las distancias entre rasantes y conductores establecidas por la legislación vigente.

19. El plan de vigilancia ambiental, tal y como se expone en el estudio de impacto ambiental, hará especial incidencia en la detección de bajas por colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el interior y alrededores de las subestaciones), en la comprobación del estado de las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural y flora catalogada y en los trabajos de restauración de las zonas afectadas, con una frecuencia de visitas al menos quincenal. Transcurrido el primer año de seguimiento en fase de funcionamiento, las prospecciones para detectar colisiones se podrán circunscribir a aquellos tramos en los que se hubieran detectado bajas y de mayor sensibilidad para las aves, según los estudios previos de campo. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Calidad Ambiental, en formato de papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, referenciada al datum ETRS89. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

20. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La comunicación por parte del promotor deberá incorporar las modificaciones establecidas en la condición número 4 de la presente declaración de Impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 14 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