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ORDEN PRE/989/2018, de 11 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón, para la prestación del servicio de asesoramiento laboral a mujeres.

Publicado el 15/06/2018 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0142 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 24 de abril de 2018, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer y el Presidente del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 11 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO LABORAL A MUJERES

En Zaragoza, a 24 de abril de 2018.

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Natalia Salvo Casaús en calidad de Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, nombrada por Decreto 159/2015, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 6 de febrero de 2018

Y de otra, el Sr. David Oroz Alquezar, Presidente del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón, en representación del mismo en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

Primero.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su articulado la necesidad de promover el papel de las mujeres en las distintos ámbitos de la vida, siendo uno de los objetivos prioritarios de las políticas de empleo, el aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

El trabajo remunerado constituye un aspecto relevante en el desarrollo personal y profesional de las mujeres, y por ello, en la posición que ocupan en la estructura social y ante el acceso a los recursos con respecto a los hombres.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Aragón, recoge en su artículo 24.c) que es objetivo y, por tanto, obligación de los poderes públicos aragoneses dirigir sus políticas de acuerdo a "garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con especial atención a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo".

En la actualidad, por Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, corresponde a este Departamento la competencia en materia de mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer.

Tercero.- Al Instituto Aragonés de la Mujer (IAM), le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación 2/1993, de 19 de febrero, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.

Para el cumplimiento de estos fines, el IAM tiene atribuidas, entre sus funciones, la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo, así como impulsar la participación política, empresarial y laboral de la mujer promoviendo la formación y promoción en condiciones de igualdad.

En cumplimiento de sus fines, Instituto Aragonés de la Mujer, ofrece formación y orientación en la búsqueda de empleo, así como asesoramiento gratuito a las mujeres, bien presencialmente en sus sedes o bien a través de teléfono, carta y correo electrónico. No obstante, pese a los esfuerzos realizados en nuestra Comunidad Autónoma, la discriminación por razón de sexo en el campo laboral sigue siendo un obstáculo para lograr que la igualdad entre las mujeres y los hombres en Aragón, sea real y efectiva.

Cuarto.- El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con un ámbito territorial que se extiende a las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. De acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, le corresponde ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por iniciativa propia.

El Instituto Aragonés de la Mujer y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón son conscientes de la necesidad de prestar especial atención a la igualdad de oportunidades como principio rector en el desarrollo del campo laboral en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón, apostando por el desarrollo de políticas de Igualdad de oportunidades que reduzcan el desempleo de las mujeres, la brecha salarial entre hombres y mujeres y contribuir a una cambio de mentalidad a través de la difusión de los valores de una cultura igualitaria que combata los estereotipos de género en las distintas áreas, niveles y desarrollo en el campo laboral. Por ello, se revela la necesidad de colaborar en la coordinación, entre ambas partes, aunando esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acordando la suscripción del presente convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón para la prestación del servicio de asesoría y orientación laboral de las mujeres en las comarcas de Ribera Alta del Ebro, Cinco Villas, Comunidad de Calatayud y La Litera.

Segunda.- Fines.

Las actuaciones objeto del presente convenio tienen como fin principal favorecer la inserción de las mujeres en el mercado laboral y el asesoramiento laboral del empresariado dentro del mencionado ámbito territorial.

Tercera.- Forma de prestación del servicio.

El servicio de asesoramiento se atenderá personalmente y telefónicamente, como mínimo 5 horas mensuales, en las sedes de los Centros Comarcales de Información y Servicios del Instituto Aragonés de la Mujer abiertos en las localidades de Alagón, Ejea de los Caballeros, Calatayud y Fraga. El Instituto Aragonés de la Mujer y el Colegio de Graduados Sociales fijarán de mutuo acuerdo las fechas y horarios concretos de atención.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

- El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Aragón asume, mediante la firma de presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Pondrá a disposición del Instituto Aragonés de la Mujer los/las Graduados/as Sociales necesarios para atender dicho servicio, los cuales habrán de tener una experiencia acreditada de al menos, dos años. En el aspecto funcional, el Colegio de Graduados Sociales tendrá plena libertad para la organización interna de dicho servicio, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

2. Prestará asesoramiento laboral específico, de manera presencial y telefónica, tanto a mujeres ocupadas como desempleadas, sobre aspectos socio-laborales y jurídico-laborales.

