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DECRETO 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre los departamentos en que ésta se estructura al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que el artículo sexto del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben los organismos públicos, atribuye en su apartado 1 las competencias asignadas a los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente, y le adscribe además el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Posteriormente, el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en el apartado 6 de su artículo 2 los órganos directivos en que se estructura el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, comprendiendo, además de la Secretaría General Técnica, seis direcciones generales: Producción Agraria, Desarrollo Rural, Alimentación y Fomento Agroalimentario, Calidad Ambiental, Conservación del Medio Natural y Gestión Forestal. La aprobación de los indicados decretos hace precisa la de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, lo que se efectúa con la aprobación de este decreto, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 156/2011, de 25 de julio antes citada.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma establece y organiza su propia Administración conforme a la ley, debiendo sujetarse en su funcionamiento y organización a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos éstos que sustentan e inspiran la aprobación y contenido de esta disposición.

La estructura orgánica de los anteriores Departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente ha estado regulada por el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Agricultura y Alimentación y por el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente. La aprobación de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente supone una apreciable disminución en la existencia de órganos directivos, desapareciendo el Viceconsejero de Medio Ambiente, una Secretaría General Técnica y reduciéndose una dirección general, lo que permite racionalizar la estructura del nuevo departamento, cumpliendo con el principio de economía y adecuada asignación de los recursos, que resulta compatible con la disposición de una estructura orgánica adecuada para poder cumplir satisfactoriamente las competencias del departamento. En esa misma línea también se ha producido una reducción del número de servicios, para lo que se ha tenido presente en la definición de los mismos la potenciación de la coordinación de actuaciones y la gestión especializada, de modo que el resultado ha sido la disposición de una estructura orgánica, en el nivel de gestión, adecuada para un desarrollo de las actuaciones eficaz y coordinada.

La integración de los extinguidos departamentos en el actual Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha permitido que todas las funciones del Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollen íntegramente en el nuevo departamento, en el que, además de las que ya venían desarrollándose en el anterior Departamento de Agricultura y Alimentación también se incluyen ahora las correspondientes a la fase de autorización de algunas subvenciones que se gestionaban en diversos órganos del anterior Departamento de Medio Ambiente.

Por otro lado, como ya se ha adelantado, el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quedan adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Para la realización de una gestión adecuada de las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, es esencial disponer de una buena organización de los servicios periféricos, resultando fundamental la actuación que se desarrolla en el ámbito territorial inferior al provincial, del que se han ocupado anteriormente las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y las Áreas Medioambientales, unidades administrativas que deberán orientar su organización y funcionamiento teniendo en cuenta que están actualmente integradas en el mismo departamento.

Por otro lado respecto a los servicios periféricos el volumen de gestión que le corresponde al departamento y la disposición de unos servicios adecuadamente dotados en ese ámbito, hacen aconsejable proceder a la desconcentración de competencias en los Directores Provinciales, a través de los oportunos instrumentos, alcanzando con ello los objetivos perseguidos por los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, recogidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acercando así la gestión a los ciudadanos, racionalizando y agilizando los procedimientos administrativos y desconcentrando la gestión.

La importancia y complejidad de la administración periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y el volumen e importancia de las funciones que han de asumirse en ese nivel de administración hace aconsejable que su regulación se aborde en otra disposición, tal como ha venido sucediendo hasta ahora respecto a los anteriores departamentos, mediante el Decreto 399/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ámbito territorial y de actuación de los servicios periféricos del Departamento de Medio Ambiente inferior a la provincia y el Decreto 188/2004, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrollo la estructura periférica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 6 de octubre de 2011,

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, as al que corresponde en la Administración de a Comunidad Autónoma desarrollar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de sanidad y producción agraria, industrialización y comercialización agroalimentaria, seguridad agroalimentaria, gestión de los fondos europeos agrícolas, calidad alimentaria, mejora de las infraestructuras agrarias y rurales, conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático, calidad ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Corresponden, en particular, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias sobre las siguientes materias:

a) La mejora de las producciones agrarias.

b) La mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

c) La gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias.

d) El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agrarias.

e) El fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios.

f) El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

g) La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias.

h) La promoción de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidos los correspondientes al desarrollo sostenible del medio rural y las iniciativas de diversificación económica en el medio rural.

i) La formación y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario.

j) Las actuaciones en materia del bienestar y de la protección de los animales.

k) El fomento de la calidad ambiental.

l) La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados ambientales y la inspección ambiental.

m) El ejercicio de las competencias en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire y sobre la contaminación acústica.

n) El ejercicio de las competencias sobre el cambio climático.

