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EXTRACTO de la Orden EIE/993/2018, de 31 de mayo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración.

Publicado el 15/06/2018 (Nº 115)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 403581.

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios. 1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades: a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades. b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Las Universidades en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones. 2. Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado décimo de esta orden.

Segundo.- Objeto. 1. Es objeto de la presente orden convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de un programa de inserción laboral para personas paradas de larga duración. 2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 30 años, siempre que los contratos tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de referencia.

Tercero.- Bases reguladoras. Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre).

boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=928168023232.

Cuarto.- Cuantía. 1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la siguiente, dependiendo del grupo de cotización en el que se incluya la persona desempleada de larga duración. a) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 1: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 50% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral. b) Por los contratos realizados para el grupo de cotización 2: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 45% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral. c) Por los contratos realizados para los grupos de cotización del 3 al 11: el importe de la subvención por cada contrato a jornada completa se calculará multiplicando el número de meses completos de duración del contrato inicial, hasta un máximo de 9 meses independientemente de que el contrato subvencionado tenga una duración superior, por una cantidad equivalente al 40% del coste laboral total medio mensual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral. 2. El coste laboral total medio correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón en relación al cuarto trimestre de 2017 y publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Trimestral de Coste Laboral es de dos mil quinientos setenta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (2.574,57 €). 3. En ningún caso el importe de la subvención que resulte a conceder será superior a la cantidad fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada persona desempleada de larga duración contratada. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. 4. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.

Sexto.- Otros datos. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. Además de la documentación complementaria exigida en el artículo 11 de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: a) Declaración del convenio colectivo aplicable a los trabajadores objeto de subvención, con indicación de la fecha y boletín oficial de publicación del mismo y grupo o categoría profesional en que se contratará a cada uno de dichos trabajadores. b) En la Memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere el artículo 11.5 b) de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, deberá resaltarse el carácter extraordinario de la actividad a realizar y que la misma no viene a cubrir tareas habituales y ordinarias de la entidad beneficiaria ni va a tener un efecto de sustitución de empleo dentro de la plantilla existente en dicha entidad. c) En el certificado de la entidad solicitante al que se refiere el artículo 11.5.d) de la Orden EIE/1228/2016, de 12 de septiembre, se hará constar también que la actividad a desarrollar en el ámbito de aplicación de esta convocatoria tiene singularidad propia y carácter extraordinario, así como que no viene a cubrir tareas habituales y ordinarias de la entidad beneficiaria ni va a tener un efecto de sustitución de empleo dentro de la plantilla existente en dicha entidad. Dicho certificado se pondrá a disposición de los interesados como modelo normalizado en la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem. d) Cuando la solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado comprensivo de los siguientes extremos: - Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. - Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto. - Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. e) Cuando el solicitante fuese una asociación, fundación u otra entidad o institución sin ánimo de lucro, deberá aportar también, certificado del registro correspondiente en el que se acredite: quién ostenta la representación de la misma y la antigüedad en la inscripción que deberá de ser, al menos, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Igualmente, deberá aportar los estatutos.

Zaragoza, 31 de mayo de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.