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ORDEN PRE/2230/2017, de 13 de diciembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Comarca Matarraña/Matarranya, para la realización de actividades juveniles.

Publicado el 08/01/2018 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0649 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2017, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Juventud y el Presidente de la Comarca Matarraña/Matarranya, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA COMARCA MATARRAÑA/MATARRANYA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES

En la

ciudad de Zaragoza, a 15 de noviembre de 2017.

D. Adrián Gimeno Redrado, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Juventud, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio, por delegación de firma de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 14 de noviembre de 2017.

Y Rafael Martí Casals, Presidente de la Comarca Matarraña/Matarranya, en el ejercicio de sus competencias,

MANIFIESTAN

I. El Instituto Aragonés de la Juventud, creado mediante Ley 19/2001, de 4 de diciembre, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, tiene como obligación y eje estratégico de su actividad desarrollar medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana, como dispone el artículo 41 de la vigente Ley de Juventud.

II. En el Plan Estratégico 2016-2019 del Instituto, se contempla la Medida 30, que dice textualmente: "Realización de un Plan de Actividades en Comarcas, planificado y coordinado con la Red SAIJ, con perfil inclusivo y Temáticas diversas (culturales, educativas, sociales, deportivas, sobre TIC´s, etc.), llegando y conectando con jóvenes y sus expectativas". Para ello tiene asignada en el presente ejercicio presupuestario dotación con cargo al fondo local.

III. La subvención objeto del convenio, está contemplada en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, según Orden de 27 de octubre de 2017, de la Consejera del Departamento.

IV. La Comarca Matarraña/Matarranya, ha solicitado participar en el Plan de Actividades en Comarcas 2017, realizando actuaciones que se enmarcan en los objetivos del Plan.

V. La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, establece la necesidad de motivar aquellas que no se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. El presente convenio nace de la intención del Instituto Aragonés de la Juventud de, en cumplimiento de su Plan Estratégico citado anteriormente, contar con un programa de actividades en Comarcas en aquellas competencias que son concurrentes en materia de Juventud. Al ser el ejercicio 2017 el primero en que se inicia esta colaboración se ha optado por invitar a todas las Comarcas a participar, fijando idéntica cantidad para todas ellas, con lo que queda acreditado el principio de igualdad y la no discrecionalidad, así como los de publicidad y concurrencia, puesto que han participado todos los sujetos subvencionables.

VI.

Se ha comunicado a todas las Comarcas la posibilidad de subvencionar la realización de actividades juveniles, que se enmarcan en los objetivos del Plan, en el ejercicio 2017 y han solicitado participar en el Plan de Actividades en Comarcas 2017, todas ellas excepto la Comarca de Tarazona que ha manifestado su voluntad de no participar.

VII. Lo qu

e se pretende con este convenio, y los celebrados con el resto de Comarcas, es fijar un marco de colaboración para incentivar el ejercicio de acciones concretas en materia de Juventud. A la vista del desarrollo del presente convenio, se pretende en adelante establecer acciones concretas para que desarrollen todas las Comarcas que lo deseen, pero todas por igual, fijando unos mínimos a alcanzar, pero con la misma financiación. El procedimiento de concurrencia competitiva podría dar lugar a que alguna de las Comarcas quedara fuera del plan, simplemente por la no presentación en plazo lo que dejaría a los jóvenes de dicha Comarca sin el acceso a las actuaciones previstas.

Por todo ello y en virtud de la representación que ostentan, los firmantes se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de actividades juveniles en Comarcas durante el ejercicio 2017.

Segunda.- Las actividades objeto del convenio son las que a continuación se indican:

a) Información, asesoramiento y formación.

b) Fomento para la participación de jóvenes en programas de voluntariado social.

c) Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

d) Promoción del ocio y tiempo libre saludable.

e) Fomento de la inclusión y la integración social.

f) Culturales

Las actividades subvencionables habrán de estar ejecutadas en el ejercicio 2017 y pagadas antes de 24 de noviembre de 2017.

Tercera.- No serán subvencionables:

a) Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes.

b) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas. Los programas y actividades de desarrollo curricular de los Centros Educativos, ya sean organizados directa o indirectamente para los mismos.

c) Las actividades propias de los clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.

Cuarta.- Obligaciones de le entidad subvencionada:

La Comarca Matarraña/Matarranya asume como entidad beneficiaria de la subvención, además de las generales señaladas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la realización de la actuación que ha fundamentado la concesión de la subvención

Quinta.- Obligaciones del Instituto Aragonés del Juventud:

El Instituto Aragonés del Juventud asume el pago de la subvención por un importe de tres mil ciento veinticinco euros (3.125,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010/G/3231/460041/91002 con un importe de 3.125,00€, del vigente Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2017.

Sexta.- Control de la subvención otorgada

Las actuaciones que se señalan en el presente convenio serán sometidas a evaluación por parte del Instituto Aragonés de la Juventud. La Comarca está obligada a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando cuanta información, documentación y datos sean solicitados a tal efecto, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Séptima.- Cuantía y compatibilidad de la subvención otorgada

De acuerdo al artículo 6.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencionable.

Esta aportación económica es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que venga a financiar actuaciones similares, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.- Subcontratación.

Dada la cuantía de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se permite la subcontratación de la actividad subvencionable en su totalidad.

Novena.- Justificación

La Comarca, como beneficiaria de la subvención otorgada, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 21 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El plazo de justificación finalizará el 24 de noviembre de 2017, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar, que deberán haber sido efectivamente pagados a esa fecha. Los gastos a subvencionar deberán constar en facturas originales, junto con sus justificantes de pago, que se aportarán al Instituto Aragonés de la Juventud hasta la fecha límite señalada anteriormente y en la certificación del Secretario/Interventor cuyo modelo se acompaña como anexo I.

Décima.- Pago de la Subvención.

Una vez justificada adecuadamente la subvención el Instituto Aragonés procederá a su pago. Si solo se justificara una cantidad inferior a la concedida, se abonará únicamente la parte proporcional que corresponda.

Undécima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio.

Duodécima.- Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe conforme a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en las bases reguladoras que le son de aplicación, en atención a su contenido, cuyas previsiones serán de aplicación en todo aquello que el presente convenio no contemple de forma expresa.

Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.