ñ) El ejercicio de las competencias en materia de suelos contaminados.

o) La planificación de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

p) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y la participación ciudadana.

q) La acción administrativa derivada de la legislación para garantizar el acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente.

r) La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

s) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, así como la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

t) La determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales

u) La gestión y administración de las vías pecuarias.

v) La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos.

w) La conservación de la biodiversidad, en lo referente a la Red Natura 2000 y a la flora y fauna silvestres.

x) La emisión de los informes ambientales que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

y) La actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

z) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este decreto.

Artículo 2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, como titular del departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento, y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Producción Agraria.

c) Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

e) Dirección General de Calidad Ambiental.

f) Dirección General de Conservación del Medio Natural.

g) Dirección General de Gestión Forestal.

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se compone de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, Teruel y Zaragoza, directamente dependientes del Consejero, que ejercerán sus competencias sin perjuicio de las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios que tienen atribuidas, en sus respectivas provincias, las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirán un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en la relación de puestos de trabajo, con un máximo de dos asesores, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

4. El Instituto Aragonés del Agua está adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, teniendo la consideración de entidad de derecho público conforme a la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón, correspondiéndole las competencias que le están atribuidas en materia de aguas.

5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental está adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaria General Técnica las competencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo le corresponde:

a) La dirección, planificación, coordinación y supervisión de los servicios directamente dependientes de él.

b) La coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que, en su caso, se acuerden en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) Dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, que por ley no correspondan al Consejero, y no estén atribuidas, por desconcentración o por delegación, a los Servicios Provinciales del departamento, a los jefes de servicio de la Secretaría General Técnica o a los institutos adscritos al departamento.

d) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social en relación con el medio ambiente, permitir y facilitar el acceso a la documentación ambiental y establecer las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran.

e) Las relaciones con las organizaciones y asociaciones de los ámbitos agroalimentarios y ambiental bajo la dirección del Consejero.

3. También es responsable de la Dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones comunes del departamento, se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica y de Personal.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Coordinación Administrativa y Procesos Informáticos.

d) Servicio de Estudios, Análisis e Información.

5. También se integran en la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones específicas del Organismo Pagador, los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

b) Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Artículo 5. Servicio de Gestión Económica y de Personal.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica y de Personal la gestión de los recursos humanos del departamento, la preparación material del anteproyecto del presupuesto, la gestión económica, presupuestaria y contable, el seguimiento económico de la ejecución de los programas coordinados con la Administración General del Estado, la coordinación de la contratación administrativa del departamento y la tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General Técnica, la adquisición de bienes y servicios, la tramitación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, la gestión de los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos, y la del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscrito al departamento que no se gestione en los Servicios Provinciales. Igualmente le corresponden las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales y el apoyo a los servicios periféricos mediante la coordinación de las actuaciones sobre la revisión y mantenimiento de las condiciones de habitabilidad de las dependencias públicas.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico.

1. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de servicio y asesoramiento jurídico a los órganos del departamento, la elaboración de los informes jurídicos y proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos que se le encomienden, la coordinación normativa, la elaboración de las propuestas para la resolución de recursos y reclamaciones, la formulación de otras resoluciones administrativas que se le encomienden, la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias formuladas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo, el apoyo en la preparación de las contestaciones a las quejas y denuncias formuladas ante la Comisión Europea y la preparación de los informes y documentos solicitados al departamento por los Juzgados y Tribunales, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa que correspondan a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

2. Asimismo es competencia del Servicio de Régimen Jurídico la gestión de los procedimientos de expropiación forzosa correspondientes a actuaciones incluidas en los planes de abastecimiento urbano de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales aprobados en la Comunidad Autónoma o de otras actuaciones de contenido ambiental.

Artículo 7. Servicio de Coordinación Administrativa y Procesos Informáticos.

Corresponde al Servicio de Coordinación Administrativa y Procesos Informáticos la planificación y coordinación administrativa de los procedimientos de gestión, el diseño, desarrollo e implantación de los procedimientos automatizados necesarios para la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y el adecuado funcionamiento de las unidades gestoras, así como la elaboración y mantenimiento de los sistemas de información geográfica, de identificación y registro de las diferentes producciones agrarias, en coordinación con los órganos competentes en las citadas materias. Además le corresponde la coordinación del departamento en materia de nuevas tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias reservadas a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos o a otros órganos de la Administración autonómica.

Artículo 8. Servicio de Estudios, Análisis e Información.

1. Corresponde al Servicio de Estudios, Análisis e Información el apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación de las actividades del departamento, la coordinación y preparación de análisis y estudios sectoriales y la elaboración de estadísticas e informes sobre coyuntura, evolución de productos y mercados agroalimentarios y sobre el estado del medio ambiente, así como el apoyo en las relaciones con las asociaciones e instituciones agrarias de ámbito autonómico. Asimismo, le corresponde la coordinación de los contenidos que se incluyan en sede electrónica respecto a las actuaciones competencia del departamento, la gestión administrativa y la coordinación de las publicaciones y la gestión del fondo documental del departamento.

2. Igualmente le corresponde garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social, especialmente en materia de medio ambiente, así como facilitar el acceso a la documentación ambiental.

Artículo 9. Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas.

1. Corresponde al Servicio de Coordinación y Control Interno de Ayudas las funciones de secretaría del Organismo Pagador, la coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador así como la de la gestión de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER, la auditoría interna y la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador, así como la colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas del Organismo Pagador, y en la realización de los controles de las operaciones financiadas por el FEAGA no cubiertas por el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas de la Política Agrícola Común.

2. Además de las funciones relacionadas con el Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas también corresponde a este Servicio la programación y ejecución de la auditoría interna de los programas oficiales de control de la cadena alimentaria que corresponden al departamento.

Artículo 10. Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas, en el ámbito de la actuación del Organismo Pagador, la ejecución de los pagos para abonar el importe autorizado al solicitante, su contabilidad en las cuentas relativas a los gastos del FEAGA y al FEADER, la preparación de las cuentas recapitulativas de los mismos que se envían a la Comisión Europea, y registrar los activos financiados por los fondos.

Artículo 11. Atribuciones de los Directores Generales.

Los Directores Generales del departamento tendrán las facultades atribuidas en el artículo 18.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia, que por ley no correspondan al Consejero y no estén atribuidos, por desconcentración o por delegación, a los Servicios Provinciales del departamento, a los jefes de los servicios de la Dirección General correspondiente o a los institutos adscritos al departamento.

Artículo 12. Dirección General de Producción Agraria.

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión y el control de las ayudas del régimen de pago único y de otras ayudas directas por explotación, las correspondientes a las medidas agroambientales de carácter agrario y sobre la intervención y regulación de los mercados agrarios.

2. De la Dirección General de Producción Agraria dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

b) Servicio de Régimen de Pago Único.

c) Servicio de Ayudas Agrícolas.

d) Servicio de Ayudas Ganaderas.

Artículo 13. Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

Le corresponde al Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad la programación y la coordinación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, incluyendo éste el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), sobre la puesta en cultivo de superficies de monte y respecto a la condicionalidad agraria sobre el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales.

Artículo 14. Servicio de Régimen de Pago Único.

Corresponde al Servicio de Régimen de Pago Único la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control sobre la identificación de los beneficiarios y la asignación de derechos del pago único, la gestión sobre la reserva y la cesión de los citados derechos, la gestión y control de las ayudas respecto a los mismos, y sobre las ayudas correspondientes a las medidas agroambientales de carácter agrario.

Artículo 15 Servicio de Ayudas Agrícolas.

Le corresponde al Servicio de Ayudas Agrícolas la programación y la coordinación sobre las ayudas a los cultivos leñosos y herbáceos, las ayudas a las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, las ayudas agrícolas específicas que puedan establecerse, el impulso y la coordinación del Registro Vitícola, la gestión de los derechos de plantación de viñedo en el marco de este registro, y el control del potencial vitícola, así como, el impulso y coordinación de la gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, y las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos agrícolas.

Artículo 16. Servicio de Ayudas Ganaderas.

Corresponde al Servicio de Ayudas Ganaderas la programación y la coordinación sobre las ayudas a la ganadería, incluidas las correspondientes al programa apícola o a cualquier otro programa para la mejora de la ganadería, sobre las ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, así como la gestión de cuotas y del régimen de la tasa láctea, y sobre las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos ganaderos.

Artículo 17. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación y mejora de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones; la seguridad de pequeñas presas y balsas de uso agrario cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma; la coordinación, seguimiento y control de los programas e iniciativas para el desarrollo del medio rural, incluidas las de diversificación económica y los derivados de la aplicación de los programas para el desarrollo sostenible del medio rural salvo los aspectos que corresponden a la Dirección General de Conservación del Medio Natural; la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, y las funciones de la Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario. del Departamento.

2. En la Dirección General de Desarrollo Rural se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Servicio de Programas Rurales.

c) Servicio de Modernización de Explotaciones.

Artículo 18. Servicio de Infraestructuras Rurales.

Corresponde al Servicio de Infraestructuras Rurales el desarrollo de los planes de creación, mejora y modernización de regadíos, la seguridad de pequeñas presas y balsas de uso agrario cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, la redacción de los instrumentos necesarios para la ejecución de obras, el seguimiento, control y gestión de planes coordinados, la planificación y el seguimiento de los procesos de concentración parcelaria y obras complementarias en ellos ejecutadas, las actuaciones urgentes de reposición de infraestructuras, la gestión pública de las zonas de regadío y del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma y las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario elaborados para el Departamento.

Artículo 19. Servicio de Programas Rurales.

Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y control de los programas de desarrollo rural y la promoción de iniciativas de diversificación económica en el medio rural, así como las derivadas de la aplicación de los programas para el desarrollo sostenible del medio rural salvo los que correspondan a la Dirección General de Conservación del Medio Natural.

Artículo 20. Servicio de Modernización de Explotaciones.

Corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes agricultores, de mejora de la mecanización agraria, del cese anticipado en la actividad agraria, de forestación de tierras agrarias, sobre la indemnización compensatoria, así como el ejercicio de las competencias del departamento en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, las actuaciones relativas a la red antigranizo y la gestión del Registro de explotaciones agrarias prioritarias.

Artículo 21. Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

1. A la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario le corresponde la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal y animal, medios de producción agraria, mejora genética vegetal y animal, transferencia tecnológica aplicada a la producción primaria y a la calidad agroalimentaria, evaluación de nuevas técnicas agrarias, su promoción y divulgación, la promoción, formación y capacitación agroalimentaria, la calidad, trazabilidad y seguridad agroalimentaria en la producción primaria, la industrialización y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios y de la pesca, en el ámbito de las competencias de este Departamento, así como su promoción y presencia en los mercados y el impulso de las estructuras comerciales, especialmente las asociativas y el fomento de la calidad agroalimentaria, especialmente de la diferenciada.

2. De la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Recursos Agrícolas.

b) Servicio de Recursos Ganaderos.

c) Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

d) Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

e) Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 22. Servicio de Recursos Agrícolas.

1. Corresponde al Servicio de Recursos Agrícolas, la coordinación y gestión de los planes de vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y de los productos de origen vegetal, de las medidas de apoyo para su ejecución, la programación y coordinación de las campañas fitosanitarias; la prevención y lucha contra las plagas de los cultivos agrícolas, el seguimiento de uso de fitosanitarios, la transferencia tecnológica en materia de producción, mejora genética y sanidad vegetal, la promoción y divulgación de las nuevas técnicas agrícolas, la formación y la capacitación agrícola, la gestión de las fincas agrícolas asignadas al departamento, así como la gestión de los registros que existan respecto a estas materias.

