Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 335/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación.

El artículo 71.41ª del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando en su artículo primero el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías. Por su parte el Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ha procedido a asignar las competencias a los Departamentos de esta Administración y se han adscrito sus organismos públicos. Concretamente, el artículo séptimo dispone que al citado Departamento le corresponden las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a excepción de la competencia en materia de enseñanza superior.

Posteriormente, esta nueva organización ha sido desarrollada mediante el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón que ha determinado la organización básica de cada Departamento, de forma que en el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Dirección General de Nuevas Tecnologías.

A su vez la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de julio, del Gobierno de Aragón y la disposición final primera del ya mencionado Decreto 156/2011. Por consiguiente, el objeto de este Decreto es el establecimiento de la estructura orgánica detallada del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento.

La estructura regulada en esta disposición se caracteriza, en general, por la continuación en las funciones ya reconocidas al anterior Departamento Ciencia, Tecnología y Universidad y en la organización prevista para dicho órgano en el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, si bien con la excepción de las funciones en materia de enseñanza superior. Por consiguiente, y al igual que los anteriores decretos reguladores de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de investigación e innovación, se puede afirmar que el núcleo esencial de la estructura administrativa contemplada en este decreto tiene su origen en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que el legislador, consciente de la importancia de la materia para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, estableció la necesidad de contar con una organización administrativa que respondiera a las exigencias planteadas en investigación, innovación, y transferencia de conocimientos.

Asimismo, en este contexto estaba adquiriendo una mayor relevancia entre las funciones de las Administraciones Públicas el fomento y la implantación de las nuevas tecnologías, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información y promover el uso de aquéllas en los ámbitos económicos y sociales. Este objetivo también se tradujo en el desarrollo de la organización administrativa necesaria para lograr dichos fines, tal y como sucedió en esta Administración autonómica con la creación de un Departamento integrado por un órgano específicamente dedicado al desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En este marco se han desarrollado acciones previstas en los Planes Autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón, se han adoptado medidas para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en Aragón (INNOVARAGÓN 2011-2012), se ha aprobado y puesto en marcha el II Plan Director para el desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Aragón y se ha continuado con las actuaciones y objetivos previstos en el I Plan Director de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón.

Por todo ello, el objetivo es consolidar la estructura administrativa existente, para que, de manera realista, eficaz y eficiente, permita avanzar en el desarrollo de las políticas ya iniciadas y de las competencias atribuidas a este Departamento. Por una parte, impulsando y desarrollando la innovación, la investigación y la transferencia de resultados a los agentes económicos en particular y a la sociedad aragonesa en general y, por otra, haciendo partícipes a todos los aragoneses del desarrollo y consolidación de las nuevas tecnologías de modo que puedan acceder a todos los recursos que la sociedad de la información ofrece. Así, en esta nueva etapa se considera necesario completar las infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón y dotarlas de servicios, siendo esencial la implantación de una red de seguridad y emergencias que facilite la operación integrada y coordinada de todos los cuerpos operativos relacionados con la seguridad y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Pero además de esta necesaria consolidación, que se refleja en la ordenación de la estructura y en la redistribución de funciones, ambas prácticamente similares a las existentes en el anterior Departamento competente en materia de innovación, investigación y nuevas tecnologías, el Decreto introduce algunas novedades.

Dichas novedades se justifican, en unos casos, en la necesidad de incluir determinadas funciones que suponen una concreción del ámbito competencial reconocido al Departamento y que persiguen lograr nuevos retos, como la inclusión de la coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos y la previsión de una actividad planificadora específicamente centrada en la innovación y en la sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación. En otras ocasiones, las modificaciones significan meras precisiones en la terminología y matices en la definición de las funciones que ya venían ejerciendo los órganos previstos en el Decreto; si bien, es destacable la lógica supresión de la función concreta de inspección técnica, y el consiguiente ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de gestión directa e indirecta de los servicios de radiodifusión, televisión y telecomunicaciones, al recaer en una materia que es competencia de un Departamento distinto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del mencionado Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa del Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 6 de octubre de 2011,

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías:

1. Las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y en particular:

a) El diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

c) La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores.

d) La planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

e) La transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

2. El desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma, y en particular:

a) La promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas.

b) El diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón.

c) La elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) El estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón.

e) La definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.

f) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico en materia de medios audiovisuales, sin perjuicio de la competencia en esta materia del correspondiente Departamento.

3. Las demás competencias y funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2. El Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías.

