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RESOLUCIÓN número 372/2014, de 22 de diciembre de 2014, de la Presidencia de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca, por la que se convoca la provisión por consolidación de empleo temporal, mediante concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Publicado el 08/01/2015 (Nº 4)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA

Texto completo:

Por el presente se convocan las pruebas selectivas mediante concurso-oposición para el proceso arriba indicado.

Bases reguladoras de la cobertura, por el sistema de consolidación de empleo temporal, de una plaza de Jefe Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.

Primera.- Objeto. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el proceso especial de consolidación de empleo temporal, previsto en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, de una plaza de Jefe de Intervención del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de esta Comarca como personal funcionario, a través del sistema de concurso-oposición, para su ingreso en el Cuerpo de Bomberos a jornada completa, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1-, incluida en el Plan de Recursos Humanos, Resolución de Presidencia número 313/2014.

1.1. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, con el nivel Complemento de Destino 21, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.2. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, que constará de una fase de concurso no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que deberán superarse cuatro ejercicios y de realización obligatoria.

En ningún caso, los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar los ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

1.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda.- Requisitos que deben de cumplir los aspirantes. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y/o disponer de permiso de trabajo y residencia en vigor.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titilación equivalente a alguna de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o, alternativamente, poseer una antigüedad de, al menos, diez años en un cuerpo o una escala del grupo C, Subgrupo C2 (Antiguo grupo D). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A1, A2, A, B, C1 y C, así como de la autorización «B.T.P.» para conducir los vehículos a que se refiere el articulo 7.3 del Reglamento General de Conductores.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. Se adjunta tabla de exclusiones medicas en anexo 2.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni haber sido despedido laboralmente mediante despido laboral procedente, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso de personal de laboral.

g) Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo.

h) Estar en situación legal regulada en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación. Para poder tomar parte en las pruebas selectivas de la presente convocatoria los interesados deberán de presentar instancia en el Registro General de esta Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca, con sede el la Calle Manuel Alabart 23 de Fraga (Huesca), dirigidas a la Presidencia, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca publicada la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo hacerse constar expresamente en dicha solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Las bases integras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín oficial de la Provincia de Huesca y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expire en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta base Tercera.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Presidente de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.

Dicha solicitud deberá ir acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya, debidamente compulsados.

b) Original o fotocopia compulsada del documento que acredite estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir.

d) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso, mediante documentación suficientemente compulsada.

e) Justificante acreditativo de haber abonado en la cuenta ES19 2085-2266-300330045586 que esta Comarca tiene abierta en las sucursales de IBERCAJA del municipio de Fraga la cantidad de 6,55 euros en concepto de derechos de examen.

Si bien se publicarán en el citado BOPH, tanto las presentes bases de esta convocatoria como las relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos, además de la determinación del lugar, fecha y hora de la celebración del concurso. Los sucesivos anuncios relativos a la publicación de los resultados del concurso únicamente se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

Cuarta.- Admisión de solicitudes. Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y composición del Tribunal, concediéndose un plazo de diez días -a contar a partir de la publicación de dicha resolución en el BOPH- para la subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos provisionalmente, siendo esta publicación determinante para el comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra las presentes bases.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional de admitidos publicada dentro del mencionado plazo, dicha relación provisional de admitidos y excluidos se elevará a definitiva mediante la correspondiente resolución de Presidencia, en la que deberá de recogerse además la composición del tribunal y la determinación del lugar y fecha de celebración del concurso procediéndose posteriormente a la publicación de dicha resolución en el BOPH y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador será nombrado mediante Resolución de Presidencia, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Administración Local de Aragón artículo 247 prioritaria por la especialidad. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente, tres Vocales y Secretario.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Sexta.- Procedimiento de selección. Constará de una fase de concurso y de una fase de oposición con cuatro ejercicios. 6.1. La selección se efectuará mediante la valoración de los méritos alegados por cada aspirante.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 15 puntos, siendo objeto de valoración los siguientes méritos:

6.2.1.a) Antigüedad: La antigüedad en la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca se valorará a razón de 0,25 puntos por año de trabajo. Se valora a razón de 0,10 la antigüedad en otras Administraciones públicas. El cómputo total en este apartado detallara hasta un máximo de 2 puntos

6.2.1.b) Servicios prestados: Se valorarán los años de prestación de servicio como Jefe del Servicio de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca, a razón de 1,5 puntos por año. Se valorarán los años de prestación de servicio como Jefe del Servicio de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios de otras Administraciones Públicas, a razón de 0,5 puntos por año. El computo total en este apartado detallara hasta un máximo de 3 puntos.

6.2.1.c) Cursos de formación: Solo se valorarán las acciones formativas, como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y "on line", tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., impartidas tanto en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas como por la Administración o por centros concertados, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos. Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración no serán computadas. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La valoración máxima de este apartado no podrá exceder a 5 puntos.

6.2.1.d) Cursos impartidos como profesor-instructor de practicas directamente relacionadas con el puesto de trabajo impartidos en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Se valora el número total de horas de formación impartidas, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos. No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. La valoración máxima de este apartado no podrá exceder a 5 puntos.

El total de puntos a asignar a cada aspirante en la presente fase de concurso no podrá sobrepasar los 15 puntos en ningún caso, pudiendo efectuarse -en caso de empate- una entrevista curricular, al objeto de poder proceder a su desempate, la cual será obligatoria para dichos aspirantes.

6.3. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios: La valoración de la fase de oposición se efectuará sobre un máximo de 35 puntos

6.3.1. Primer ejercicio (prueba de conocimientos generales). Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de 90 minutos, un tema extraídos a la suerte de entre los tres temas seleccionados por el tribunal comprendidos en el anexo I: correspondientes a la parte primera: general y a las correspondientes a la parte segunda: operativa.

En este ejercicio se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el temario, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición.

Se valorara el presente ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

6.3.2. Segundo ejercicio (prueba práctica). Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador, relacionados con los temas recogidos en el anexo I, parte segunda: operativa.

Se valorara el presente ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5puntos para superarlo.

6.3.3. Prueba de Callejero.

Se trata de evaluar el conocimiento práctico de trayectos a realizar en la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test de diez preguntas, basadas en la resolución de supuestos (trayecto entre dos puntos, localizar algún punto, nombre de calles, etc), en relación con trayectos de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca, con cuatro respuestas de alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta.

Se tomaran como referencias de inicio y final del recorrido y/o trayecto los

siguientes: Parque de Bomberos, Hospitales, Polígonos Industriales, Ayuntamientos, etc.

La calificación de esta prueba será de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 5puntos para superarlo.

La valoración del cuestionario se realizará como sigue:

a) Cada pregunta correcta: Sumará 1 punto.

b) Cada pregunta incorrecta: Se restarán 0,3 puntos.

c) Cada pregunta en blanco: No sumará, ni restará puntos.

6.3.4. Prueba de ofimática.

Se trata de evaluarlos conocimientos prácticos en el uso de los programas de gestión y redacción usados durante las labores de gestión del Servicio. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo veinte preguntas, basadas en los diferentes temas del anexo 1, parte tercera.

La calificación de esta prueba será de cero a cinco puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos para superarlo.

La valoración del cuestionario se realizará como sigue:

a) Cada pregunta correcta: Sumará 0,25 punto.

b) Cada pregunta incorrecta: Se restarán 0,15 puntos.

c) Cada pregunta en blanco: No sumará, ni restará puntos.

Séptima.- Calificación de la fase de oposición.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la fase de concurso y la fase de oposición, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta al órgano competente de personal para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que haya presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Novena.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver todas aquellas dudas que se puedan presentar y tomar aquellos acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso selectivo de concurso.

Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por las presentes bases, el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, y supletoriamente por el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de Funcionarios de Administración Local en la parte no derogada por el anterior Estatuto, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

Undécima.- Impugnación y supletoriedad. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas previstas en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fraga, 22 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco García Bagué

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

Tema 3. El Poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder legislativo.

Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 8. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 10. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 11. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de las entidades locales aragonesas.

Tema 12. La Ley 20/2002, de 7 de octubre, de Creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Tema 13. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 14. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Parte segunda: Operativa

Tema 1. El Servicio Comarcal de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Organización. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales.

Tema 2. Las agrupaciones de voluntarios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Organización. Infraestructura, medios humanos y recursos materiales.

Tema 3. El sargento como mando en Parque: La organización: concepto y tipos. La planificación: concepto y propósitos. Los objetivos: conceptos y propósitos. La dirección: concepto y tipos. Principios de unidad y mando. Emisión de órdenes: formas y técnicas.

Tema 4. La coordinación: principios y técnicas. El control: concepto, técnicas y procedimientos básicos. El mando. Tipos de mando. Características generales del mando. Funciones fundamentales del mando. Tema 5. Procedimientos de gestión: Partes de intervención. Fichaje. Parte de actuaciones. Calendario laboral. etc. Tasas por prestación de servicios.

Tema 6. Organización de las intervenciones. Cambios de turno y relevo de personal. El puesto de mando avanzado en grandes incidentes por activación de Planes de emergencia, coordinación con otros servicios.

Tema 7. Red de comunicaciones del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Red provincial y local. Red de repetidores. Equipos y protocolos de comunicación.

Tema 8. Instrumentos de medición y detección utilizados en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Normativa y uso.

Tema 9. El Parque móvil del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca: Conceptos y clasificación. Funciones y campo de aplicación. Principales componentes de cada tipo de vehículo.

Tema 10. Los elementos para las instalaciones hidráulicas contra incendios: Bombas de los vehículos, motobombas, turbo bombas, electro bombas. Elementos de aspiración. Elementos de impulsión. Elementos para la producción de espuma. Operaciones fundamentales en las instalaciones.

Tema 11. Equipos de protección individual utilizados en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Prendas de protección. Equipo personal de trabajo, equipo personal de intervención, trajes de aproximación y penetración al fuego, trajes de protección química. Equipos de protección respiratoria. Normativa y manual de usuario.

Tema 12. Equipos de iluminación y señalización: Conceptos básicos. Equipos de iluminación: tipos. Los generadores eléctricos: grupos electrógenos (fijos, portátiles, remolcables), baterías, etc.

Tema 13. Equipos especiales de intervención en mercancías peligrosas.

Tema 14. Equipamiento para rescates: Pinzas, cizallas, cilindros, equipos de fuerza: Tracción, elevación. Accesorios para la estabilización del vehículo. Equipamiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca.

Tema 15. Equipamiento para rescate y evacuación: Material para trabajos en altura. Material para apuntalamientos. Legislación aplicable.

Tema 16. Instalaciones generales en edificios: Localización, disposición y situación. Elementos: Simbología. Ventilación: natural y forzada. Evacuación de humos: viviendas, chimeneas. Locales y garajes.

Tema 17. Gas: Natural, butano, propano. Acometida. Redes de distribución en núcleos urbanos y edificios: verticales, horizontales. Contadores. Aparatos de consumo. Centros de almacenamiento. Protocolos de actuación ante fugas.

Tema 18. Electricidad: Conceptos básicos de electrotecnia y distribución de energía eléctrica. Centros de transformación y cuadros de control. Conceptos de alta y baja tensión. Sistemas de iluminación de emergencia en edificios.

Tema 19. Intervenciones en accidentes de tráfico: Sistemática general de trabajo, seguridad en el entorno, seguridad de las víctimas, fases del trabajo de recate, coordinación con servicios sanitarios 061, seguridad de los intervinientes y seguridad del equipo de trabajo.

Tema 20. Atención sanitaria en accidentes trafico: Evaluación inicial del accidentado, lesiones más frecuentes, técnicas de inmovilización y extracción del herido.