2. Se adscribe al Servicio de Recursos Agrícolas el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, que es una unidad técnica que desarrollará las funciones de control y certificación de las semillas y plantas de vivero, la gestión de los planes de vigilancia y control de plagas y enfermedades de los vegetales, de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios evaluación, del asesoramiento técnico al sector productor en materia de sanidad vegetal y producción de semillas y la gestión de las fincas agrícolas asignadas al departamento. El Centro de Sanidad y Certificación Vegetal ejecutará las funciones hasta ahora desarrolladas por el Centro de Semillas y Plantas del Vivero, y por el Centro de Protección Vegetal

3. La Unidad de Tecnología Vegetal desarrollará sus funciones en materia de evaluación, experimentación y transferencia tecnológica al sector agrícola, su formación, promoción y divulgación. Se adscriben a esta unidad las áreas técnicas de Cultivos Herbáceos, Cultivos Leñosos y de Programas Integrados Agroalimentarios del Centro de Transferencia Agroalimentaria, salvo las de carácter analítico y de laboratorio.

Artículo 23. Servicio de Recursos Ganaderos.

1. Al Servicio de Recursos Ganaderos le corresponde la coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de los planes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, de las campañas oficiales de saneamiento, y de los planes de control e higiene de los medios de producción ganaderos y de los productos de origen animal, así como de las medidas de apoyo para su ejecución. También le corresponde dar apoyo al sector ganadero en la producción, mejora, selección y reproducción de las razas autóctonas. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas, de la identificación animal, del movimiento pecuario, del transporte de ganado y de la protección y el bienestar animal, a excepción de la fauna silvestre, la gestión de los registros existentes en estas materias, la transferencia tecnológica en materia ganadera, la promoción, divulgación de las nuevas técnicas y la formación y capacitación ganaderas y la gestión de las fincas de orientación ganadera asignadas al departamento.

2. Se adscribe al Servicio de Recursos Ganaderos el Centro de Mejora Ganadera, unidad técnica que desarrollará las actuaciones sobre mejora técnica de la producción, selección y reproducción animal, la evaluación, experimentación y transferencia tecnológica del sector ganadero su formación, capacitación, promoción y divulgación, así como el asesoramiento técnico y la gestión de las fincas de orientación ganadero que se asignen al departamento. El Centro de Mejora Ganadera ejecutará las funciones hasta ahora realizadas por el Área Técnica de Producción, Selección y Reproducción Animal del Centro de Transferencia Agroalimentaria y las de carácter ganadero del Área Técnica de Programas Integrados Agroalimentarios del anterior Centro de Transferencia Agroalimentaria.

Artículo 24. Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

1. Corresponde al de Servicio de Seguridad Agroalimentaria, la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad, trazabilidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo de asesoramiento, coordinación y participación en materia de seguridad alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de inspección agroalimentaria, el control e impulso del cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria, y la programación y coordinación de las medidas de apoyo a la mejora de la calidad agroalimentaria y de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano incluidos en los planes citados anteriormente.

2. El Laboratorio Agroambiental se adscribe al Servicio de Seguridad Agroalimentaria como unidad técnica que desarrolla la actividad analítica en materia agroalimentaria, de sanidad agraria y en materia agroambiental y de calidad ambiental, así como las actividades correspondientes al sistema de calidad propias del departamento.

El Laboratorio Agroambiental desarrollará las funciones que corresponden al Laboratorio Agroalimentario y las de carácter analítico desarrolladas en las áreas técnicas del anterior Centro de Transferencia Agroalimentaria y en las unidades administrativas que las realicen en materia agroambiental y de calidad ambiental,

Artículo 25. Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Industrialización Agroalimentaria el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias, el desarrollo de las relaciones contractuales, la concertación interprofesional, la ordenación de la oferta, la transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito de las competencias del Departamento, el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de las frutas y hortalizas, el control de las industrias agroalimentarias sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Empleo y la gestión de la red de unidades agrarias de almacenamiento.

Artículo 26. Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, la gestión y vigilancia de los nombres protegidos de productos agroalimentarios, el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, así como la gestión de los registros asociados a las modalidades de calidad agroalimentaria diferenciada y el seguimiento de los registros de entidades asociativas agrarias cuya gestión corresponda al Departamento, en particular el de Sociedades Agrarias de Transformación de Aragón.

Artículo 27. Dirección General de Calidad Ambiental.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de fomento de la calidad del medio ambiente, contaminación atmosférica y de la calidad del aire, suelos contaminados, residuos, contaminación acústica, prevención de impactos asociados a las actividades con repercusión en la calidad ambiental, así como la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas preventivas que se establezcan en esta materia, la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental del medio urbano, cambio climático, y la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas de servicio público de titularidad autonómica.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Ambiental.

b) Servicio de Control Ambiental.

c) Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

Artículo 28. Servicio de Planificación Ambiental.

Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental proponer el establecimiento de planes y programas en materia de residuos o de otras formas de contaminación, así como la ejecución de las medidas de fomento previstas en los mismos y de aquellas que, en el marco de la planificación, le sean atribuidas. Asimismo le corresponde proponer y ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 29. Servicio de Control Ambiental.

Corresponde al Servicio de Control Ambiental la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, y los suelos contaminados. así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios. También le corresponde la coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental Asimismo, corresponde a este Servicio la propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados, incluida la de las explotaciones mineras.

Artículo 30. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la coordinación de la red autonómica de medición de la calidad del aire, la gestión de esta información y la promoción de actuaciones para la mejora de la calidad del aire; la colaboración en la gestión del registro europeo de emisiones; el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias; la dinamización e integración de las políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero; el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios; actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

2. Asimismo corresponde a este Servicio el impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, así como procurar la coordinación de la educación ambiental, coordinar y realizar campañas de divulgación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento

Artículo 31. Dirección General de Conservación del Medio Natural.

1. Corresponde a la Dirección General de Conservación del Medio Natural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de caza, pesca, la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, la adopción de medidas adicionales de protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, la conservación de la biodiversidad de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres, así como la gestión e impulso de los programas de desarrollo sostenible del medio rural de contenido medioambiental.

2. La Dirección General de Conservación del Medio Natural se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático.

b) Servicio de Biodiversidad.

c) Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

Artículo 32. Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático.

1. Corresponde al Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático la planificación, conservación, y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas; la elaboración de los planes que corresponden a la Administración autonómica en materia de caza y pesca, para una ordenada gestión, conservación, fomento y vigilancia de los ecosistemas asociados a los ríos y terrenos cinegéticos, compatible con la utilización recreativa, deportiva y educativa de la actividad cinegética y la piscícola, así como con su aprovechamiento como recurso económico para el territorio.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio el inventario, planificación, y gestión de los Humedales Singulares de Aragón.

Artículo 33. Servicio de Biodiversidad.

Corresponde al Servicio de Biodiversidad, la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, en particular lo relativo a los hábitats en peligro de desaparición, a las especies protegidas y a las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas y los planes que de él se deriven; la generación y mantenimiento de la información necesaria, relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales; la gestión y, en su caso, el control de las especies exóticas invasoras; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y de conservación y recuperación de los elementos de ésta; la recuperación de la fauna silvestre y el desarrollo de programas de conservación ex situ; así como la gestión de los centros dedicados a estos fines, así como a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre.

Artículo 34. Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible

1. Corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, la coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de la Red Natura 2000, excepto la planificación general y la elaboración de planes e instrumentos de gestión de ésta, así como de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la gestión de las medidas agroambientales de índole medioambiental; las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del desarrollo sostenible y las energías limpias. A tal fin, coordinara los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los Espacios Naturales Protegidos, así como la elaboración y puesta en marcha de los planes de desarrollo sostenible del medio rural de contenido medioambiental.

3. El Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente es una unidad administrativa de carácter técnico adscrita al Servicio de Biodiversidad que realizará labores de estudio e investigación en materia de agua y de medio ambiente, promoviendo foros de debate, y la celebración de eventos internacionales y la programación de actividades de divulgación y de documentación medioambiental.

Artículo 35. Dirección General de Gestión Forestal.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal la dirección, la planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en particular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias; el estudio, protección y recuperación de los espacios forestales con especial atención a la salud de los bosques. Asimismo le corresponde, la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, en particular, las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y la sensibilización social, así como el análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y la innovación y desarrollo de tecnologías para la preservación de la superficie forestal y la gestión de la formación y capacitación profesional desarrollada a través del Instituto de Formación Agroambiental.

2. La Dirección General de Gestión Forestal se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

b) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

Artículo 36. Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

1. Corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Forestal la coordinación y gestión de la política forestal; la defensa y consolidación de la propiedad forestal pública, la planificación y gestión sostenible de los montes catalogados, consorciados y conveniados, los planes de ordenación de los recursos forestales; el régimen de uso y aprovechamiento de los montes; la gestión de los viveros forestales públicos y la conservación ex situ de los recursos genéticos forestales. Igualmente, le corresponde la planificación y gestión de las actuaciones de control de la erosión y la lucha contra la desertificación, la corrección hidrológico-forestal, la restauración de incendios y la recuperación de la cubierta vegetal, así como la investigación, planificación y gestión de la salud de los bosques.

2. Asimismo corresponde a este Servicio la planificación de actuaciones para la certificación de la gestión forestal sostenible, el fomento, planificación, y valorización de la biomasa forestal para fines energéticos y el fomento de las actuaciones forestales en los montes públicos y particulares.

Artículo 37. Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

1. Corresponde al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación la supervisión y coordinación de las actuaciones de planificación y adecuación de los recursos e infraestructuras preventivas; la creación y mantenimiento del plan de áreas cortafuegos, la red de vigilancia y comunicaciones, la promoción normativa y la sensibilización social. Asimismo le corresponde, el análisis, gestión y control de las actuaciones de lucha en caso de emergencias por incendios forestales, en particular, de los recursos de extinción, la asistencia a la dirección de extinción, la coordinación aérea y la investigación de las causas de los incendios. Igualmente le corresponde la innovación y desarrollo tecnológico y práctico en la materia y el seguimiento de la estadística forestal y la coordinación de la cartografía temática

2. Se adscribe al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca al que le corresponden las funciones sobre formación y capacitación profesional agroambiental.

Artículo 38. Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente tienen la condición de órganos administrativos periféricos del departamento para la gestión y ejecución de las competencias atribuidas al mismo y les corresponde ejercer las competencias establecidas por la normativa vigente relativa a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio departamento atribuidas por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. En cada Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente existirá un Director, que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del departamento en la respectiva provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de las competencias que corresponden al mismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a los Delegados del Gobierno de Aragón en las Provincias de Huesca y de Teruel.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

En la estructura de los órganos administrativos que se crean y modifican por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, especificando los requisitos y determinaciones de los mismos de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye la normativa vigente sobre competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, el Secretario General Técnico podrá distribuir, entre las unidades del departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este decreto se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional cuarta. Concordancias.

1. Las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias a los anteriores departamentos de Agricultura y Alimentación y de Medio Ambiente se entenderán hechas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de esta u otras administraciones o entes privados contenidas en las disposiciones vigentes hechas respecto a los anteriores departamentos se considerarán realizadas al actual Departamento de de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al igual que cuando se haga en relación a las materias cuya competencia se le ha atribuido.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas.

Las unidades administrativas existentes se entienden subsistentes hasta que no se proceda a la modificación de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que pueda efectuarse una atribución temporal de funciones en las unidades que crea este decreto.

Disposición transitoria segunda. Cobertura temporal de puestos.

En tanto no se proceda a cubrir los puestos creados por este decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación, salvo que se proceda a realizar una atribución temporal de funciones.

Disposición transitoria tercera. Competencias de los servicios provinciales del anterior Departamento de Medio Ambiente.

Hasta que se apruebe la regulación de la administración periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las competencias indicadas en el artículo 21.3 del Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, serán ejercidas por los Servicios Provinciales del departamento.

Disposición transitoria cuarta. Ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Las competencias sobre las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas corresponderán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario hasta el 31 de diciembre de 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

b) El Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios

Por el Departamento de Hacienda y de Administración Pública se aprobarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de los centros o unidades técnicas.

Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se podrá completar la regulación de los centros o unidades técnicas previstas en este decreto, así como establecer dentro de las mismas áreas técnicas.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 6 de octubre de 2011.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

MARIO GARCÉS SANAGUSTÍN

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

FEDERICO GARCÍA LÓPEZ