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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. en Zaragoza".

Publicado el 21/06/2018 (Nº 119)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 11 de julio de 2017, la sociedad Alectoris Energía Sostenible 5, S.L., con NIF B99453326 y con domicilio social en calle Argualas 40, planta 1.º D, 50012 de Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. en Zaragoza por una potencia de 10,738 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. en Zaragoza, que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una red interna del parque, en anillo de media tensión a 15 kV, hasta el centro de distribución, o centro de entrega, así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias consistentes en centro de entrega El Marqués 15 KV y línea de evacuación hasta SET San Bruno 15 KV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto "Planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L." (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-029/2017).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 13 de abril de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018.

- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

- Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Zaragoza, no ha respondido.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto del parque fotovoltaico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y visado VD02016-17A de fecha 10 de julio de 2017.

El proyecto de la infraestructura de evacuación propia (centro de entrega El Marqués 15 KV y línea de evacuación hasta SET San Bruno 15 KV) está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y visado VD01986-17A de fecha 6 de julio 2017.

Se aporta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

El promotor con fecha 13 de febrero de 2018 adjunta Resolución de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Resolución de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico "El Marqués" de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. Número expediente INAGA 500201/01/2017/08092, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018.

Séptimo.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de fecha 13 de abril de 2018, la instalación no disponía de la documentación acreditativa de los permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 26 de abril de 2018 a los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 18 de mayo de 2018 el titular presenta a esta Dirección General informe del cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de fecha 13 de abril de 2018, la instalación no disponía de la correcta acreditación de la capacidad técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 26 de abril de 2018 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 18 de mayo de 2018 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. en Zaragoza" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico "El Marqués" de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. Número Expediente INAGA 500201/01/2017/08092, y que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de fecha 22 de febrero de 2018.

- Consta el documento de fecha 10 de mayo de 2018, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a Alectoris Energía Sostenible 5, S.L., en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica "El Marqués" de 10,738 MW que evacuará en el punto de conexión: posición dedicada de 15 KV en SET San Bruno.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 13 de abril de 2018, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Alectoris Enegía Sostenible 5, S.L. para la instalación planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. en Zaragoza, incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en las líneas eléctricas subterráneas, a 15 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con el centro de protección y medida y línea de conexión a SET San Bruno.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de planta fotovoltaica El Marqués de 10,738 MW de Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. en Zaragoza, suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y visado VD02016-17A de fecha 10 de julio de 2017; y del proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias suscrito por el Ingeniero Industrial D. Pedro Machín Iturria, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, y visado VD01986-17A de fecha 6 de julio de 2017.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

Coordenadas centro de entrega - centro de protección de la planta:

3. Características técnicas:

a) Generación.

La instalación se compondrá de 31584 módulos fotovoltaicos de 340 Wp sobre estructura metálica con seguimiento a un eje en suelo, agrupados en 4 bloques de instalación. Cada bloque además los correspondientes módulos, seguidores y cajas de protección de la parte de continua, consta de un edificio metálico prefabricado que incluye 1 inversor de 2500 kW, 1 transformador de 2500 kVA de 550/15000 V, y las cabinas de mando y protección de 15 kV de interruptor-seccionador y de interruptor automático. Los edificios (centro de transformación) se unen entre sí y con el centro de protección general y medida mediante líneas subterráneas de interconexión con cable 12/20 kV de 150 mm² Al.

En centro de protección general y medida consta de un edifico prefabricado de hormigón que aloja 2 cabinas de interruptor-seccionador, 1 cabina de medida con 3TI y 3 TT, 1 cabina de interruptor automático y 1 cabina de seccionador general de salida de la línea hasta la SET "San Bruno". La característica de la aparamenta es de 630 A y 24 kV.

b) Evacuación

Línea eléctrica subterránea, trifásicas, a 15 kV, de unión entre el centro de protección general y medida hasta la SET "San Bruno" (de Endesa) de una longitud de unos 70 m y con cable 12/20 kV de 400 mm² Al.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en Resolución de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto del parque solar fotovoltaico "El Marqués" de 9,99 MW, en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Alectoris Energía Sostenible 5, S.L. Número expediente INAGA 500201/01/2017/08092, y que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de fecha 22 de febrero de 2018.

Se cumplirá con el condicionado que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Observado que las características de los inversores a instalar determinan que la potencia total de los inversores de la planta fotovoltaica es superior a la potencia de evacuación, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especifica de los inversores, que permita verificar que la potencia total de los inversores no supere la potencia de evacuación de la planta fotovoltaica.

8. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

9. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

10. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

11. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

12. Para la solicitud de autorización de explotación, se deberá indicar el índice de protección IP de las cabinas de alta tensión, del transformador y de los armarios de los inversores.

13. Para la solicitud de autorización de explotación, deberán realizar mallazo equipotencial alrededor de todo el conjunto de cabinas de alta, transformador y armarios de inversores.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

a) Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

b) Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

c) Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

d) Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

e) Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

f) Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

g) La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

h) Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de junio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.