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ORDEN de 17 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza)

Publicado el 21/07/2014 (Nº 141)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente CVP 1/13, tramitado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante nota de régimen interior de fecha 12 de septiembre de 2013, la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza remite al Director General de Gestión Forestal su propuesta de que el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acuerde la realización de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talamantes (Zaragoza).

Segundo.- Con fecha 8 de octubre de 2013, el Excmo. Sr. Consejero, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial queda justificada la conveniencia de dicha clasificación, tiene a bien acordar su realización.

Tercero.- El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hace público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talamantes se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 11 de diciembre de 2013, (corrección de errores en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2014) y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 278, de 3 de diciembre de 2013. En él se fijaba la fecha del 19 de febrero de 2014 para el comienzo de las operaciones de clasificación, a las 9:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Talamantes, y designando como representante de la Administración al Ingeniero de Montes Don Alfredo Ferrán Adán. Igualmente, mediante oficio de fecha 3 de febrero de 2014 se remitió dicho anuncio al Ayuntamiento de Talamantes, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal hasta el día fijado para la práctica de las operaciones. Dicha exposición en el tablón queda acreditada por la certificación expedida con fecha 20 de febrero de 2014 por la Secretaria Interventora de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde.

Cuarto.- Mediante respectivos oficios de fecha 3 de febrero de 2014, también se notificó el mencionado anuncio a los Ayuntamientos de Añón de Moncayo, de Ambel y de Calcena, dado que algunas de las vías identificadas en el término municipal de Talamantes podrían discurrir también por los términos municipales mencionados, indicándose a las mencionadas corporaciones que podían designar los prácticos y representantes que consideraran oportunos para personarse en el acto de clasificación. Por último, mediante oficios de 4 de febrero de 2014, se notificó el anuncio a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG.

Quinto.- En la jornada del 19 de febrero de 2014, según consta en el acta levantada al efecto, tras constituirse la comisión de clasificación y acordar clasificar las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes así como aquellas que desde él pasen a los colindantes, se identificaron sobre el terreno las mencionadas vías pecuarias, con el acuerdo de todos los presentes.

Sexto.- Con fecha 21 de febrero de 2014, el Ingeniero de Montes facultativo redactó el correspondiente proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talamantes, en el cual quedan clasificadas, descritas y cartografiadas las dos vías identificadas en el acta de 19 de febrero de 2014: la Cañada Real de Ambel a Añón y la Vereda de Castilla.

Séptimo.- El proyecto de clasificación de las vías pecuarias, junto con el resto del expediente, fue sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2014, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" número 52, de 6 de marzo de 2014. Igualmente, mediante oficio de 24 de febrero de 2014, fue notificado dicho anuncio al Ayuntamiento de Talamantes, con la indicación adicional de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de diez días hábiles. La exposición en el tablón municipal desde el día 1 de marzo y durante el plazo solicitado queda acreditada por la certificación expedida con fecha 9 de abril de 2014 por la Secretaria Interventora de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, en la cual consta también la ausencia de reclamaciones presentadas ante esa Corporación. Mediante respectivos oficios de 24 de febrero de 2014, fue también concedido trámite de audiencia, otorgando un plazo de diez días hábiles para la consulta del expediente y la presentación de alegaciones, a los Ayuntamientos de los vecinos términos municipales de Añón de Moncayo, Ambel y Calcena, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG, y a las dos vecinas de Talamantes que comparecieron personalmente en la comisión de clasificación. No se presentó alegación alguna durante los trámites de audiencia y exposición pública.

Octavo.- En cuanto a los informes preceptivos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante oficio de 24 de febrero de 2014 se solicitó informe a la Comarca del Campo de Borja. Transcurrido sobradamente el plazo de diez días previsto en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el artículo 83.4 de la misma Ley, se prosiguieron las actuaciones. Igualmente, mediante notas de régimen interior de 24 de febrero de 2014, se solicitó informe a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería, y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con fecha 28 de febrero de 2014, emite su informe la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, en el que se indica que no se están realizando en estos momentos trabajos en materia de concentración parcelaria ni en regadíos en el término municipal de Talamantes, y se solicita información cartográfica en formato digital con el fin de disponer de la información necesaria por si en un futuro pudieran abordarse trabajos en dichas materias. Con fecha 11 de marzo de 2014, emite informe la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización, en el que no se formulan observaciones al proyecto de clasificación. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.

Noveno.- Con fecha 10 de abril de 2014, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado. El día 11 siguiente, la misma Dirección suscribe nota de régimen interior mediante la que eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. La disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Segundo.- Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de clasificación, las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes han quedado debidamente identificadas y descritas, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente. Por cuanto antecede, procede dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y sus modificaciones; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Talamantes (Zaragoza), en el que se incluyen las que se relacionan en el anexo I.

Segundo.- Los recorridos, direcciones, superficies y demás características de las antedichas vías pecuarias se encuentran definidos en el proyecto de clasificación donde, además de las descripciones literales, se incluye cartografía y referencias con coordenadas, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a las vías pecuarias clasificadas. Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su condición original y deberán ser clasificadas en cuanto se tenga conocimiento de su existencia.

Tercero.- La presente orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2014.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO