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ORDEN SAN/205/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, que prestan servicios de salud, con motivo de las convocatorias de huelga general para el día 8 de marzo de 2022.

Publicado el 07/03/2022 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga general por el Sindicato Obrero Aragonés-Sendicato D'os/as Treballadors/as D'Aragon (SOA-STA) para el día 8 de marzo de 2022. La huelga general se iniciará a las 00:00 horas y finalizará a las 24 horas de ese día. Para aquellos que estén organizados mediante turnos, la huelga comenzará en el último turno anterior a las 00 horas del día que se realiza la convocatoria de huelga y terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.

Asimismo, se ha convocado huelga general por el Sector Estatal de Telecomunicaciones de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) y por el Sector Federal del Telemarketing, integrado en la Federación Estatal de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) para el día 8 de marzo de 2022, con paros de dos horas por turno de 00:00 a 02:00 horas, de 11:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas en todos los centros de trabajo.

Dichas convocatorias de huelga pueden afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el titular del Departamento de Salud y Consumo (hoy Departamento de Sanidad) las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada el día 8 de marzo de 2022 estará condicionada al mantenimiento de servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 2 de marzo de 2022

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras

ANEXO

En el ámbito de actuación del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados y/o concertados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el día de la huelga se considerarán como esenciales, debiendo funcionar estos servicios con normalidad. En consecuencia, las empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Vigilancia y seguridad: deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

Transporte sanitario para altas de pacientes hospitalarios o de urgencias.

Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de componentes sanguíneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Tele operación de transporte sanitario urgente (061): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Todos los servicios contratados que prestan los teleoperadores del 061, de atención sanitaria de urgencia y emergencia se consideran esenciales en su totalidad, debiendo funcionar estos servicios con normalidad, siendo necesario garantizar la atención al cien por cien de las llamadas que se producen, por lo que el dimensionamiento de la plantilla en cada momento ha de ser del 100% de la misma.

Tele operación de citas y atención al usuario (Salud informa): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo,

Oxigenoterapia a domicilio: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Servicios externos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos: deberán garantizarse la prestación de los servicios programados de hemodiálisis y de los tratamientos oncológicos urgentes.

Gestión de archivos de historias clínicas: se deberá garantizar la entrega de historias urgentes.

Todos los servicios contratados que prestan los teleoperadores del Call Center de SaludInforma se consideran esenciales, debiendo garantizarse, como mínimo, el mismo servicio que un día festivo.

Urgencias hospitalarias: 100 %. La atención de urgencias se debe mantener de forma permanente ya que los pacientes asegurados en estos centros requieren mantener una atención sanitaria urgente para problemas vitales

Cuidados intensivos: 100 %. En estos pacientes no se puede interrumpir el tratamiento sin poner en riesgo su supervivencia.

Hospitalización y resto de servicios: 30 %. Se debe mantener una reserva de atención para mantener la asistencia a casos urgentes y para no demorar en exceso la atención al resto de pacientes (en algunos casos la demora en la atención puede suponer riesgo para la efectividad de los tratamientos).

En el ámbito de actuación de Empresas Privadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la prestación de los servicios de urgencia, hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes. Respecto a las plantas de hospitalización, deberá garantizarse la misma asistencia que en un día festivo.

Limpieza de centros sanitarios, asistenciales y hospitales: deberá garantizarse la limpieza de la totalidad de las zonas calificadas como críticas o de alto riesgo. Respecto a las demás zonas deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Alimentación (cocina y/o catering): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Mantenimiento (incluido el informático): deberá garantizarse el mismo servicio que en un día festivo.

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos urgentes, así como el ocasionado por altas de servicios sanitarios de urgencias.

Transporte de muestras biológicas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Transporte de componentes sanguíneos: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Servicios externos de pruebas diagnósticas: deberá garantizarse el considerado como urgente. 

Transporte de materiales para necesidades no previstas: deberá garantizarse el considerado como urgente.

Urgencias hospitalarias: 100 %. La atención de urgencias se debe mantener de forma permanente ya que los pacientes asegurados en estos centros requieren mantener una atención sanitaria urgente para problemas vitales

Cuidados intensivos: 100 %. En estos pacientes no se puede interrumpir el tratamiento sin poner en riesgo su supervivencia.

Hospitalización y resto de servicios: 30 %. Se debe mantener una reserva de atención para mantener la asistencia a casos urgentes y para no demorar en exceso la atención al resto de pacientes (en algunos casos la demora en la atención puede suponer riesgo para la efectividad de los tratamientos).