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ORDEN de 21 de marzo de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la gestión del programa de alquiler social, en aplicación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, por el que se regula la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

Publicado el 02/04/2014 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0019 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de febrero de 2014, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de marzo de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ALQUILER SOCIAL, EN APLICACIÓN DEL DECRETO 102/2013, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN

Zaragoza, 26 de febrero de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, facultado para la firma del presente convenio en virtud de Acuerdo de Gobierno de Aragón, de fecha 18 de febrero de 2014.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Blasco Marqués, Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Teruel, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultado para este acto mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Teruel, adoptado en sesión ordinaria del día 17 de febrero de 2014.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal y de obrar necesaria y suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que: "Los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley".

II. El artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

III. El artículo 28 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la autorización para la suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, indicando que deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

IV. Desde el Gobierno de Aragón se pretende la adopción de medidas de política de vivienda encaminadas a satisfacer la necesidad de vivienda de los sectores más vulnerables de la sociedad.

V. Por Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, así como las disposiciones de desarrollo de este reglamento, constituidas por la Orden de 28 de junio de 2013, por el que se inicia el proceso de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, y por Orden de 12 de agosto de 2013, se inicia el proceso de recepción de solicitudes para ser beneficiario de viviendas de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, ambas del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

VI. El artículo 3 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, dispone que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación será la responsable de la gestión pública de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, directa o indirectamente, a través de entidades colaboradoras.

Existe voluntad del Ayuntamiento de Teruel de colaborar en el programa de alquiler social, mediante la aportación al mismo de viviendas de titularidad municipal que cumplan los requisitos exigidos al efecto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio.

En virtud de lo expuesto, las partes proceden a la firma del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El Ayuntamiento de Teruel aportará un mínimo de 5 viviendas para su inclusión en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, prevista en el artículo 2 del Decreto 102/2013, de 11 de junio, que serán gestionadas por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, bien directamente o bien indirectamente, a través de entidades colaboradoras.

Segunda.- Requisitos para la inclusión de viviendas.

1. La inclusión de viviendas en la bolsa de viviendas para el alquiler social de Teruel requerirá resolución motivada de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa comprobación del cumplimiento de requisitos y tramitación del procedimiento establecido en el Decreto 102/2013, de 11 de junio.

Los requisitos mínimos que deben cumplir las viviendas son:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial del municipio de Teruel.

b) Cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión en la bolsa.

c) Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones básicas de habitabilidad de la unidad de convivencia, así como disponer de las instalaciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía.

d) No estar arrendadas, ocupadas, ni sometidas a limitación que impida su cesión.

2. En todo caso, la aceptación de las viviendas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, las personas individuales que vivan solas o unidades de convivencia que acrediten cumplir las condiciones establecidas en los artículos 9 y 11 del Decreto 102/2013, de 11 de junio.

Cuarta.- De la renta a abonar y otras obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de una vivienda social deberán comprometerse a destinarla a residencia habitual y permanente, así como a abonar una renta por la vivienda, y a cuidarla y mantenerla en debidas condiciones de uso y conservación.

La renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3 €/m² de superficie útil, con un límite máximo mensual de 300 €/vivienda, que se reducirá en función de la superficie útil y condiciones de la misma, y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de la persona individual o la unidad de convivencia beneficiaria de la vivienda social.

Quinta.- Vigencia.

El convenio producirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir de dicha fecha, podrá ser prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por periodos anuales, salvo comunicación escrita en contrario que se formulará con un mes de antelación a la fecha de la finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de las eventuales prórrogas.

Sexta.- Denuncia.

El convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes. La comunicación de la denuncia del convenio habrá de presentarse por escrito antes del 1 de diciembre de cada año natural.

Séptima.- Causas de resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto, además de por el incumplimiento de los compromisos recogidos en él, en los siguientes casos:

a) Por acuerdo unánime de las partes, que deberá constar por escrito.

b) Por realización total del objeto previsto o por la imposibilidad sobrevenida de alcanzarlo.

c) Por cualesquiera otras causas establecidas en la normativa aplicable.

Octava.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presente cláusula establece:

1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.

3. Los firmantes se comprometen, asimismo, a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones.

4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente.

De acuerdo con lo estipulado, y en prueba de aceptación y conformidad, las partes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.