3. Atenderá las consultas de las usuarias y el empresariado en consonancia con los criterios señalados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Elaborará, mantendrá y gestionará las bases de datos que permitan prestar el servicio de manera ágil y eficaz para favorecer la inserción laboral de las personas inscritas. En particular deberá organizar en una base en la que se lleve el registro de las consultas atendidas con los indicadores que considere conveniente el Instituto Aragonés de la Mujer.

5 Facilitará. al Instituto Aragonés de la Mujer los datos estadísticos siempre que se le requiera y, en todo caso, en dos fechas concretas anuales mediante la cumplimentación del modelo facilitado por el IAM: el 30 de octubre de cada año la información sobre la gestión del servicio desde el inicio de la prestación hasta el 30 de septiembre del año en curso y el 15 de enero del año siguiente la información de la gestión del servicio de todo el año anterior completo. La persona coordinadora se responsabilizará de la recogida de datos de cada una de las sedes dónde se preste el Servicio. Y a este fin, el Instituto Aragonés de la Mujer, entregará a entidad contratante los formatos sobre los que habrá de volcarse la información y realizar las consultas. La persona coordinadora se responsabilizará así mismo de hacer entrega al Instituto Aragonés de la Mujer de la información sobre la gestión del servicio que se requiera, mediante soporte digital para poder almacenar los expedientes y datos derivados de la ejecución de este servicio.

6. En todas las acciones de divulgación y publicidad de los servicios del presente convenio deberán figurar las Instituciones signatarias. El Colegio de Graduados Sociales deberá hacer constar en cualquier acto o medio de difusión del servicio que su acción se realiza con la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer, utilizando modelos debidamente autorizados al efecto por el Gobierno de Aragón y los logotipos correspondientes.

7. Para el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios comprendidos en el presente convenio, el Colegio de Graduados Sociales deberá designar una persona coordinadora del mismo que organice y coordine las actividades que se desarrollen en cada una de las comarcas afectadas.

- El Instituto Aragonés de la Mujer asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Pondrá a disposición del Colegio de Graduados Sociales de Aragón las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios objeto del presente convenio en las sedes de los Centros Comarcales de Información y Servicios a la Mujer, de acuerdo con los previsto en los Convenios suscritos anualmente con cada una de las mencionadas Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El IAM se compromete a divulgar el servicio de asesoramiento y orientación laboral a la mujer en sus diversos ámbitos colaborando en la realización de acciones promovidas al efecto.

3. Establecer canales de coordinación y complementariedad con la Comarca para el tratamiento de los asuntos.

4. El seguimiento del funcionamiento del servicio se atribuye al Instituto Aragonés de la Mujer, que podrá recabar cuanta información considere oportuno al efecto, siendo responsabilidad del Colegio de Graduados Sociales la correcta prestación del mismo.

Quinta.- Comisión de Seguimiento

Para el control y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de la que formarán tres representantes del Instituto Aragonés de la Mujer y una representante por cada uno de los tres Colegios de Graduados Sociales de Aragón que actuará como interlocutora con el Instituto. Dicha Comisión se reunirá cuantas ocasiones fuera preciso y, como mínimo, dos veces al año.

Sexta.- Financiación.

Las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones que dimanan del presente convenio sin exigir contraprestación económica alguna, tanto entre sí, como respecto al personal colegiado y/o a las destinatarias.

Séptima.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga que deberá formalizarse mediante adenda con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del mismo.

Octava.- Modificación del objeto del convenio.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por el/la titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer o, por su delegación, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

Novena.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos, se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo reglamentario. El Colegio se compromete a no transferir información alguna sobre el contenido o desarrollo del servicio salvo autorización expresa del Instituto Aragonés de la Mujer. Asimismo, garantizará la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Décima.- Causas de resolución

El presente convenio podrá quedar resuelto por las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo de las partes

2. Incumplimiento de los compromisos recogidos en el presente convenio.

3. Cambio de destino del objeto del convenio sin el consentimiento expreso y por escrito del IAM.

4. Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación y seguimiento.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Undécima.- Naturaleza administrativa y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.