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DECRETO 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta materia.

Publicado el 20/09/2010 (Nº 184)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, y sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme indican, respectivamente, los apartados 17ª y 32ª del artículo 71. Igualmente tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, conforme al artículo 71.7ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. En uso de tales competencias se aprueba este decreto.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el marco de la legislación general sobre subvenciones fijada en el ámbito estatal y en el del resto de disposiciones aplicables en materia de subvenciones en Aragón, estableció un conjunto de reglas que constituyen las bases reguladoras generales en materia de agricultura y alimentación, que para su debida aplicación en las diferentes líneas de subvención exigen de la aprobación de las necesarias bases reguladoras específicas. Por otro lado el Decreto 2/2007 en su artículo 4 y también la disposición final tercera del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, habilitan a que por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación, lo que ya autorizaba a hacer el actualmente derogado Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

Por tanto ya tras la aprobación del Decreto 205/2005 se han ido aprobando las bases reguladoras de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación mediante orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modo que se ha ido sustituyendo la regulación de las diferentes subvenciones, en algunos casos contenidas en decretos del Gobierno de Aragón, los cuales no han sido objeto de derogación dado su rango normativo pero que actualmente no son aplicables al serlo las nuevas bases reguladoras fijadas por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, por lo que, por seguridad jurídica, en esta disposición se procede a su expresa derogación.

Por otro lado este decreto incluye algunas modificaciones del Decreto 2/2007 con las que se pretende mejorar la regulación que el mismo contiene, en relación con aspectos puntuales como el periodo de justificación del gasto o el nivel de ejecución de la actividad subvencionable, incluyendo también algunas reformas con las que se pretende profundizar en la simplificación de trámites, especialmente respecto a la presentación de documentación por los interesados junto a la solicitud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de septiembre de 2010,

Artículo único. Modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación queda modificado en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 9 se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:

«1. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención y se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención conforme al modelo que determine la convocatoria, todo ello salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.»

«6. Si se comprueba que el beneficiario incumple con las circunstancias previstas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que si así no lo hiciera se dictará, sin más tramite, resolución desestimatoria de su solicitud».

Dos. En el artículo 15 se introducen tres nuevos apartados, el 5, el 6, y el 7 con la siguiente redacción:

«5. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deban presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes y sin requerir documentos que ya obren en poder del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación.

6. Las convocatorias podrán, en relación con los documentos que deban, en principio, aportarse con la solicitud, determinar lo siguiente:

a) Exonerar a los interesados de la presentación de los documentos junto a la solicitud, exigiéndoselos en un momento posterior, solo cuando el órgano instructor considere que, en principio, la solicitud va a ser estimada.

b) Exonerar a los interesados de presentar originales o copias compulsadas, admitiendo incluso la aportación telemática de documentos, exigiendo aquellos documentos únicamente cuando el órgano instructor considere que, en principio, la solicitud será estimada.

c) Conforme a las exigencias que se establezcan en la convocatoria respecto a las letras anteriores, el modelo de solicitud que en ella se incluya contendrá una declaración responsable de que el interesado dispone de los documentos que acreditan la veracidad de los datos que constan en la solicitud y que los aportará cuando se lo solicite la Administración, advirtiéndose en la misma de las consecuencias que, su falsedad o inexactitud pueden traer al interesado.

7 En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado o, en su caso, la persona que lo represente, en formato alguno, el Documento Nacional de Identidad (DNI) realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o el representante le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso se deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.».

Tres. El apartado 2 del artículo 17 queda con la siguiente redacción:

«2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.»

Cuarto. Se suprime el apartado 4 y el apartado 3 del artículo 23 queda con la siguiente redacción:

«3. Salvo los supuestos indicados en los apartados anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 primer párrafo de la Ley 38/2003, no serán gastos subvencionables los que se realicen fuera del plazo de justificación o los que habiéndose realizado dentro de él la documentación acreditativa se presente concluido el mismo.»

Quinto. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 24 con la siguiente redacción:

«4. Conforme a lo que determine cada convocatoria de subvención, cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionable o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor que se acredite debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.»

Sexto. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 25 quedando con la siguiente redacción:

«3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones, o efectuar nuevas comprobaciones, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las ya aportadas o de la realización de las comprobaciones hechas por la Administración.

4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el aparado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictara, sin más tramite, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención.»

Séptimo. Se suprime la disposición final tercera.

Octavo. Se suprime el anexo que contiene el modelo de declaración responsable.

Disposición Transitoria. Régimen de control y reintegro.

El régimen de control y reintegro aplicable a las subvenciones cuyas bases son derogadas expresamente por este decreto, será el existente cuando se presentó la solicitud de subvención.

Disposición derogatoria primera. Derogación expresa.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 61/1985 de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias con implantación en Aragón.

b) Decreto 97/1987, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece una subvención complementaria a determinadas inversiones colectivas para la mejora de explotaciones agrícolas.

c) Decreto 106/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre concesión de ayudas para el fomento de la contabilidad en las explotaciones agrarias y de incentivos a la puesta en marcha de Asociaciones de Agricultores cuyo objetivo sea la prestación de servicios de gestión.

d) Decreto 84/1989 de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subvenciones para actividades formativas realizadas en el Departamento de Agricultura Ganadería y Montes.

e) Decreto 93/1989, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector cunícola.

f) Decreto 82/1992 de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para apoyar determinadas acciones tendentes a mejorar la calidad, y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses de calidad.

g) Decreto 154/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la comercialización de la patata de media estación.

h) Decreto 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de la ganadería

i) Decreto 107/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo de los contratos agrarios.

j) Decreto 74/1993, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a la transformación industrial de productos agrarios por medio de las empresas asociativas.

k) Decreto 47/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subsidiación de tipos de interés en relación con las indemnizaciones por sacrificio, consecuencia de las campañas de saneamiento ganadero desarrolladas por la Diputación General de Aragón.

l) Decreto 132/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para fomentar el Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 103/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón..

m) Decreto 123/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios.

n) Decreto 8/1996, de 30 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas para el fomento del asociacionismo agrario.

ñ) Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayuda para las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIAS)

o) Decreto 40/1999, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la concesión de ayudas con el objeto de estimular su constitución y facilitar su funcionamiento administrativo.

p) Decreto 29/1991, de 21 de febrero, de la diputación General de Aragón, por el que se regula la concesión de subsidiación de tipos de interés por créditos concedidos para ejecutar actuaciones beneficiadas con ayudas para mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

q) Decreto 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006, modificado por Decreto 165/2004 de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

r) Decreto 198/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de ayudas para la aplicación del programa de diversificación económica rural (PRODER) en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2000-2006, modificado por el Decreto 368/2002 de 3 de diciembre, y por el Decreto 5/2004 de 13 de enero

s) Decreto 246/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de ayudas a las actividades de formación y de transferencia de tecnología agraria.

t) Decreto 56/2001, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de líneas de ayudas para el fomento de la calidad de los productos agroalimentarios aragoneses.

u) Decreto 48/2001, de 27 de febrero de 2001, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como creación de nuevos regadíos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 208/2004.

v) Decreto 268/2004, de 24 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de aplicación de los regímenes de ayudas de inversiones en las explotaciones mediante planes de mejora y de instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

w) Decreto 269/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de aplicación del régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria segunda. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de septiembre de 2010.

EL Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Agricultura y Alimentación,

GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA