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RESOLUCIÓN número 371/2014, de 22 de diciembre de 2014, de la Presidencia de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca, por la que se convoca la provisión por consolidación de empleo temporal, mediante concurso-oposición, de una plaza de Jefe de Sección de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Juventud, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Comarca.

Publicado el 08/01/2015 (Nº 4)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA

Texto completo:

Se convocan pruebas selectivas para proveer mediante el proceso especial de consolidación de empleo temporal de una plaza de Jefe de sección de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Juventud, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, a través del sistema concurso-oposición, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para proveer mediante el proceso especial de consolidación de empleo temporal a través del procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Jefe de sección de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Juventud, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Base primera.- Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer a través del sistema de concurso-oposición, mediante el proceso especial de consolidación de empleo temporal, previsto en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, una plaza de Jefe de sección de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Juventud de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla laboral de la Comarca del Bajo/Baix Cinca incluida en el Plan de Recursos Humanos, Resolución de Presidencia número 313/2014, de fecha 3 de noviembre, para su contratación mediante contrato laboral indefinido a jornada completa.

1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el nivel Complemento de destino 21, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y/o disponer de permiso de trabajo y residencia en vigor

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública

c) Titulación: estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Estar en situación legal regulada en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.

Base tercera.- Instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas Bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.

d) Justificante acreditativo de haber abonado en la cuenta ES19 2085-2266-300330045586 que esta Comarca tiene abierta en las sucursales de Ibercaja del municipio de Fraga la cantidad de 13,05 euros en concepto de derechos de examen.

3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca (C/ Manuel Alabart, 23) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. La presentación de la instancia implica, a los efectos previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Comarca del Bajo/Baix Cinca.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base tercera.

3.6. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

Base cuarta.- Admisión.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de esta Comarca dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramientos de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de los ejercicios, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de los ejercicios, que se publicará en el tablón de anuncios de esta comarca y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el Tablón de anuncios de la Corporación.

Base quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador será nombrado mediante Resolución de Presidencia, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente, tres Vocales y Secretario.

Todos los miembros del tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser personal laboral fijo o funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

Base sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia.

Base séptima.- Fase de Concurso:

Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 15 puntos, y se regirá por el siguiente baremo:

En el baremo o concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad:

Por servicios prestados en el subgrupo A2 como personal laboral en el área de Cultura y Juventud, 0,5 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.

b) Formación:

Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales o sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,02 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en lo que no se indique el número de horas de que consta. Este apartado tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

c) Experiencia profesional en el puesto: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos por los servicios prestados en la misma área de la vacante solicitada. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.

Base octava.- Fase de Oposición.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios.

La puntuación máxima en esta fase será de 40 puntos.

Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, que consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema, extraído al azar del temario que figura como anexo de esta convocatoria del grupo de materias comunes (anexo I) y un segundo ejercicio de carácter práctico del grupo de materias específicas que figura como materias específicas (anexo II).

El Tribunal podrá determinar que los ejercicios sean leídos por los aspirantes y asimismo plantear las preguntas que consideren oportunas.

Base novena.- Calificación de la fase de oposición:

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados con un máximo de veinte puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de diez puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a 20. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria.

Base décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación:

Una vez terminada la fase de concurso y la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará a la Presidencia la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.

El tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El aspirante propuesto presentará en el Registro General de la Comarca, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Comarca, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base segunda y que son:

. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

. Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado, se procederá mediante Decreto de Presidencia a la contratación como personal laboral fijo de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados, estando obligados a la formalización del contrato en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Área de Personal.

Quien sin causa justificada, no formalizara su contratación o no cumpliera las determinaciones señaladas en el párrafo anterior, no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la subsiguiente contratación.

El aspirante contratado como personal laboral fijo ocupará la plaza de Jefe de sección de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Juventud, Grupo A, Subgrupo A2, de la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Base undécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Base decimosegunda.- Indemnización.

A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

Base decimotercera.- Impugnación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fraga, 22 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco García Bagué

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución española.

Tema 3. El Poder legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 4. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder legislativo.

Tema 5. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 6. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 8. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 9. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local.

Tema 10. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 11. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de las entidades locales aragonesas.

Tema 12. La Ley 20/2002, de 7 de octubre, de Creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Tema 13. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 14. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 15. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

Tema 16. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 17. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 18. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados.

Tema 19. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 20. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

ANEXO II

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. Transferencias de competencias en Cultura a las comarcas aragonesas

Tema 2. Programa Circuito Artes Escénicas y musicales de Aragón

Tema 3. Red Aragonesa de Espacios Escénicos

Tema 4. Programas culturales de la Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 5. Planificación, gestión y desarrollo de proyectos culturales

Tema 6. Programa de Educación Permanente de personas adultas del Gobierno de Aragón y Diputaciones provinciales

Tema 7. Programa de Educación Permanente de personas adultas en la Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 8. Programas y actividades de promoción de la lectura en la Comarca

Tema 9. Bibliotecas: concepto, tipos, objetivos, organización, titularidades y servicios.

Tema 10. Red de Bibliotecas de Aragón y bibliotecas en la Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 11. La cultura como instrumento didáctico y como formación permanente

Cultura y nuevas tecnologías de la información

Tema 12. Animación sociocultural: definiciones, campos de actuación y agentes implicados

Tema 13. Técnicas y métodos de animación en el campo del ocio y el tiempo libre.

Tema 14. Transferencias de competencias en Patrimonio Cultural y tradiciones populares a las comarcas aragonesas

Tema 15. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la legislación sectorial de Archivos, Museos y Parques Culturales de Aragón

Tema 16. Patrimonio cultural. Tipos de patrimonio.

Tema 17. Patrimonio cultural en la Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 18. Dinamización y uso del patrimonio histórico-artístico

Tema 19. Museos, centros de interpretación, espacios expositivos

Tema 20. Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés

Tema 21. Transferencias de competencias en Juventud a las comarcas aragonesas

Tema 22. Ley 3/2007 de 21 de marzo de Juventud de Aragón

Tema 23. El Instituto Aragonés de Juventud

Tema 24. Plan Estratégico de Juventud 2012-2015

Tema 25. Concepciones y modelos de juventud

Tema 26. Aspectos metodológicos de la intervención con jóvenes: investigación, planificación, evaluación.

Tema 27. Planes y programas de juventud: diseño, ejecución y evaluación.

Tema 28. Decreto 211/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema de Información Joven

Tema 29. Punto de Información Joven Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 30. Dinamización juvenil: Objetivos, características, programas.

Tema 31. Funcionamiento y programación de un Servicio de Juventud en una comarca

Tema 32. Recursos y actividades para jóvenes en la Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 33. Programas europeos en materia de juventud

Tema 34. Los medios de comunicación y los jóvenes

Tema 35. Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de asociación.

Tema 36. Asociacionismo. Trámites de constitución y gestión de asociaciones

Tema 37. Asociacionismo en los municipios de la Comarca del Bajo/Baix Cinca

Tema 38. La participación ciudadana: concepto de participación, condiciones, estadios del proceso. Participación en servicios públicos

Tema 39. La legislación en materia de subvenciones. Normativa aplicable a las entidades locales. Procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones.

Tema 40. Colaboración entre Gobierno de Aragón y Comarca del Bajo/Baix Cinca para la vertebración del territorio