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ORDEN de 22 de noviembre de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón y El Justicia de Aragón, para la edición de un libro sobre "Instituciones de Derecho Foral Aragonés"

Publicado el 20/12/2012 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n1064 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 25 de octubre de 2012, por el Presidente de las Cortes de Aragón, el Consejero de Presidencia y Justicia y El Justicia de Aragón, para la edición de un libro sobre "Instituciones de Derecho Foral Aragonés", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LAS CORTES DE ARAGÓN Y EL JUSTICIA DE ARAGÓN, PARA LA EDICIÓN DE UN LIBRO SOBRE "INSTITUCIONES DE DERECHO FORAL ARAGONÉS".

En Zaragoza, a 25 de octubre de 2012, comparecen:

- Las Cortes de Aragón y en su nombre el Excmo. Sr. D. José Ángel Biel Rivera.

- El Gobierno de Aragón representado por el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2012.

- El Justicia de Aragón y en su nombre el Excmo. Sr. D. Fernando García Vicente.

Todos ellos actúan en nombre y representación de las instituciones correspondientes y se reconocen capacidad y poder bastante en orden a formalizar el presente convenio, exponen:

El Código de Derecho Foral Aragonés, junto con el Estatuto de Autonomía, constituyen los dos bloques normativos básicos, por los que se rigen los aragoneses.

La vigente Constitución en su artículo 149.1.8.º establece la competencia exclusiva del Estado, sobre la legislación civil, sin perjuicio de atribuir la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan.

Consecuentemente y siendo el Derecho una de las señas de identidad de nuestra Comunidad Autónoma, las Cortes de Aragón desde el primer momento, pusieron de manifiesto su competencia exclusiva y excluyente en lo que es nuestro derecho propio y autónomo, conforme a la tradición histórica, iniciando un proceso de actualización, que se culminó con la promulgación del Código de Derecho Foral de Aragón en abril de 2011.

La sociedad aragonesa ha mostrado reiteradamente su interés en conocer nuestro derecho foral y reivindicarlo como seña de identidad propia. Su divulgación es tarea e interés común de todas las Instituciones aragonesas y en este sentido se formaliza el presente convenio, por los representantes de las Cortes, del Gobierno y del Justicia de Aragón, conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- El objeto del presente convenio, es la edición del libro sobre "Instituciones del Código del Derecho Foral de Aragón", con una tirada cinco mil ejemplares.

Segunda.- El presupuesto de dicha edición se establece en la cantidad de 10.000 euros como cuantía máxima incluyendo todos los costes de edición, divulgación y reparto. La redacción del libro se realizará mediante la colaboración del personal adscrito a las instituciones antes citadas y no debe suponer coste alguno para las Cortes de Aragón, Gobierno y Justicia.

En la difusión del libro se hará referencia a que ha sido financiado en el marco del presente convenio por dichas instituciones patrocinadoras, que dispondrán de ejemplares suficientes para compromisos institucionales.

La divulgación supondrá la remisión de ejemplares suficientes a las tres instituciones citadas, parlamentarios de las Cortes de Aragón, Diputados y Senadores de Aragón en las Cortes Generales, Gobierno, Justicia de Aragón, Juzgados, Registros de la Propiedad, Notarias, Diputaciones Provinciales, Comarcas, Mancomunidades y Ayuntamientos.

Tercera.- La financiación del presupuesto se asume por las partes citadas pactando las siguientes aportaciones

Dichas aportaciones tienen el carácter de máximas por lo que se reducirían, en su caso, una vez satisfechos todos los costes de edición y distribución.

Cuarta.- Se encomienda la preparación técnica de la edición al Gobierno de Aragón, mediante colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Estatutario, los Letrados de Cortes y los del Justicia de Aragón.

La redacción, impresión y edición deberá realizarse en el segundo semestre del presente año 2012.

La Dirección General de Desarrollo Estatutario asumirá la negociación con las distintas empresas que pudieran intervenir en la edición dirigiendo el procedimiento de pagos y gastos y el reparto de las facturas entre las instituciones, de acuerdo con lo antes señalado.

En prueba de conformidad los representantes institucionales suscriben por triplicado, el presente convenio en el lugar y fecha indicados con anterioridad.