Tema 21. Intervenciones de incendios forestales y agrícolas: Comportamiento del incendio forestal, factores que intervienen en su evolución. Metodología y técnica de intervención. Seguridad general en las estrategias de intervención.

Tema 22. Coordinación con la dirección de extinción y el puesto de mando de la Diputación General de Aragón (PROCINFO).

Tema 23. Intervenciones en estructuras colapsadas: Lesiones en las edificaciones. Riesgos principales, equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de localización de víctimas y de intervención y coordinación con otros servicios.

Tema 24. Intervención con materias peligrosas: Sistemática general de actuación en incidentes con MMPP, problemática en vías de comunicación (orografía, viento, contaminación ambiental). Problemática en entorno industrial (cantidad y variedad de productos, empresas o poblaciones cercanas). Seguridad general en las estrategias de trabajo, prioridades, seguridad de intervinientes. Seguridad en el entorno (control de fugas y derrames, confinamiento de personas, control y dispersión de nubes tóxicas).

Tema 25. Intervenciones en espacios confinados: Riesgos principales. El protocolo de entrada. Medición y análisis. Equipos y medidas de protección y estabilización de los riesgos. Herramientas y tácticas de intervención, protocolos de seguridad, coordinación con otros servicios. Rescate: movimientos y orientación en la oscuridad. Rastreo y localización de víctimas en ambientes sin visibilidad.

Tema 26. Fundamentos de los primeros auxilios. Terminología de utilidad en primeros auxilios. Actuaciones como primer interviniente: Protocolos de valoración inicial. Clasificación, síntomas y signos. Tratamiento básico. Posición lateral de seguridad. Sistemas de recogida y trasporte de accidentados. Posiciones de espera. Recogida del lesionado. Posiciones de transporte.

Tema 27. Comportamientos colectivos. Concepto y clasificación. Posibilidades de intervención en los fenómenos colectivos.

Tema 28. El comportamiento en los desastres. Conductas en las distintas fases de una catástrofe. Efectos y consecuencias de las catástrofes en las personas. El pánico. Reacción ante una situación de desastre.

Tema 29. Ley sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 30. La Norma Básica de Protección Civil. Análisis competencial.

Tema 31. Legislación de protección ambiental. Prevención ambiental. Ruidos y vibraciones. Residuos urbanos e industriales. Disciplina ambiental.

Tema 32. Seguridad vial. Estudio y estadística de accidentes. Índices de peligrosidad. Medidas de seguridad. Señalización de obras y obstrucciones temporales.

Tema 33. La planificación. Naturaleza y propósito de la planificación. Planes de Autoprotección. Tipos de planes. Importancia de la planificación. Etapas. Flexibilidad.

(**) Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas se desarrollarán conforme a las vigentes en el momento de la publicación de estas bases.

Parte tercera: Informática

Tema 1. Conceptos elementales sobre Windows 7. El escritorio y sus elementos; el administrador de tareas; el explorador de Windows; el panel de control; impresoras; el botón Inicio; la carpeta Inicio; la barra de tareas; el comando ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

Tema 2. Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word profesional: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

Tema 3. Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel profesional: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

Tema 4. Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access profesional: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

Tema 5. Power Point. Tablas y gráficos. Herramientas de dibujo. Smart Artículo Video y audio. Álbum de fotografías. Web. Presentación en pantalla. Efectos. Patrones y plantillas.

Tema 6. Microsoft Outlock. El entorno de trabajo. Configurar cuenta. Operaciones fundamentales. Gestión de correos. La libreta de direcciones. Fuentes RSS. Operaciones avanzadas. Agenda. Calendario.

Tema 7. Software de Gestión del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca. Programa de partes de intervención.

ANEXO 2: TABLA DE EXCLUSIONES MÉDICAS

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela

accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se

indican a continuación:

I. Oftalmología. No padecer.

A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/

3 en el ojo peor medida sin corrección.

B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

C. Retinosis pigmentaria.

D. Hemeralopia

E. Hemianopsia

F. Diplopia

G. Discromatopsias importantes

H. Glaucoma

I. Afaquias, Pseudoafaquias

J. Subluxación del cristalino

K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior

a la permitida.

L. Queratitis crónica

M. Alteraciones oculomotoras importantes

N. Dacriocistitis crónica

O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo

a la intemperie.

P. Tumores oculares.

Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

II. Otorrinolaringología. No padecer.

A. No se admitirá audífono.

B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B.

(Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores

a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida

normal para la edad según normas E.L.I. (Early Loss Index).

D. Vértigo.

E. Dificultades importantes de la fonación.

F. Perforación timpánica.

III. Aparato locomotor. No padecer.

A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de

movilidad inferiores a.

1. Extremidades superiores.

a) Hombro.

(1) elevación progresiva en anteversión hasta 180.º

(2) Abducción hasta 120.º

(3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos.

b) Codo.

(1) Flexión hasta 140.º

(2) Extensión hasta 0.º

(3) Supinopronación: de 0.º a 180.º

c) Muñeca.

(1) Flexo-extensión hasta 120.º

d) Mano y dedos.

(1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

(2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una

mano.

(3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange

distal del 5.º dedo.

(4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos

según se escribe anteriormente.

2. Extremidades inferiores.

a) Cadera.

(1) Flexión hasta 120.º

(2) Extensión hasta 10.º (más allá de 0.º )

(3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro)

b) Rodilla.

(1) Extensión completa

(2) Flexión hasta 130.º

(3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

c) Tobillo.

(1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45.º

d) Pie.

(1) Pie zambo

(2) Pie plano

(3) Pie plano espástico

(4) Pie cavus

e) Dedos.

(1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

(2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

(3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.

(4) Hallux Valgus.

(5) Dedo en martillo

f) Columna Vertebral.

(1) Escoliosis mayor de 7.º

(2) Costilla accesoria que produzca «robo de subclavia»

(3) Hernia discal

g) Enfermedades varias.

(1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

(2) Osteomielitis

4538 12 noviembre 2009 B. O. P. HU. Número 217

(3) Osteoporosis

(4) Condromalacia

(5) Artritis

(6) Luxación recidivante

(7) Parálisis muscular

(8) Miotonía congénita

(9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando

las funciones de Bombero.

IV. Aparato digestivo. No padecer.

A. Cirrosis.

B. Hepatopatías crónicas

C. Pancreatitis crónica

D. Ulcera sangrante recidivante

E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas

que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan

negativamente en el desempeño de su trabajo.

F. Hepatopatias agudas con repercusión enzimática importante.

V. Aparato respiratorio. No padecer.

A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.

B. EPOC

C. Asma bronquial

D. Atelectasia

E. Enfisema

F. Neumotórax recidivante

G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas

físicas y en las tareas específicas de Bombero-Conductor.

VI. Aparato cardiovascular. No padecer.

A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

B. Insuficiencia cardiaca

C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

D. Coronariopatías.

E. Arritmias importantes

F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

G. Flutter

H. Fibrilación

I. Síndromes de preexcitación

J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.º grado.

K. Extrasístoles patológicos.

L. Valvulopatías.

M. No se admitirán prótesis valvulares.

N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

O. Insuficiencia arterial periférica

P. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones

tróficas varicosas importantes.

Q. Secuelas post-tromboembólicas

R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas

circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria

los trabajos de Bombero-Conductor.

VII. Sistema nervioso central. No padecer.

A. Parkinson, Corea o Balismo.

B. Epilepsia

C. Esclerosis múltiple

D. Ataxia

E. Arteriosclerosis cerebral sintomática

F. Vértigo de origen central

G. Alteraciones psiquiátricas de base

H. Cualquier grado de hiposmia

VIII. Piel y faneras. No padecer.

A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos

patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño

la función de Bombero-Conductor.

IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal

desarrollo de las funciones de bombero

No padecer.

A. Diabetes tipo I o II

B. Diabetes insípida

C. Enfermedad de Cushing

D. Enfermedad de Addison

E. Insuficiencia renal crónica

F. Falta de un riñón

G. Enfermedades renales evolutivas

H. Hemopatías crónicas graves

I. Pruebas analíticas compatibles con patología de base

J. Tumores malignos invalidantes

K. Tuberculosis

L. Hernia inguinal

M. Análisis de orina: albuminuria y/o cilindruria importantes.

X. No alcoholismo ni drogodependencia

XI. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo/s médico/s,

dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero.

Funciones

Con el nivel de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realizará todas aquellas tareas de Jefe Intervención previstas por la normativa al respecto de ámbito nacional, comunidad autónoma y local.

Las funciones propias de la plaza de Jefe de Intervención son las siguientes:

Con carácter general, como miembro del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios:

1. Extinguir los incendios y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.

2. Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendio u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.

3. Adoptar medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos; la evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible.

4. Informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento de autoridad competente.

5. Obtener la información necesaria, de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la emergencia, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver estas situaciones.

6. Intervenir en operaciones de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.

7. Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.

8. Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica en estas materias.

9. Estudiar e investigar técnicas, materiales y sistemas de trabajo y protección individual, relacionados con las funciones de los Servicios de Bomberos.

10. Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualesquiera

otras, dirigidas a la protección de personas y bienes, (excluidas las policiales), siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.

Con carácter específico, como Jefe Intervención:

1. La Jefatura, mando y representación del mismo, bajo las inmediatas órdenes del Presidente de la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca y, en su caso, del Concejal-Delegado de Protección Civil.

2. La jefatura e inspección, a través de la estructura jerárquica establecida, del Servicio de Extinción de Incendios, así como la planificación de sus necesidades.

3. La coordinación de las Unidades en las que se estructura el Servicio.

4. La proposición de estudios y proyectos para la renovación y perfeccionamiento de los procedimientos, sistemas y métodos de actuación, y elaboración de la Memoria Anual.

5. La propuesta de las sanciones al personal o de la incoación, en su caso,

del correspondiente expediente de responsabilidad administrativa y la imposición de amonestaciones, así como incoar, en su caso, expedientes de honores y recompensas.

6. El desarrollo de objetivos y actividades del Servicio, la previsión de las

necesidades de personal y material.

7. Establecer las medidas oportunas para que todos los miembros del Servicio,

actúen con plena libertad e iniciativa dentro del ámbito de sus respectivas

atribuciones. Su autoridad se hará notar preponderadamente, por el impulso coordinado que imprime a la marcha de los servicios, en orden a una mayor eficacia.

8. Velar porque las responsabilidades y atribuciones de cada categoría sean

indivisibles e indelegables, así como los mandos no sean absorbentes en el ejercicio de su función, antes bien, establecerá los medios para que el personal a su mando ejerza efectivamente la parte que corresponda a su categoría y cometido.

9. Cumplimentar cuantos informes sean solicitados por la superioridad relacionados con el Servicio.

10. Proponer al Concejal Delegado los proyectos de presupuestos, previo

informe de las Unidades y Secciones, sin que los mismos tengan carácter

vinculante.

11. Formular propuesta anual de adscripción del personal a los distintos puestos de trabajo afectos al Servicio.

12. Proponer, planificar y proyectar cualquier tipo de ampliación en la organización del Servicio, sin que los mismos tengan carácter vinculante.

13. La vigilancia, inspección y control en general del personal y material del Servicio. Para ello, siempre que lo crea conveniente, y la frecuencia que la buena marcha de los servicios exija, pasará revistas generales o parciales a los

efectivos del Servicio respecto a instrucción, vestuario, material, equipo, mobiliario, locales y dependencias, velando para que estén siempre en perfecto estado de funcionamiento.

14. Velar por la cualificación profesional de los componentes del Servicio y efectuar a la Comarca del Bajo Cinca / Baix Cinca la propuesta del Plan Anual de Formación.

15. Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otros servicios de Bomberos.

16. Asistir a cursos, congresos, comisiones o reuniones técnicas, etcétera,

para los que sea designado por sus superiores.