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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel, al interesado relacionado en el anexo, del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción a la normativa vigente en materia de protección animal.

Publicado el 14/10/2011 (Nº 203)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva del acuerdo de iniciación y la apertura del plazo de alegaciones por presunta infracción a la normativa vigente en materia de Protección Animal, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la persona que se detalla en el Anexo, nombrándose instructor a D. Rafael Blasco Rozas.

En consecuencia, se le da por notificado a todos los efectos, siguiendo su curso el procedimiento y significándole que puede examinar el expediente en las oficinas de este Servicio Provincial, sito en c/ San Francisco, 1, y formular por escrito las alegaciones que estime convenientes en su defensa, presentar documentos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación

De no efectuarse alegaciones, en virtud de lo previsto en el articulo 8 párrafo 2º del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón; él presente acuerdo de iniciación se podrá considerar propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Reglamento precitado.

Conforme a lo establecido en él artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, y artículo 9 párrafo 1º del Decreto 28/2001, se le informa que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el mismo se entenderá caducado. El precitado plazo podrá suspenderse en los supuestos indicados en el artículo 9 párrafo 2º del Decreto 28/2001.

Teruel, 26 de septiembre de 2011.-El Director del Servicio Provincial, Jacinto Vivas Aranda.

Anexo

Número de expediente: Protección Animal 16-11.

Interesado: John Basson.

Acuerdo de iniciación:

Incumple lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 11/200, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que para ejercer su actividad, los centros o establecimientos considerados como núcleos zoológicos deberán estar autorizados por el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Asimismo el articulo 20 del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estos hechos aparecen tipificados en el artículo 68.20 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, como infracción leve.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, serán sancionadas por el artículo 71. de la Ley 11/2003, con una multa de sesenta euros (60 €) a seiscientos un euros (601€).