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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se acuerda la publicación de la convocatoria de un puesto de trabajo de Informático en la Cámara de Cuentas para su provisión por el sistema de concurso específico.

Publicado el 17/05/2013 (Nº 95)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Texto completo:

El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en reunión celebrada el día 30 de abril de 2013, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 63.1.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, ha acordado convocar la provisión de un puesto de Informático, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puesto de trabajo convocado y requisitos de los candidatos.

1. El puesto de trabajo cuya provisión se convoca es el número 37 de la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón, denominado "Informático", cuyas características y requisitos de desempeño quedan relacionadas en anexo I a la presente convocatoria.

2. Conforme a las características del puesto, la plaza puede ser desempeñada por funcionarios de carrera, en servicio activo o equivalente, incorporados a la Cámara de Cuentas de Aragón o pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de las Cortes de Aragón, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado.

3. Podrán participar los funcionarios comprendidos en el apartado precedente, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Segunda.- Solicitudes.

1. Los interesados dirigirán su solicitud a la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón, según el modelo de instancia que figura en el anexo II. A la instancia se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes presentarán certificación de datos, expedida por la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente de la respectiva Administración en la que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, según modelo incorporado como anexo III.

2. Los aspirantes presentarán con la instancia una relación detallada de los méritos que deseen alegar, ordenados según la clasificación que figura en la base Tercera, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por los concursantes, que serán acreditados documentalmente mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente cuando se trate de conocimientos y certificaciones acreditativas de los citados méritos si se alega experiencia.

3. Con la instancia se presentará también la Memoria a que se refiere el punto 2.1. de la Base Tercera de esta convocatoria.

4. Todas las solicitudes y demás documentos acreditativos deberán presentarse en formato UNE-A4, sin encuadernación y con una sola grapa.

5. La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en la sede de esta institución ubicada en Zaragoza, Calle Jerusalén, n.º 4, C.P. 50009, o bien en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 16 de enero.

6. El plazo de presentación de instancias es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.

8. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de internet: http://www.camaracuentasaragon.es.

Tercera.- Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se efectuará según el baremo que se indica a continuación y constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorará la antigüedad, el grado personal consolidado, los puestos de trabajo desempeñados y los cursos de formación y perfeccionamiento superados.

En esta fase se otorgará hasta un máximo de 30 puntos y para superarla será necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.

1.1. Antigüedad (máximo 5 puntos):

Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados en las Administraciones Públicas y en cualquiera de los entes enumerados en el apartado 2 de la base primera, puntuándose de la siguiente forma, hasta un máximo de 5 puntos:

- 0,60 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses por servicios prestados en cuerpos o escalas del subgrupo A1 (grupo A según Ley 30/1984), en puestos que tengan atribuidas funciones de informática

- 0,50 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses por servicios prestados en cuerpos o escalas del subgrupo A2 (grupo B según Ley 30/1984), en puestos que tengan atribuidas funciones de informática.

- 0,30 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses por servicios prestados en cuerpos o escalas del subgrupo A1 ó A2 (grupos A y B, respectivamente, según Ley 30/1984), en otros puestos que no tengan atribuidas funciones de informática.

- 0,10 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses por servicios prestados en cuerpos o escalas de grupos o subgrupos inferiores a los apartados anteriores, en puestos que tengan atribuidas funciones de informática.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos, prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.2. Grado personal consolidado (máximo 5 puntos):

Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

- Grado 18 ó 19: 1 punto

- Grado 20 ó 21: 2 puntos

- Grado 22 ó 23: 3 puntos

- Grado 24: 4 puntos

- Grado 25 ó más: 5 puntos

1.3. Puestos de trabajo desempeñados (máximo 12 puntos):

La valoración de los puestos de trabajo desempeñados por el concursante se realizará con arreglo a las siguientes reglas:

- 1,50 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses, de servicios prestados en puestos de nivel igual o superior a 25.

- 1,25 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses, de servicios prestados en puestos de nivel 24.

- 1 punto por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses, de servicios prestados en puestos de niveles 22 ó 23.

- 0,50 puntos por cada año completo o fracción igual o superior a seis meses, de servicios prestados en puestos de niveles inferiores a 22.

A efectos de aplicación del baremo que precede se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados como funcionarios de carrera cuando concurran las siguientes condiciones:

- Desempeño de puestos de trabajo dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto al que se concursa, con destino definitivo o provisional (tanto en comisión de servicios como en adscripción provisional).

- En cuerpos o escalas de los subgrupo A1 y A2.

