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ORDEN de 14 de mayo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Publicado el 05/06/2012 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

El artículo 18 de la citada ley de Ordenación de los Transportes Terrestres fue objeto de modificación por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en su actual redacción, establece lo siguiente: «El precio de los transportes discrecionales de viajeros y mercancías, y el de las actividades auxiliares y complementarias de transporte será libremente fijado por las partes contratantes. No obstante, cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en su territorio, éstas serán también de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen».

El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden de 20 de enero de 2011, sobre régimen tarifario de estos servicios, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifa máxima establecida en las anteriores actualizaciones.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 14/1998, de 30 de septiembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en ejecución de las competencias de gestión en materia de transportes establecidas por Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; y de conformidad con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dispongo:

Primero.- Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, que se inicien en la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (incluidos impuestos):

A) Servicios interurbanos con origen en Zona A de Zaragoza capital, definida a tal efecto en las disposiciones reguladoras de las tarifas urbanas de aplicación a los taxis que disponen de licencia municipal de dicha población y destino en un entorno de hasta 17 kilómetros de distancia de la misma, o viceversa:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,62 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,90 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 a las 24:00 horas en días festivos: 0,70 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 4,35 euros.

- Precio por hora de espera:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 14,76 euros.

El tiempo de espera se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,69 euros cada fracción.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 a las 24:00 horas en días festivos: 16,82 euros.

El tiempo de espera se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 4,21 euros cada fracción.

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 4,01 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de las 0:00 horas a las 24:00 horas en días festivos: 4,09 euros.

B) Servicios interurbanos con origen en Huesca capital y destino en un entorno de hasta 11,5 kilómetros, o viceversa, perteneciente a las localidades de Alerre, Banastás, Bandaliés, Chimillas, Agries, Lascasas, Loporzano, Monflorite, Pompenillo, Quicena, Tierz y Yéqueda:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,56 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 2,23 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 0,63 euros.

Suplemento de inicio de servicio: 3,23 euros.

- Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A).

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 3,09 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 3,22 euros.

C) Resto de servicios interurbanos:

- Precio por kilómetro recorrido o fracción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 0,56 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 0,63 euros.

- Precio por hora de espera:

Las mismas tarifas definidas en el apartado A).

- Mínimo de percepción:

De 6:00 a 22:00 horas en días laborables: 3,09 euros.

De 22:00 a 6:00 horas en días laborables y de 0:00 a 24:00 horas en días festivos: 3,22 euros.

En todo caso, los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Segundo.- Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

Tercero.- Los vehículos a los que afecta la presente orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo de esta orden, que se colocará en el interior del vehículo en lugar visible.

Cuarto.- En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, siendo que, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas y 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos reguladores del tráfico y la circulación vial.

Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,058 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Quinto.- Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Sexto.- Por la Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución de la presente orden.

Séptimo.- Queda derogada la Orden de 20 de enero de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Octavo.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de mayo de 2012.

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO.