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ORDEN de 15 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro), para el fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/05/2013 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0044 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de abril de 2013, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. (Agroseguro), PARA EL FOMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En Zaragoza, a 1 de abril de 2013, reunidos:

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, autorizado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2013, según lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra, D. Ignacio Machetti Bermejo, con D.N.I. N.º 50.295.172 Z, como Presidente y en representación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en lo sucesivo, Agroseguro), domiciliado en Madrid, calle Gobelas, N.º 23, con poderes bastantes suficientes para este acto, según manifiesta.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal para este acto y exponen:

Que los seguros agrarios constituyen un importante instrumento para la regulación y profesionalización del sector agrario al permitir que los ganaderos y agricultores que los suscriben puedan hacer frente a pérdidas económicas surgidas como consecuencia de enfermedades y/o muertes en el ganado, climatología adversa sobre los cultivos e instalaciones u otro tipo de siniestro.

Que conforme al artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, y que es a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, donde la Administración de la Comunidad Autónoma ejercita las competencias en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, de acuerdo con las competencias recogidas en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Que Agroseguro es una sociedad anónima que gestiona el sistema de seguros agrarios, integrada por entidades aseguradoras, constituida para compensar los riesgos del sistema, y capaz de participar en el sistema de seguros agrarios en nombre y por cuenta de dichas entidades, teniendo entre sus funciones la de gestionar ante las Administraciones Públicas la subvención correspondiente a los asegurados.

Que el marco normativo en la contratación de seguros agrarios viene delimitado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y por su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que remite a los Planes de seguros agrarios combinados aprobados anualmente por el Gobierno de la Nación para la concreción de la cuantía aportada por el Estado, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) a Agroseguro. Por su parte, la Comunidad Autónoma subvenciona la suscripción de pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de su contratación, directamente a Agroseguro, a través de las correspondientes convocatorias públicas. Por lo tanto, se hace necesario la suscripción de un instrumento que regularice el sistema para la liquidación y pago de las primas por parte de la Administración a Agroseguro.

Que si bien de conformidad con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la suscripción de los seguros agrarios no tienen carácter obligatorio para los titulares de las explotaciones agrarias con carácter general, salvo determinadas excepciones, la suscripción de seguros agrarios en la Comunidad se hace altamente recomendable dada las peculiares condiciones climáticas del territorio, por lo que se hace necesario una divulgación de los beneficios del aseguramiento en el sector agrario. Para una mejor y más amplia divulgación, la colaboración entre Agroseguro, como sociedad participada por las entidades privadas aseguradoras, conocedora de los daños ocasionados por los siniestros, y esta Administración, se hace precisa y conveniente.

Que a la vista de los objetivos y finalidades referidas, es de interés mutuo colaborar y aunar esfuerzos entre la sociedad Agroseguro y esta Administración en todas aquellas actuaciones encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de los seguros agrarios combinados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que a tal efecto el 27 de enero de 1997, la Diputación General de Aragón y Agroseguro suscribieron un convenio de colaboración para el fomento del uso de los seguros en el sector agrario aragonés, contemplándose una prorroga tácita del mismo para cada ejercicio a menos que cualquiera de las partes denunciara el convenio.

Que a la vista de la conveniencia de un instrumento que articule las relaciones entre Agroseguro y esta Administración, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ambas partes se reconocen capacidad suficiente y a tal efecto suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio

1. Regular entre las partes que lo suscriben el sistema para la liquidación y pago a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante, Agroseguro) de la parte de primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios Combinados, que corresponda aportar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (en adelante, el Departamento), en aquellos Planes y Líneas que se consideren subvencionables de acuerdo con las correspondientes convocatorias de subvención

2. Regular la información y documentación a aportar por Agroseguro, necesaria para que el Departamento desarrolle adecuadamente su función de control y coordinación administrativa.

3. Promocionar la suscripción de los Seguros Agrarios Combinados entre los agricultores y ganaderos titulares de explotaciones establecidas en Aragón como vía para compensar sus rentas frente a los acontecimientos adversos no controlables y otros riesgos.

4. Establecer las bases de colaboración entre el Departamento y Agroseguro, para el intercambio de la información sobre las producciones agrarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se especifica en la cláusula séptima.

Segunda.- Entidades aseguradoras.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, la cobertura de los riesgos amparados en los Seguros Agrarios Combinados previsto en los Planes Anuales se realizará por las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, encuadrados en Agroseguro.

Tercera.- Suscripción del seguro.

1. La suscripción del Seguro se realizará exclusivamente por las Entidades Aseguradoras incluidas en Agroseguro, todo ello en la forma legalmente establecida.

2. El pago de la parte de la subvención correspondiente al Departamento a los suscriptores de los seguros se realizará a través de Agroseguro de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Cuarta.- Regulación del pago de la subvención.

1. La obligación de pago del coste del seguro de cada línea subvencionada por la Comunidad Autónoma de Aragón, deducidas todas las subvenciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA), descuentos o bonificaciones a que tenga derecho el tomador o incremento de recargos, si procede, se distribuyen entre el Departamento y el tomador del seguro, en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente convocatoria de subvención.

La subvención a las primas que por este concepto abonará la Comunidad Autónoma de Aragón, será la establecida en la correspondiente convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo al Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y conforme a la consignación presupuestaria recogida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese ejercicio, dando conocimiento de las mismas a Agroseguro, al que comunicará la fecha prevista de publicación de la convocatoria y el crédito asignado a la misma.

A tal efecto Agroseguro, una vez publicada la convocatoria de subvenciones, circulará a las entidades asociadas, previo visto bueno del Departamento, las normas de aplicación de las subvenciones aprobadas para que por parte del tomador pueda descontar en su declaración de seguro, el importe correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que hasta la publicación de la convocatoria pueda procederse a la tramitación de las subvenciones.

2. Cualquier decisión de cambio por parte del Departamento, que suponga una modificación de los diseños de registro, necesarios para desarrollar el proceso informático establecido, o la rutina de cálculo según la que se presentan las liquidaciones, deberá ser comunicado a Agroseguro, con una antelación de 40 días antes de la fecha en la que deba tener efecto.

3. El pago a Agroseguro de la parte de la prima que en concepto de subvención corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará por el Departamento, contra las certificaciones de liquidaciones referentes a las declaraciones de seguro combinado subvencionados, que incluyan las explotaciones y producciones o cosechas localizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que estén correctamente suscritas y aceptadas.

A dicha certificación deberá acompañarse la totalidad de la información que se señala en el anexo, según el siguiente procedimiento:

a) Certificaciones de liquidaciones.

Agroseguro, por cada plan y línea objeto de la convocatoria respectiva, presentará ante el Departamento, certificaciones de liquidación, con el carácter de "definitiva-parcial", en relación con las declaraciones de seguro incluidas en la misma.

b) Cada una de las liquidaciones presentadas tendrá el doble carácter provisional, por incluir declaraciones de seguro procesadas hasta esa fecha, y de definitiva, porque la liquidación incluirá todas las declaraciones de seguro procesadas hasta ese momento incluyendo las posibles modificaciones que sobre cada una de ellas haya podido realizarse y las subsanaciones que, por errores en la formalización, hayan sido realizadas sobre las mismas. Para estas declaraciones de seguro la información estará referida a la situación última de la póliza tras la modificación efectuada.

c) Una vez finalizado el proceso de presentación de liquidaciones de cada línea de seguro, según el plazo establecido en la convocatoria de subvención, Agroseguro presentará en soporte informático un informe que recogerá por línea de seguro, la subvención aportada por el Departamento que ha recibido cada uno de los asegurados, identificando a éstos con el DNI/NIF, nombre y apellidos, número de colectivo, número de aplicación o seguro individual y domicilio.

Quinta.- Comprobación de datos.

1. El Departamento podrá solicitar, en el plazo de 10 días naturales, a partir de la recepción de cualquier certificación, la remisión por Agroseguro de copia o fotocopia de las declaraciones de seguro incluidas en la misma (con un mínimo de una por liquidación y un límite máximo del tres por ciento de los seguros que componen la liquidación) al que se desee hacer el muestreo. A estos efectos, el Departamento, elaborará la lista de directorios de las declaraciones elegidas y Agroseguro remitirá la documentación solicitada en el plazo de 10 días naturales.

2. El Departamento, realizará las comprobaciones que estime oportunas en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la documentación que hubiera considerado conveniente solicitar, a cuyo efecto Agroseguro pone a su disposición el archivo de originales de las declaraciones de seguro correspondientes.

3. El límite de error admisible entre los datos de la certificación y los contenidos en las declaraciones de seguro del muestreo, una vez ajustada a la normativa reguladora, se establece en un 0,3 por 100.

Si en la comprobación por muestreo se supera el límite de error establecido, Agroseguro se obliga a corregir en la liquidación posterior los datos de las declaraciones del seguro en que se hubieran manifestado los errores.

4. En todo caso, Agroseguro, y el Departamento, se comprometen a proteger los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento o cesión por Agroseguro, con motivo de este convenio, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

De acuerdo con lo anterior, expresamente el Departamento se compromete a no utilizar los datos de carácter personal cedidos por Agroseguro para ningún otro fin distinto a aquel que motiva su cesión, que no es otro que la comprobación de la procedencia o no de la subvención a las primas correspondientes a la declaración de seguro suscrita.

Sexta.- Aceptación de datos y pago de la subvención.

1. Efectuadas por el Departamento las comprobaciones oportunas y, en todo caso antes de los 30 días naturales contados desde la fecha de entrada de registro en la Administración de la certificación, se procederá por éste a la aceptación o denegación expresa y formal de los datos certificados.

2. Transcurrido dicho plazo, la falta de comunicación en este sentido, supondrá la aceptación tácita de los datos contenidos en la certificación.

3. Si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por el Departamento, resultara que alguna declaración de seguro contiene errores no imputables a Agroseguro que determinen la improcedencia de la subvención, será el Departamento quien reclame al asegurado el reintegro de la ayuda indebidamente percibida.

A los efectos de lo estipulado en el párrafo anterior, en ningún caso podrá entenderse que Agroseguro ha colaborado activamente en la realización de una infracción en materia de subvenciones, por la mera comunicación al Departamento de los datos recibidos, ello sin perjuicio de sus posibles responsabilidades en aplicación de la legislación en materia de protección de datos y de la legislación en materia de subvenciones.

4. El Departamento hará efectivo el pago de cada liquidación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aceptación expresa o tácita de la liquidación, según contempla la ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los abonos del Departamento a Agroseguro, resultantes de las certificaciones recibidas, se considerarán pago a buena cuenta, aunque sujetos a las rectificaciones que pudiesen suscitarse en la liquidación final.

Transcurrido el plazo de tres meses, establecido en los puntos anteriores para el pago, si Agroseguro no hubiera recibido en su cuenta corriente el importe de la liquidación presentada y vencida, el Departamento, previa reclamación de Agroseguro, deberá abonar el importe de dicha liquidación incrementado en el interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El plazo de cálculo será desde la fecha de vencimiento de los tres meses mencionados hasta el día que de forma efectiva se reciba el pago de la liquidación en la cuenta de Agroseguro.

A este efecto, como cumplimiento de la reclamación previa, Agroseguro presentará periódicamente, con una antelación mensual, el informe de las liquidaciones que vencen durante el mes en curso y posteriormente, de forma acumulativa y a mes vencido, el importe de los intereses generados por las liquidaciones pendientes de pago o de aquellas que se hayan abonado con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

Séptima.- Información y divulgación.

El Departamento y Agroseguro, colaborarán en la labor de información, difusión e implantación del seguro en las diferentes zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Agroseguro facilitará a las personas que designe el Departamento entre su personal, el acceso, a través de su Web. a la información actualizada sobre los datos de producción en las distintas líneas de seguro comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios, para su conocimiento y realización de los estudios pertinentes.

La información referida se actualiza los días 8, 15, 22 y último día de cada mes y contempla los avances de producción recibida por plan y por ejercicio, con las siguientes consultas:

- Grupo de Cultivo - Línea.

- Línea Creciente - Familia.

- Línea Creciente - Familia/Módulo.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Grupo de Cultivo- Línea.

- Provincia.

- Comunidad Autónoma.

- Dirección Territorial.

- Grupo de Cultivo - Línea/Provincia.

- Provincia/Grupo de Cultivo - Línea.

- Grupo de Cultivo - Línea/Comunidad Autónoma.

- Comunidad Autónoma/Grupo de Cultivo - Línea.

- Grupo de Cultivo - Línea/Dirección Territorial.

- Dirección Territorial/Grupo de Cultivo - Línea.

- Línea Creciente - Familia/Provincia.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Provincia.

- Provincia/Línea Creciente - Familia.

- Provincia/Línea Creciente - Familia/Módulo.

- Línea Creciente - Familia/Comunidad Autónoma.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Comunidad Autónoma.

- Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia.

- Comunidad Autónoma/Línea Creciente - Familia/Módulo.

- Línea Creciente - Familia/Dirección Territorial.

- Línea Creciente - Familia/Módulo/Dirección Territorial.

- Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia.

- Dirección Territorial/Línea Creciente - Familia/Módulo.

Estarán igualmente a su disposición la Normativa de Contratación que para cada línea de seguro se establezca en el transcurso de cada Plan. Junto a ella se acompañan los siguientes documentos:

- Condiciones Especiales.

- Condiciones Generales.

- Normas de peritación específica (si está publicada).

- Normas de peritación generales.

- Subvenciones.

2. Por otra parte Agroseguro pone a disposición del Departamento, la información referida a la consulta de liquidaciones de subvenciones, para la consulta y ordenación de los asegurados incluidos en cada una de las liquidaciones presentadas, con los datos:

- Relación de Informes:

- Listado de directorios de pólizas liquidadas.

- Relación por tomador de pólizas liquidadas en la fase.

- Resumen por provincia con datos en la fase de liquidación.

- Resumen por provincia con datos hasta la fase de liquidación.

- Subvenciones por asegurado:

- Por Plan.

- Código de línea.

- Descriptivo de línea.

- Fecha de la certificación.

- DNI / NIF del asegurado.

- Asegurado.

- Referencia de la declaración de seguro.

- Fecha de entrada en vigor.

- Capital asegurado.

- Coste Neto del seguro.

- Importe de la subvención presentada al Departamento.

- Otras subvenciones.

- Coste a cargo del tomador.

- Por ejercicio.

3. Para la consulta de la situación económica, Agroseguro facilitará el acceso a los informes contables que se vayan generando con la presentación de subvenciones al Departamento, que ofrecerá información de:

- Detalle de cargos y abonos por campaña.

- Saldo a una fecha.

- Saldo actual por campaña, plan y línea.

4. Las personas autorizadas podrán acceder igualmente y conocer las actualizaciones de los documentos que Agroseguro haya establecido como documentación específica para uso de los organismos que apoyan la contratación de los seguros agrarios. Estos documentos son los referidos a los Diseños de Registro actualizados, para el proceso de la información remitida en cada liquidación de subvenciones, referida tanto a liquidaciones de seguros agrarios como de seguros pecuarios.

Octava.- Seguimiento del convenio.

1. Se establecerá un grupo de trabajo mixto, denominado Comisión de Seguimiento, formada por una representación paritaria de representantes de Agroseguro y el Departamento, encargada de coordinar y supervisar el desarrollo y ejecución del convenio, correspondiéndole asimismo decidir sobre cuantas cuestiones surjan sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del convenio.

2 La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses, y siempre que alguna de las partes así lo solicite, comunicándolo a la otra parte.

3. La Comisión estará presidida por el Director General competente en materia de desarrollo rural, el cual designará al resto de los miembros que representarán al Departamento, entre el personal de su Departamento.

Novena.- Colaboración.

En los plazos y condiciones que se acuerden por ambas partes, el Departamento podrá contar con los equipos tasadores y técnicos colaboradores de Agroseguro para evaluar los daños a la agricultura no amparados en la actualidad por los Seguros Agrarios Combinados o cualquier otra clase de actuación que le interese.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tiene una vigencia inicial de un año y surtirá efecto desde el 1 de enero de 2013, y será prorrogable tácitamente por períodos anuales, sin que la duración total del convenio pueda exceder de seis años, siempre que no medie denuncia expresa de las partes, con al menos dos meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anual.

En el supuesto de que el convenio fuese resuelto, ambas partes asumirán, hasta la finalización de los mismos, todas las obligaciones y derechos que se hayan originado como resultado de su desarrollo.

Undécima.- Suspensión y extinción por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, una de las partes podrá instar la suspensión del convenio de forma expresa, con un plazo de preaviso de un mes, en el caso de que transcurran cuatro meses del periodo establecido en la cláusula sexta, sin que se hubiera efectuado el pago de las liquidaciones presentadas.

A las liquidaciones y pólizas de seguros, presentadas durante el periodo de suspensión del convenio, podrá aplicarse las mismas condiciones que al resto de las pólizas y liquidaciones, una vez levantada la suspensión, con la realización de los trámites legales oportuno

2. Se podrá cursar por una de las partes la extinción del convenio por las siguientes causas:

a) con preaviso de un mes y de forma expresa, cuando la falta de pago de cualquiera de las liquidaciones presentadas, supere en 8 meses el plazo de pago acordado en la cláusula sexta.

b) será otra causa de extinción, aplicándose el mismo procedimiento de denuncia y antelación mínima establecidos en el párrafo precedente, el desentendimiento por alguna de las partes de las obligaciones que le incumban en virtud del presente convenio o de la legislación en materia de subvenciones.

En todo caso, cualquiera que sea la causa de la extinción y suspensión, ambas partes deberán asumir todas las obligaciones y derechos generados como resultado de su desarrollo hasta el cumplimiento de los mismos.

Duodécima.- Régimen jurídico

1. Este convenio tiene carácter administrativo y se halla excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el artículo 4.1.d) de dicha norma. No obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver sus dudas y lagunas.

2. Cualesquiera controversia que pudiera surgir entre las partes durante la ejecución del convenio, sobre su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas, una vez sometidas a la consideración de la Comisión de Seguimiento del convenio, al orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y la fecha indicados.

Anexo:

DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A CADA CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES

1) Líneas de seguro agrícolas: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la parcela y tipo de subvención (datos disponibles en la web.)

A). Plan.

B). Línea.

C). Provincia.

D). N.º de pólizas.

E). N.º de parcelas.

F). Superficie.

G). Valor de producción.

H). Capital asegurado.

I). Total bonificaciones y descuentos.

J). Coste de seguro base de subvención.

K). Subvención comunidad autónoma.

L). Total subvención por provincia.

M). Total general.

N). Total importe subvenciones nuevas.

O). Total importe subvenciones regularizadas.

P). Importe subvención reducida.

Q). Importe de ajustes por redondeos.

R). Total subvenciones a liquidar.

2) Líneas de seguro de ganado: informe de liquidación de subvenciones agrupadas por la provincia de la explotación y por tipo de subvención (datos disponibles en web.)

A). Plan.

B). Línea.

C). Provincia.

D). N.º de pólizas.

E). N.º de explotaciones.

F). Valor de producción.

G). Capital asegurado.

H). Total bonificaciones y descuentos.

I). Coste de seguro base de subvención.

J). Subvención comunidad autónoma.

K). Total subvención por provincia.

L). Total general.

M). Total importe subvenciones nuevas.

N). Total importe subvenciones regularizadas.

O). Importe subvención reducida.

P). Total subvenciones a liquidar.

3) Líneas de seguro agrícolas informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos disponibles en web.)

A). Plan.

B). Línea.

C). Ref. Colectivo.

D). Nombre tomador.

E). Provincia.

F). Termino municipal.

G). Ref. Aplicación.

H). Directorio.

I). Nif/cif.

J). Apellidos / nombre del asegurado.

K). Coste base de subvención.

L). Importe subvención comunidad autonoma.

M). Total colectivo.

N). Total plan/linea.

Nota: los importes de los apartados K-L-M y N recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.

4) Líneas de seguro de ganado informe de liquidación de subvenciones por tomador (datos disponibles en web.

A). Plan.

B). Línea.

C). Ref. Colectivo.

D). Nombre tomador.

E). Provincia.

F). Termino municipal.

G). Ref. Aplicación.

H). Directorio.

I). Nif/cif.

J). Apellidos / nombre del asegurado.

K). Coste base de subvención.

L). Importe subvención comunidad autonoma.

M). Total colectivo.

N). Total plan/linea.

Nota: los importes de los apartados k-l-m y n recogen los datos actuales, los datos anteriores y el importe de la diferencia.