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ORDEN de 16 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española en Aragón, para mejorar la coordinación de actuaciones y recursos entre ambas instituciones.

Publicado el 17/05/2013 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0045 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 14 de marzo de 2013, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente Autonómico de Cruz Roja Española, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGON Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN ARAGON, PARA MEJORAR LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES Y RECURSOS ENTRE AMBAS INSTITUCIONES.

En Zaragoza, a 14 de marzo de 2013, reunidos:

El Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, autorizado expresamente para este acto en Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el día 20 de noviembre de 2012 y, D. Vidal Muñoz Garrido en su calidad de Presidente Autonómico de Cruz Roja Española, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. Q-2866001-G y domicilio en C/ Sancho y Gil, 8, 50001 de Zaragoza

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que manifiestan:

Que una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación del sistema sanitario y social, así como la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ejerce sus funciones de aseguramiento, planificación y programación de la asistencia sanitaria.

Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés publico que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas y que entre los fines estatutarios de Cruz Roja Española figura la prevención y reparación de daños originados por siniestros, calamidades publicas, conflictos, enfermedades y epidemias, a la promoción y la colaboración en acciones de bienestar.

Que Cruz Roja Española, Asamblea Autonómica en Aragón, tiene por objeto, según sus Estatutos, publicados mediante Orden de 4 de septiembre de 1977 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la realización de actividades en el campo de la atención sanitaria entre las que se cuenta el desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los fines de la Institución, particularmente dirigidas al colectivo de Monitores, Personal Especializado y a la Sociedad en general.

Que ambas Instituciones, Gobierno de Aragón y Cruz Roja tienen entre sus objetivos la realización de actividades dentro del campo de la emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizando actuaciones encaminadas a la prevención y protección de las personas, a la asistencia en casos de emergencia, a realizar acciones reparadoras en materia de salud, así como a la sensibilización y difusión entre la Sociedad Aragonesa de hábitos y conductas saludables y de prevención.

Que ambas Instituciones disponen de competencias y recursos en la atención de situaciones de emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

Que ambas instituciones reconocen la necesidad de coordinar esfuerzos para la mejora en la atención de situaciones de emergencias extrahospitalarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y que realizada una valoración de esta cuestión, entienden que es necesario establecer un acuerdo de colaboración encaminado a rentabilizar y optimizar los recursos existentes por ambas partes.

Que a tal fin, con fecha 6 de octubre de 2003 se firmó entre el Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española en Aragón un convenio marco de colaboración en el cual se establecían las diversas líneas en las que se iba a concretar ésta, que se considera oportuno actualizar a través del presente documento según lo establecido en las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio

El objeto del convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y cooperación entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y Cruz Roja Española en Aragón que permita la optimización y aprovechamiento de recursos humanos y materiales de ambas Instituciones para una mejora, entre otros aspectos, de la atención de emergencias y urgencias sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Líneas de colaboración

El marco de colaboración entre ambas Instituciones hará referencia a las siguientes líneas de actuación que deberán ser desarrolladas específicamente y de acuerdo por ambas partes y que se unirán al presente acuerdo como protocolos de colaboración anexos que deberán revisarse y renovarse con periodicidad anual.

Las líneas de colaboración son las siguientes:

1. Utilización de las Bases de Socorro y Puestos de Primeros Auxilios de Cruz Roja Española en Aragón por parte del Servicio Aragonés de Salud al objeto de ubicar los recursos humanos y materiales dependientes de la Gerencia de Urgencias y Emergencias sanitarias 061 Aragón, que se concreten en los anexos anuales de este convenio Marco.

2. Coordinación de actuaciones mediante la puesta a disposición del Servicio Aragonés de Salud de los recursos fijos y móviles de Cruz Roja que se concreten en los anexos anuales.

3. Formación. Colaboración por parte del Servicio Aragonés de Salud en las actividades formativas de Cruz Roja y de esta entidad en la realización de actividades formativas dirigidas a la comunidad, las cuales se concretarán en la addendas que se elaboren anualmente.

4. Cooperación bilateral de carácter puntual en programas asistenciales de ámbito nacional o internacional.

Tercera.- Ámbito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a las actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o donde por interés mutuo se determine.

Cuarta.- Comisión operativa mixta del convenio

Se establece de común acuerdo por ambas partes una Comisión Mixta de seguimiento de carácter paritario formada por tres personas de cada entidad, que tendrá entre sus cometidos, el desarrollo de cada una de las líneas de colaboración propuesta y el estudio técnico y el análisis de cada una de las mismas, así como su seguimiento y evaluación periódico. Se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria y, cuando sea preciso, de forma extraordinaria a petición de alguna de las partes.

Esta Comisión podrá contar con el asesoramiento de personal técnico cualificado en cualquiera de las líneas de actuación fijadas.

Quinta.- Vigencia del convenio marco

El presente convenio Marco se establece por un periodo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, quedando prorrogado automáticamente por periodos anuales, siempre y cuando no se produzca un preaviso por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 2 meses.

Sexta.-

La aplicación de este convenio no conlleva carga económica para ninguna de las partes.