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EXTRACTO de la Orden DRS/1056/2018, de 7 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera para el año 2018.

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 402674

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las ADSG oficialmente reconocidas por la comunidad autónoma, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos que se indican en el apartado cuarto de dicha orden.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, ADSG), para el año 2018, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Tercero.- Bases reguladoras.

El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas ("Boletín Oficial del Estado", número 50, de 27 de febrero de 2015).

Cuarto.- Actividades y gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la aplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado primero de la mencionada orden y con las especificaciones expresadas en el apartado tercero.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 700.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G 14030 7161 770017 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin necesidad de nueva convocatoria, en una cuantía adicional en base a una ampliación de crédito de esta partida presupuestaria, siempre que se cumplan condiciones previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo límite de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, y comenzará el día de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 7 de junio de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.