Como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización del Departamento.

1. Para la ejecución de sus competencias y el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Investigación e Innovación.

- Dirección General de Nuevas Tecnologías.

2. Bajo la dependencia inmediata del titular del Departamento y como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existirán un Gabinete, formado por un Jefe de Gabinete y un máximo de dos asesores, y una Secretaría particular, con el personal administrativo que se adscriba a cada uno de ellos.

3. Quedan adscritos al Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías el Instituto Tecnológico de Aragón, la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. El Secretario General Técnico, bajo la superior dirección del titular del Departamento, ejercerá las competencias previstas en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La supervisión de la actividad desarrollada por los organismos públicos adscritos al Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) Informar las disposiciones de carácter general elaboradas por el Departamento.

c) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por el titular del Departamento.

3. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

b) Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propia del Departamento; la gestión del patrimonio adscrito; la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos; la gestión de la cuenta de fondos a justificar, la supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento; la tramitación y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento.

b) El ejercicio de las competencias administrativas referidas al personal adscrito al Departamento y la aplicación de las directrices que en materia de personal establezcan los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6. Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponden al Servicio de Programación, Coordinación y Asesoramiento las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes del Departamento y los asuntos de régimen interior del mismo.

b) El asesoramiento técnico-jurídico en la elaboración de disposiciones de carácter general y demás asuntos sobre materias competencia del Departamento.

c) La preparación de los informes jurídicos de carácter general que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

d) La formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones.

e) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón.

f) La asistencia en la planificación de la actividad del Departamento y la coordinación de las distintas unidades administrativas.

g) La aplicación y seguimiento de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de la actividad del Departamento y la implantación de los programas necesarios para un funcionamiento eficaz y eficiente del citado órgano.

Artículo 7. Dirección General de Investigación e Innovación.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación:

a) Las competencias sobre el diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; la gestión, coordinación y promoción de la actividad investigadora y transferencia de conocimientos; la creación de un sistema de información y medición de la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón y de los Planes de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón; la planificación, programación y coordinación de los centros de investigación e innovación, parque tecnológicos de investigación e innovación dependientes del Departamento; la programación, planificación y coordinación con los centros públicos y privados de I+D+i de Aragón; la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los planes nacionales e internacionales de I+D+i; la relación del Departamento con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en materia de investigación; la ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a la I+D+i aragonesa y la difusión de la actividad investigadora y divulgación del conocimiento científico y tecnológico generado en Aragón.

b) Las acciones de innovación en coordinación con los organismos públicos de investigación; la promoción y fomento de la innovación; la propuesta de elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de innovación; la relación con las unidades de transferencia de las entidades públicas y privadas de investigación; la relación con el sector empresarial en la transferencia de conocimiento y en el desarrollo de acciones conjuntas en materia de I+D+i; el fomento de la transferencia de tecnología entre las entidades ofertantes de tecnología y las empresas, la elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación, el fomento del espíritu emprendedor y de creación de empresas innovadoras, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración y el diseño y apoyo a plataformas científico-tecnológicas que favorezcan la sinergia de esfuerzos y transferencia de conocimiento entre los sectores innovadores de la investigación y la empresa.

c) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Investigación e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.

b) Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Artículo 8. Servicio de Programación y Planificación de l+D+i.

Al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i le corresponden:

a) La realización de las competencias asignadas a la Dirección General en relación con los Planes autonómicos de investigación y el resto de planes que puedan aprobarse, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados.

b) La planificación, programación y coordinación de los centros de investigación e innovación, parques tecnológicos de investigación e innovación dependientes del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías y las relaciones con las oficinas, públicas o privadas, de transferencia de resultados de investigación.

c) La planificación de las medidas de fomento destinadas a proyectos de investigación e innovación y a los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) El apoyo administrativo a los órganos colegiados creados por la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón, así como el apoyo administrativo a la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9.c) de este decreto.

e) La coordinación de la actividad investigadora de desarrollo y de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

Al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación le corresponden:

a) La gestión de las convocatorias de becas de investigación y proyectos de investigación e innovación, así como de aquellas otras medidas de promoción y fomento de la investigación, la innovación y la transferencia de resultados que se acuerden.

b) La gestión de las redes de investigación, de los grupos de investigación, y del registro de investigación, así como las convocatorias de ayudas en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el marco de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

c) El apoyo administrativo al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y las relaciones de colaboración con los agentes del sistema de ciencia y tecnología.

d) La gestión, control y justificación de las acciones financiadas por fondos europeos en materia de investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 10. Dirección General de Nuevas Tecnologías.

1. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, corresponden a la Dirección General de Nuevas Tecnologías:

a) La elaboración y gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información, a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses y a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa. Todo ello sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El establecimiento y la gestión de sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón; la planificación y seguimiento de los programas y propuestas nacionales y europeas para la extensión de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Comunidad Autónoma y en el entramado socioeconómico de Aragón, así como la dirección inmediata de los acuerdos y convenios de cooperación que se establezcan con otras Administraciones y entidades públicas o privadas en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

c) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, le corresponde la promoción de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones e informática, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón; la dirección de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación y la transferencia de conocimientos en Aragón, destinada a conectar todos los organismos públicos de investigación, las dependencias universitarias entre sí y los centros de investigación privados que se adhieran; la dirección de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales y de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

d) La Secretaría de la Comisión Delegada para asuntos relacionados con la sociedad de la información.

e) La elaboración de las directrices y la adopción de estándares técnicos en materia de servicios telemáticos, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, así como la participación en los comités técnicos nacionales y, en su caso, supranacionales formados para su elaboración, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de organización administrativa en dichas materias. La dirección de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo además la colaboración en aspectos tecnológicos con otras Administraciones, en particular, contribuyendo a la implantación de los servicios telemáticos en la Administración local de Aragón y participando en las iniciativas para la reutilización de los programas y aplicaciones en el sector público.

f) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular del Departamento o le atribuyan las disposiciones vigentes.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Nuevas Tecnologías estará integrada por los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

b) El Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 11. Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información.

Al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información le corresponden:

a) La gestión de proyectos y programas destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos aragoneses a la sociedad de la información; la gestión de proyectos y programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses; la gestión de programas destinados a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones; la gestión de los sistemas encaminados a la evaluación periódica de la implantación de la sociedad de la información en Aragón, así como la realización de estudios y análisis que permitan medir la evolución de su situación y el impacto de los programas públicos de fomento de la misma en Aragón.

b) La gestión de las iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la gestión de los programas regionales y acciones estratégicas elaborados por la Dirección General en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, favoreciendo los intercambios y la cooperación en el marco del sistema investigación-tecnología-empresa.

c) El fomento de proyectos y programas destinados al desarrollo de servicios telemáticos tanto en el ámbito del Gobierno de Aragón como en el de otras administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de las directrices técnicas y la adopción de estándares técnicos en materia de servicios telemáticos, y en particular, de los relacionados con la interoperabilidad y seguridad de los sistemas.

d) La coordinación de las actuaciones que en materia de tecnologías y sistemas de información se promuevan desde los distintos Departamentos para garantizar la integración de los mismos así como la utilización progresiva de los servicios de tramitación electrónica de uso común.

Artículo 12. Servicio de Telecomunicaciones.

Al Servicio de Telecomunicaciones le corresponden:

a) En coordinación con otros Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de sus competencias de ejecución, el despliegue y la explotación de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras administraciones y la interlocución con otros Departamentos, Administraciones y agentes del sector en materia de telecomunicaciones para la mejora de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Nuevas Tecnologías en la dirección de la estructura de transporte de información de alta velocidad dedicada al soporte de la investigación y de la Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales, destinadas a conectar, respectivamente, los organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y todas las dependencias del Gobierno de Aragón y dependencias pertenecientes a otras Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Nuevas Tecnologías en la dirección de la Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón, cuyo objetivo es que los servicios de telecomunicaciones (emergencias, TDT, movilidad, banda ancha,...) lleguen a todo el territorio aragonés.

d) La elaboración de estudios y propuestas y el apoyo técnico al Departamento competente en materia de medios audiovisuales, en relación con las tecnologías de telecomunicación relativas a dicha materia.

e) La gestión de proyectos y programas destinados a los objetivos antes indicados, incluyendo la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa.

Disposición adicional primera. Unidades administrativas en Huesca y Teruel.

En Huesca y en Teruel podrá existir una unidad del Departamento de Innovación y Nuevas Tecnologías integrada orgánicamente en las respectivas Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas.

En la estructura de los órganos administrativos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relación de puestos de trabajo del Departamento.

Disposición adicional tercera. Distribución de efectivos.

El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

El Departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, la disposición adicional segunda del Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de innovación y nuevas tecnologías para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

MARIO GARCÉS SANAGUSTÍN

El Consejero de Innovación y Nuevas Tecnologías,

MODESTO LOBÓN SOBRINO