- Prestados en los últimos quince años.

1.4. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos (máximo 8 puntos):

Se considerarán únicamente los cursos sobre áreas temáticas relacionadas con el puesto de trabajo solicitado, realizados en los centros que se indica a continuación, que hubieran tenido una duración igual o superior a veinte horas.

A estos efectos, los diplomas o certificados deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por el Instituto Aragonés de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación, así como las Universidades. Excepcionalmente, la Comisión de valoración podrá valorar otros cursos cuando quede acreditada la participación del interesado mediante certificación administrativa y se aprecie la relación directa de las materias impartidas con las funciones del puesto convocado.

Los puntos de valoración se otorgarán a cada curso en función de su duración, según estas reglas:

- Cursos de formación y perfeccionamiento que reúnan los requisitos establecidos, a valorar del modo que sigue:

- Por cada curso cuya duración sea igual a 20 horas: 0,10 puntos.

- Por cada curso de duración superior a 20 horas y hasta 200 horas: 0,005 puntos por hora.

- Por cada curso de más de 200 horas: 0,0055 puntos por hora

- Se valorará con 3 puntos estar en posesión de un segundo título universitario en las especialidades de ingenierías, matemáticas y aquellas otras que tengan relación directa con el puesto convocado, excepción hecha de la titulación exigida para el acceso al cuerpo de pertenencia del aspirante.

2. Segunda fase: Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados por los concursantes y su adecuación a los requisitos y características del puesto. Para ello se examinarán los certificados presentados, la Memoria aportada y, en su caso, el resultado de la defensa y entrevista a la que el candidato pueda ser convocado.

En esta fase se otorgará hasta un máximo de 15 puntos y para superarla será necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.

2.1. La Memoria.

La Memoria consistirá en un trabajo original del aspirante que contenga un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, así como una exposición de sus méritos específicos y aptitudes en relación con el puesto de trabajo solicitado y cómo lo desempeñaría el solicitante.

La Memoria será presentada junto con la instancia para participar en el concurso, tendrá una extensión no superior a cinco páginas y todas ellas constarán firmadas por su autor.

2.2. Defensa de la Memoria y entrevista.

La comisión de valoración, discrecionalmente, podrá convocar a todos o a parte de los candidatos para realizar la defensa de su memoria.

A tal efecto, el aspirante convocado dispondrá de cinco minutos de exposición tras el cual los miembros de la comisión de valoración podrán dialogar con él sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado, sobre los conocimientos directamente relacionados con las tareas propias del puesto convocado y sobre su experiencia en el desempeño de puestos similares.

Los criterios de valoración de está fase deberán tener en cuenta la formación en el área propia del puesto de trabajo solicitado, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas desarrolladas, la corrección en la expresión escrita y oral así como otros aspectos que permitan a la comisión de valoración determinar la idoneidad del perfil profesional del concursante para el desempeño del puesto solicitado.

Cuarta.- Otras disposiciones del proceso de baremación de aspirantes.

1. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación, obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

3. Los méritos alegados deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La comisión de valoración podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria, para la comprobación de los méritos alegados.

Quinta.- Adjudicación de las plazas.

1. La adjudicación de la plaza convocada vendrá dada por la puntuación obtenida por aplicación del baremo expresado en la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en la fase segunda. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Sexta.- Comisión de valoración.

1. La composición de la comisión de valoración para la adjudicación de las plazas estará integrada por la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Aragón o funcionario en quien delegue, que la presidirá; y por cuatro funcionarios de la institución que actuarán como vocales, uno de los cuales desempeñara las funciones de secretario.

2. Todos los miembros de la comisión de valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado y además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al del convocado y serán designados mediante acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas.

3. La comisión de valoración podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

4. La comisión de valoración efectuará propuesta de adjudicación del puesto de trabajo convocado en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación, por su orden.

Séptima.- Resolución del concurso.

1. La adjudicación del puesto convocado será resuelta por el Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, siendo vinculante para el mismo la propuesta realizada por la comisión de valoración, salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

3. El acuerdo adoptado se publicará, mediante resolución de la presidencia de la Institución, en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que figurarán los datos personales del funcionario y el puesto adjudicado.

4. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que la Administración de procedencia afectada efectúe las actuaciones administrativas procedentes.

Octava.- Toma de posesión de la plaza.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o de un mes si radica en localidad distinta. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Novena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; y en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Décima.- Recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 16 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1,c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 2 de mayo de 2013

El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón,

ANTONIO LAGUARTA LAGUARTA